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SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD
CIRCULAR 28 DE 2004
(Diciembre 23)
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PARA: |
FUNERARIAS, SALAS DE VELACION Y/O AGENCIAS MORTUORIAS QUE PRESTEN SERVICIOS DENTRO DEL DISTRITO CAPITAL. |
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DE: |
SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ |
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ASUNTO: |
CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS |
Ver Concepto de vigencia 220239374 de 2023, Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 9 de 1979, la Resolución 7731 de 1983 emanada del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en el Decreto 391 emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., relacionados con las condiciones higiénico sanitarias que deben cumplir las funerarias, salas de velacion y agencias mortuorias que funcionen en el Distrito Capital, imparte las siguientes directrices de obligatorio cumplimiento para las entidades objeto de la presente circular
- Implementar programas de saneamiento básico que incluyan control vectorial, lavado y desinfección de tanques de reserva y almacenamiento de agua. Realizar con una periodicidad mínima trimestral, los controles vectoriales y con una periodicidad mínima semestral el lavado y desinfección de tanques de reserva de agua. Estas actividades deberán ser realizadas por personal idóneo y capacitado y aquellas empresas que realicen dicha labor deberán contar con su respectivo concepto sanitario favorable con una vigencia no mayor a 6 meses emitido por la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá.
- Los establecimientos que cuenten con laboratorios de tanatopraxia deberán tener la aprobación de la autoridad competente para la disposición sanitaria de los desechos peligrosos y los vertimientos líquidos al igual que el respectivo permiso de emisiones para aquellos que tengan hornos incineradores.
- Los establecimientos que tengan laboratorios de tanatopraxia deberán mantener un área mínima de preparación de cuerpos de 3m x 3m por cada mesa de preparación. Dichos laboratorios requieren recubrimiento de pisos, techos y paredes en material higiénico sanitario, liso no poroso, no absorbente, equipos e insumos mínimos para embalsamar cadáveres, unidades sanitarias con ducha para uso exclusivo de la persona que realiza los procedimientos de tanatopraxia y elementos de protección personal adecuados para realizar el procedimiento (gorro, guantes, gafas, mascarilla con filtro de carbón activado, overol, peto lavable y botas), sistema de ventilación natural y artificial suficiente y adecuada e iluminación suficiente, tanto natural como artificial, en el área de procedimiento.
- Realizar los procedimientos de preparación, conservación y embalsamamiento de cadáveres única y exclusivamente en los laboratorios de tanatopraxia que cuenten con concepto sanitario favorable emitido por la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá.
- Preparar, conservar y embalsamar cadáveres única y exclusivamente por personal que certifique capacitación teórico práctica en tanatopraxia y disección con una intensidad horaria mínima de 120 horas. Las personas que no certifiquen dicha capacitación no podrán ejercer esta labor en el Distrito Capital.
- Tener servicios sanitarios discriminados por sexo. Aquellos que cuenten con salas de velación deberán tener mínimo dos (2) servicios sanitarios por cada sala para uso de los asistentes.
- Realizar las velaciones de cadáveres única y exclusivamente en las salas de velación que cuenten con concepto sanitario favorable emitido por la Secretaria Distrital de Salud. Se prohibe realizar velaciones en salones comunales o sitios diferentes a las salas de velación que no cuenten con concepto sanitario favorable para realizar dicha actividad.
- Certificar como mínimo esquemas de vacunación completos contra Hepatitis B, Tétano y Difteria, de todo el personal que labore en estos establecimientos (Personal operativo y administrativo).
- Presentar el reporte mensual por las Funerarias y Agencias Mortuorias que cuenten con laboratorio de tanatopraxia, de los cuerpos embalsamados discriminando:
- Fecha del procedimiento.
- Apellidos y nombres del fallecido.
- Origen del cuerpo.
- Número del certificado de defunción y la licencia de inhumación.
- Nombre del establecimiento que presta el servicio.
- Nombre completo del tanatopraxista que realiza el procedimiento.
- Lugar del destino final (nombre del cementerio y servicio de inhumación en bóveda, lote o cremación).
Estos informes deben ser radicados dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, en medio magnético en la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá Calle 13 N° 32 . 69 con copia a la ESE San Cristóbal, Calle 20 Sur N° 8 A . 58.
Para lo cual se diligenciarán los formatos previamente establecidos por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
10. El ataúd destinado a la cremación de cadáveres, debe cremarse junto con el cadáver y este no debe ser utilizado de nuevo. Los ataúdes destinados a la cremación de cadáveres deberán satisfacer las siguientes exigencias mínimas1:
- Estar construidos en material de fácil combustión
- Los puntos de sostención del féretro deberán ser removibles, debe evitar la utilización de cualquier tipo de material metálico como: clavos, ornamentos, etc.
- No deben estar pintados, lacados ni barnizados.
- No deben provocar durante su combustión, polución atmosférica por encima de los patrones vigentes.
- No deben dejar residuos aglutinados
11. Destinar exclusivamente para este servicio los vehículos utilizados para el transporte de cadáveres humanos antes y después de ser embalsamados (traslados y destino final). Se prohibe su utilización en actividades diferentes a la del transporte de cadáveres.
12. Los vehículos utilizados para transportar cadáveres antes y después de ser embalsamados (traslados y destino final) deberán estar identificados y rotulados con la leyenda "Carroza Fúnebre". Esta identificación se ubicara en los costados laterales del vehículo de forma fija, visible y no removible.
13. Garantizar condiciones minimas de higiene y asepsia al interior de los vehiculos funebres, para lo cual la cabina donde se hace el transporte del cadáver debe contar con recubrimiento de pisos, techos y paredes en material higiénico sanitario, liso, no poroso, no absorbente y debe estar separada físicamente de la cabina del conductor. De igual forma esta separación debe estar recubierta en material higiénico sanitario, liso, no poroso, no absorbente.
14. Toda persona que conduzca un vehículo fúnebre debe certificar esquemas de vacunación completos contra Hepatitis B, Tétano y Difteria al igual que debe tener los elementos mínimos de protección personal para manipular cadáveres (gorro, guantes, tapabocas, overol, peto y botas).
ROMAN RAFAEL VEGA ROMERO
Elaboró:
Guillermo A. Urquijo V. Carlos Ariel Lizarazo Revisó:
María Patricia González Cuellar
Aprobó:
Nancy Molina Achury
NOTAS
DE PIE DE PÁGINA:
1
Resolución 7731 de 1983. Articulo 5 Numeral e
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