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CONCEPTO 20241300043803 DE 2024
(Septiembre 16)
Bogotá D.C, 2024-09-16
130 OJ
MEMORANDO
PARA: ANGELA ROCIO DÍAZ PINZON Subdirección de Registro Inmobiliario
DE: GEOVANNI ANDRÉS CÁRDENAS MOGOLLÓN Oficina Jurídica
REFERENCIA: Radicado Mesa de Ayuda J-202405-00019
ASUNTO: Concepto sobre enajenación de bienes inmuebles recibidos en dación de pago.
Respetada doctora Ángela Díaz, reciba un cordial saludo
En atención a su solicitud de emisión de un concepto Jurídico, esta Oficina se permite responder en los siguientes términos:
I. COMPETENCIA DE LA OFICINA JURÍDICA.
Las funciones de la Oficina Jurídica del DADEP se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 478 de 2020(sic), Artículo 5º “Funciones de la Oficina Jurídica”, numeral 23º, el cual establece que, dentro de las funciones de esta Oficina, se encuentra:
“Expedir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen las distintas dependencias del DADEP, entes de control y la ciudadanía en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la oficina, de manera oportuna y confiable”.
En este sentido y de conformidad con el procedimiento establecido, la emisión de conceptos tiene como objetivo principal el de: “Dar soluciones jurídicas a interrogantes que se formulen frente a situaciones generales a través de la interpretación normativa y jurisprudencial, garantizar seguridad jurídica a la entidad y a cada una de sus dependencias, estableciendo unidad de criterio y fijando la posición jurídica de la entidad.”
Por lo anterior y con la finalidad de dar trámite a su solicitud, esta Oficina Jurídica se dispone a analizar la situación y exponer su posición al respecto:
II. PROBLEMA JURÍDICO. “Aunque en el folio aparece la Secretaría de Hacienda Distrital como propietario o cualquier Secretaría debe entenderse que el predio es del patrimonio de nivel central y que, por ende, el propietario es el Distrito Capital, caso en el cual el DADEP es la entidad competente para emitir o suscribir los actos de enajenación o transferencia. Para poder integrar dicho concepto a los actos de transferencia y disminuir el riesgo de devolución en la inscripción de los mismos por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.”
III. NORMATIVIDAD APLICABLE.
Decreto 41 de 2006
Decreto 520 de 2003
Decreto 558 DE 2009
Decreto 854 de 2001 Decreto 478 de 2022
IV. POSICIÓN DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA FRENTE AL CASO EN CONCRETO.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, es una Entidad creada mediante el Acuerdo 018 de 1999, cuya misión recae en la contribución al mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración de su patrimonio inmobiliario y de la construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso y disfrute común y la participación comunitaria.
Así mismo, el artículo 6 faculta al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a
“Bienes Inmuebles del Distrito Capital. Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones:
b) Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante, lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.
c) Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales.
d) Promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad.
e) Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.
f) Tramitar toda petición de instalación y retiro de los servicios públicos de los bienes inmuebles del Distrito Capital que así lo ameriten”.
En este contexto, el artículo primero del Decreto 520 de 2003 “Por el cual se asignan funciones relativas a la administración del patrimonio inmobiliario del Distrito Cápita”, estableció que:
“ARTICULO PRIMERO: Administración de Derechos o Cuotas Sobre Bienes Inmuebles. Asignase al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP la competencia para administrar todos los derechos sobre bienes inmuebles que a cualquier título reciba y posea el Distrito Capital. En tal sentido, le corresponderá administrar especialmente aquellos que reciba la Ciudad en virtud de procesos concordatarios, reestructuraciones empresariales, liquidaciones, daciones en pago y testamentos, a menos que por su naturaleza o situación jurídica corresponda su administración a otra autoridad distrital”.
Por su parte el Decreto 558 de 2009 en su artículo 4 establece que:
“(…) Saneamiento de la propiedad inmobiliaria del Distrito. La función de saneamiento de la propiedad inmobiliaria del Distrito a cargo de la Defensoría del Espacio Público, comprende la depuración jurídica de los bienes de propiedad del Distrito a fin de consolidar la propiedad en cabeza del mismo; adelantar la revisión técnica y administrativa poniendo acorde la información real del terreno con la existente, así como la actualización catastral y registral (...)”.
De igual forma, los artículos 60 y 61 del Decreto 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital” establecen:
“ARTICULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.
Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 61. La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal”.
Conforme a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, además de ser la entidad encargada de la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; tiene la función de administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital, asimismo tiene la potestad para para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal, siempre y cuando por su naturaleza o situación jurídica corresponda su administración a otra autoridad distrital.
En este sentido, Tras analizar el contenido de la solicitud, y considerando que esta aborda aspectos que repercuten tanto en el ejercicio de las funciones atribuidas a este Departamento Administrativo, como en las responsabilidades en cabeza de otras autoridades Distritales es importante realizar un análisis detallado al Decreto 41 de 2006 “Por el cual se reglamenta la dación en pago como modo de extinguir las obligaciones tributarias en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.
El artículo primero define la dación de pago como “Dación en pago. La dación en pago de que trata el presente Decreto es un modo excepcional de extinguir las obligaciones tributarias administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., que se constituye mediante la transferencia de la propiedad de bienes corporales - muebles e inmuebles - e incorporales - derechos reales o personales -, a favor del Distrito Capital, de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos”. Aspecto importante que como lo definió el artículo primero del Decreto 520 de 2003, faculto la administración de derechos o cuotas Sobre bienes inmuebles, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, para administrar todos los derechos sobre bienes inmuebles que a cualquier título reciba y posea el Distrito Capital, en especialmente aquellos que reciba la Ciudad en virtud de procesos concordatarios, reestructuraciones empresariales, liquidaciones, daciones en pago y testamentos, a menos que por su naturaleza o situación jurídica corresponda su administración a otra autoridad distrital.
Por su parte, el artículo 4 del Decreto 41 de 2006, establece las siguientes funciones al DADEP.
“Competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en relación con las daciones en pago reglamentadas en este decreto, las siguientes funciones: a) Aplicar el procedimiento adoptado por el Departamento para la recepción material, custodia, administración y enajenación de bienes inmuebles objeto de la dación en pago regulada en este Decreto.
b) Prestar asesoría a la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, conceptuando de manera previa y obligatoria sobre la conveniencia técnica y jurídica de la aceptación de los bienes inmuebles ofrecidos a título de dación en pago, realizando el análisis costo - beneficio, el estudio de títulos y el estudio urbanístico del mismo. c) Suscribir el acta de entrega material y recibo de los bienes inmuebles objeto de la dación en pagoconjuntamente con quien designe el Director Distrital de Impuestos.
d) Custodiar, administrar y enajenar los bienes inmuebles objeto de la dación en pago.
PARÁGRAFO PRIMERO. La administración de los bienes inmuebles recibidos en dación en pago comprende el recibo, la actualización de los avalúos si es necesario, la tenencia, custodia, mantenimiento y conservación física.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la asesoría determinada en el literal b) de este artículo, la Secretaria de Hacienda Distrital remitirá junto con la solicitud de concepto, al DADEP los soportes necesarios para efectuar el respectivo estudio, dentro de los cuales como mínimo deberá enviar el folio de matrícula y el avalúo comercial actualizados del respectivo inmueble”.
Respecto a lo anterior, es necesario advertir que para que el Distrito Capital reciba como forma de pago de las acreencias tributarias bienes inmuebles en dación de pago, debe contar como lo señalan los literales a) y b) del artículo 4 del Decreto 41 de 2006, con la aplicación del procedimiento adoptado por el Departamento para la recepción material, custodia, administración y enajenación de bienes inmuebles objeto de la dación en pago, el cual corresponde al Procedimiento 127-PRCAP-05 de vigencia 03/01/2023 Concepto previo de análisis de conveniencia técnica y jurídica para definir la viabilidad de aceptación de bienes inmuebles ofrecidos a título de dación de pago, el cual dentro de otros aspectos establece que:
“Para realizar las actividades de Concepto previo análisis de conveniencia técnica y jurídica para definir la viabilidad de aceptación de bienes inmuebles ofrecidos a título de dación de pago, competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, la solicitud formal radicada debe venir con soportes que constan como mínimo de: (i) proyecto o documento de adjudicación del o de los predios objeto de dación de pago expedido por la superintendencia de sociedades o por el juzgado respectivo a través del respectivo liquidador; (ii) Descripción de los predios objeto de la liquidación y (iii) relación de las personas jurídicas y naturales afectadas con las reclamaciones pecuniarias pretendidas (…)”
Ahora bien, el artículo séptimo del Decreto 041 de 2006 establece de manera general el procedimiento a seguir para la aceptación de los bienes ofrecidos a título de dación en pago.
“ARTICULO SEPTIMO. Criterios generales para la aceptación de los bienes ofrecidos a título de dación en pago. El Director Distrital de Impuestos directamente o a través de su apoderado podrá aceptar la dación en pago, para lo cual deberá sujetarse al cumplimiento de los siguientes criterios generales:
“(…)
a) Que el concepto de conveniencia técnica, económica y/o jurídica y los estudios correspondientes emitidos por las entidades o dependencias señaladas en los artículos 3º a 6º de este Decreto, permita establecer un beneficio para el Distrito Capital.
(…)
f) Que, de acuerdo con las razones de conveniencia y oportunidad específicas para cada caso en concreto, el DADEP recomiende en el concepto determinado en el literal b) del artículo cuarto de este decreto, la no aceptación del bien ofrecido a título de dación en pago.
(…)
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda informará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la culminación del proceso de dación en pago, con el fin de programar la fecha para el recibo del bien inmueble, diligencia a la que asistirá un delegado de cada entidad.
Se entiende por culminación del proceso de dación en pago la inscripción del documento que contenga la orden de dación en pago, en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria que identifique el bien inmueble, de manera tal que figure como propietario el Distrito Capital de Bogotá. (Subraya fuera del texto)
Así mismo, el artículo decimo estableció las siguientes obligaciones conjuntas:
“ARTÍCULO DECIMO. Requisitos para la recepción de los bienes en dación en pago. Para efectuar la diligencia de recibo de los bienes aceptados en dación en pago, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Subdirección de Proyectos Especiales de la Subsecretaría de Hacienda de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C. ó la Unidad de Inversiones de la Subdirección de Planeación e Inversiones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, deberá verificar que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
La inscripción y registro de la transferencia de la propiedad, de acuerdo a la naturaleza del bien.
En caso de existir algún contrato que limite el uso o goce del bien inmueble, situación jurídica previamente aceptada, deberá realizarse la correspondiente cesión del contrato a favor de Bogotá D.C - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para lo cual se adjuntará el contrato original. (subraya fuera del texto)
(…)
PARÁGRAFO. De la diligencia de recibo de los bienes entregados en dación en pago, se levantará un acta suscrita por el apoderado del Distrito, el deudor y el funcionario designado (s) para dicha diligencia por la entidad que vaya a recibir estos bienes, en donde conste el inventario de los bienes recibidos, el estado en que se encuentran, el lugar en donde quedarán almacenados, el estado de los servicios públicos y expensas de administración si fuere el caso y demás aspectos que se consideren pertinentes”.
Por último, el artículo décimo primero establece que:
ARTICULO DECIMO PRIMERO. De la enajenación. Los bienes inmuebles que reciba el Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a título de dación en pago, podrán ser enajenados de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Entre tanto se logra su venta, deberán ser administrados como los demás inmuebles del Distrito Capital, por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en los términos previstos por el Acuerdo 18 de 1999 y demás normas aplicables a esta materia. (Subraya fuera del texto)
V. CONCLUSIONES
Por lo anteriormente expuesto, se encuentra que el Decreto 041 de 2006, además de establecer el reglamento de la dación en pago como modo de extinguir las obligaciones tributarias en Bogotá, D.C, definió el procedimiento a seguir por las entidades Distritales que intervienen dentro del proceso, estableciendo de manera clara e inequívoca que todos los bienes inmuebles producto de la dación de pago como bien lo establece el párrafo segundo del parágrafo segundo del artículo séptimo “Se entiende por culminación del proceso de dación en pago la inscripción del documento que contenga la orden de dación en pago, en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria que identifique el bien inmueble, de manera tal que figure como propietario el Distrito Capital de Bogotá”, que como se establece en los aportes normativos analizados son estarán en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del espacio Público.
Así mismo, encuentra esta Oficina Jurídica que, si bien es cierto que el Decreto 041 de 2006 confiere a este Departamento Administrativo la titularidad de administrar y enajenar los bienes producto la dación en pago de bienes inmuebles como modo de extinguir las obligaciones tributarias, también le recae la obligación de constatar que los tramites producto del procedimiento definido en el artículo séptimo, se realicen tal y como lo define la norma y en caso de advertir que estos no se llevaron a cabo, estos bienes no podrán ser ingresados dentro del Inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital del sector central, hasta tanto no se surtan los tramites respectivos y se valide por parte de la Subdirección de Registro Inmobiliario y la Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público, que el bien Inmueble cumpla con la conveniencia técnica y jurídica de la aceptación de los bienes inmuebles ofrecidos a título de dación en pago, realizando el análisis costo - beneficio, el estudio de títulos y el estudio urbanístico del mismo y que el mismo este en favor de Bogotá D.C- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, lo anterior de conformidad con las obligaciones atribuidas en el Decreto 478 de 2022, respectivamente.
Para el caso de los bienes que ya se encuentren dentro del del(sic) Inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital del sector central, será necesario que se concerté mesas de trabajo en conjunto con las entidades descritas en el artículo decimo del Decreto 041 de 2006, esto con la finalidad de dar solución a los inconvenientes con ocasión de no establecerse como propietario el Distrito Capital de Bogotá, bienes que como se constató en la normatividad analizada, estarán en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del espacio Público, a menos que por su naturaleza o situación jurídica corresponda su administración a otra autoridad distrital.
Por último, si la Subdirección Registro Inmobiliario encuentre necesario elevar la consulta de la Secretaria Jurídica Distrital, para que se emita concepto sobre el particular, solicitamos se informe a esta Oficina Jurídica para realizar la respectiva solicitud.
El presente concepto se emite en los términos del Artículo 28 de la ley 1755 de 2015, “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente
GEOVANNI ANDRÉS CÁRDENAS MOGOLLÓN
Jefe Oficina Jurídica
Proyectó: Luisa Fernanda Pérez Gaitán- Abogada contratista-OJ Septiembre de 2024
Nota: Ver norma original en Anexos. |