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Circular Externa 014 de 2023 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
20/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2023

 

(Julio 20)

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES DE LAS SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Y DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO.

 

DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.

 

ASUNTO: PROGRAMA DE MOVILIDAD LABORAL-LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE TRASLADO Y PERMUTA EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL DISTRITO CAPITAL.

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cumplimiento de las funciones previstas en el Decreto Distrital 580 de 2017[1], especialmente las definidas en el artículo 2° literales b), o) y p), respecto del establecimiento de directrices técnicas y la implementación de acciones comunes para la gestión integral del talento humano vinculado en las entidades y organismos de Bogotá, D.C, se encuentra comprometido con la adopción de prácticas organizacionales que le apuestan a una gestión estratégica del talento humano en el Distrito Capital.

 

Para tales efectos, como órgano técnico dentro de la administración distrital le corresponde definir las líneas estratégicas y de acción para garantizar el desarrollo de las prácticas administrativas que les permitan a las entidades y organismos distritales adelantar una gestión del talento humano integral y comprometida con los ejes estructurales previstos en el Plan de Desarrollo Distrital y los diferentes instrumentos de planeación y gestión institucional.

 

En el marco anterior, mediante documento Conpes No. 07 de 2019 se estableció la “Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030", la cual cuenta con 39 productos de política entre los cuales se encuentran el "Programa de Movilidad Laboral".

De lo anterior, a través de la Circular Externa No. 029 de 2021[2], el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, estableció los postulados del Programa de Movilidad Laboral, el cual se encuentra dirigido a las Entidades y Organismos del Distrito Capital y cuenta con un desarrollo tecnológico a través del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, por medio del módulo de Movilidad Laboral, que entró en operación con la funcionalidad denominada Comisión de Servicios.

 

Dentro de las apuestas más importantes de este programa, se encuentra la de facilitar que el talento de los empleados y empleadas públicas distritales pueda aprovecharse para generar transferencia de conocimiento y lograr la materialización de espacios para compartir saberes y mejores prácticas al interior de los procesos, que conduzcan a fortalecer la cadena de valor público de las diferentes entidades y organismos distritales.

Ahora bien, con ocasión del desarrollo del Programa de Movilidad, se contempló la implementación de tres (3) figuras jurídicas, así: una situación administrativa como la Comisión de Servicios[3], y dos movimientos de personal como el Traslado[4] y la Permuta[5], que por su naturaleza jurídica y funcional, facilitarán la atención integral de las necesidades del servicio en las entidades y organismos del Distrito Capital, generando impacto en los beneficios de los empleados y empleadas públicas distritales, con el objeto de mejorar su calidad de vida y optimizar la gestión del conocimiento al interior de los procesos de las entidades y organismos distritales.

 

En este sentido, y conforme a lo dispuesto en la Circular Externa No. 029 de 2021, en relación con la implementación de la fase 2 del programa de Movilidad Laboral, se emiten los lineamientos para el uso de los movimientos de personal de Traslado y Permuta, los cuales permitirán a los organismos del sector central de la administración distrital y a las Subredes Integradas de Servicio de Salud del nivel distrital, postular una necesidad de personal susceptible de traslado y/o permitir a los empleados y empleadas públicas manifestar su intención de acceder a una permuta con otro empleado o empleada pública distrital.

 

En virtud de lo anterior, a continuación, se detallan las condiciones generales para la materialización de los movimientos de personal de Traslado y Permuta en los organismos del sector central de la administración distrital y en las Subredes Integradas de Servicio de Salud del nivel distrital, además de la operación de estas funcionalidades en el SIDEAP, para su uso y consecuente aprovechamiento de sus beneficios:

 

1. CONSIDERACIONES GENERALES

 

En consonancia con lo antes expuesto, se precisan los siguientes elementos a tener en cuenta en relación con el programa de Movilidad Laboral que será adelantado en los organismos del sector central y en las Subredes Integradas del Servicio de Salud del nivel distrital.

 

1.1. Objetivos del Programa de Movilidad Laboral

 

Además de los objetivos previstos en la Circular Externa No. 029 del 09 de septiembre de 2021, el programa de movilidad laboral para los movimientos de personal de Traslado y Permuta, tendrá los siguientes:

 

a) Poner a disposición de los empleados y empleadas públicas del Distrito Capital, la posibilidad de aplicar a las convocatorias que realicen los organismos del sector central de la administración distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud, para cubrir necesidades del servicio a través de figuras como: Traslado y/o Permuta, sin perjuicio de las autorizaciones que deba conceder el representante legal de la entidad u organismo al cual se encuentra vinculado (a) el empleado y empleada pública distrital.

 

b) Dar asistencia técnica a los organismos del sector central de la administración distrital y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud, por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, para el uso de los movimientos de personal de Traslado y/o Permuta, así como, la provisión de una solución tecnológica que facilite la búsqueda de talento humano dentro de la misma administración distrital, para atender necesidades puntuales o permanentes.

 

1.2. Aspectos a tener en cuenta

 

a) De manera inicial dentro de la fase 2 del programa de Movilidad Laboral, para los movimientos de traslado y permuta, serán destinatarios los organismos del sector central de la administración distrital, las Subredes Integradas de Servicios de Salud y los empleados y empleadas públicas titulares de derechos de carrera administrativa de estos organismos y entidades.

 

b) Los destinatarios de la presente circular tendrán acceso en el módulo de "Movilidad Laboral" a las funcionalidades de Traslado y Permuta, razón por la cual, podrán realizar las convocatorias o invitaciones que requieran, con el fin de seleccionar el empleado o empleada pública distrital para que por medio de estos movimientos de personal puedan cubrir sus necesidades institucionales de talento humano. Es responsabilidad exclusiva de las mismas el desarrollo de estos procesos frente a los empleados y empleadas públicas distritales, instancias administrativas, judiciales y órganos de control.

 

c) Los empleados y empleadas públicas distritales que cumplan con los requisitos mínimos exigidos para acceder a los movimientos de personal de traslado o permuta, podrán aplicar a las postulaciones o invitaciones disponibles en el módulo. Es de aclarar que participar en una convocatoria de traslado o crear el registro para realizar la permuta, NO implica una aceptación por parte de los organismos o Subredes distritales, ni genera ningún tipo de derecho expreso ni implícito a quienes se postulen para ser beneficiarios (as) del programa.

 

d) Cada usuario es responsable por la información que registra en el SIDEAP. Corresponde a cada organismo del sector central y Subredes verificar la información que sea incluida por los empleados y/o empleadas públicas.

 

e) Cada entidad u organismo, debe disponer de canales de atención que garanticen el trámite de peticiones, sugerencias o inquietudes de los empleados y las empleadas públicas distritales y/o interesados (as) en el desarrollo de las etapas previstas para la convocatoria o la invitación.

 

f) El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, es el encargado de la administración de la plataforma tecnológica del SIDEAP y, por lo tanto, solo tiene bajo su responsabilidad la garantía de operación y disponibilidad de la herramienta.

 

2. PROGRAMA DE MOVILIDAD LABORAL – CONSIDERACIONES JURÍDICAS, TÉCNICAS Y USO DEL MÓDULO DE MOVILIDAD-SIDEAP

 

A continuación, se presentan las consideraciones jurídicas y técnicas para el uso de las figuras de traslado y permuta por parte de los organismos del sector central y Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito, las cuales podrán ser utilizadas mediante las funcionalidades integradas en el Módulo de Movilidad Laboral, que se encuentran en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap/.

 

Por medio de este instrumento, se facilitará la apropiación y el uso de estas figuras jurídicas por parte de las entidades u organismos involucrados, brindando a los grupos de interés opciones que contribuirán al progreso de los servicios prestados y garanticen mejoras sustanciales en la calidad de vida de los empleados y empleadas públicas distritales.

 

2.1. Consideraciones Jurídicas y Técnicas respecto del Movimiento de Personal de Traslado:

 

El artículo 1 del Decreto 648 de 2017 modificatorio del artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, estableció en relación con el Movimiento de Personal de Traslado, lo siguiente:

 

"Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares".

 

En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 modificatorio del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1083 de 2015, estableció las reglas generales del traslado, así:


"(...) El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio."

 

En cuanto a los derechos del empleado trasladado, se tienen los siguientes señalados en norma ibidem artículo 2.2.5.4.5 del Decreto 1083 de 2015:

 

"(...) El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles."

De orden jurisprudencial, la Corte Constitucional[6] ha establecido algunos criterios en relación con la aplicación del movimiento de Traslado, de los cuales se extraen los siguientes elementos:

 

i. El traslado debe realizarse en virtud de la necesidad del servicio.

 

ii. Debe existir afinidad funcional entre el cargo al cual el servidor o servidora se encontraba vinculado con el cargo destino.

 

iii. No debe acarrear condiciones menos favorables para el servidor o servidora.

 

En consideración con lo indicado anteriormente, se tienen las siguientes características de orden legal y técnico, en relación con este movimiento de personal:

 

a) Inicialmente el Traslado solo podrá realizarse de un organismo a otro o de una Subred a otra, con empleados y empleadas públicas distritales vinculados (as) al sector central de la Administración Distrital y de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, que sean titulares de derechos de carrera administrativa y que cumplan con los requisitos legales.

 

b) El traslado debe autorizarse por el jefe de cada una de las entidades u organismos intervinientes en el movimiento, por medio de acto administrativo.

 

c) Ella empleado y empleada pública distrital de carrera administrativa trasladado/a conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

d) Los/las empleados y empleadas públicas distritales que se postulen para optar por el traslado, deben estar desempeñando un empleo del mismo nivel jerárquico, código y grado salarial, con requisitos de estudio y experiencia similares y con funciones afines al empleo que se publica para ser provisto.

 

e) El traslado tiene vocación de permanencia.

 

f) NO aplica para el empleado y empleada pública distrital en período de prueba.

 

g) El Traslado da por terminada la vinculación con la entidad o el organismo distrital de origen y procederá una nueva causal de ingreso a la entidad y/u organismo que realizó la convocatoria para proveer la vacancia definitiva a través del movimiento de Traslado.

 

Cuando una entidad u organismo del Distrito Capital decida realizar una convocatoria para que los empleados o empleadas públicas distritales presten sus servicios en dicha entidad a través del movimiento de personal de Traslado, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos, previo a realizar la creación de la convocatoria en el módulo de movilidad laboral - traslado en el SIDEAP:

 

a) El traslado se podrá realizar por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado y empleada pública distrital.

 

b) El cargo debe estar vacante de manera definitiva y se debe haber agotado el uso de listas de elegibles, si aplica, y/o el proceso de encargo como derecho preferente para los empleados y empleadas con derechos de carrera.

 

2.1.1. Creación de la Convocatoria de Movilidad Laboral – Funcionalidad de Traslado en el SIDEAP.

 

A través de la funcionalidad de Traslado, las entidades y organismos del distrito, podrán realizar el registro de las necesidades del servicio (convocatorias), como uno de los ejes del Programa de Movilidad Laboral:


 

La estructuración de la convocatoria le corresponde a cada organismo o entidad, definiendo con claridad:

 

Empleo en vacancia definitiva.

 

Perfil del Empleo. Debe corresponder al establecido en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales

 

Fechas para realizar la postulación. La entidad o el organismo distrital al momento de realizar la publicación de la vacante del traslado, deberá establecer las fechas de inicio y de finalización de la publicación.


La creación de la convocatoria la debe realizar el servidor público o colaborador (a) que tenga el rol del módulo de gestión del empleo en el SIDEAP en los organismos del sector central y las Subredes Integradas de Servicios de Salud. Para la creación de la convocatoria se deberá contar con la aprobación del representante legal de la entidad y/u organismo. La autorización para realizar la convocatoria deberá quedar soportada mediante constancia escrita y relacionada con el radicado respectivo en el acto administrativo que perfeccione el movimiento, que será expedido una vez que hayan cumplido con todas las etapas del proceso.

 

Una vez sea creada la convocatoria, desde la fecha en que la entidad u organismo lo establezca, será visible a todos los empleados y empleadas públicas distritales vinculados en un empleo con la misma denominación, código y grado de un organismo del sector central o Subred Integrada de Servicios de Salud, y que tengan derechos de carrera administrativa.

 

2.1.2. Postulación de empleados y empleadas públicas distritales interesados/as en el movimiento de Personal de Traslado

 

Los empleados y empleadas públicas distritales deberán acceder al módulo de Movilidad Laboral, para conocer el detalle de las diferentes convocatorias realizadas por los organismos distritales y Subredes Integradas de Servicio de Salud, elegir la opción de Traslado y verificar las diferentes convocatorias registradas.


Antes de realizar la postulación, el empleado o empleada pública deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

 

a. El/la empleado y empleada pública distrital debe estar en servicio activo, es decir, desempeñando normalmente las funciones del empleo para el cual ha tomado posesión.

 

b. El empleo al cual se opta por traslado debe guardar relación con el contenido funcional que actualmente desempeña, el mismo nivel jerárquico, código y grado

salarial.

 

c. Los requisitos de estudio y experiencia del empleo que se va a proveer a través de traslado deben ser similares al cargo del cual es titular.

 

d. El empleado y empleada pública distrital no debe estar inmerso en ninguna situación administrativa o movimiento de personal como encargo, comisión, licencia etc.

 

e. Solo será posible aplicar a una postulación de Traslado.

 

f. La postulación deberá realizarse dentro de las fechas establecidas por la entidad y/u organismo distrital.

 

g. Es importante que antes de realizar una postulación, verifique que los datos y documentos en su hoja de vida diligenciada en el SIDEAP se encuentren actualizados.

 

h. La sola postulación que realice el empleado y empleada pública distrital, a través del módulo de Movilidad Laboral para optar por el traslado, no le concede ningún derecho para que le sea otorgado este movimiento de personal.

 

2.1.3. Verificación de requisitos y selección de los empleados y empleadas públicas distritales para Traslado

 

Una vez vencido el plazo fijado por el organismo del sector central y las Subredes Integradas de Servicios de Salud en la convocatoria para realizar el movimiento de traslado, la entidad u organismo que creó la convocatoria validará las hojas de vida de los empleados y empleadas públicas distritales que se postularon, y determinará las personas que cumplen con los requerimientos del perfil solicitado.

 

Luego de contar con el listado de las personas que cumplen con los requisitos, el nominador deberá seleccionar al empleado o empleada pública cuyo perfil se ajuste en mayor medida al empleo a proveer y posteriormente realizará la aprobación en el módulo de movilidad laboral - traslado, con el fin de enviar la solicitud a la entidad u organismo en el cual se encuentra vinculado el empleado o empleada seleccionado/a.

 

La decisión de validar los requisitos de postulación y la posterior selección del empleado o empleada que será trasladado (a) dentro del sistema, es una facultad discrecional del nominador de la entidad u organismo que realiza la invitación, de acuerdo con las condiciones establecidas dentro de la convocatoria.

 

2.1.4. Verificación y aprobación en el sistema de la entidad y/u organismo en el que se encuentre vinculado el empleado o empleada pública que se postule para realizar el traslado, tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

 

La entidad y/u organismo en la cual se encuentra vinculado el empleado o empleada que fue seleccionado para realizar el movimiento de traslado, deberá realizar la validación de la solicitud de traslado en el módulo de SIDEAP, y tener en cuenta las siguientes condiciones:

 

a. Verificar las necesidades del servicio y que el movimiento a realizarse no implique condiciones menos favorables para el empleado o empleada pública distrital.

 

b. Se deberá validar que el empleado o empleada pública no se encuentre inmerso/a en una situación administrativa o movimiento de personal al momento de autorizar el traslado.

 

c. Es necesario que la entidad y/u organismo antes de autorizar el traslado, verifique que el empleo del cual es titular de derechos de carrera el empleado o empleada seleccionado/a y el empleo que se va a proveer mediante esta figura, tengan el mismo nivel jerárquico, denominación, código y grado salarial, con requisitos de estudio y experiencia similares y con funciones afines.

 

d. El manejo del módulo de “Movilidad Laboral – Traslado” en las entidades y organismos distritales, estará a cargo del servidor público o colaborador (a) que tenga el rol del módulo de gestión del empleo en el SIDEAP dentro de dichas entidades y organismos. La autorización en el sistema debe estar antecedida de la aprobación del representante legal de la entidad y/u organismo, situación que deberá quedar soportada mediante constancia escrita y relacionada con el radicado respectivo en el acto administrativo que perfecciona este movimiento.

 

2.1.5. Perfeccionamiento del movimiento de personal de Traslado

 

Una vez la entidad u organismo distrital en la cual se encuentra vinculado el empleado o empleada pública seleccionado/a haya autorizado el movimiento de traslado, deberá adelantar las actuaciones administrativas para formalizar el movimiento de personal. El traslado solo estará en firme hasta que se expidan los respectivos actos administrativos:

 

En primer lugar, deberá expedirse el acto administrativo de autorización de traslado por parte del representante legal de la entidad y/u organismo en el que se encuentra vinculado el empleado o empleada pública que va a ser trasladado/a, condicionando el retiro del servicio del empleado o empleada a la vinculación en el organismo u entidad que realizó la convocatoria del traslado.

 

Seguido, deberá expedirse acto administrativo de provisión del empleo en vacancia definitiva a través de traslado por parte del representante legal de la entidad ylu organismo que realizó la convocatoria.

 

En caso en que alguno de los organismos o entidades no expida el acto administrativo correspondiente, no se considerará perfeccionado el movimiento de traslado y el empleado o empleada público/a continuará vinculado a la entidad u organismo donde venía prestando sus servicios.

 

2.2. Consideraciones jurídicas y técnicas respecto del movimiento de personal de permuta

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, modificatorio del artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, hay permuta "entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño". (Negrilla y subraya fuera del texto).

 

Para que se realice el movimiento de personal de Permuta, se deberá tener en cuenta:


a) La permuta inicialmente solo podrá realizarse con empleados y empleadas públicas distritales vinculados (as) al sector central de la Administración Distrital y de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, que sean titulares de derechos de carrera administrativa, de un organismo a otro o de una Subred a otra, cumpliendo con los requisitos legales.

 

b) La Permuta debe autorizarse por los jefes de las entidades u organismos intervinientes en el movimiento, por medio de acto administrativo.

 

c) Los/las empleados y empleadas públicas distritales de carrera administrativa entre los que se realice la permuta, conservan los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

d) La permuta tiene vocación de permanencia.

 

e) NO aplica para el empleado y empleada pública distrital en período de prueba.

 

f) La permuta da por terminada la vinculación con la entidad o el organismo distrital de origen y procederá una nueva causal de ingreso a la entidad y'u organismo destinatario.

 

g) Al tratarse de un "cambio" o movimiento entre un empleado o empleada pública distrital, el empleo al cual se encuentra vinculado cada uno de los empleados o empleadas, no sufre modificación alguna, el cambio se realiza únicamente en relación al personal vinculado al mismo.

 

2.2.1. Creación del registro del perfil de permuta - Movilidad laboral - Funcionalidad de Permuta en el SIDEAP.

 

Los empleados y empleadas públicas que presten sus servicios en los organismos del Sector Central o en las Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito y que se encuentran interesados en realizar permuta, deberán registrar su perfil en el módulo de Movilidad Laboral, en la funcionalidad de permuta del SIDEAP. Una vez aprobado este registro por la entidad u organismo distrital en el cual se encuentra vinculado, esté será visible a los demás empleados y empleadas públicas distritales que se encuentren vinculados en un empleo de igual denominación, código y grado salarial.


 

 

Para realizar la publicación del perfil en el módulo, el empleado o empleada pública deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

 

a) El/la empleado y empleada pública distrital debe estar en servicio activo, es decir, desempeñando normalmente las funciones del empleo para el cual ha tomado posesión.

 

b) En el momento de realizar la publicación de su perfil debe diligenciar la información correspondiente al empleo que desempeña de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente (Propósito principal, funciones. requisitos de estudio y de experiencia).

 

c) En cualquier momento y hasta antes de la validación y aprobación por parte de las entidades u organismos, el empleado o empleada pública distrital podrá bajar la publicación de su perfil.

 

d) Es importante que antes de realizar una solicitud de permuta, verifique que los datos y documentos en su hoja de vida del SIDEAP se encuentren actualizados.

 

2.2.2. Verificación y autorización del perfil del empleado o empleada que realizó el registro para permuta.

 

Una vez creado el registro para permuta por parte del empleado o empleada pública distrital interesado/a, la publicación del perfil deberá ser aprobado por la entidad u organismo distrital en la cual se encuentra vinculado (a) el empleado o empleada. Solamente cuando se apruebe en el sistema el registro del perfil, será visible a todos los empleados y empleadas públicas distritales del sector central y de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, que ocupen empleos con igual denominación, código y grado salarial. En el momento de autorizar la publicación del perfil se debe tener en cuenta:

 

a. Verificar que el empleado o empleada pública no se encuentre en una situación administrativa o movimiento de personal.

 

b. Evaluar la necesidad del servicio.

 

c. Validar la información correspondiente al empleo que actualmente desempeña el empleado o empleada pública que realiza el registro o la creación del perfil. actuación en virtud de la cual, podrá modificar la información registrada en caso de que el perfil ingresado por el empleado o empleada pública distrital no corresponda con lo establecido en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales vigente.

 

d. El servidor público o colaborador (a) que tenga el rol del módulo de gestión del empleo en el SIDEAP dentro de dichas entidades y organismos, deberá realizar la autorización de publicación del perfil en el módulo de “Movilidad Laboral - Permuta" previa aprobación del representante legal de la entidad y/u organismo, situación que deberá quedar soportada mediante constancia escrita y relacionada con el radicado respectivo en el acto administrativo que perfecciona este movimiento, una vez se desarrollen todas las etapas del proceso de permuta.

 

Una vez el perfil sea visible, el empleado o empleada pública distrital interesado en realizar permuta y que generó la creación del registro de su perfil a través del módulo, podrá:


Esperar que otro empleado o empleada genere una invitación para realizar permuta.

 

Invitar a otro empleado o empleada que realizó creación de perfil para realizar permuta.

 

Los empleados y empleadas públicas que tengan registrado su perfil en el módulo podrán aceptar o rechazar la invitación de permuta realizada por otro empleado o empleada pública a través del sistema. Solo se podrá realizar o aceptar una opción de permuta para poder continuar con el trámite.

 

La invitación y/o aceptación que realice el empleado o empleada pública distrital, a través del módulo de Movilidad Laboral para optar por la permuta, no le concede ningún derecho para que le sea otorgado este movimiento de personal.

 

2.2.3. Verificación y autorización del movimiento de personal de permuta

 

Una vez el empleado o empleada pública haya realizado una invitación para permuta y la misma haya sido aceptada por otro empleado o empleada pública, la entidad y/u organismo distrital en el cual se encuentra vinculado quien envió la invitación, deberá verificar los siguientes aspectos para realizar la autorización del movimiento de personal en el sistema:

 

a. Validar las necesidades del servicio y verificar que el movimiento no implique condiciones menos favorables para los empleados y empleadas públicas distritales entre quienes se va a realizar el movimiento.

 

b. Se deberá verificar que el empleado o empleada pública no se encuentre inmerso/a en una situación administrativa o movimiento de personal al momento de autorizar la permuta.

 

c. Es necesario que la entidad y/u organismo verifique que los empleos que actualmente ocupan los empleados o empleadas entre quienes se va a realizar la permuta, tengan el mismo nivel jerárquico, código y grado salarial, con requisitos de estudio y experiencia similares y funciones afines.

 

d. El servidor público o colaborador (a) que tenga el rol del módulo de gestión del empleo en el SIDEAP dentro de dichas entidades y organismos, antes de autorizar la permuta en el módulo de "Movilidad Laboral - Permuta", deberá contar con la aprobación del representante legal de la entidad y/u organismo, situación que deberá quedar soportada mediante constancia escrita y relacionada con el radicado respectivo en el acto administrativo que perfecciona este movimiento, una vez desarrolladas todas las etapas para la permuta.

 

e. La decisión de validar o no la invitación a permuta, es una facultad discrecional de la entidad u organismo distrital en donde se encuentran vinculados los empleados y empleadas públicas distritales que adelantan el trámite de permuta, de acuerdo con las condiciones establecidas dentro de la convocatoria.

 

Luego de realizada la autorización antes descrita, la entidad y/u organismo en la cual se encuentra vinculado el empleado o empleada que aceptó la invitación, deberá realizar el mismo procedimiento descrito.

 

2.2.4. Perfeccionamiento de la Permuta

 

Una vez el trámite de permuta se encuentre debidamente validado y aprobado por cada una de las entidades y/u organismos distritales en las cuales se encuentran vinculados los empleados y empleadas públicas a ser permutados, las entidades u organismos deberán adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar para formalizar el movimiento de personal. La Permuta solo estará en firme hasta que se expida un acto administrativo por cada uno de los representantes legales en el que se autorice el movimiento de personal de permuta. Para el caso de este movimiento de personal, se recomienda que la entidad u organismo en el cual se encuentra vinculado el empleado o empleada pública distrital que registró su perfil para permuta y realizó la invitación inicie con la expedición del acto.

 

En caso en que alguno de los organismos o entidades no expida el acto administrativo correspondiente, no se considerará perfeccionado el movimiento de permuta y los empleados o empleadas públicos/as continuarán vinculados a la entidad u organismo donde venía prestando sus servicios.

 

3. CONSIDERACIONES FINALES

 

Aplicación de la facultad del lus Variandi en el movimiento de traslado y permuta

 

Es importante señalar que las consideraciones antes expuestas de carácter jurisprudencial y legal, para los movimientos de traslado y permuta, se realizan además en referencia a la facultad del lus Variandi, considerada por la jurisprudencia Constitucional, como "la facultad que tiene todo patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo", la cual no implicará un ejercicio arbitrario de la autoridad, y debe realizarse con sujeción a los principios constitucionales y a los derechos del trabajador.

 

En este sentido, las entidades y organismos distritales a quienes va dirigida esta Circular deben verificar al interior de sus plantas de personal, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las posibilidades de realizar cualquiera de los movimientos de personal de Traslado o Permuta, atendiendo los siguientes criterios:

 

a) Ubicación geográfica más favorable al servidor o servidora.

 

b) Gestión del conocimiento, con el fin de adquirir nuevas experiencias laborales

 

De esta manera, las entidades y organismos distritales deberán verificar al momento de postular una necesidad para traslado entre otras entidades u organismos del Distrito, o al autorizar una permuta entre servidores, que no se vean desmejoradas las condiciones de los empleados y empleadas, observando en todo caso las necesidades del servicio en cada caso en particular.

 

Establecimiento de acciones afirmativas por parte de las entidades y organismos del sector central de la administración distrital y de las Subredes Integradas de Servicios de Salud para el uso de los movimientos de Personal de Traslado y Permuta.

 

En virtud de los lineamientos establecidos a través de la Circular Externa 18 del 20 de mayo de 2020, la Circular 001 de 12 de enero de 2021, Directiva Conjunta No. 002 del 03 de marzo de 2023 y la Circular No. 005 del 14 de abril de 2023, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD y demás lineamientos o instrucciones sobre la materia, se sugiere a las entidades u organismos distritales aplicar la materialización real y efectiva del principio constitucional de igualdad.

 

Para tales efectos, se recomienda implementar diferentes acciones afirmativas que promuevan el uso de los mecanismos establecidos en el programa de Movilidad Laboral en consideración de la ciudadanía con enfoque diferencial como las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras - Población NARP, mujeres, población joven, personas con discapacidad, indígenas, LGTBIQ+, entre otros.

 

De igual manera, se recomienda implementar estas acciones afirmativas en los empleados/as amenazados o con enfermedades catastróficas o sujetos de protección laboral reforzada, entre otro tipo de poblaciones, objeto de protección o reconocimiento mediante estas acciones concretas, o bien para eliminar o reducir desigualdades o barreras discriminatorias.

 

En este sentido, se sugiere a los organismos del sector central y a las Subredes Integradas del Servicio de Salud, que al momento de autorizar una postulación para traslado, se verifique en el evento de presentarse varios candidatos para optar por este movimiento de personal, la implementación de mecanismos que permitan salvaguardar la protección del principio de igualdad, priorizando a los empleados y empleadas que cuenten con una situación de enfoque diferencial.

 

Finalmente, atendiendo las consideraciones expuestas en relación con los movimientos de personal señalados, se hace extensiva la invitación a los representantes legales y a los encargados de talento humano de las entidades u organismos del sector central de la administración Distrital y de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, para que de acuerdo con los lineamientos expuestos en la presente circular, promuevan la identificación de necesidades al interior de sus plantas de personal susceptibles de ser provistas a través de los movimientos de personal de traslado y permuta y de la situación administrativa de Comisión de Servicios, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del programa de Movilidad Laboral.

 

4. SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN

 

Actividades a desarrollar en relación con las etapas de sensibilización y socialización con las Entidades y Organismos distritales y con los empleados y empleadas públicas distritales para el desarrollo del programa de Movilidad Laboral- Movimientos de personal de Traslado y Permuta.

 

Las actividades de sensibilización y socialización sobre el desarrollo del programa de Movilidad Laboral, que se materializa a través de los movimientos de personal de traslado y permuta, y de la situación administrativa de Comisión de Servicios, estarán orientadas a involucrar a los representantes legales y encargados de talento humano de las entidades y organismos distritales, al igual que a los empleados y empleadas públicas del Distrito, en los objetivos del programa de Movilidad Laboral.

 

De lo anterior, este busca generar mejores condiciones de vida para los empleados y empleadas públicas, y consolidar en las entidades mayores oportunidades de conocimiento y experiencias, producto del aprovechamiento de las figuras jurídicas que el ordenamiento ha establecido.

 

En tal sentido, se programan las siguientes fechas de sensibilización y socialización de manera virtual, para los movimientos de personal de Traslado y Permuta, así:

 

Jefes de talento humano y colaboradores que tengan el rol de gestión del empleo en el SIDEAP:

 

Lunes 24 de julio a las 09:00 a.m

 

Miércoles 28 de julio a las 09:00 a.m

 

Las entidades y organismos distritales recibirán oportunamente vía correo electrónico el enlace de acceso para realizar la conexión.

 

Para todos los empleados y empleadas públicas de los organismos del sector central y Subredes Integradas de Servicios de Salud, se realizará un Facebook live el día jueves 27 de julio a las 9:00 a.m. El enlace de acceso se difundirá oportunamente por las redes sociales del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Cordialmente,

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones.

[2] La Circular puede ser consultada aquí: https://serviciocivil.gov.co/transparencia/marcolegal/lineamientos/circular-externa-029-0  

[3] Artículo 1 del Decreto 648 de 2017 que modificó los artículos 2.2.5.5.21; 2.2.5.5.22; 2.2.5.5.23; 2.2.5.5.24; 2.2.5.5.25; 2.2.5.5.26; 2.2.5.5.27; 2.2.5.5.29; 2.2.5.5.30 del Decreto Sectorial 1083 de 2015.

[4] Artículo 1 del Decreto 648 de 2017 que modificó los artículos 2.2.5.4.2; 2.2.5.4.3; 2.2.5.4.4; 2.2.5.4.5 del Decreto Sectorial 1083 de 2015.

[5] Artículo 1 del Decreto 648 de 2017 que modificó el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Sectorial 1083 de 2015.

[6] Ver Sentencia T-863 de 2011, T-067 de 2014, T-565 de 2014, T-060 de 2015 y T-175 de 2016, entre otras.