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DECRETO 725 DE 1990 (diciembre 26) Derogado por el art. 165, Decreto Único Sectorial 650
de 2025. Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001 Por el cual se delegan unas funciones en el Secretario de Educación del Distrito Especial de Bogotá. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 525 del 6 de marzo de 1990, y CONSIDERANDO : Que el Decreto No. 525 de marzo 6 de 1990 reglamentó entre otros los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988 y parcialmente los artículos 12, 13, y 18 de la Ley 29 de 1989, Que el citado Decreto en su artículo 12 dá la facultad a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá de delegar cuando lo considera conveniente y la estructura lo permita, en el Secretario de Educación las funciones de concesión de licencias para iniciación de labores, aprobación de estudios, así como su negación, cancelación, suspención o revocatoria. Que con el fin de prestar un mejor servicio educativo y acorde con la estructura del Estado Moderno. DECRETA : Artículo 1º.- Delegar según la norma arriba establecida, en el Secretario de Educación del Distrito Especial de Bogotá las funciones de concesión de licencias para la iniciación de labores, aprobación de estudios, negación, cancelación, suspensión, revocatoria de las mismas a los Institutos Docentes de Educación Formal, Públicos y Privados. Artículo 2º.- Las funciones que se delegan se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 525 del 6 marzo de 1990 emanado del Ministerio de Educación Nacional y demás normas aplicables. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1990. El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Secretario, CARLOS HERNANDO GARCÍA TORRES. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 624 del 19 de abril de 1991.
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