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Decreto Local 017 de 2024 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
07/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8153 del 10 de octubre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 017 DE 2024

 

(Octubre 07)

 

Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón

 

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 indica que es un fin del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

 

Que el artículo 13 ibidem, menciona que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Y que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

Que la Constitución Política de Colombia contempla en su artículo 16 que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

 

Que el Acuerdo Distrital 371 de 2009 establece lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

Que el Decreto Distrital 062 de 2014 adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales - LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo Local 011 de 2015 integra el Consejo Local LGBTI de la Localidad de Fontibón.


Que el artículo 3 del Acuerdo Local 011 de 2015 establece que la Alcaldía Local de Fontibón con el apoyo articulado de las demás instituciones locales y distritales reglamentará el proceso de elección de los representantes del Consejo Local LGBTI de la localidad de Fontibón.

 

Que el Conpes 16 de 2022 actualiza el plan de acción de la “política pública para la garantía plena de los derechos de las personas LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el distrito capital” 2021-2032

 

Que el Decreto Distrital 477 de 2023 adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y allí se establece el principio de igualdad, el cual refiere a que cada una de las acciones derivadas de la presente Política Pública deberá garantizar el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos, sin distinción de raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras, bajo el criterio de identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales.

 

Que es menester reglamentar de forma clara los parámetros para el efectivo desarrollo del proceso de convocatoria, elección y funcionamiento del Consejo Local LGBTI de Fontibón.

 

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 1. Objeto. El presente decreto reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón.

 

Artículo 2. Integración. El Consejo Local LGBTI de Fontibón estará conformado por:

 

- El Alcalde o Alcaldesa local o su delegado o delegada.

 

- Una representante de las mujeres lesbianas.

 

- Un representante de los hombres gay.

 

- Un o una representante de las personas bisexuales.

 

- Una representante de las mujeres transgeneristas.

 

- Un representante de los hombres transgeneristas.

 

- Un o una representante de las personas intersexuales.

 

- Un edil o edilesa representante de la Junta Administradora Local.

 

Parágrafo: En el evento de falta absoluta de uno de los integrantes del Consejo Local LGTBI y que sea representante de los sectores sociales o en si durante el proceso electoral no hay aspirantes de alguno de estos sectores, el alcalde o alcaldesa local designará una persona que haga parte de dicho sector y que cumpla con las calidades y requisitos de que trata el artículo 10 de este decreto.

 

Artículo 3. Periodo. Las personas que integran el Consejo Local LGBTI de Fontibón serán elegidas para un periodo de dos (2) años que se contarán a partir de su posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Local.

 

El periodo para el cual fueron elegidos los representantes iniciará el 10 de enero del año siguiente a la respectiva elección y finalizará el 09 de enero del segundo año siguiente.

 

Parágrafo: Las personas que conforman el Consejo Local LGBTI que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en ejercicio de sus funciones como representantes del respectivo sector al cual pertenecen, finalizarán su periodo el 09 de enero de 2025.

 

Artículo 4. Funciones. Son Funciones del Consejo Local LGBTI de Fontibón.

 

1. Darse su propio reglamento.

 

2. Conocer, diagnosticar, evaluar y priorizar las necesidades de las personas LGBTI en Fontibón y proponer recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración local y Distrital.

 

3. Construir estrategias para que las personas LGBTI logren de manera propositiva la inclusión y participación en el diseño, evaluación, implementación actualización y veeduría de las políticas, planes, programas y proyectos tanto locales o distritales.


4. Elegir a sus representantes de persona LGBTI democráticamente ante otras instancias de participación o instituciones que requieran el apoyo del Consejo Local LGBTI.

 

5. El Consejo LGBTI instancia consultiva para la ejecución de recursos locales destinados a población LGBTI.

 

6. Denunciar toda forma de discriminación, abuso, maltrato contra las personas LGBTI ante las autoridades competentes.

 

7. Propiciar la participación masiva de toda la población LGBTI en la Localidad sin discriminación alguna en el conjunto de los planes, programas y proyectos tanto públicos como privados que beneficien a la población LBGTI.

 

8. Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo integral y protección de los sectores LGBTI y en general de la comunidad de Fontibón.

 

Artículo 5. Reglamento interno. El Consejo Local LGBTI, en sesión ordinaria adoptará su reglamento interno dentro de los 30 días siguientes a partir del día de su posesión.

 

Artículo 6. Plan Anual de Trabajo. El Consejo Local LGBTI elaborará y aprobará un Plan Anual de Trabajo en el cual se especifiquen las acciones a desarrollar durante la respectiva vigencia el cual deberá ser aprobado por sus integrantes en sesión ordinaria y presentado ante la alcaldía local de Fontibón para su publicación en la página web.

 

CAPÍTULO II. PROCESO ELECTORAL

 

Artículo 7. Elecciones. Las elecciones del Consejo Local LGBTI de Fontibón se llevarán a cabo el último domingo de noviembre del respectivo año de elección entre las 8:00 am y las 4:00 pm.

 

Artículo 8. Convocatoria. La alcaldía local de Fontibón en articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, realizará la convocatoria para el proceso electoral de los integrantes del Consejo Local LGBTI de Fontibón a través de una difusión amplia del respectivo cronograma electoral en sus redes sociales y página web. Adicionalmente, adelantarán acciones de carácter pedagógico para promover la participación del proceso electoral.

 

Esta convocatoria se hará previo proceso de articulación con las demás entidades distritales y locales competentes, las cuales deberán informar a la comunidad en general de manera clara y precisa los detalles de la convocatoria y el proceso electoral.

 

Artículo 9. Cronograma. El cronograma electoral del Consejo Consultivo LGBTI de Fontibón contemplará como mínimo las siguientes etapas:

 

ETAPAS

 

Publicación de la Convocatoria

 

Inscripción de candidaturas

 

Publicación de aspirantes inscritos

 

Verificación y evaluación de requisitos de aspirantes

 

Publicación preliminar de aspirantes habilitados

 

Reclamaciones y subsanaciones

 

Respuesta a reclamaciones

Publicación definitiva de aspirantes habilitados

Mecanismos de votación

Puestos de votación

Fecha y horario de elección

Escrutinio

Publicación resultados electorales

Posesión e instalación Consejo Local LGBTI

 

Artículo 10. Calidades y Requisitos. Para ser elegido miembro de los sectores sociales del Consejo Local LGBTI de Fontibón se requiere:

 

a. Ser mayor de 14 años.

 

b. Residir o desarrollar alguna actividad económica o social en la localidad de Fontibón.

 

c. Identificarse como parte de los sectores sociales LGBTI.

 

d. Desarrollar actividades con las organizaciones, redes, grupos, mesas, activismo o de liderazgo independiente para sectores LGBTI de la localidad de Fontibón

 

Parágrafo: En el caso de las personas que se deseen postular como aspirantes y que se encuentren en el rango de edad entre los 14 y 17 años, deberán anexar consentimiento informado y autorización de sus padres y/o tutor legal.

 

Artículo 11. Inscripción de aspirantes. La inscripción de aspirantes se llevará a cabo de forma presencial y/o virtual según lo disponga la convocatoria y en los horarios que determine la alcaldía local.

 

Para formalizar la inscripción de la candidatura se deberán aportar los siguientes documentos:

 

a. Formato de inscripción debidamente diligenciado, con fotografía actualizada.

 

b. Fotocopia del documento de identificación.

 

c. Hoja de vida y carta de intención del candidato(a) en la cual se haga explícito el compromiso frente a las personas de los sectores sociales LGBTI y descripción de su trayectoria de trabajo (en una cuartilla).

 

d. Anexar un plan de trabajo para su período de 2 años.

 

Artículo 12. Publicación aspirantes inscritos. La alcaldía local de Fontibón publicará en la cartelera de su sede, en su página web y redes sociales el listado de aspirantes inscritos el día hábil siguiente a la finalización del periodo de inscripción.

 

Artículo 13. Verificación y evaluación de requisitos de aspirantes. La alcaldía local de Fontibón, en articulación con el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC, realizarán la verificación y evaluación de calidades y requisitos de los aspirantes inscritos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del listado de aspirantes inscritos.

 

Artículo 14. Publicación preliminar de aspirantes habilitados. La alcaldía local de Fontibón, realizará la publicación de los aspirantes habilitados preliminarmente a través de la cartelera en su sede, en su página web y redes sociales dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de verificación y evaluación de requisitos de aspirantes.

 

Artículo 15. Reclamaciones. Los aspirantes que en la publicación preliminar de candidaturas habilitadas no hayan sido acreditados como aspirantes al Consejo Local LGBTI de Fontibón, podrán radicar su reclamación justificando las razones a tener en cuenta por parte de la administración local, incluyendo los documentos que permitan la subsanación correspondiente durante el día (1) hábil siguiente a la publicación del respectivo listado, de conformidad con el cronograma y dentro de los horarios establecidos por la alcaldía local.

 

Artículo 16. Respuesta a Reclamaciones. La alcaldía local de Fontibón emitirá las respuestas a las reclamaciones presentadas por los aspirantes no habilitados en la lista preliminar de candidatos habilitados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, de conformidad con el cronograma electoral.

 

Artículo 17. Acreditación de Votantes. Para participar como votante en el proceso de elección del Consejo Local LGBTI de Fontibón, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

a. Ser mayor de 14 años.

 

b. Residir o desarrollar alguna actividad económica o social en la localidad de Fontibón.

 

c. Realizar la inscripción como votante a través de los mecanismos fijados por la alcaldía local de Fontibón y el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC, conforme con las fechas establecidas en el cronograma electoral publicado en la convocatoria.

 

Parágrafo: El periodo de acreditación como votante será el mismo que el determinado por la alcaldía local de Fontibón en articulación con el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal IDPAC a través del cronograma electoral.

 

Artículo 18. Coordinadores de puestos de votación. La alcaldía local de Fontibón en articulación con el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC, designarán un coordinador y un suplente por puesto de votación, los cuales deberán ser profesionales que presten sus servicios en cualquiera de las entidades de la administración distrital o local.

 

Artículo 19. Publicación definitiva de aspirantes habilitados: La alcaldía local de Fontibón, realizará la publicación definitiva de los aspirantes habilitados través de la cartelera en su sede, en su página web y redes sociales el día hábil siguiente a la finalización del periodo de respuesta a reclamaciones.

 

Artículo 20. Jurados de Votación. Cada mesa de votación contará con dos (2) jurados de votación quienes serán personas que hagan parte de los equipos de trabajo de la alcaldía local y el IDPAC y un o una veedora de cualquier instancia de participación de los sectores sociales o poblacionales LGBTI. Esta designación se realizará por sorteo por parte de la Alcaldía Local con el acompañamiento del IDPAC, se realizará dentro del plazo establecido por la convocatoria.

 

Adicionalmente, designarán las personas que desempeñarán estas funciones las cuales deberán acompañar los puestos de votación asignados entre las 7:00 am y las 5:00 pm del día de las elecciones.

 

Artículo 21. Campaña. Los aspirantes habilitados para participar en el proceso de elección del Consejo Local LGBTI realizarán su campaña en el periodo comprendido entre la publicación definitiva de candidatos habilitados y el día anterior a las elecciones.

 

Durante el día de elecciones, los aspirantes no podrán realizar actividades proselitistas a menos de 200 metros del respectivo puesto de votación. En caso de presentarse una situación que infrinja este artículo, la policía nacional impondrá las medidas sancionatorias a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente.

 

Artículo 22. Mecanismos de Votación. Las votaciones se realizarán de manera presencial en las instalaciones de la alcaldía local y en los puntos que determine la alcaldía local y el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC, previa consulta al Consejo Local LGBTI vigente y demás entidades distritales y locales que participen del proceso.

 

Adicionalmente, la alcaldía local y el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal–IDPAC, podrán determinar la viabilidad de implementar un mecanismo de votación electrónico que permita garantizar la participación democrática de los votantes que quieran participar del proceso electoral.

 

Artículo 23. Votos Válidos. Serán votos válidos aquellos tarjetones donde los electores marcan una sola opción de voto por un candidato(a) o el voto en blanco. El votante solo podrá votar por un aspirante de cualquier sector social LGBTI.

 

Artículo 24. Votos en blanco. El Voto en blanco es una de las opciones que tendrá el votante para participar del proceso electoral si no desea votar por cualquiera de los aspirantes habilitados.

 

Parágrafo: En caso de que durante el proceso electoral el voto en blanco obtenga la mayoría de los votos válidos, se procederá a repetir la elección con nuevos aspirantes previa convocatoria de conformidad con el presente decreto.

 

Artículo 25. Votos Nulos. Serán votos nulos aquellos que en los tarjetones se marquen más de una casilla de candidatos o no se exprese de manera clara la intención del voto.

 

Artículo 26. Cierre de votaciones. Todos los puestos de votación y la plataforma electrónica destinada para la participación electoral cerrarán la jornada de votaciones a las 4:00 pm del día de las elecciones.

 

Artículo 27. Escrutinio. Inmediatamente después del cierre de votaciones los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta de escrutinio, la cual será publicada a través de la página web de la alcaldía local de Fontibón.

 

Artículo 28. Resultados. Una vez se consoliden los datos de cada una de las mesas y se suscriba el acta general, dentro de las 48 horas siguientes a la elección, la Alcaldía Local de Fontibón publicará en su respectiva página web los resultados generales de las votaciones discriminando los votos por cada aspirante y la lista de las personas elegidas como representantes al Consejo Local LGBTI de Fontibón.

 

Parágrafo: El alcalde o alcaldesa local establecerá las reglas para la presentación de reclamaciones y/o impugnaciones de los resultados electorales.

 

Artículo 29. Posesión del Consejo Local LGBTI. El alcalde o alcaldesa Local de Fontibón posesionará el Consejo Local LGBTI de Fontibón el diez (10) de enero del año siguiente a la elección, en las instalaciones de la Junta Administradora Local.

 

Artículo 30. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C. a los 07 días del mes de octubre del año 2024.

 

ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE

 

Alcaldesa Local de Fontibón

 

Nota: Ver norma original en Anexos.