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Resolución 15162 de 2024 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
13/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.878 del 13 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 15162 de 2024

 

(Septiembre 13)

 

Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 7 de la Resolución 10687 de 2019, que define el pago de la tarifa por el trámite de convalidaciones de títulos de educación superior

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal (i) del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 1 y el literal h) del artículo 2 de la Ley 635 de 2000, el artículo 10 de la Ley 1324 de 2009, el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 191 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 32 de la Ley 2136 de 2021 y los numerales 5 y 8 del artículo 3 del Decreto 2269 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política de 1991 establece que «la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento».

 

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió, con las y los representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), documento refrendado por el Congreso de la República en decisión del 30 de noviembre de 2016.

 

Que en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, el Presidente de la República expidió los Decretos Ley 897 de 2017 y 899 de 2017. El primero, en su artículo 3, creó el Programa de Reincorporación Integral, mientras que el Decreto Ley 899 definió y estableció medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, tanto colectiva como individual para de los integrantes de las FARC -EP, conforme a lo pactado en el Acuerdo Final de Paz.

 

Que con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final de Paz, se expidió el Acto Legislativo 02 de 2017, mediante el cual se adicionó un artículo transitorio a la Constitución Política, en virtud del cual se dispuso, en su inciso segundo, que «(...) las instituciones o entidades del estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y actividades del estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación deberán guardar coherencia e integralidad con el acuerdo, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.».

 

Que de acuerdo con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la vida «se construirá e implementará el Programa de Reincorporación Integral y un Sistema Nacional de Reincorporación. Se propenderá por la culminación exitosa de la ruta de reintegración de las personas que aún se encuentran en este proceso». Dicho programa «(…) estará dirigido a generar y fortalecer capacidades en sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares, con orientación al acceso y goce efectivo de derechos, el alcance del buen vivir y la construcción de paz. Se desarrollará a través de 3 líneas estratégicas: reincorporación social, reincorporación económica y reincorporación comunitaria». 

 

Que la Ley 635 de 2000, dispone que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, o quien haga sus veces, «podrá cobrar» por la prestación de servicios relacionados con la convalidación de títulos cursados u obtenidos en el exterior. 

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2136 de 2021, el Ministerio de Educación Nacional es la entidad encargada de realizar el trámite administrativo respectivo de las solicitudes de convalidación de títulos, asegurando que estos cumplan los estándares de calidad y pertinencia necesarias para su reconocimiento en el país.

 

Que el Decreto 2269 de 2023 establece las dependencias e instancias a través de las cuales el Ministerio de Educación Nacional realiza el procedimiento para la convalidación de títulos de educación superior otorgado por instituciones de educación superior extranjeras. Por su parte, a través de la Resolución No. 010687 del 9 de octubre de 2019, el Ministerio de Educación Nacional reguló lo relativo a la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior, estableciendo el procedimiento y los requisitos generales, así como los específicos para ciertos programas. 

 

Que en el artículo 7 de la Resolución No. 10687 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional estableció que «(…) la solicitud de convalidación implica el pago de una tarifa por la prestación de los servicios de evaluación de los documentos (…)».  

 

Que el costo del trámite de convalidación se determina anualmente de acuerdo con la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijada para cada vigencia, de conformidad con la tarifa establecida en el artículo décimo tercero de la Resolución 24509 de 2021.

 

Que el Decreto 899 de 2017 "Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016", concretamente en su artículo 17, enlista los «(…) planes o programas necesarios para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación (…)». 

 

Que la norma antes enunciada determina como programas sociales, entre otros: «1. Educación formal (básica y media, técnica y tecnológica, y universitaria) y educación para el trabajo y el desarrollo humano. // 2. Validación y homologación de saberes y de conocimientos».

 

Que en concordancia con lo anterior, el Documento CONPES 3931 de 2018, contentivo de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARCEP, sobre la política de acceso, permanencia y continuidad en la educación formal, indica que: «(…) apunta a promover el acceso, la permanencia y el avance en el sistema educativo formal y la certificación de saberes previos de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, para contribuir con el fortalecimiento del colectivo».

 

Que la Corte Constitucional, en sentencia SU-020 de 2022, declaró el estado de cosas inconstitucional, atendiendo al bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil y de sus familias, indicando que «(…) es indispensable ofrecerle las condiciones que le permitan superar el grado de vulnerabilidad que enfrenta, para que pueda elegir su propio camino en conjunto con las comunidades en las que se encuentran ubicada, con las condiciones que le permita vivir una vida digna y elegir lo que tiene motivos para valorar». 

 

Que por su parte, la Honorable Corte Constitucional, en la misma sentencia SU-020 de 2022, al referirse a la reincorporación política, social y económica, ha indicado que debe tener un enfoque de derechos humanos, lo cual implica: «(…) ampliar el horizonte de comprensión e impone efectuar una mirada integradora de diferentes aspectos relacionados con afianzar las condiciones para que estas personas cuenten con la posibilidad real y efectiva de i) intervenir en la configuración de su propio proyecto de vida; ii) ejercer libremente sus derechos en el ámbito político, económico, social, cultural y medioambiental y iii) cultivar sus vínculos con un colectivo más amplio compuesto por sus familias y las comunidades en las que buscan desarrollar su existencia (…)».

 

Que en los términos del pronunciamiento citado en precedencia, la seguridad humana integral de los reincorporados implica una perspectiva no sólo reactiva ante situaciones concretas de inseguridad, sino también preventiva, comprensiva, colectiva e integral. Este último aspecto incluye acciones del Estado en ámbitos como el acceso a la tierra, la vivienda, la salud, la educación y el trabajo, entre otros.

 

Que en el marco del Acuerdo Final de Paz, el gobierno cubano otorgó becas a ciudadanos colombianos para estudiar el programa de medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina - ELAM, con el fin de brindarles a los becarios beneficiarios la oportunidad de formarse en nivel de educación superior y de esta manera contribuir a su proyecto de vida y a su incorporación a la vida laboral y productiva. 

 

Que para que los beneficiarios de las becas antes referidas puedan ejercer su profesión en Colombia deben convalidar su título obtenido en el exterior, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1164 de 2007 “por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional es consciente: i) de la situación social y económica de la población signataria del Acuerdo Final de Paz y de sus familias en Colombia, ii) del deber constitucional que tiene el Estado colombiano de adoptar medidas económicas que contribuyan al proceso de reincorporación a la vida civil y iii) de adoptar los programas y políticas, y en concreto las medidas de carácter administrativo a favor de dichas comunidades, con el fin de lograr que las mismas puedan beneficiarse en igualdad de condiciones al resto de los miembros de la sociedad, del servicio público de la educación superior, y de esta manera dar cabal cumplimiento a lo acordado en el marco del proceso de paz.

 

Que el fortalecimiento del proceso de convalidación de títulos es fundamental para fomentar la movilidad académica y profesional, contribuyendo al reconocimiento de competencias y conocimientos adquiridos en el extranjero, y favoreciendo la inserción laboral y académica de los convalidantes en Colombia.

 

Que las anteriores consideraciones justifican la expedición del presente acto administrativo, el cual está orientado a establecer, como medida administrativa, la exención del pago de la tarifa correspondiente para la evaluación que debe adelantar el Ministerio de Educación Nacional del estudio de las solicitudes de convalidación de títulos obtenidos en el extranjero. Esta medida fomenta la educación superior y la reincorporación civil y productiva para la población signataria del Acuerdo Final de Paz y sus familias.

 

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3 de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por 15 días calendario, entre el 14 y el 29 de agosto de 2024 para observaciones de la ciudadanía. Agotada la fase de publicación, no se recibieron comentarios ni propuestas alternativas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adición de un parágrafo al artículo 7 de la Resolución 10687 de 2019. Adiciónese el parágrafo segundo al artículo 7 de la Resolución 10687 de 2019, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2. Cuando el (la) ciudadano(a) colombiano(a) ostente la condición de beneficiario (a) de beca otorgada por el gobierno cubano para el programa de medicina de la Escuela Latinoamericana de Medicina – ELAM, Cuba y haya sido signatario del Acuerdo Final de Paz en el periodo 2017-2018 o haga parte de la familia del signatario, el trámite de convalidación no generará cobro alguno.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2024.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

Nota: Ver norma original en Anexos.