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RESOLUCIÓN LOCAL 294B DE 2024
(Octubre 30)
Por medio de la cual se suplen vacancias absolutas del Consejo Local de Juventud de Usaquén 2024 - 2025 y se cita a posesión a nuevos Consejeros de Juventud de la localidad de Usaquén
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus facultades legales otorgadas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, los artículos 16, 19 y 40 de la Ley 1622 de 2013 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1622 de 2013, Estatuto de Ciudadanía Juvenil, modificada por la Ley 1885 de 2018, establece la elección y conformación de los Consejos Locales de Juventud.
Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la Localidad de Usaquén veintiún (21) Consejeros de Juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley 1622 de 2013.
Que la Ley 1885 de 2018, en su artículo 21 establece que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección, hasta que se realicen nuevas elecciones, las cuales deberán realizarse cada cuatro años. Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 53, establece:
“Vacancias. Se presentará vacancia de los Consejeros de la Juventud cuando:
1. Vacancia absoluta. Se producirá vacancia absoluta de un Consejero de Juventud, por decisión judicial o cuando acurra una de las siguientes situaciones:
a) Muerte;
b) Renuncia;
c) Pérdida de alguno de los requisitos que acreditó para ser elegido;
d) Incapacidad permanente declarada por autoridad u órgano competente;
e) Ausencia injustificada del consejero, por un período igual o superior a cuatro (4) meses;
f) Haber superado la edad prevista en esta ley. (...)
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 54, establece “En el caso de un consejero electo como delegado de un proceso o práctica organizativa formalmente constituida lo reemplazará su suplente o en su defecto quien designe el respectivo proceso y práctica organizativa de acuerdo con sus estatutos y mediante acta aprobada por sus miembros y debidamente inscrita en la respectiva Registraduría del Estado Civil.”
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 57, establece que cada alcalde adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en dicha Ley, para asegurar la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial.
Que el dieciséis (16) de noviembre de 2022, la joven MARIA PAULA ALDANA SANCHEZ identificada con la C.C. 1.019.101.413, presentó renuncia ante el Movimiento Asociación de Liderazgo Juvenil Mas Colombia, a su cargo como Consejera Local de Juventud.
Que el veintitrés (23) de julio de 2023 los jóvenes SERGIO CACERES identificado con C.C. 1.000.698.068, MARIANA NAVARRO identificada con C.C. 1000.954471, JOSEPH SAVDIE identificado con C.C. 1.130.544.095, NICOLE BUITRAGO identificada con C.C. 1.020.809.718 y SIMON PEÑA identificado con C.C. 1.000.150.962, presentaron su renuncia masivamente ante el Movimiento Acción Colombiana, a los cargos como Consejeros Locales de Juventudes.
Que el veintiocho (28) de julio 2023, el joven JUAN DAVID POLOCHE QUIÑONEZ identificado con la C.C. 1.000.572.754, presentó renuncia ante el Partido Político Dignidad, a su cargo como Consejero Local de Juventud.
Que el veinticuatro (24) de julio de 2024 el Consejo Local de Juventud declaró las vacancias absolutas de las curules ocupadas por los jóvenes mencionados, considerando sus cartas de renuncia.
Que el numeral 1 del artículo 54 de la ley 1622 de 2013 señala que: “Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, esta será cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el o la joven.”
Que una vez verificado los formularios electorales E-8 y E-26 de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud, que se llevaron a cabo el día cinco (5) de diciembre de 2021 de la localidad de Usaquén, con la votación y el orden de los integrantes de las listas en mención, se evidencia que los siguientes candidatos a asumir el cargo de Consejeros Locales de juventud son: TATIANA VILLAMIZAR BORRERO, identificada con CC No 1.018.510.100, del partido Dignidad; NICOLAS FELIPE JARAMILLO PAEZ, identificado con CC No 1.020.840.122, de la lista denominada MÁS COLOMBIA e ISABELLA ESPINOSA PARRA, identificada con CC No 1.014.857.828, de la lista denominada ACCIÓN COLOMBIANA.
Que el numeral 1 del artículo 54, de la ley 1622, “(...) El alcalde, dentro de los quinee (15) días hábiles siguientes a la declaratoria de vacancia, llamará al candidato/a que se encuentre apto para suplir la vacancia para que tomen posesión del cargo vacante.”
Que el diecisiete (17) de octubre de 2024 se llamó a los candidatos TATIANA VILLAMIZAR BORRERO, NICOLAS FELIPE JARAMILLO PAEZ e ISABELLA ESPINOSA PARRA para citarlos a toma de posesión conviniendo en la fecha y hora.
En mérito de lo expuesto esta alcaldía,
RESUELVE:
PRIMERO : VACANCIA, Se reconoce la declaración del Consejo Local de Juventud de las vacancias absolutas del cargo de Consejeros Locales de Juventud, dadas las renuncias presentadas por los jóvenes
SEGUNDO : POSESION., posesionar como Consejeras y Consejeros Locales de Juventud para el periodo 2024-2026, a los siguientes jóvenes:
PARÁGRAFO PRIMERO : De conformidad a lo señalado en el artículo 57 de la Ley 1622 de 2013, enviar copia del presente Acto Administrativo para su correspondiente registro a la Consejería Presidencial para la Juventud, a la Registraduría Auxiliar de Usaquén y a la Subdirección para la Juventud de la Secretaria Distrital de Integración Social.
TERCERO . VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2024.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO
Alcalde Local de Usaquén
Nota: Ver norma original en Anexos. |