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Resolución 145 de 2024 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Fecha de Expedición:
04/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8159 del 17 de octubre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 145 DE 2024

 

(Septiembre 04)

 

Por la cual delegan funciones y competencias relacionadas con la ordenación del gasto y del pago, y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO “FUGA”

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 y 25 de la ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo de Bogotá, los Acuerdos No. 002 de 1999, el Acuerdo 001 de 2011, los Acuerdos 004 y 005 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la misma norma constitucional autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la ley.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que: "(…) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones o concursos públicos en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes (…) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.(…) Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso (…)".

 

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa se desarrollará conforme con el principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, y elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala en relación con la delegación en la administración pública que: “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.(…)”

 

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 señala el régimen al que están sometidos los actos del delegatario y establece que: “(…) Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (…)”

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital No. 714 de 1996 dispone que: “(…) La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago (…)”

 

Que el artículo 87 del precitado Decreto Distrital 714 de 1996 señala que en materia de ordenación del gasto y la autonomía, “(…) Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (…)”

 

Que el Decreto 192 de 2021 reglamenta el Decreto Distrital 714 de 1996 y en su artículo 31 indica: “El ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago, o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería los documentos que ordenan pagos (cuentas por pagar), compensaciones, pagos de carácter tributario y pagos de las demás obligaciones que requieran ser procesados a través de la Cuenta Única Distrital(…), además menciona que “Parágrafo 2°. La ordenación del gasto implica dos aspectos, asumir el compromiso y ordenar el pago, que serán ejercidos por el jefe de la entidad, o por el servidor público del nivel directivo a quien éste delegue, de manera conjunta o independiente. (…) La ordenación del pago es la instrucción dirigida a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda que contiene beneficiario, monto, momento y rubro presupuestal o programa que se afecta, para que esta proceda al giro de los recursos”.


Que de conformidad con los citados Decretos Distritales, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, tiene la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la Entidad y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo cual constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., a través del Decreto Distrital 854 de 2001, delegó funciones y precisó atribuciones de algunos empleados de la Administración Distrital, estableciendo en el artículo 60 que: “(…) Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (…) Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y  en las disposiciones legales vigentes.  (…)”

 

Que así mismo, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 reitera la facultad de las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones, al establecer que: “(…) Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998 (…).” (Cursiva, negrilla y subrayado fuera del texto original).

 

Que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño mediante la Resolución No. 010 de 2021 delegó algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y pago de los mismos, además designó como responsables de los proyectos de inversión a los subdirectores de la entidad.

 

Que mediante Acuerdo No. 927 del 7 de junio de 2024, el Concejo de Bogotá D.C., adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.

 

Considerando que el registro de los proyectos de inversión en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, se realizan en cada periodo de gobierno conforme a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Distrital, se hace necesario modificar la Resolución No. 010 de 2021, mediante la cual la Dirección General de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, delegó en cada Subdirección la ordenación del gasto y pago de los proyectos de inversión a su cargo, con el fin de que la misma refleje la dinámica de armonización que conlleva cada cuatrienio por cambio de Administración Distrital, indicando que la ordenación se realizará sobre quienes ostentan la calidad de gerentes de los proyectos de inversión, registrados por la Fundación Gilberto Álzate Avendaño en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, como se reflejará en cada Ficha  Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D, sin requerir indicar, en específico, los números de los proyectos de inversión registrados en el referido Banco.

 

Por otra parte, se hace necesario indicar en el acto de delegación las facultades de cada delegatario en cada una de las etapas contractuales y definir la delegación en caso de que el/la Jefe/a de la Oficina Jurídica sea el supervisor del contrato y/o convenio presuntamente incumplido, respecto del impulso del proceso sancionatorio correspondiente a cargo de la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

Así las cosas y con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, se hace necesario modificar la delegación de facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación del gasto y su pago. Así como aplicar el principio de economía y la realidad de la Administración, especificando algunos roles y actividades propias de la actividad administrativa que no han sido dispuestas en el acto de delegación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto anual asignado a la entidad en los rubros de Gastos de los Proyectos de Inversión a su cargo como gerente del (los) proyecto(s). Así como la competencia para celebrar contratos y/o convenios y, en general comprometer a nombre de la entidad. El delegatario responderá por la legalidad y la procedencia de los gastos y pagos que autorice.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto anual asignado a la entidad en los rubros de Gastos de los Proyectos de Inversión a su cargo como gerente del (los) proyecto(s). Así como la competencia para celebrar contratos y/o convenios y, en general comprometer a nombre de la entidad. El delegatario responderá por la legalidad y la procedencia de los gastos y pagos que autorice.

 

ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto anual asignado a la entidad en los rubros de Gastos de Funcionamiento e Inversión a su cargo. Así como la competencia para celebrar contratos y/o convenios y, en general comprometer a nombre de la entidad. El delegatario responderá por la legalidad y la procedencia de los gastos y pagos que autorice.

 

ARTÍCULO CUARTO: Delegar en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, la actividad de conceder licencias, permisos de un día o más, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, de coordinación y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, de conformidad con las normas vigentes.


Parágrafo: Las solicitudes que sean efectuadas por los funcionarios, relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones, deberán contar con el aval de su jefe inmediato, a efectos de que pueda surtirse su respectivo trámite.

 

ARTÍCULO QUINTO: Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Jurídica, la función de aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de la celebración de contratos y/o convenios y/o de los actos administrativos que así lo establezcan.

 

Igualmente delegar la competencia para sustanciar y adelantar los procedimientos de índole sancionatoria (aplicación de multas y cláusula penal pecuniaria) de que trata el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o la aplicación de las potestades excepcionales de que trata aquella normativa y las que se deriven de la ejecución de actos administrativos. Para tales efectos, se tendrá en cuenta la información que sobre el particular genere el supervisor y/o interventor del respectivo contrato.

 

Finalmente, asignar la competencia para expedir las respectivas certificaciones de contratos y/o convenios, cuando quiera que estas sean solicitadas.

 

ARTÍCULO SEXTO: La delegación de ordenación del gasto y pago conllevan la facultad de suscribir los actos administrativos requeridos dentro de las etapas precontractual, contractual y post contractual, entre otros los siguientes, según corresponda:

 

1. Expedir el Acto Administrativo de apertura de los procesos de selección, en los eventos en que se requiera.

 

2. Expedir el Acto Administrativo de justificación de la contratación directa, en los eventos en que se requiera.

 

3. Designar mediante comunicado oficial el Comité Evaluador de los procesos de selección, cuando aplique para la modalidad de contratación.

 

4. Expedir el documento que acredite la verificación de experiencia e idoneidad de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión.

 

5. Expedir adendas al pliego de condiciones definitivo o a las invitaciones públicas de los procesos de selección, con base en la solicitud de la respectiva contratación o por el comité evaluador designado para tal fin, según corresponda, o de oficio cuando lo considere necesario.

 

6. Expedir el Acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierto de los procesos de selección, según corresponda.

 

7. Designar el supervisor y/o interventor, de acuerdo con lo señalado en los documentos precontractuales de la dependencia origen.

 

8. Suscribir los contratos y/o convenios independientemente de su cuantía y; todas las modificaciones, suspensiones, adiciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, o cesiones derivadas de estos.

 

9. Presidir la audiencia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, y suscribir los actos sancionatorios y aplicación de cláusulas excepcionales, multas, cláusula penal y actos administrativos de declaratoria de incumplimiento, declaratoria del siniestro, de conformidad con el procedimiento administrativo determinado por la entidad para tal fin, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las normas que lo sustituyan o deroguen, y las demás disposiciones que versen sobre la materia.

 

10. Expedir el Acto administrativo mediante el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de la actividad precontractual, contractual o post contractual.

 

11. Suscribir el Acta de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los contratos y/o convenios suscritos por la entidad, de conformidad con el procedimiento de liquidación de contratos, así como el manual de contratación que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

 

12. Expedir los actos administrativos propios de las convocatorias para el fomento de estímulos y promoción, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales, designación y pago de jurados, lista de ganadores y ordenación del pago de los estímulos, que se requieran, entre otros, en el marco de sus competencias.

 

13. Expedir los actos administrativos que se requieran para adoptar planes de distribución de la publicación derivada de proyectos ganadores de las convocatorias públicas de la entidad y demás estrategias que lidere o gestione el sector cultura, de acuerdo con el objeto y/u obligaciones y/o temas inherentes a las funciones propias de la Subdirección a cargo.

 

14. En general todos los actos que deban surtirse en las etapas precontractual, contractual y postcontractual hasta la liquidación del contrato y/o convenio o la respectiva actuación administrativa.

 

15. Realizar las acciones, operaciones y en general todas las actuaciones generadas para el pago que se requiera en virtud de las obligaciones generadas en el marco de la ordenación del gasto.

 

Parágrafo 1. Las respuestas a las observaciones formuladas por los interesados y/o posibles proponentes en las diferentes etapas de los procesos de selección, serán emitidas por el equipo que estructuró el requisito según su competencia, por lo que corresponderá al equipo solicitante o dependencia de origen dar respuesta desde el punto vista técnico. Por su parte, las respuestas relacionadas con los requisitos mínimos habilitantes de carácter jurídico corresponderán al equipo designado por la Oficina Jurídica, y aquellas relativas a los requisitos mínimos habilitantes económicos y financieros serán respondidas por el equipo designado en cada Subdirección.

 

Parágrafo 2. El/la Jefe/a de la Oficina Jurídica impulsará el proceso de la imposición de multas, sanciones, declaratoria de incumplimiento, de caducidad de los contratos y/o convenios suscritos por la Entidad, y proyectará los actos administrativos que se deriven de dicha actuación una vez se haya agotado el procedimiento administrativo determinado por la entidad para tal fin, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las normas que lo sustituyan o deroguen, y las demás disposiciones que versen sobre la materia. En caso de que el/la Jefe/a de la Oficina Jurídica sea el supervisor/a del contrato y/o convenio, el impulso del proceso sancionatorio estará a cargo del/la Subdirector/a de Gestión Corporativa.

 

Parágrafo 3. En caso de que el /la Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, el /la Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección Artística y Cultural o el /la Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa sea el supervisor del contrato y/o convenio, el/la Jefe/a de la Oficina Jurídica adelantará todas las actuaciones respecto de un eventual incumplimiento contractual, así mismo presidirá la audiencia respectiva y recaerá en éste la competencia señalada en el numeral 9 del artículo sexto de este acto administrativo. Para ello, la supervisión remitirá los insumos que permitan determinar si hay lugar al incumplimiento, momento en el cual, la Oficina Jurídica adquirirá la competencia para conocer del caso y decidir la actuación que corresponda.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Delegar en los/as Subdirectores y en los/as Jefes de Oficina de las dependencias de origen de la respectiva solicitud de contratación, según corresponda, la suscripción de los estudios y documentos previos que sirvan de soporte para el inicio del proceso contractual.

 

ARTÍCULO OCTAVO. El/la directora/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño podrá reasumir en cualquier momento, la ordenación del gasto, así como la celebración de contratos o convenios independientemente de la cuantía.

 

ARTÍCULO NOVENO. En los eventos en que la adquisición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto y del pago en más de uno de los Subdirectores delegados, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto y el pago en el proyecto al que pertenezca el compromiso de mayor valor.

 

Parágrafo: En caso de valores iguales, la ordenación a que hace alusión el presente acto administrativo, recaerá en el gerente del proyecto de la dependencia que ejercerá la supervisión o interventoría del compromiso adquirido.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. En los términos del artículo de la Ley 489 de 1998 y lo señalado en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el servidor público que delega efectuará control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual delegada. En este contexto, será obligatorio por parte del servidor público a quien se le delegó la competencia informar cualquier situación que requiera conocimiento por parte del Director/ a General de la entidad.

 

Parágrafo primero: En consonancia con lo anterior, para efectos de seguimiento y control de la delegación conferida mediante esta resolución, el/la Subdirector/a delegado/a presentará mensualmente ante la Dirección General de la entidad, un informe escrito de las funciones delegadas.

 

Parágrafo segundo: En aquellos casos en que para la celebración y ejecución de un acuerdo de voluntades (contrato y/o convenio y/o actuación administrativa), existan dudas respecto a la interpretación y aplicación de los principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP, el servidor público delegado podrá consultar al Comité de Contratación de la Entidad, en el marco de las funciones de éste último.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Comunicar el presente acto administrativo al/la Subdirector/a Técnico/a de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, al/la Subdirector/a Técnico/a de la Subdirección Artística y Cultural, al/la Subdirector/a de la Subdirección de Gestión Corporativa y, al/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Remítase a la Subdirección de Gestión Corporativa para la notificación y publicación de este acto administrativo y lo de su competencia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 010 del 04 de febrero de 2021.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de septiembre del año 2024.

 

BLANCA ANDREA SÁNCHEZ DUARTE

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.