RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular Externa 009 de 2024 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
12/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 009 DE 2024

 

(Junio 12)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO DE BOGOTA, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTA, JEFES O RESPONSABLES DE CONTRATACIÓN, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO.

 

DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.

 

ASUNTO: Lineamientos para el cumplimiento del deber de actualización de la declaración de bienes y rentas por parte de los servidores, servidoras y colaboradores del Distrito Capital y de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios - Ley 2013 de 2019, Decretos Distritales 189 de 2020 y 159 de 2021 y Acuerdo Distrital 782 de 2020.

 

Radicado: 2-2024-7589

 

Los servidores públicos[1] y contratistas[2] vinculados en las entidades y organismos distritales deben cumplir con su obligación de actualizar su declaración de Bienes y Rentas, a través del Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), la actualización de la declaración de conflictos de intereses, así como publicar y realizar la divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), para lo cual se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. Oportunidad para la actualización de la declaración de Bienes y Rentas.

 

De acuerdo con el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 484 de 2017, las servidoras y los servidores públicos de las entidades y organismos del Distrito Capital deben realizar la actualización de su declaración de bienes y rentas y de la actividad económica, con corte al 31 de diciembre de 2023, entre el 1 de junio y el 31 de julio del 2024[3].

 

Resulta pertinente recordar que por tratarse de una obligación de origen Constitucional (Art. 122 Superior), regulada en la Ley 190 de 1995, y sus decretos reglamentarios, su incumplimiento u omisión puede dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias, previa aplicación del procedimiento establecido en las Leyes No. 1952 de 2019[4], modificada por la Ley 2094 de 2021[5].

 

Por otra parte, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Distrital 367 de 2014, los colaboradores y las colaboradoras que tengan un contrato de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión vigente con una entidad u organismo distrital, deberán realizar la actualización de su declaración de bienes y rentas, cuando la información allí contenida no tenga fecha de corte 31 de diciembre de 2023 o se requiera realizar alguna modificación de la información.

 

2. Diligenciamiento de la declaración de Bienes y Rentas para la actualización - Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

 

Si bien es cierto, la normatividad establece, de manera genérica, que la actualización de la declaración de bienes y rentas se realiza a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP, es importante tener en cuenta que el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD suscribieron Convenio Interadministrativo de Delegación No. 096 de 2015, que entre otros aspectos, establece la gestión de información en materia de empleo público en el Distrito Capital. Por lo anterior, la actualización de la declaración de Bienes y Rentas debe ser realizada por los servidores públicos, las servidoras públicas y los colaboradores de las entidades y organismos del Bogotá, D.C., a través del SIDEAP, link: https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap/ donde quedarán incorporados los datos suministrados, y se genera  el registro de la(s) fecha(s) en que se realice la correspondiente actualización. Una vez se ingrese al Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP y buscar el Módulo “BIENES Y RENTAS”, tal y como se muestra a continuación:

 

 

Las indicaciones o paso a paso para el diligenciamiento o actualización del formato de declaración de Bienes y Rentas se encuentran publicadas en el Centro de Documentación de SIDEAP - “Instructivo para el diligenciamiento del formato de bienes y rentas Sideap” que puede ser consultado en el siguiente enlace:

 

https://serviciocivil.gov.co/sites/default/files/2024-06/M-ITHD-IN005%20INSTRUCTIVO_DILIGENCIAMIENTO_FORMATO_DE_BIENES_Y_RENTAS_V2 .0%20%281%29.pdf

 

3. Firma electrónica simple[6] del formato de declaración de Bienes y Rentas[7] y entrega a las áreas de Talento Humano

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASDC implementó la firma electrónica simple para la declaración de bienes y renta, con el fin garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos, asegurando que la información proporcionada es verídica y no ha sido alterada. Asimismo, a través de este mecanismo, el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP podrá garantizar la autenticación de la identidad del firmante y se minimizan los riesgos de pérdida o daño de información.

 

De acuerdo con lo anterior, una vez se finalice su diligenciamiento por parte del servidor, servidora o colaborador, se generará la firma electrónica simple:

 

 

Posteriormente, se deberá seleccionar la Entidad u Organismo Distrital receptora donde se presentará la declaración de Bienes y Rentas, tal y como se puede ver a continuación:

 

 

 

La declaración de bienes y rentas y actividad económica privada estará disponible para ser consultada y descargada tanto por quien presentó la declaración, como por el área de talento humano o de contratación a través de SIDEAP.

 

Ahora bien, se insta a las entidades y organismos distritales para que se dispongan las medidas administrativas tendientes a garantizar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 16° de la Ley 190 de 1995[8], respecto de la recopilación y clasificación de la información contenida en las declaraciones de bienes y rentas para adjuntarlas a la correspondiente hoja de vida de los y las servidoras distritales.

 

De igual manera, es importante indicar que las Entidades y Organismos del nivel distrital podrán verificar la autenticidad de la declaración de bienes y rentas diligenciada por parte los servidoras, servidores y colaboradores en el módulo de Autenticidad de Documentos del Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, una vez está sea presentada. Para realizar la consulta de la declaración de bienes y rentas debe seguir los siguientes pasos:

 

 

En el módulo “Autenticidad de documentos” se debe seleccionar en el campo “Documento electrónico”, “Bienes y Rentas”, se digita el número del documento y se da clic en “Buscar por número de documento”, para poder visualizar y descargar el documento:

 

 

4. Seguimiento al diligenciamiento del formato de declaración de bienes y rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

 

El Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, cuenta con el módulo de reportes en el que se encuentra el informe denominado "estado actual de usuario", a través del cual, todas las entidades y organismos distritales podrán hacer seguimiento al diligenciamiento del formato de declaración de bienes y rentas de sus servidores, servidoras públicas y colaboradores y colaboradoras.

 

Para la consulta de este informe, los jefes de las unidades de Talento Humano deben ingresar al módulo de reportes disponible en el banner izquierdo de SIDEAP, como se indica a continuación:

 

 

Una vez adelantada dicha actividad, debe seleccionar de la lista de opciones el reporte denominado “estado actual de usuario”, elegir la fecha de corte y posteriormente seleccionar el botón “Generar Reporte”; el sistema le descargará un archivo Excel con la información de la última actualización de bienes y rentas, el año gravable y la última actualización de la declaración general de conflicto de intereses.

 

 

Asimismo, en el marco de la Política Pública de Gestión Integral del Talento Humano, adoptada mediante CONPES Distrital No.07 de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD tiene a disposición de la ciudadanía y de las entidades y organismos distritales, la Batería de Indicadores del Distrito, el cual incluye el indicador de seguimiento al “Porcentaje de cumplimiento de la presentación periódica de Bienes y Rentas en SIDEAP”, con el fin de brindar trasparencia y acceso a las estadísticas que puedan ser de interés, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace:


https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiZGVhNDc3MTAtOTMwNC00ODViLThlN2UtZDU3ZjQxNGY3MDE5IiwidCI6IjYyZDk5M2ViLTZkODktNDRhYy

05NDRkLWJmNjNjZTRkNzUxZSIsImMiOjR9&pageName=ReportSection2bb6aae77de95b006914

 

5. Actualización de la declaración general de conflictos de intereses en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.

 

En atención al Sistema de Seguimiento al Programa para la Gestión de Conflictos de Interés en el Distrito Capital, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de dotar de una herramienta de información a las entidades y organismos distritales para facilitarles la identificación, declaración, manejo y gestión de los conflictos de interés en procura de lograr que las actuaciones de la administración distrital y la de sus servidores y colaboradores públicos siempre estén guiadas por el interés general y la búsqueda del bienestar de la comunidad, en el mes de julio de 2021, mediante la Circular Externa No. 020 del 9 de julio de 2021, puso a disposición de los y las servidores y las y los colaboradores distritales y de las entidades y organismos distritales, el Módulo para la Gestión del Conflictos de Interés del SIDEAP.

 

A través del citado Módulo los servidores y las servidoras públicas y colaboradores de la administración distrital, pueden realizar una declaración general de los conflictos de interés potenciales o reales; presentar a través del SIDEAP, los impedimentos que se le presenten cuando consideren que se encuentran incursos en una causal de conflicto de interés y/o presentar recusaciones.

 

En tal sentido, con el fin de continuar garantizando el enfoque preventivo que define la Política de Integridad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en el que se señala que las entidades y organismos deben implementar un marco o modelo de Integridad público que incluya la formación y fortalecimiento de los valores del servicio público establecidos en el código de integridad, la implementación de acciones para la identificación temprana de conflictos de intereses, mecanismos de denuncia y control interno que permitan un seguimiento efectivo a los riesgos de gestión y corrupción, así como la implementación de las acciones de mitigación, la declaración general de conflictos de intereses que presentaron los servidores y las servidoras y colaboradores del Distrito se debe actualizar cada año, atendiendo a que las circunstancias personales van cambiando. De acuerdo con lo anterior, se invita para que los y las servidoras y colaboradores del Distrito realicen la actualización de la declaración general de conflictos de intereses entre el 1 de junio y el 31 de julio del año en curso.

 

 

En el momento en el que se selecciona la opción “Sí, presentar declaración”, el documento quedará con firma electrónica simple. La entidad u organismo distrital indicará a sus servidores, servidoras y colaboradores los medios por los cuales debe allegar la declaración general de conflictos de intereses.

 

Es importante señalar que las Entidades y Organismos del nivel distrital podrán verificar la autenticidad de la declaración general de conflictos de intereses por parte los servidoras, servidores y colaboradores en el módulo de Autenticidad de Documentos del Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, una vez está sea presentada.

 

6. Actualización de publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público-SIGEP - Ley 2013 de 2019, Decretos Distritales 189 de 2020 y 159 de 2021 y Acuerdo Distrital 782 de 2020.

 

La Ley 2013 de 2019[9], estableció la obligación para determinados servidores públicos y contratistas del Estado[10], de efectuar la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, como requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.

 

Respecto de la oportunidad para la actualización de la presentación y registro de los mencionados documentos, el artículo tercero señala:

 

Artículo 3°. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2° de la presente ley.

 

Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.

 

La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN. (Negrilla fuera de texto)

 

Del artículo trascrito, se puede concluir que la obligación de actualización de los documentos señalados se debe cumplir en los siguientes términos:

 

- La actualización de la Publicación y Divulgación Proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas y de Conflictos de Intereses de que trata la Ley 2013 de 2019, se efectuará dentro del mes siguiente a la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, correspondiente al año gravable 2023, en el Sistema de Información y Gestión de Empleo Público - SIGEP.

 

- Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio, en el Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP.

 

En este punto, resulta pertinente recordar lo establecido en el Parágrafo del artículo 4 de la Ley 2013 de 2019, en donde señala que: “En todo caso con lo contemplado en esta ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información”, lo cual significa que el deber de efectuar la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es adicional y no remplaza la obligación de actualización de la declaración de bienes y rentas, de que trata el Decreto Nacional 484 de 2017, que tal como quedó establecido en los numerales 1, 2, y 3 de esta circular, se deberá efectuar a través del Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), entre el 1 de junio y el 31 de julio del 2024.

 

Por otro lado, a nivel Distrital, el Decreto Distrital 189 de 2020[11], modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021, establece:

 

Artículo 9. Publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Modificado por el art. 3, Decreto 159 de 2021[12] En la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del distrito efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

Cuando se presente un cambio que modifique la información, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad”. (Subrayado y negrilla nuestro).

 

Finalmente, el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo Distrital 782 de 2020[13], que tiene por fin cumplir con los principios de transparencia y publicidad, señala lo siguiente:

 

“(…) ARTÍCULO 2.- Servidores públicos obligados. Se encuentran obligados a presentar, publicar y divulgar sus declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses a que se vean enfrentados con su condición de servidores públicos, los siguientes:

 

1) Secretarios y Subsecretarios del Despacho, los Directores y/o Jefes de Oficina de la Administración Central y sus Subdirectores, Coordinadores y Asesores.

 

2) Directores de Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas, Establecimientos Públicos, Institutos, Fondos, y sus Subdirectores, Coordinadores, Jefes y Asesores.

 

3) Gerentes y Subgerentes de Empresas Industriales y Comerciales de Bogotá, Empresas de Servicios Públicos de Bogotá, Empresas Sociales del Estado, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta y sus Subdirectores, Coordinadores, Directores, Jefes y Asesores.

 

4) Rector, Vicerrector, Secretario, Decanos, Coordinadores, Directores, Jefes y Asesores de la Universidad Francisco José de Caldas.

 

5) Personero Distrital, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Delegados de los anteriores, Coordinadores, Directores, Jefes y Asesores.

 

6) Alcaldes locales, Asesores e Inspectores de Policía.

 

7) Todos los funcionarios y empleados públicos que tengan dirección y manejo al interior de las entidades vinculadas con la Administración central o descentralizadas, así como a las Unidades Administrativas y Empresas Industriales y Comerciales, las de Economía Mixta de Bogotá D.C.

 

8) Todas las personas que forman parte de las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales de Bogotá, Empresas de Servicios Públicos de Bogotá, Empresas Sociales del Estado, Sociedades Públicas, y Sociedades de Economía Mixta.

 

ARTÍCULO 3.- Los servidores obligados por el presente Acuerdo, deberán presentar, publicar y divulgar la información en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 2013 de 2019. En todo caso en armonía con el marco legal vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Dicha información será de carácter público y deberá publicarse en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), así como en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) o herramientas que los sustituyan. Exceptuando los datos sensibles de conformidad con la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012. (…)” Subrayado nuestro.

 

De acuerdo con lo anterior, se reitera a las entidades y organismos distritales y a los y las servidoras públicas y colaboradores distritales, que en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Distrital 782 de 2020 y en el Decreto Distrital 189 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021, que todos/as las y los servidores públicos, colaboradores del Distrito Capital deben efectuar la “Publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés” en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, esto últimos si a ello hay lugar según las reglas de liquidación del mencionado tributo, dentro del mes siguiente a su presentación.

 

6.1 Cargue de la información en la plataforma SIGEP:

 

Con el fin de realizar el cargue de la declaración en el SIGEP, se solicita divulgar entre los servidores y servidoras y colaboradores de las entidades y organismos del distrito, el siguiente paso a paso:

 

a. Ingresar al enlace https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/login/auth con su documento de identidad y con la contraseña establecida. En caso que no cuenten con usuario deben ingresar al vínculo “Registrar nuevo usuario”, tal y como muestra a continuación:

 

 

b. Seleccionar “Reporte de información” y posteriormente ir a “Registrar nueva información del usuario”. 

 

 

c. Una vez realizada las anteriores acciones, se debe seleccionar el “Tipo de Publicación” y buscar en la lista desplegable la entidad u organismo en la cual está vinculado actualmente y marcar según corresponda si es contratista o servidor público.

 

 

d. Teniendo en cuenta que el sistema de manera predeterminada solo despliega once empleos, se deben seguir los pasos para crear el mismo, tal y como se muestra a continuación:

 

 

e. Una vez creado el empleo se inicia el registro de la información con el vínculo de “Editar”.

 

 

f. Posteriormente, deberá ingresar la información personal solicitada, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

 

g. Una vez registre la información en cada una de las pestañas, deberá finalizar el registro del formulario.

 

 

Finalmente, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, se permite informar que atenderá y prestará soporte en todo lo relacionado con el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, a través del  formulario que se encuentra en el enlace https://siga.serviciocivil.gov.co/WebSoporte/#!/Inicio, a través de la línea telefónica 3680038 opción 1 y a través de nuestro servicio de Ventanilla Virtual en el enlace https://www.serviciocivil.gov.co/portal/form/ventanilla_virtual.

 

Cordialmente,

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Proyectado por: Juan Camilo Cabrejo, Asesor

Revisado y aprobado por: Gina Paola Silva Vásquez, Subdirectora Técnica de Desarrollo organizacional y empleo público.

Revisado por: Luis Alfonso Velandia, Asesor. Slendy Contreras Amado, Subdirectora de Planeación. Luis Fernando Montero, Jefe OTICs.  Carlos Andrés Acosta Naranjo, Asesor.

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Artículo 122 de la Constitución Política; Artículo 13 y subsiguientes de la Ley 190 de 1995; Artículo 2.2.16.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015; Ley 2013 de 2019

[2] Artículo 10 del Decreto Distrital 367 de 2014

[3]  Artículo 2.2.16.4 del Decreto 1083 de 2015

[4] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

[5] Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

[6] La firma electrónica simple corresponde a cualquier medio electrónico que permita identificar a una persona y asociarla a un documento como firmante, garantizando la autenticidad e integridad del documento facilitando de esta manera realizar trámites, procesos y procedimientos, ahorrando tiempo a la administración pública, haciéndola más efectiva.

[7] Anualmente los servidores y contratistas vinculados a las entidades y organismos distritales deben cumplir con la obligación de presentar su Declaración de Bienes y Rentas, a través del Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), en el ABC de la Declaración de renta, encontrará los lineamientos, que se deben tener en cuenta al presentar 

su declaración.

[8] Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

[9] “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”,

[10] Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados.

a) Los servidores públicos electos mediante voto popular,

b) Los magistrados de las Altas Cortes: Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz. el Fiscal General de la Nación. Fiscales locales, seccionales y jueces de la República.

c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;

d) El Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo. el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;

e) Los Ministros de Despacho. los Superintendentes. Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y. en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado:

f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública. que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren. celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

h) El Presidente de la República:

i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas.

j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos. con personería jurídica:

k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior”

[11] Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”

[12] Por medio del cual se modifica y corrige un error formal en el Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020.

[13] “Por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital”