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Resolución 602 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
11/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8132 del 18 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 602 DE 2024

 

(Septiembre 11)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los Planes de Acción de la Política Pública de Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027.” e “Invitación cultural para implementación de los productos de la Política Pública del Pueblo Raizal a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".

 

Que, en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que la Ley 21 de 1991 “por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece: “(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”

 

Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen lo siguiente:

 

Artículo 6

 

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: 

 

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

 

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

 

c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

 

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

 

Artículo 7

 

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”

 

Que de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:

 

“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”

 

Que de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente: 

 

“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.

 

Que la Administración Distrital reconoce y protege la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos de los pueblos y comunidades étnicas en Bogotá, como individuos y como sujetos colectivos de derechos fundamentales, hecho por el cual, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), respetando la autonomía en los asuntos de la Comunidad Negra Afrocolombiana y del Pueblo Raizal que habita en la capital, efectúa las acciones necesarias para que hagan realidad sus alternativas de desarrollo cultural propio.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027, adoptado mediante el Acuerdo 927 del 7 de junio de 2024, dispone que “Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.

 

Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.

 

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, la Dirección de Asuntos Locales y Participación, en atención a las políticas públicas de los pueblos y comunidades étnicas formuló el proyecto de inversión No. 8027 “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.”, para la materialización de los productos de política pública étnica resultado de diferentes instancias en el que la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Étnicos, coordinó con los diferentes sectores de la administración distrital y los consejos y consultivas distritales de representación étnica, cada uno de los planes de acción que hoy se establecen en los CONPES D.C. aprobados en diciembre de 2023. 

 

Que, en consecuencia, se define el desarrollo de la invitación cultural para la implementación de los Planes de Acción de la Política Pública de Comunidades Negras Afrocolombianas y Palenqueras, invitando a las Organizaciones de Mujeres Afrocolombianas y Otras Comunidades Étnicas - ORMUAFRO, a desarrollar los productos de la Política Pública de Comunidades Negras Afrocolombianas en Bogotá, siendo este, un mecanismo aportante en la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras de la nación colombiana que habitan en la capital.

 

Que a través de la “Invitación cultural para la implementación de los Planes de Acción de la Política Pública de Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027” se entregará un incentivo económico de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000), al que podrán postular su iniciativa las Organizaciones de Mujeres Afrocolombianas y Otras Comunidades Étnicas - ORMUAFRO, para el desarrollo de los productos de la Política Pública de Comunidades Negras Afrocolombianas en Bogotá, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las condiciones específicas de participación.

 

Que con fundamento en el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027 y el proyecto de inversión No. 8027, también se define el desarrollo de la invitación focalizada para la implementación de los Planes de Acción de la Política Pública del Pueblo Raizal, invitando a la Organización de la Comunidad Raizal con Residencia fuera del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina - ORFA, a desarrollar los productos de la Política Pública del Pueblo Raizal en Bogotá, siendo este, un mecanismo aportante en la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras afrocolombianas, palenqueras y raizales de la nación colombiana que habitan en la capital.

 

Que por medio de la “Invitación cultural para implementación de los productos de la Política Pública del Pueblo Raizal a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027” se entregará un incentivo económico de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000) a la Organización de la Comunidad Raizal con Residencia Fuera del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina - ORFA, para el desarrollo de los productos de la Política Pública del Pueblo Raizal en Bogotá, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las condiciones específicas de participación.

 

Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de las Comunidades Negras Afrocolombianas y Palenqueras y el Pueblo Raizal que habitan la capital, da apertura a las siguientes invitaciones culturales: “Invitación cultural para la implementación de los Planes de Acción de la Política Pública de Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027” e “Invitación cultural para implementación de los productos de la Política Pública del Pueblo Raizal a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, dirigidas a la participación de las Comunidades Negras Afrocolombianas y Palenqueras y el Pueblo Raizal en Bogotá.

 

Que los requisitos y condiciones específicas de participación de las citadas invitaciones culturales hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que, en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los Planes de Acción de la Política Pública de Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027” e “Invitación cultural para implementación de los productos de la Política Pública del Pueblo Raizal a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así:

 

Invitación

Monto del incentivo

Nombre de la categoría

N.º de Incentivo

Monto total de la invitación

CDP

“Invitación cultural para la implementación de los Planes de Acción de la Política Pública de Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027.”

$80.000.000

N/A

1

$80.000.000

No. 1560 de 2024

 

“Invitación cultural para implementación de los productos de la Política Pública del Pueblo Raizal a cargo de la SCRD, de conformidad con el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027”

$20.000.000

N/A

1

$20.000.000

No. 1559 de 2024

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de las invitaciones culturales se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO TERCERO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de las presentes invitaciones, están amparados con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en esta invitación cultural, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEXTO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C, a los 11 días de septiembre del año 2024.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.