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RESOLUCIÓN 1633 DE 2024
(Septiembre 16)
Por medio de la cual se adopta la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría de Educación del Distrito en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades Ilegales, en especial las que le otorgan los Decretos Distritales 310 de 2022, 610 de 2022, 021 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 define a Colombia como un Estado Social y Democrático de Derecho y sus fines esenciales son, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, en el cual prevalece el interés general y cuyas autoridades están instituidas para garantizar los derechos fundamentales de todos los residentes y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció la naturaleza objeto y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que con la expedición de la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, se introdujeron mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Que mediante Resolución No. 857 de 2019 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito como la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento de MIPG, en la Secretaría de Educación del Distrito.
Que a través de documento CONPES Distrital 01, publicado en el Registro Distrital No. 6489 del 6 de febrero de 2019, se establece la "Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la con la Corrupción”, cuyo objetivo general es fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia; ii) integridad; iii) medidas anticorrupción; y iv) capacidades institucionales.
Que mediante la Resolución No. 1772 de 2020 de la Secretaría de Educación del Distrito se establecieron las dependencias a nivel interno encargadas de liderar la implementación de cada una de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional.
Que mediante Resolución No. 468 de 2021 de la Secretaría de Educación del Distrito "Se modifica la Resolución 857 de 1 de abril de 2019, por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria de Educación del Distrito".
Que mediante Decreto Distrital 310 de 2022, se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito y dispone en su artículo 5 las funciones del Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito, entre otras:” I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”.
Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 «Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI»" se determinó que la coordinación de la acción jurídica distrital frente a la lucha contra la corrupción administrativa se encuentra bajo la dirección de la Secretaría Jurídica Distrital como cabeza de sector.
Que mediante la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia prevención y lucha contra la corrupción”, se adoptaron medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar y promover la cultura de la legalidad e integridad, y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Que la precitada Ley contempló en su artículo 31 los Programas de Transparencia y Ética en el Sector Público, modificando el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 y ordenando que las entidades públicas del orden administrativo territorial adoptaran dichos programas.
Que mediante Decreto Distrital 610 de 2022 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, creó el MGJA como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital, articulando de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrupción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumplimiento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar espacios que posibiliten actos de corrupción.
Que el objetivo general del MGJA es implementar una cultura de cumplimiento normativo para el Distrito Capital, que permita prevenir, disminuir o mitigar la materialización de riesgos administrativos con incidencia disciplinaria o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación.
Que el MGJA, establece en el artículo 8 del Decreto Distrital 610 de 2022 como componentes, los siguientes:
"(...)
8.1. Política de cumplimiento normativo.
8.2 Órgano de cumplimiento.
8.3. Plan de Cumplimiento Normativo.
8.4. Líneas de defensa.
8.5. Políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing).
8.6. Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público (...). (Negrilla fuera del texto original)
Que el artículo 9, ibídem, define la Política de Cumplimiento Normativo como la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de cada entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público, y como consecuencia de este compromiso, las entidades distritales deberán adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción.
Que el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 610 de 2022, establece que:
“(...) Cada entidad deberá publicar en su página web una copia de los documentos en los que conste la manifestación de compromiso sobre la política de cumplimiento en la que se evidencien las firmas de los integrantes. Igualmente, deberá ser actualizado cuando se vinculen nuevos integrantes de la alta dirección o de los órganos de gobierno (...).
Que para el caso de la Secretaría de Educación del Distrito el citado compromiso está en cabeza de la alta dirección, y se materializa con la manifestación clara, expresa y solemne de cada uno de los líderes de la entidad, del acatamiento, desarrollo e implementación de las actividades descritas en el artículo 10 del Decreto Distrital 610 de 2022, utilizando esta y otras herramientas para fortalecer la integridad, transparencia y no tolerancia a la corrupción, ello sin perjuicio de otras medidas o acciones que favorezcan la disminución de este riesgo.
Que la Secretaría Jurídica Distrital adoptó su Política de Cumplimiento Normativo aprobada por el Comité de Gestión y Desempeño - MIPG en sesión del 31 de agosto de 2023, la cual sirve de antecedente para la adopción de la presente política en la SED.
Que, para la Secretaria de Educación del Distrito, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión del 22 de julio de 2024 aprobó la Política de Cumplimiento Normativo en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 610 de 2022, lo cual se materializa en el presente acto administrativo.
Que, en mérito a lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR la Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría de Educación del Distrito entendida como la manifestación expresa y solemne que debe realizar cada integrante de la alta dirección Sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público.
ARTÍCULO SEGUNDO: MANIFESTACIÓN DE COMPROMISO. Adóptese como formato de manifestación de compromiso el documento anexo a la presente resolución, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 del Decreto Distrital 610 de 2022, deberá ser suscrito por todos los integrantes de la alta dirección que cuenten con vinculación vigente.
PARÁGRAFO: PUBLICAR en la página web de la SED una copia de los documentos en los que conste las manifestaciones de compromiso, respectivamente firmadas de manera física, no con firma digital. Así mismo, dicha publicación debe ser actualizada cada vez que se vinculen nuevos integrantes de la alta Dirección.
ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS. La Política de Cumplimiento Normativo de la Secretaría de Educación del Distrito se enmarcará en los principios constitucionales y legales de la función pública y los dispuestos en el MGJA, los cuales son: debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, transparencia, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y primacía de lo sustancial sobre lo formal; todo esto con la finalidad principal de salvaguardar la ética de lo público.
ARTÍCULO CUARTO: A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA la presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2024.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. |