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Decreto 650 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8482 del 24 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 650 DE 2025

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Índice y modificaciones

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispuso que (…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 consigna el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en la ciudad, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. Dentro de este, el artículo 50 de dicho decreto establece la “Producción normativa” como el proceso a través del cual se preparan, proyectan y suscriben los documentos y actos administrativos por parte de las entidades distritales.

 

La “Producción normativa” ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas y de los planes y programas institucionales, siendo el medio a través del cual se materializan jurídicamente gran parte las decisiones del Distrito.

 

En el marco del proceso de “Producción normativa”, el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, conforme al artículo 62 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Dentro de la Política de Gobernanza Regulatoria, el artículo 65 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el ciclo de gobernanza regulatoria que debe seguirse para la expedición de los actos administrativos con contenido regulatorio. Así, el artículo 74 del referido decreto prevé la fase de evaluación, mediante la cual administración analiza las regulaciones expedidas y determina la necesidad de depurarlas, racionalizarlas, compilarlas y evaluarlas de forma ex – post, para asegurar regulaciones eficaces y eficientes.

 

Dentro de las alternativas para la racionalización, el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria incorporado en el Decreto Distrital 479 de 2024, incluye los actos o documentos administrativos únicos, a partir de los cuales 


“(…) Las entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten un sector administrativo de coordinación o una temática específica”.

 

El numeral 6.6.3. del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, establece que la depuración normativa, conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021, “(…) es el instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.”

 

El Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, - Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”,

 

La racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de derecho, facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la gestión pública, asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

 

La compilación de decretos distritales busca recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de cada sector, sin que dicha compilación implique la creación de nuevo derecho o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias.

 

La tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial. En consecuencia: (i) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (ii) algunas normas se actualizaron respecto a las dependencias responsables de darles cumplimiento, en atención a las reformas institucionales realizadas en el sector; (iii) se incorporaron los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente y (iv) se actualizaron las referencias normativas.

 

En tal sentido, la compilación efectuada a través de este decreto no implica el renacimiento de las obligaciones originalmente consignadas o la reasignación de las competencias atribuidas en los decretos compilados. Si estas obligaciones y competencias se incluyen de nuevo en esta compilación es porque, referirse a ellas, otorga al operador jurídico –y al intérprete- de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes.

 

El presente Decreto Único Sectorial deroga las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la normativa del sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. Esto es, que si bien este decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto y sin solución de continuidad.

 

Este Decreto Único Sectorial es resultado de un proceso de inventario normativo, en el que se identificaron las normas reglamentarias del sector, y de un proceso de valoración jurídica que determinó la vigencia de cada una de las normas inventariadas con el fin de decidir si se encuentran vigentes y, por tanto, si deben ser derogadas o deben ser compiladas por continuar aún vigentes.

 

En desarrollo de lo establecido en la Ley 2085 de 2021 “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de: (i) obsolescencia, (ii) contravención de forma evidente el régimen constitucional vigente, (iii) duplicidad normativa, (iv) reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles, nulas o que actualmente se encuentran suspendidas, (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos, (vi) vigencia temporal – cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria y (vii) decaimiento – desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.

 

En desarrollo del ejercicio de compilación normativa, este decreto busca unificar los decretos reglamentarios del sector Educación del Distrito Capital y depurará la normatividad conforme a los criterios de la Ley 2085 de 2021, disponiendo la derogatoria expresa de las disposiciones que han perdido vigencia.


El sector Educación, conforme lo dispone el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, tiene por objeto “orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.”.

 

Tanto el inventario normativo, que sirvió de base para la elaboración de este decreto compilatorio, así como el proyecto de decreto, fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog durante los días 28 de abril al 11 de mayo de 2025, respectivamente, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.

 

Con el objetivo de compilar, depurar, actualizar las normas que rigen en el sector y contar con un instrumento idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Sectorial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar la normativa vigente del sector administrativo Educación, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

LIBRO 1

 

 ESTRUCTURA DEL SECTOR EDUCACIÓN

 

Artículo 2. Integración del Sector Administrativo de Educación. El Sector Educación está conformado por la Secretaría de Educación del Distrito, como entidad cabeza del sector; el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP, entidad adscrita; la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, igualmente adscrita; y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como ente universitario autónomo, que ejerce sus funciones en armonía con las políticas adoptadas por la Administración Distrital.

 

(Artículos 1, 2 y 3 del Decreto 421 de 2019 y artículo 1 del Decreto 273 de 2020)

 

PARTE 1

 

 SECTOR CENTRAL

 

TÍTULO 1

 

 CABEZA DEL SECTOR

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

Artículo 3. Naturaleza y objeto de la Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

 

(Artículos 1 y 2 del Decreto 310 de 2022)

 

Artículo 4. Funciones. Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación, las siguientes funciones:

 

1. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del Sector Educación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y las demás normas legales del orden nacional.

 

2. Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

 

3. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad.

 

4. Formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación.

 

5. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de los currículos, los métodos de enseñanza y la utilización de medios educativos.

 

6. Definir, orientar y ejecutar las políticas de formación y actualización del personal docente y administrativo al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

7. Impulsar la investigación educativa y pedagógica que adelanta el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP, con la participación de las instituciones de educación superior y las facultades de educación.

 

8. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.

 

9. Fomentar la investigación y su relación con los procesos de docencia, en coordinación con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y en articulación con las instituciones de educación superior radicadas en la ciudad de Bogotá.

 

10. Fomentar la formación en el conocimiento científico técnico y tecnológico en los colegios de la ciudad.

 

11. Fomentar el desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo.

 

12. Formular, orientar y ejecutar, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de educación ambiental del Distrito Capital.

 

13. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud.

 

14. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo de los grupos étnicos atendiendo sus características socio culturales y el fomento de la interculturalidad.

 

15. Diseñar e impulsar estrategias y programas para atender la educación de las personas con necesidades especiales.

 

16. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación.

 

17. Consolidar, analizar y entregar la información sobre el comportamiento del Sistema educativo, para uso de los organismos nacionales y distritales de dirección y control.

 

18. Administrar y controlar los recursos propios del Distrito y los provenientes del Sistema General de Participaciones con destino a la educación.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

CAPÍTULO 2

 

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

Artículo 5. Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría de Educación del Distrito, tendrá la siguiente Estructura Organizacional:

 

1. DESPACHO DEL SECRETARIO

 

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

 

1.2. Oficina de Control Interno.

 

1.3. Oficina Asesora Jurídica.

 

1.4. Oficina de Control Disciplinario de Instrucción

 

1.5. Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento

 

1.6. Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

 

1.7. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

1.8. Oficina para la Convivencia Escolar

 

2. SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL

 

2.1. Dirección General de Educación y Colegios Distritales.

 

2.2. Direcciones Locales de Educación.

 

2.3. Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales.

 

2.4. Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado.

 

2.5. Dirección de Inspección y Vigilancia.

 

2.6. Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo.

 

3. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA

 

3.1. Dirección de Educación Preescolar y Básica.

 

3.2. Dirección de Educación Media.

 

3.3. Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos.

 

3.4. Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones.

 

3.5. Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas.

 

3.6. Dirección de Evaluación de la Educación.

 

4. SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA

 

4.1. Dirección de Cobertura.

 

4.2. Dirección de Bienestar Estudiantil.

 

4.3. Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

4.4. Dirección de Dotaciones Escolares.

 

5. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

 

5.1. Dirección de Talento Humano

 

5.1.1. Oficina de Personal

 

5.1.2. Oficina de Escalafón Docente

 

5.1.3. Oficina de Nómina.

 

5.2. Dirección de Contratación

 

5.2.1. Oficina de Apoyo Precontractual

 

5.2.2. Oficina de Contratos

 

5.3. Dirección de Servicios Administrativos.

 

5.3.1. Oficina de Servicio al Ciudadano.

 

5.4. Dirección Financiera.

 

5.4.1. Oficina de Presupuesto.

 

5.4.2. Oficina de Tesorería y Contabilidad

 

6. COLEGIOS DISTRITALES

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 6. Despacho del Secretario. Son funciones del Despacho del Secretario de Educación del Distrito:

 

1. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de la educación en la ciudad de Bogotá D.C.

 

2. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

 

3. Proponer al Alcalde Mayor los proyectos de Acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá y participar en los debates correspondientes.

 

4. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

5. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

6. Formular y orientar las políticas y programas tendientes a garantizar la disponibilidad, el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

 

7. Formular políticas encaminadas a promover la participación de la comunidad en la educación y en el gobierno escolar de los colegios.

 

8. Orientar las políticas en materia financiera, de contratación, talento humano y servicios administrativos, que garanticen el apoyo efectivo en el desarrollo de los programas y proyectos de la Secretaría.

 

9. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.

 

10. Conocer del recurso de apelación contra los fallos en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los/as servidores/as y exservidores/as de la Entidad, de conformidad con las normas legales sobre la materia.

 

11. Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad.

 

12. Adelantar el seguimiento a la labor de asesoría, representación jurídica, desarrollo jurisprudencial, recopilación normativa y demás funciones de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

13. Orientar la definición de los criterios para el manejo del presupuesto de la Secretaría de Educación del Distrito; suscribir los contratos estatales y demás actos necesarios para el desarrollo de las funciones y delegar la ordenación del gasto cuando las necesidades del servicio lo requieran.

 

14. Orientar la formulación de las políticas de comunicación de la Secretaría de Educación.

 

15. Presentar los informes de gestión que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, en los períodos y condiciones requeridas.

 

16. Presidir el Comité Sectorial de Educación, integrado por la Secretaría de Educación, el IDEP, la Agencia Atenea y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de conformidad con lo preceptuado por el Acuerdo 257 de 2006.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 7. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

 

Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de los planes, programas y proyectos que requiera la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones.

 

1. Dirigir y orientar la elaboración del Plan Sectorial de Educación, de conformidad con el Plan de Desarrollo del Distrito, las normas legales sobre la materia y adelantar el seguimiento pertinente tendiente a garantizar su ejecución, evaluación y ajuste.

 

2. Asesorar a las áreas en la elaboración de los planes de acción en correspondencia con el Plan Sectorial de Educación y coordinar la evaluación periódica de los mismos.

 

3. Dirigir los estudios pertinentes para establecer el volumen de recursos requeridos para la financiación en el corto, mediano y largo plazo de la Secretaría de Educación.

 

4. Gestionar los recursos que requiera la Secretaría de Educación del Distrito para la financiación de sus planes, programas y proyectos ante las entidades distritales, regionales, nacionales e internacionales.

 

5. Definir, coordinar y orientar la programación y distribución de los recursos económicos -Costos, Gastos y Fuentes-; realizar el seguimiento y generar los informes de ejecución y resultados de los programas y proyectos de inversión financiados con el presupuesto distrital y otras fuentes.

 

6. Suministrar la información requerida por las áreas de la Secretaría para desarrollar los estudios y apoyar la gestión de cada una de ellas.

 

7. Definir la metodología para la formulación de los programas y proyectos que conforman el Plan Sectorial de Educación, garantizando la identificación de riesgos al momento de su formulación.

 

8. Apoyar los procesos de identificación, ejecución y evaluación de proyectos locales en materia de educación, financiados con recursos propios y/o por otras fuentes y realizar el seguimiento con el apoyo de la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, al desarrollo de los proyectos de inversión de la Secretaría ejecutados en las localidades.

 

9. Realizar estudios económicos encaminados a definir los costos de la canasta educativa.

 

10. Realizar el diagnóstico situacional del sector educativo en el Distrito Capital y sus proyecciones a mediano y largo plazo.

 

11. Definir pautas y lineamientos que garanticen la continuidad y mejoramiento del Sistema de Control de Gestión y Resultados de la Secretaría de Educación del Distrito, coordinar con las demás dependencias y la Oficina de Control Interno su aplicación y evaluar los resultados obtenidos por la Secretaría en sus distintas áreas.

 

12. Diseñar y administrar el Tablero de Control de Gestión y Resultados de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

13. Coordinar con las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción.

 

Coordinar la implementación en la Secretaría de Educación del Distrito del programa de Gestión Ambiental adoptado por la Entidad.

 

14. Procesar, consolidar y analizar la información estadística del sector educativo y hacer su divulgación.

 

15. Operar el Banco de Proyectos de Inversión de la Secretaría de Educación del Distrito y tramitar la inscripción de los proyectos en el Banco Nacional y Banco Distrital de Proyectos de Inversión.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 8. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

 

1. Asesorar al Secretario en la formulación y aplicación del Sistema de Control Interno de la entidad y mantener permanentemente informados a los demás directivos acerca del estado del control interno de sus dependencias.

 

2. Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría y desarrollar programas de auditoría administrativa, financiera, académica y de sistemas.

 

3. Asesorar a las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito, del nivel institucional, local y central, en la aplicación del Sistema de Control Interno basado en el autocontrol; como también en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo y realizar la evaluación y seguimiento del mismo, conforme a las normas y metodología sobre la materia.

 

4. Fomentar en la Secretaría la formación de una cultura de control interno y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión institucional, basada en los principios de autorregulación, autogestión y autocontrol.

 

5. Evaluar periódicamente mediante prueba selectiva, el Sistema de Control Interno aplicado en el nivel central, local e institucional, para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional.

 

6. Coordinar las relaciones con los entes de control del nivel Nacional y Distrital, para la elaboración y presentación oportuna de los informes sobre el Sistema de Control Interno y asesorar a las dependencias de la Secretaría en el análisis de las observaciones planteadas por los organismos de control y en el diseño y concertación de las metas que deban incorporarse en los planes de mejoramiento respectivos.

 

7. Evaluar el Sistema de Atención de Quejas y Reclamos presentados por los ciudadanos, y rendir informes sobre el particular.

 

8. Desarrollar y llevar a cabo, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los programas de control de gestión y resultados en los campos administrativo, financiero, académico y de sistemas; presentar las recomendaciones y correctivos pertinentes.

 

9. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas y proyectos de la Secretaría y recomendar los ajustes necesarios.

 

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la Secretaría.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 9. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

2. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito y apoyarlas en la resolución de recursos.

 

3. Ejercer la representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, en los términos de la delegación que efectúe el Alcalde Mayor.

 

4. Ejercer la Administración y Cobro Persuasivo de las obligaciones exigibles pendientes de pago a favor de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

5. Asesorar y revisar los proyectos de acuerdo, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que expida la Secretaría de Educación del Distrito y conceptuar sobre su legalidad, cuando le sean consultados.

 

6. Proyectar los actos administrativos que deba adoptar el/la Secretario/a de Educación del Distrito para resolver los recursos de apelación, queja o grado jurisdiccional de consulta, como también la segunda instancia de los procesos disciplinarios.

 

7. Compilar y divulgar las disposiciones de carácter legal, administrativo, jurisprudencial y doctrinario relacionadas con el servicio educativo, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

 

8. Rendir los informes que el Despacho le requiera sobre el estado de los asuntos a su cargo.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 10. Oficina de Control Disciplinario de Instrucción. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario de Instrucción las siguientes:

 

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la Secretaría de Educación del Distrito de su competencia, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Recibir las quejas e informaciones por posibles faltas disciplinarias y adelantar de oficio o a petición de parte las actuaciones disciplinarias en la etapa de instrucción, por posibles faltas en que incurran los/as servidores/as y exservidores/as de la Secretaría de Educación del Distrito de su competencia, de conformidad con el Código General Disciplinario y demás normas que lo reglamenten o complementen.

 

3. Presentar las denuncias administrativas o penales que se deriven de las investigaciones practicadas a las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito y establecimientos educativos.

 

4. Orientar y capacitar a los servidores(as) públicos(as) de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de instrucción, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

6. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción de la Secretaría de Educación del Distrito, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital

 

7. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

8. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores/as y ex servidores/as públicos/as de la Secretaría de Educación del Distrito, de manera oportuna y eficaz.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 11. Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento las siguientes:

 

1. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la Secretaría de Educación del Distrito de su competencia, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

3. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento de la Secretaría de Educación del Distrito, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

4. Proyectar los actos administrativos que deba adoptar para la ejecución de sanciones proferidas por las autoridades de control y adelantar las acciones y el seguimiento pertinentes para que se hagan efectivas las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores(as) y exservidores(as) públicos(as) de la entidad de su competencia, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso.

 

5. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 12. Oficina Asesora de Comunicación y Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa las siguientes:

 

1. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de comunicaciones.

 

2. Diseñar e implementar programas y estrategias de comunicación que permitan mantener informada a la ciudadanía, a las comunidades educativas y a los funcionarios sobre la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito y los servicios que presta.

 

3. Coordinar con el Despacho del Secretario y con las demás dependencias, la realización de eventos, programas televisivos, radiales o a través de los medios y canales de comunicación vigentes.

 

4. Coordinar y orientar la información para divulgar en los portales y demás medios de comunicación de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

5. Mantener informados a los funcionarios de la entidad sobre las normas y reglamentos que expide la Secretaría de Educación del Distrito, el Gobierno Distrital y el Gobierno Nacional en materia educativa o de interés del sector.

 

6. Coordinar el Comité de Publicaciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

7. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Oficina, mantener actualizada la información interna, controlar y evaluar la ejecución presupuestal.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 13. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la información y las comunicaciones las siguientes:

 

1. Direccionar y asesorar estratégicamente la gestión de las tecnologías de la información y la transformación digital en el marco de las políticas nacionales sectoriales e institucionales para el manejo efectivo de la información el mejoramiento continuo de los procesos institucionales y para contribuir al cumplimiento de la misión de la entidad.

 

2. Definir la estrategia y la planeación de las tecnologías de la información a nivel institucional - PETI, alineada con la planeación institucional y las políticas gubernamentales y teniendo en cuenta adelantos tecnológicos estándares y criterios de calidad.

 

3. Participar en las instancias institucionales, distritales, nacionales e internacionales de coordinación de las políticas y gestión de la información, la informática, gobierno digital y seguridad digital que impactan al Sector Educación.

 

4. Asesorar en el marco de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC en la gestión, producción e intercambio de información que se requiera en la Secretaría de Educación del Distrito, acorde con las competencias de la entidad, los flujos de información, teniendo en cuenta criterios de calidad seguridad e interoperabilidad, armonizados con la normatividad legal vigente.

 

5. Participar en los comités de la alta dirección para orientar estratégicamente la planeación, adquisición, desarrollo, implementación, gestión y soporte de infraestructura, soluciones y servicios de Tecnologías de Información y las Comunicaciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

6. Asesorar en el marco de las TIC, la evaluación, la adquisición e implementación de tecnologías de información en los tres niveles de la entidad, Central, Local e Institucional, promoviendo la aplicación de estándares y tecnologías de punta para el mejoramiento continuo.

 

7. Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los bienes y servicios tecnológicos de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

8. Identificar, evaluar, adquirir, desarrollar, efectuar recomendaciones y/o proveer infraestructura tecnológica, equipos de cómputo, tecnologías de la información y las comunicaciones, soluciones y servicios informáticos que satisfagan las necesidades de gestión de información en materia de TIC de las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito de acuerdo con estrategias de gestión previstas en el plan sectorial de desarrollo, el PETI, el sistema integrado de gestión institucional y los estándares nacionales e internacionales.

 

9. Identificar los avances tecnológicos e innovación en infraestructura y tecnologías de la información y comunicaciones, evaluar su impacto en la Secretaría de Educación del Distrito y efectuar las recomendaciones pertinentes.

 

10. Identificar y evaluar las necesidades de información y actualización informática y de comunicaciones que requiera la Secretaría de Educación del Distrito y formular recomendaciones.

 

11. Implementar los lineamientos del marco de referencia de arquitectura institucional, modelo de seguridad y privacidad de la información y servicios digitales a usuarios internos y externos.

 

12. Dirigir y orientar la administración de portales, servicios de información, contenidos, ambientes virtuales y demás servicios publicados en internet, requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

13. Desarrollar la gestión necesaria para el adecuado funcionamiento de la infraestructura de cómputo y comunicaciones que administra la Secretaría de Educación del Distrito y que conecta Nivel Central, Local e Institucional, al servicio de la educación pública de la ciudad.

 

14. Participar en las instancias institucionales, distritales, nacionales e internacionales de coordinación de las políticas y gestión de la información, la informática, gobierno digital y seguridad digital que impactan al Sector Educación.

 

15. Elaborar e implementar la estrategia para prestar la administración, soporte y mantenimiento de los equipos de cómputo, la infraestructura tecnológica de data center, los equipos de comunicaciones, las aplicaciones, el software, portales y sistemas de información de la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de los estándares nacionales e internacionales.

 

16. Coordinar el seguimiento y evaluación de la gestión de tecnologías de información y las comunicaciones acordes con las funciones, planes y requerimientos institucionales y normatividad legal vigente.

 

17. Implementar la seguridad informática de acuerdo con políticas estándares y requerimientos establecidos en la normatividad legal vigente.

 

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 14. Oficina para la Convivencia Escolar. Son funciones de la Oficina para la convivencia escolar las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría de Educación del Distrito en la formulación de los planes, programas y proyectos para la prevención de violencias, la promoción de derechos de niños, niñas y jóvenes y el fortalecimiento de la convivencia escolar.

 

2. Diseñar programas, proyectos, planes, métodos, procedimientos y/o mecanismos que redunden en el fortalecimiento de la convivencia escolar y sus entornos.

 

3. Asesorar a las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito, del nivel institucional, local y central en la implementación de protocolos y rutas de restablecimiento de derechos.

 

4. Liderar la gestión de conocimiento encaminada a fortalecer los procesos de prevención de violencias y la atención de situaciones de vulneración que afecten a niños, niñas y jóvenes.

 

5. Acompañar y hacer seguimiento a las situaciones críticas que desbordan la capacidad institucional verificando la activación de los protocolos, rutas de restablecimiento de derechos y generando las articulaciones interinstitucionales que se requieran.

 

6. Coordinar la articulación interinstitucional de estrategias y acciones que contribuyan al fortalecimiento de la convivencia escolar y a la resolución de los conflictos en los colegios y sus entornos.

 

7. Coordinar la articulación interinstitucional de estrategias y acciones para la prevención de la violencia sexual y las violencias basadas en género en contra de estudiantes dentro y fuera de las comunidades educativas de la ciudad.

 

8. Formular y desarrollar estrategias y programas pedagógicos que contribuyan al fortalecimiento de la salud mental y el bienestar socioemocional de estudiantes.

 

9. Articular estrategias y acciones para la gestión de problemáticas asociadas a los entornos escolares de las comunidades educativas de la ciudad.

 

10. Coordinar la articulación intersectorial de acciones para la promoción de derechos, prevención de vulneraciones, atención y seguimiento a casos.

 

11. Administrar el Sistema de alertas, el Observatorio de Convivencia Escolar-OCE, el Sistema Distrital De Información Geográfica De Entornos Educativos – SIDE y su articulación con el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar - SIUCE del Ministerio de Educación Nacional y las entidades garantes de derechos.

 

12. Promover la implementación y socialización de los Manuales de Convivencia dentro de la comunidad educativa de los establecimientos escolares.

 

13. Coordinar la atención de situaciones de calamidad e indefensión de estudiantes del sistema educativo distrital.

 

14. Desarrollar estrategias y acciones que contribuyan al mejoramiento de la convivencia escolar y a la resolución de los conflictos en los colegios.

 

15. Rendir los informes que el Despacho le requieran sobre el estado de los asuntos a su cargo.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 15. Subsecretaría de Integración Interinstitucional. Son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional las siguientes:

 

1. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector.

 

2. Asesorar al Secretario de Educación en la definición y formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control que ordena la Constitución Política.

 

3. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las estrategias y políticas de participación ciudadana en educación.

 

4. Definir los lineamientos para la cooperación en materia de educación, con el sector productivo, entidades y organismos del nivel distrital, regional, nacional e internacional.

 

5. Definir y promover mecanismos y espacios de participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.

 

6. Orientar la formulación de políticas y mecanismos de participación que integren las instituciones del sector privado a los planes de la Secretaría.

 

7. Definir los lineamientos, dirigir y orientar las relaciones de las Direcciones Locales de Educación con los colegios y con otras entidades públicas y privadas para la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos en el nivel local.

 

8. Coordinar las acciones entre las dependencias del nivel central de la Secretaría de Educación del Distrito y las Direcciones Locales de Educación.

 

9. Asesorar, hacer seguimiento y evaluar los acuerdos de gestión de las Direcciones Locales de Educación.

 

10. Definir los criterios y lineamientos para la formulación de programas y proyectos que promuevan la cultura de paz y de los derechos humanos en los colegios.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 16. Dirección General de Educación y Colegios Distritales. Son funciones de la Dirección General de Educación y Colegios Distritales las siguientes:

 

1. Apoyar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la coordinación, orientación y evaluación de la gestión adelantada por las Direcciones Locales de Educación.

 

2. Apoyar el desarrollo de mecanismos para la comunicación regular entre las dependencias del nivel central y las Direcciones Locales de Educación, para la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría de Educación del Distrito y la atención de las necesidades educativas en las localidades.

 

3. Apoyar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la implementación de los programas y proyectos que requieran de la participación de las Direcciones Locales de Educación.

 

4. Dar apoyo y seguimiento a la Dirección de Inspección y Vigilancia en el cumplimiento de su Plan Operativo.

 

5. Coordinar con la Dirección de Talento Humano la administración del personal docente y administrativo asignado a las localidades.

 

6. Apoyar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la coordinación de las Direcciones Locales de Educación con las demás autoridades e instituciones distritales en el nivel local.

 

7. Apoyar la programación y ejecución de las estrategias para la ejecución presupuestal de los Colegios Distritales.

 

8. Apoyar los procesos de identificación, ejecución y evaluación de proyectos locales en materia de educación, financiados con recursos propios y/o por otras fuentes y realizar el seguimiento con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, al desarrollo de los proyectos de inversión de la Secretaría ejecutados en las localidades.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 17. Direcciones Locales de Educación. Son funciones de las Direcciones Locales de Educación las siguientes:

 

1. Mantener actualizada la información del personal docente y administrativo, de los establecimientos educativos oficiales o en concesión, y recoger la información sobre las necesidades del talento humano.

 

2. Ejecutar los procesos de ubicación, traslado y novedades del personal docente y administrativo asignado a la localidad, de acuerdo con las orientaciones impartidas.

 

3. Coordinar con los niveles central e institucional la administración de las plantas físicas, dotaciones y mobiliario de las DILE y las Instituciones educativas.

 

4. Coordinar y controlar la aplicación de sistemas de evaluación del desempeño para el personal administrativo y docente, acorde con la normatividad vigente.

 

5. Atender o tramitar las solicitudes, propuestas, quejas y reclamos formulados por la comunidad en general y los colegios, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección de Servicios Administrativos.

 

6. Diseñar estrategias para atender las situaciones de emergencia local que afecten la prestación del servicio educativo en la localidad.

 

7. Presentar informes a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de acuerdo con las orientaciones que se establezcan.

 

8. Coordinar con el nivel central la territorialización de los programas y proyectos del Plan Sectorial de Educación.

 

9. Atender la demanda de cupos escolares y consolidar el registro de cobertura de la localidad.

 

10. Apoyar la gestión y el desarrollo del Plan Operativo Anual de inspección y vigilancia.

 

11. Coordinar y concertar con las autoridades locales la identificación y formulación de proyectos educativos en los planes de inversión local; gestionar recursos públicos y privados en coordinación con los niveles central e institucional para el desarrollo de la política educativa en la localidad.

 

12. Organizar, dirigir y operar el sistema de información educativo local para orientar la toma de decisiones y la articulación local.

 

13. Orientar y acompañar a los Colegios en la renovación permanente de los Proyectos Educativos Institucionales -PEI y los procesos de innovación e investigación en los contextos escolares.

 

14. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación del Plan Educativo Local.

 

15. Fomentar, promover y fortalecer las organizaciones sociales y los procesos de participación en los colegios y la localidad.

 

16. Atender los trámites de expedición o modificación de las licencias de funcionamiento para instituciones educativas privadas y para Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de acuerdo con las normas legales vigentes y expedir los actos administrativos sobre la materia.

 

17. Aprobar las tarifas de costos educativos de los colegios privados, mediante resolución proferida por el Director Local de Educación.

 

18. Coordinar, apoyar y ejecutar los procesos derivados de la gestión del talento humano que contribuyan a la desconcentración y articulación entre los niveles Central e Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 18. Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales. Son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales las siguientes:

 

1. Asesorar a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana.

 

2. Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan fortalecer las organizaciones de la comunidad educativa.

 

3. Realizar alianzas estratégicas con el sector productivo, tendientes a fomentar el desarrollo del conocimiento.

 

4. Formular programas y proyectos que promuevan la conformación del gobierno escolar y la participación de los estudiantes en las actividades académicas, culturales, deportivas y comunitarias.

 

5. Atender las sugerencias, observaciones y reparos de los alumnos sobre el sistema educativo y de los colegios.

 

6. Promover entre las familias, políticas y programas que contribuyan a una mejor participación y ejercicio de sus deberes y derechos.

 

7. Coordinar la conformación y funcionamiento del Comité Distrital Asesor de Política Educativa, de los Comités Locales Asesores y de las demás instancias de participación que promueva la Secretaría de Educación.

 

8. Coordinar las relaciones interinstitucionales de la Secretaría de Educación del Distrito con el sector central, el sector descentralizado, y el sector de las localidades y las organizaciones de la comunidad educativa, con el objetivo de impulsar la participación ciudadana en materia educativa.

 

9. Coordinar las relaciones con el Concejo de Bogotá y la atención de las citaciones y demás requerimientos del Concejo; dar información a los concejales y al Concejo cuando estos lo soliciten y prestarles la colaboración técnica que requieran.

 

10. Planificar y adelantar la coordinación interinstitucional requerida para el desarrollo del Plan Sectorial de Educación y coordinar con el Despacho, las entidades y organismos competentes la cooperación nacional e internacional en materia educativa.

 

11. Implementar los lineamientos para la formulación de programas y proyectos que promuevan la cultura de paz y de los derechos humanos en los colegios

 

12. Formular políticas de participación y relación con las mesas estamentales.

 

(Artículo 17 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 19. Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado. Son funciones de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado las siguientes:

 

1. Establecer canales de comunicación y alianzas, con el propósito de que los planes y programas de la Secretaría, se implementen en los colegios del sector privado.

 

2. Promover y apoyar a las entidades privadas, cooperativas, comunitarias y sin ánimo de lucro, en la prestación de los servicios educativos.

 

3. Estructurar y consolidar la información de los colegios privados y otras organizaciones locales o distritales que posibiliten focalizar las acciones pertinentes.

 

4. Promover programas y proyectos que permitan al sector público y privado definir aquellas competencias en las que los dos sectores (oficial y privado), puedan desarrollar acciones conjuntas orientadas al mejoramiento de la educación.

 

5. Promover intercambios pedagógicos y educativos entre colegios, profesores y estudiantes del sector oficial y privado.

 

(Artículo 18 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 20. Dirección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia las siguientes:

 

1. Ejecutar a través de los equipos locales de inspección y vigilancia, los planes programas y proyectos para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que ordena la Constitución Política.

 

2. Ejercer la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto oficiales como privadas, para que su objeto social se cumpla.

 

3. Elaborar el Reglamento Territorial y el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia.

 

4. Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de personerías jurídicas, proferir por parte del Director los actos administrativos correspondientes y expedir las certificaciones a que haya lugar.

 

5. Adelantar las investigaciones administrativas a que haya lugar contra establecimientos de educación formal, Instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia y proferir por parte del Director los actos administrativos correspondientes, contra los cuales procederá el recurso de reposición.

 

6. Conocer y resolver mediante acto administrativo por parte del Director, los recursos de apelación contra los actos administrativos proferidos por los Directores Locales de Educación concernientes a las licencias de funcionamiento para instituciones educativas privadas y para Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y definición de tarifas.

 

7. Desarrollar estrategias que estimulen el mejoramiento de la calidad de la educación prestada por las instituciones educativas y que contribuyan a la cultura de la autoevaluación.

 

8. Llevar el registro actualizado de los colegios, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos y asociaciones de padres de familia, en materia de personerías, costos educativos, legalización de instituciones educativas, sanciones y demás información requerida por la Secretaría.

 

9. Adelantar procesos de mejoramiento continuo de la inspección y vigilancia, basados en los resultados de las evaluaciones.

 

10. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos educativos de los niveles de básica y media, en los términos del artículo 34, numerales 1 y 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

(Artículo 19 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 21. Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo. Son funciones de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo las siguientes:

 

1.  Coordinar la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales, para el tránsito e inmersión, el acceso, la calidad, la permanencia y la pertinencia de la Educación Postmedia en Bogotá, D.C., así como la supervisión de su ejecución.

 

2. Asistir técnicamente al Despacho de/la Secretario/a de Educación, en la coordinación de relaciones intersectoriales con las diferentes instituciones educativas, actores del sector productivo y con otras instancias de gobierno, en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y estrategias relacionadas con la educación Postmedia.

 

3. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias para la atención y seguimiento a poblaciones sujeto de protección especial, población en mayor condición de vulnerabilidad y grupos de interés para el tránsito e inmersión, acceso, calidad, permanencia y pertinencia en la Educación Postmedia.

 

4. Formular planes, programas y estrategias para la implementación del Sistema Distrital de Educación Postmedia, el cual articula la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior.

 

5. Formular y orientar la política distrital para la consolidación del esquema de calidad y pertinencia de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, el sector productivo y las instituciones del subsistema de educación para el trabajo, en beneficio de la población del Distrito Capital.

 

6. Orientar y coordinar técnicamente la participación, adopción y seguimiento de las políticas para e/tránsito e inmersión, el acceso, la calidad, la permanencia y la pertinencia de la Educación Postmedia en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y demás instrumentos de planeación de la ciudad.

 

7. Coordinar la elaboración de los informes sobre educación superior y educación para el trabajo y desarrollo humano que deban ser presentados por el Sector Educación al Concejo Distrital u otras instancias que lo requieran, así como a la ciudadanía y grupos de valor.

 

8. Apoyar al Despacho del/la Secretario/a de Educación en el relacionamiento con los organismos asesores del Gobierno Distrital en materia de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

9. Conceptuar técnicamente sobre proyectos de ley, de acuerdo u otros actos administrativos y/o normativos que regulen la política de Educación Postmedia.

 

10. Orientar y coordinar la participación de la Secretaría de Educación del Distrito en los Consejos Superiores, Consejos Directivos y demás instancias, en asuntos relacionados con la educación superior, la educación postmedia y la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

Parágrafo 1. Para el cumplimiento de las funciones establecidas la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo contará con el soporte técnico de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, Atenea, de conformidad con sus competencias.

 

(Artículo 20 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 22. Subsecretaría de Calidad y Pertinencia. Son funciones de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia las siguientes:

 

1. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas planes programas y proyectos en materias académicas y pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito y del Sector Educación.

 

2. Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital.

 

3. Prestar asesoría y apoyo pedagógico a los colegios distritales.

 

4. Orientar y coordinar la formulación, actualización y desarrollo de los Proyectos Educativos Institucionales - PEI, los programas curriculares, las metodologías de la enseñanza y la utilización de los medios educativos.

 

5. Orientar y coordinar la articulación de los Proyectos Educativos Institucionales con los programas y proyectos del Plan Sectorial de Educación.

6.  

7. Orientar la elaboración del plan territorial de capacitación y formación de educadores y definir las políticas y programas asociados con el desarrollo profesional del personal docente.

 

8. Dirigir la ejecución del sistema de estímulos e incentivos a los colegios.

 

9. Orientar el desarrollo de la Red de Bibliotecas Públicas Distritales.

 

10. Definir los criterios y lineamientos para la incorporación de las ciencias y las tecnologías en los Proyectos Educativos Institucionales -PEI, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza.

 

11. Orientar la formulación de los programas y proyectos que atiendan la inclusión e integración de las poblaciones en situación de vulnerabilidad o en situación de exclusión social al sistema educativo.

 

12. Orientar y organizar la evaluación de la calidad de la educación en el Distrito Capital.

 

13. Orientar la actualización del sistema de información de la Subsecretaría.

 

(Artículo 21 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 23. Dirección de Educación Preescolar y Básica. Son funciones de la Dirección de Educación Preescolar y Básica las siguientes:

 

1. Elaborar programas y proyectos en coordinación con la Dirección de Educación Media, que contribuyan con la actualización y el fortalecimiento del currículo y los programas de estudio de los niveles de educación inicial, educación preescolar y educación básica.

 

2. Brindar asesoría a las instituciones educativas y a las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito en la elaboración colectiva y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional - PEÍ, en cada uno de sus componentes y ambientes de aprendizaje, que contribuyan al mejoramiento continuo, en el marco del Plan Sectorial de Educación.

 

3. Desarrollar proyectos que promuevan la innovación en la práctica pedagógica y en el diseño y actualización curricular.

 

4. Identificar las experiencias e innovaciones pedagógicas que contribuyan al mejoramiento de las prácticas de aula y promuevan las comunidades de saber y práctica.

 

5. Asesorar la integración y articulación de los programas y proyectos de contenidos transversales en torno a la democracia, a la protección del ambiente, los derechos humanos y la sexualidad, dentro del currículo diseñado para las Instituciones Educativas del Distrito.

 

6. Desarrollar y coordinar estrategias y acciones tendientes al mejoramiento y aprovechamiento de los espacios escolares y el tiempo escolar que contribuyan a la calidad de la educación.

 

7. Articular y gestionar, con las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito, los componentes necesarios para la pertinente implementación de la jornada única y extendida, y hacer seguimiento a los mismos en las Instituciones Educativas del Distrito.

 

8. Implementar las políticas dirigidas al mejoramiento de la calidad educativa, establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y en consonancia con el Plan de Desarrollo de Bogotá, en los ciclos 1 al 4 y que permitan la transición al ciclo 5.

 

9. Diseñar estrategias de atención conjunta con entidades públicas y privadas, en el marco de las políticas nacionales, que garanticen los derechos de los niños, niñas y jóvenes en el Distrito Capital.

 

10. Dirigir las políticas y lineamientos pedagógicos y curriculares establecidos desde la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia para la educación preescolar y básica; así como el diseño, desarrollo y seguimiento a los programas y proyectos de educación preescolar y básica dirigidos a las necesidades de aprendizaje en los colegios rurales teniendo en cuenta sus condiciones especiales y que abarquen las diferentes dimensiones cognitivas del ser.

 

11. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las políticas, programas y proyectos de educación preescolar y básica para adultos en la Secretaría de Educación del Distrito.

 

(Artículo 22 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 24. Dirección de Educación Media. Son funciones de la Dirección de Educación Media las siguientes:

 

1. Diseñar y desarrollar los lineamientos técnicos en la Secretaría de Educación que permitan formular los objetivos, alcance y metas de la política pública para el desarrollo de estrategias, programas y proyectos relacionados con la articulación entre la educación media y la Educación Postmedia, al interior de las instituciones educativas.

 

2. Elaborar programas y proyectos en coordinación con la Dirección de Preescolar y Básica, que contribuyan a la actualización y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI, del currículo y los planes de estudio de la educación media.

 

3. Desarrollar y coordinar estrategias y acciones tendientes a optimizar el uso de los espacios escolares, el tiempo escolar y el fortalecimiento de espacios virtuales de aprendizaje, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación media.

 

4. Desarrollar programas que estimulen la innovación y actualización de los ambientes de aprendizaje, didácticas y metodologías de enseñanza en las distintas áreas del conocimiento, así como los sistemas de evaluación utilizados por los docentes.

 

5. Integrar y articular los programas y proyectos de contenidos transversales en torno a la democracia, a la protección del ambiente, los derechos humanos y la sexualidad en el currículo diseñado para las Instituciones Educativas del Distrito.

 

6. Dirigir las políticas y lineamientos establecidos desde la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia para la educación media; así como el diseño, desarrollo y seguimiento a los programas y proyectos de educación media dirigidos a cubrir las necesidades de aprendizaje rurales teniendo en cuenta sus condiciones especiales y que abarquen las diferentes dimensiones cognitivas del ser.

 

7. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las políticas, programas y proyectos de educación media para adultos en la Secretaría de Educación del Distrito.

 

(Artículo 23 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 25. Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos. Son funciones de la Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos las siguientes:

 

1. Formular y coordinar programas y proyectos para promover la enseñanza de las ciencias y las tecnologías en los colegios distritales.

 

2. Fomentar el uso pedagógico de las tecnologías de la comunicación y la información en la enseñanza de las distintas áreas del currículo; ofrecer asesoría y capacitación a los colegios y a los docentes sobre su aplicación pedagógica.

 

3. Promover innovaciones pedagógicas en la utilización de las tecnologías de la comunicación y la información.

 

4. Establecer los componentes pedagógicos de los programas y proyectos relacionados con las tecnologías de la comunicación y la información que desarrollan los colegios y definir la política sobre su desarrollo.

 

5. Promover y organizar la difusión de las actividades científicas y tecnológicas que desarrollan los colegios de la ciudad.

 

6. Asesorar a los colegios y a los docentes en la utilización de metodologías y fuentes de información sobre la enseñanza de las ciencias y tecnologías.

 

7. Asesorar a las bibliotecas escolares en la implementación de nuevas tecnologías para su mejor funcionamiento y prestación de servicios.

 

8. Dar asesoría a la Dirección de Dotaciones Escolares sobre las necesidades y especificaciones pedagógicas de las dotaciones escolares.

 

9. Fortalecer la Red de Bibliotecas Escolares y su articulación con la Red de Bibliotecas Públicas.

 

10. Asesorar a los colegios distritales en la compra de materiales educativos impresos y medios audiovisuales.

 

(Artículo 24 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 26. Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones. Son funciones de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones las siguientes:

 

1. Asesorar, orientar y acompañar la formulación e implementación de la política de Educación Inclusiva, en la Secretaría de Educación del Distrito.

 

2. Orientar y prestar asesoría a las Direcciones Locales de educación, y a las instituciones educativas distritales sobre la implementación de la atención educativa integral desde un enfoque diferencial.

 

3. Diseñar programas, proyectos y estrategias dirigidos a los niños, niñas, adolescentes, y personas jóvenes y adultas, sujetos de especial protección constitucional, para garantizar el acceso, la permanencia y promoción en el sistema educativo.

 

4. Diseñar e implementar programas, proyectos, estrategias y modelos educativos flexibles, dirigidos a niños, niñas, adolescentes, y personas jóvenes y adultas, que por su condición lo requieren, garantizando la continuidad del proceso educativo.

 

5. Coordinar con las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito, las acciones dirigidas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, sujetos de especial protección constitucional, y aquellos que por su condición requieren de la implementación de estrategias y modelos educativos flexibles, garantizando la continuidad del proceso educativo.

 

(Artículo 25 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 27. Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas. Son funciones de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas las siguientes:

 

1. Diseñar y ejecutar políticas y estrategias dirigidas a la formación de educadores en servicio.

 

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Territorial de Formación de Docentes.

 

3. Establecer una política de estímulos a las innovaciones pedagógicas, didácticas, curriculares e institucionales por parte de los docentes y Directivos docentes, así como a su sistematización, intercambio y divulgación.

 

4. Emitir conceptos para el otorgamiento de comisiones de estudios en el interior y exterior del país a los docentes y directivos docentes.

 

5. Coordinar el Comité Distrital de Capacitación Docente.

 

6. Definir, en coordinación con la Dirección de Talento Humano y el Comité Distrital de Capacitación de Docentes, los requerimientos de contenido y calidad que deben reunir los programas de formación dirigidos al personal docente de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

7. Promover entre las facultades de educación y las escuelas normales, procesos de reforma y actualización de la formación docente.

 

8. Recibir y evaluar las obras escritas por docentes a través del Comité de Evaluación de Obras.

 

9. Efectuar el seguimiento y evaluación al proceso de formación que se imparte en las Escuelas Normales.

 

10. Proponer estímulos a la formación de educadores en determinadas áreas y en las localidades donde se haya identificado déficit de docentes.

 

(Artículo 26 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 28. Dirección de Evaluación de la Educación. Son funciones de la Dirección de Evaluación de la Educación las siguientes:

 

1. Formular la política y los programas de evaluación integral de la calidad de la educación

 

2. Generar reportes de resultados de calidad requeridos por las áreas de la Secretaría de Educación del Distrito y otras entidades del orden distrital y nacional.

 

3. Apoyar y controlar el proceso de aplicación, análisis y entrega de resultados de las pruebas de evaluación externas.

 

4. Diseñar y aplicar pruebas de calidad complementarias a las pruebas nacionales y evaluar sus resultados.

 

5. Analizar y divulgar los resultados de evaluación de la calidad de la educación en Bogotá, diseñar y aplicar indicadores de impacto de la educación en la ciudad y formular recomendaciones.

 

6. Promover el uso pedagógico de los resultados de las evaluaciones realizadas en los colegios distritales.

 

7. Diseñar y aplicar pruebas de evaluación de docentes y directivos docentes y asesorar a los colegios distritales en el proceso de evaluación institucional.

 

8. Formular programas de estímulos e incentivos a los establecimientos educativos para mejorar su calidad.

 

(Artículo 27 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 29. Subsecretaría de Acceso y Permanencia. Son funciones de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia las siguientes:

 

1. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de políticas, planes y programas que aseguren el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, para hacer efectivo el derecho fundamental a la educación.

 

2. Formular, dirigir y coordinar los programas y proyectos de disponibilidad, acceso y permanencia.

 

3. Dirigir y coordinar los programas de construcción de nuevos colegios educativos, así como del mejoramiento y ampliación de los existentes.

 

4. Fijar estrategias y procedimientos para la matrícula de los estudiantes en el sistema educativo distrital.

 

5. Formular en coordinación con la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, programas y proyectos que disminuyan la deserción y la repitencia escolar.

 

6. Definir los mecanismos y condiciones de acceso a los subsidios, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

 

7. Coordinar los programas para la adecuada y oportuna conservación y mantenimiento de las instalaciones de los colegios distritales.

 

8. Dirigir y controlar la adquisición de las dotaciones escolares y bienes que se requieran para el funcionamiento de los niveles central, local e institucional de la Secretaría.

 

9. Definir los programas de alimentación escolar y los mecanismos de control para la evaluación de su calidad y cobertura.

 

10. Garantizar la prestación del servicio de transporte escolar y velar por el cumplimiento de las normas legales sobre seguridad y protección de los estudiantes.

 

11. Definir las políticas de bienestar estudiantil, subsidios y estímulos para los estudiantes de los colegios distritales.

 

(Artículo 28 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 30. Dirección de Cobertura. Son funciones de la Dirección de Cobertura las siguientes:

 

1. Identificar la demanda de la población en el sistema educativo oficial del Distrito Capital y la oferta de sus establecimientos educativos, en los niveles de preescolar, básica y media.

 

2. Promover la gestión de la cobertura educativa, identificando las particularidades del territorio, desarrollando instrumentos y estrategias que contribuyan a fortalecer la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar en el Distrito Capital.

 

3. Establecer los lineamientos, criterios y procedimientos para implementar el proceso anual de gestión de la cobertura educativa, promoviendo esquemas innovadores de atención a la demanda y búsqueda e identificación de población desescolarizada, acorde con los lineamientos del Comité de Matrícula.

 

4. Fortalecer la oferta educativa a través de la implementación de estrategias, esquemas y modelos de atención de acuerdo con las necesidades de la población, en los distintos niveles de educación pre escolar, básico y media y ciclos de adultos.

 

5. Implementar acciones afirmativas de atención diferencial a poblaciones vulnerables y diversas, en las zonas urbanas y rurales del distrito, que permitan garantizar su acceso y permanencia en el sistema educativo oficial.

 

6. Realizar seguimiento y gestionar el uso de los Sistemas de Información relacionados con el proceso de gestión de la cobertura, así como verificar la información registrada por las Instituciones Educativas en dichos sistemas.

 

7. Definir y aplicar los criterios para la inscripción, evaluación y selección de los colegios privados registrados en el banco de oferentes conforme a la normatividad vigente.

 

8. Realizar seguimiento y evaluación a las condiciones de acceso y permanencia escolar en el distrito capital.

 

(Artículo 29 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 31. Dirección de Bienestar Estudiantil. Son funciones de la Dirección de Bienestar Estudiantil las siguientes:

 

1. Dirigir y ejecutar las políticas de bienestar dirigidas a los estudiantes de los colegios distritales en las áreas de alimentación, transporte escolar, subsidios, accidentalidad y salud preventiva.

 

2. Dirigir y controlar la prestación de los servicios de alimentación y transporte escolar.

 

3. Asegurar la atención de los estudiantes del sistema educativo distrital en lo relacionado con la accidentalidad.

 

4. Formular y dirigir estrategias y programas pedagógicos que contribuyan al mejoramiento de la salud y la prevención de enfermedades de los estudiantes de los colegios distritales, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud.

 

5. Organizar y administrar un sistema de control de calidad y valor nutricional de la alimentación que se entrega en los colegios.

 

6. Promover convenios con el sector privado y comunitario para la creación y ampliación de comedores escolares.

 

7. Realizar y actualizar los estudios de costos sobre alimentación escolar, transporte y seguros estudiantiles.

 

8. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas que regulan el transporte escolar en el Distrito.

 

(Artículo 30 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 32. Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos. Son funciones de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos las siguientes:

 

1. Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

2. Adelantar los trámites necesarios para la compra de lotes, la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados.

 

3. Supervisar la ejecución de las obras e intervenciones dirigidas a la conservación de la estructura y carácter de los inmuebles de patrimonio urbano -intervenciones de emergencia, reparaciones locativas, mantenimiento correctivo, restauración, liberación y consolidación - y permitir el uso de los inmuebles.

 

4. Mantener actualizados y dar a conocer los manuales, normas de diseño, construcción e interventoría de obras, a las cuales deberán someterse los consultores, constructores e interventores contratados por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

5. Coordinar con las Curadurías Urbanas los trámites para obtener las Licencias de Construcción y la instalación de los servicios públicos.

 

6. Realizar los trámites necesarios ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro para legalizar las plantas físicas asignadas a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

7. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la identificación de las necesidades de infraestructura escolar en cada una de las localidades y proponer programas y proyectos para atenderlas.

 

8. Garantizar la interventoría técnica y administrativa a los contratos que celebre la Secretaría con terceros para la ejecución de obras e intervenciones.

 

9. Organizar, coordinar, controlar y realizar la actualización del inventario de los inmuebles de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Financiera y conservar en medio impreso como magnético los planos, estudios técnicos y memorias de las obras que emprenda la Secretaría de Educación del Distrito.

 

10. Dar asesoría técnica a las Direcciones Locales de Educación en todo lo relacionado con las plantas físicas, y coordinar la correcta ejecución del programa de mantenimiento preventivo a cargo de los colegios distritales.

 

11. Dirigir y controlar la prestación de los servicios de seguro, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes inmuebles de la Secretaría.

 

(Artículo 31 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 33. Dirección de Dotaciones Escolares. Son funciones de la Dirección de Dotaciones Escolares las siguientes:

 

1. Dirigir y controlar el funcionamiento del sistema de inventarios de la Secretaría y supervisar el inventario periódico de los bienes muebles de la entidad.

 

2. Definir mecanismos e instrumentos que permitan mejorar la adquisición de bienes y la reposición de los elementos básicos necesarios para el cumplimiento de las actividades administrativas y educativas de la Secretaría.

 

3. Llevar el registro actualizado del inventario de los bienes muebles con sus atributos físicos, económicos y legales, de conformidad con los lineamientos dados por la normatividad vigente sobre la materia.

 

4. Dirigir programas de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de oficina y demás bienes muebles de la Secretaría.

 

5. Elaborar, con la participación de la Dirección de Contratación y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, el plan general de compras de la Secretaría y el plan anual de dotaciones escolares.

 

6. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos de inversión para la adquisición de dotación de los colegios distritales, atendiendo lo establecido para la materia en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá.

 

7. Adelantar programas y acciones orientadas a promover el cuidado y conservación de los bienes muebles de la Secretaría de Educación.

 

8. Diseñar, ejecutar y controlar la aplicación de los sistemas de almacenamiento de bienes muebles de la Secretaría, y asesorar a las Direcciones Locales de Educación y a los colegios para su cabal cumplimiento.

 

9. Mantener asegurados los bienes que lo requieran para garantizar la prestación del servicio en los colegios, las Direcciones Locales de Educación y el nivel central de la Secretaría.

 

(Artículo 32 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 34. Subsecretaría de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional las siguientes:

 

1. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes y programas de administración, desarrollo y control de los recursos humanos, económicos y físicos de la Secretaría.

 

2. Orientar el diseño, consolidación y actualización del plan financiero plurianual, el presupuesto y el programa anual de caja, con la participación de las demás dependencias de la Secretaría, y tramitar oportunamente su aprobación ante las autoridades competentes.

 

3. Orientar las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social de los recursos humanos de la Secretaría.

 

4. Dirigir y orientar las políticas relacionadas con el Escalafón Docente.

 

5. Dirigir y orientar las políticas prestacionales del magisterio de Bogotá, en coordinación con el Fondo Prestacional del Magisterio.

 

6. Establecer las directrices para la contratación de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

7. Dirigir y supervisar la adecuada prestación de los servicios de aseo, vigilancia, servicios públicos, mantenimiento de equipos de oficina y parque automotor de la Secretaría.

 

8. Apoyar a las Localidades en los procesos de contratación de asuntos propios del sector educativo, de conformidad con las normas y directrices expedidas por el Gobierno Distrital.

 

9. Dirigir y orientar las políticas y programas de Atención al Ciudadano, de acuerdo con las directrices del Gobierno Distrital sobre la materia.

 

10. Establecer los lineamientos generales de la gestión financiera de la Entidad.

 

11. Dirigir y controlar el desarrollo de los estudios económicos y financieros requeridos por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

12. Orientar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el registro y control de las operaciones financieras de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

13. Formular políticas y atender las relaciones con las organizaciones sindicales de la entidad.

 

(Artículo 33 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 35. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano las siguientes:

 

1. Dirigir y controlar la aplicación de las políticas y programas de administración y desarrollo del recurso humano de la Secretaría.

 

2. Administrar la planta de personal docentes y directivos docentes, adoptando mecanismos que permitan atender oportunamente los requerimientos de los niveles institucional, local y central de la Secretaría.

 

3. Coordinar la elaboración de los manuales de funciones del personal administrativo y escalas de remuneración, verificando su pertinencia y funcionalidad.

 

4. Coordinar con la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia los procesos de evaluación del personal docente.

 

5. Dirigir la aplicación de sistemas de evaluación del desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del personal administrativo.

 

6. Dirigir los procesos de registro y control, remuneración, salud ocupacional, seguridad e higiene industrial, bienestar administrativo, escalafón docente y carrera administrativa del personal de la Secretaría.

 

7. Asistir a las directivas de la Secretaría en la adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados con la administración y desarrollo del talento humano de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

8. Dirigir la ejecución de programas de desarrollo organizacional, que conduzcan a mejorar las relaciones laborales, orientando la realización de estudios sobre clima organizacional, relaciones humanas y demás que sean requeridos con tal propósito.

 

9. Expedir certificados sobre tiempo de servicio, remuneración y demás aspectos laborales que requiera el personal docente y administrativo de la Secretaría.

 

10. Atender los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones de los directivos docentes y docentes de la Secretaría, a través del Fondo Prestacional del Magisterio.

 

11. Planear y dirigir el pago de la nómina de docentes de la Secretaría de Educación y del personal administrativo, garantizando la oportunidad y el respeto de los derechos.

 

12. Asesorar a los directivos de la Secretaría, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el Escalafón Docente.

 

13. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente y administrativo del Distrito Capital.

 

14. Elaborar y tramitar los proyectos de actos administrativos sobre prestaciones socio-económicas del personal de directivos docentes, y docentes de la Secretaría.

 

15. Recomendar y ejecutar programas de bienestar social, recreación social y deportiva, para el personal de la Secretaría.

 

16. Coordinar la ejecución de programas de Seguridad y Salud en el Trabajo destinados a los funcionarios de la Secretaría.

 

17. Dirigir, coordinar y apoyar los comités de Ley creados por la Secretaría en materia de talento humano.

 

18. Formular, coordinar y ejecutar planes de desarrollo del personal, que permitan atender los requerimientos administrativos en materia de talento humano de la Secretaría.

 

19. Dirigir y ejecutar programas de capacitación y perfeccionamiento para el personal administrativo, así como los sistemas de estímulos e incentivos para el personal docente y administrativo de la Secretaría

 

20. Coordinar con las EPS, IPS y ARP, las cajas de compensación y demás entidades los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones del personal docente y administrativo de la Secretaría.

 

21. Adelantar los procesos de inducción y reinducción del personal que ingresa a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

22. Organizar y controlar el suministro de dotaciones para el personal de la Secretaría.

 

 (Artículo 34 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 36. Oficina de Personal. Son funciones de la Oficina de Personal las siguientes:

 

1. Adelantar los procesos de vinculación del personal que ingresa a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

2. Administrar la planta de personal administrativo, adoptando mecanismos que permitan atender oportunamente los requerimientos de los niveles institucional, local y central de la Secretaría.

 

3. Elaborar los proyectos de planta de personal, determinar los perfiles de los empleos que deben ser provistos mediante procesos de selección.

 

4. Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil las vacantes de la planta de personal administrativo y docente y vincular a las personas seleccionadas por este organismo para ocupar los cargos.

 

5. Proponer y aplicar sistemas de evaluación del desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del personal administrativo.

 

6. Elaborar y actualizar los manuales de funciones y requisitos del personal administrativo, garantizando su pertinencia y funcionalidad.

 

7. Mantener actualizados los registros, el control y las estadísticas del personal e informar a las entidades competentes de las novedades que se produzcan.

 

8. Coordinar y controlar la recepción de novedades del personal de la Secretaría, elaborar los actos administrativos sobre las diferentes situaciones laborales e informar oportunamente a la Oficina de Nómina, cuando se ocasionen pagos.

 

9. Mantener actualizadas las hojas de vida del personal docente y administrativo de la Secretaría.

 

10. Elaborar los estudios técnicos de reestructuración, reforma o modificación de la planta de personal docente, directiva docente y administrativa de la Secretaría, en articulación con las demás dependencias de la entidad.

 

(Artículo 35 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 37. Oficina de Escalafón Docente. Son funciones de la Oficina de Escalafón Docente las siguientes:

 

1. Asesorar a los directivos de la Secretaría, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente.

 

2. Llevar el registro de los docentes y directivos docentes escalafonados del Distrito Capital, en concordancia con la normatividad vigente.

 

3. C. Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente.

 

4. Decidir sobre los ascensos e inscripciones del personal docente oficial y privado.

 

5. Garantizar que las solicitudes de nombramiento, incorporación y ascenso reúnan los requisitos establecidos en los Estatutos Docentes y demás normas concordantes.

 

6. Expedir certificados sobre registro y clasificación en el escalafón que requiera el personal docente.

 

7. Promover las acciones de nulidad contra los actos administrativos proferidos, que presenten vicios de ilegalidad.

 

(Artículo 36 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 38. Oficina de Nómina. Son funciones de la Oficina de Nomina las siguientes:

 

1. Planear y hacer seguimiento a las actividades necesarias tendientes a garantizar a los funcionarios pagos oportunos y ajustados a sus derechos laborales.

 

2. Dirigir y controlar el proceso de liquidación de salarios, prestaciones sociales, aportes y descuentos legales y parafiscales, de conformidad con las políticas internas y los lineamientos de la Administración Distrital.

 

3. Dirigir y controlar la operación, procesamiento y actualización del sistema de nómina, efectuando el seguimiento y vigilancia al reconocimiento y pago de la nómina.

 

4. Remitir los estudios, reportes contables y tributarios a las entidades y personas que lo requieran.

 

5. Formular el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de nómina.

 

6. Efectuar los trámites para el pago oportuno de los aportes al sistema de seguridad social, cajas de compensación y reportar la información a los organismos, servidores públicos y exfuncionarios que la requieran.

 

7. Elaborar los proyectos de resolución y formatos de liquidación parcial y definitiva de cesantía, indemnizaciones, fallos judiciales y pago de prestaciones sociales del personal administrativo de la Secretaría.

 

8. Elaborar y sustanciar los proyectos de resolución de las liquidaciones de los procesos asociados a mayores valores pagados.

 

9. Elaborar los proyectos de resolución y formatos de liquidación de acreencias laborales del personal administrativo fallecido de la secretaria.

 

10. Realizar las proyecciones de salarios, prestaciones sociales y otros conceptos laborales relativos al personal docente y administrativo de la Secretaría, optimizando el uso de los recursos.

 

(Artículo 37 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 39. Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación las siguientes:

 

1. Dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y pos contractual, promoviendo su mejoramiento continuo y la aplicación de la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia.

 

2. Preparar la propuesta y actualizar permanentemente los Manuales de Contratación y de Supervisión e Interventoría que deben regir el proceso de gestión contractual de la Secretaría. (negrita en texto original)

 

3. Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de la entidad; y dar trámite a las solicitudes de actualización del mismo, que conforme al procedimiento establecido formulen las áreas de la Secretaría. (negrita en texto original)

 

4. Capacitar, orientar y apoyar en el proceso de gestión contractual a los establecimientos educativos distritales que cuenten con Fondo de Servicios Educativos.

 

5. Atender las peticiones, requerimientos y emitir los conceptos relacionados con la gestión contractual de la Secretaría.

 

(Artículo 38 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 40. Oficina de Apoyo Precontractual. Son funciones de la Oficina de Apoyo Precontractual las siguientes:

 

1. Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para el desarrollo de las etapas propias de la selección de contratistas, garantizando la transparencia, selección objetiva, economía y demás principios aplicables al proceso de gestión contractual, conforme a las normas vigentes.

 

2. Hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y coordinar con las diferentes dependencias la gestión contractual de acuerdo con los procedimientos vigentes. (negrita en texto original)

 

3. Verificar la autenticidad de las garantías de seriedad que se expidan a favor de la Secretaría en desarrollo de los procesos de selección y llevar el control de sus vigencias. (negrita en texto original)

 

4. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación.

 

5. Atender las peticiones, consultas y requerimientos que sobre los procedimientos a su cargo, presenten las dependencias, los órganos de control y los particulares con interés en estos asuntos.

 

(Artículo 39 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 41. Oficina de Contratos. Son funciones de la Oficina de Contratos las siguientes:

 

1. Adelantar los procedimientos establecidos para la celebración, perfeccionamiento, liquidación y/o cierre del expediente contractual, conforme a la normatividad y procedimientos vigentes.

 

2. Hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y coordinar con las diferentes dependencias la gestión contractual de acuerdo con los procedimientos vigentes. (negrita en texto original)

 

3. Custodiar y salvaguardar el archivo documental del proceso de gestión contractual de la Secretaría.

 

4. Llevar y mantener actualizados los sistemas de información previstos en la Secretaría y a nivel Distrital para diligenciar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la entidad.

 

5. Prestar apoyo para desarrollar las actuaciones necesarias para la solución de controversias contractuales; impulsar y dar trámite, proyectar los documentos y actos administrativos que correspondan, en el marco de los procedimientos administrativos, sancionatorios contractuales o de efectividad de las garantías constituidas a favor de la Secretaría, conforme a la normatividad vigente.

 

6. Verificar la autenticidad de las garantías que se expidan a favor de la Secretaría en desarrollo de la actividad contractual y llevar el control de sus vigencias. (negrita en texto original)

 

7. Atender las peticiones, consultas y requerimientos que sobre los procedimientos a su cargo, presenten las dependencias y los particulares con interés en estos asuntos.

 

(Artículo 40 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 42. Dirección de Servicios Administrativos. Son funciones de la Dirección de Servicios Administrativos las siguientes:

 

1. Organizar la prestación de los servicios de vigilancia, aseo, cafetería y demás servicios de apoyo administrativo requeridos por las dependencias de la Secretaría, incluidas las Direcciones Locales de Educación y los colegios distritales.

 

2. Organizar y controlar la prestación y mantenimiento del servicio del parque automotor de la Secretaría.

 

3. Administrar todo lo relacionado con los servicios públicos prestados en las plantas físicas utilizadas por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

4. Coordinar la adjudicación y manejo de las cajas menores y realizar el seguimiento de conformidad con las normas sobre la materia.

 

5. Aplicar las políticas de archivo de documentos de gestión e históricos, y de acuerdo a los objetivos de la Secretaría establecer los criterios para la valoración y selección, los plazos de retención, eliminación, conservación y acceso de los documentos.

 

6. Organizar, recuperar y conservar la documentación que se encuentre en custodia en los depósitos del archivo, promoviendo programas especiales de sistematización, restauración, mantenimiento preventivo y correctivo de la documentación en los casos que se requiera, en coordinación con las áreas técnicas que pudieren aportar al proceso.

 

7. Velar por la elaboración, actualización e implementación de las Tablas de Retención y Valoración Documental.

 

8. Coordinar la prestación de los servicios archivísticos que requieran las diferentes áreas de la entidad, los entes de control, de justicia y la comunidad en general.

 

9. Establecer directrices para la formulación de planes y proyectos locales de inversión en educación, en coordinación con las Alcaldías Locales y las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo con las líneas de inversión establecidas en el Plan Sectorial.

 

10. Verificar que se realice en debida forma el registro y trámite de los servicios, quejas y reclamos presentados por las y los ciudadanos y hacer seguimiento a la oportunidad con la que las dependencias dan respuesta.

 

11. Dirigir el servicio de correspondencia de la Secretaría de Educación del Distrito y coordinar el proceso de notificación personal de actos administrativos.

 

(Artículo 41 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 43. Oficina de Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Servicio al Ciudadano las siguientes:

 

1. Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Institucional y a la Secretaría de Educación del Distrito en la definición y aplicación de sistemas, métodos y procedimientos dirigidos a mejorar el servicio a las y los ciudadanos y optimizar la recepción, atención y seguimiento de quejas y reclamos.

 

2. Prestar a las y los ciudadanos la información que requieran sobre misión, funciones, organización, trámites, procesos y procedimientos, directorio del sector y normas de la Secretaría de Educación del Distrito relacionadas con el servicio público educativo.

 

3. Dar información de carácter general de la Secretaría de Educación a las y los ciudadanos que lo requieran a través de los SUPERCADE, los CADE y puntos de atención de la entidad.

 

4. Administrar el servicio de correspondencia de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

5. Registrar las solicitudes de las y los ciudadanos para ser tramitadas ante las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito y hacer seguimiento de la oportunidad en la respuesta.

 

6. Preparar y presentar informes periódicos a las autoridades competentes sobre las quejas y reclamos presentados.

 

7. Acompañar y asesorar a las Direcciones Locales de Educación en la prestación del servicio al ciudadano, para dar la información que sea requerida, relacionada con la prestación del servicio público educativo en el Distrito Capital.

 

8. Realizar el proceso de notificación personal de actos administrativos.

 

(Artículo 42 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 44. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes:

 

1. Orientar y controlar la elaboración del plan financiero plurianual y el proyecto de presupuesto anual.

 

2. Verificar la ejecución presupuestal y el cumplimiento de la programación anual de caja del presupuesto de la Secretaría de Educación.

 

3. Avalar y tramitar las modificaciones presupuestales solicitadas por los ordenadores del gasto.

 

4. Dirigir y orientar el manejo de los recursos y pagos para ser cumplidas por la Dirección Distrital de Tesorería -DDT.

 

5. Autorizar los certificados de disponibilidad presupuestal de los proyectos solicitados por los ordenadores del gasto y los registros presupuestales.

 

6. Verificar y avalar las órdenes de pago radicadas en la Dirección.

 

7. Realizar los respectivos análisis de costos, fuentes, usos, necesidades de los Fondos de Servicios Educativos.

 

8. Aprobar los informes financieros con destino a organismos administrativos del nivel nacional y distrital y los organismos de control.

 

 (Artículo 43 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 45. Oficina de Presupuesto. Son funciones de la Oficina de Presupuesto las siguientes:

 

1. Dirigir y asesorar a la Entidad y a los Fondos de Servicios Educativos en la administración financiera de los gastos de funcionamiento e inversión.

 

2. Realizar el análisis de fuentes, usos y necesidades para los proyectos y para la designación de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión de la Entidad y de los Fondos de Servicios Educativos.

 

3. Definir herramientas e indicadores para medir la gestión financiera de la Entidad y de los Fondos de Servicios Educativos.

 

4. Realizar análisis comparativos para los diferentes proyectos de inversión y gastos de funcionamiento de la Entidad y de los colegios.

 

5. Emitir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales que le sean solicitados por las diferentes dependencias de la Secretaría.

 

6. Gestionar el presupuesto definido y solicitado por las ares técnicas ante la Dirección Financiera para los pagos a los Fondos de Servicios Educativos por concepto de transferencias

 

7. Capacitar al personal responsable del manejo y aprobación de los recursos y actualizar procesos e instructivos que facilite estas labores.

 

8. Apoyar a los ordenadores del gasto en la preparación y presentación del anteproyecto de presupuesto.

 

9. Constituir las reservas presupuestales y pasivos exigibles de la Secretaría de Educación, al cierre de la vigencia.

 

10. Elaborar los informes presupuestales de la Entidad y consolidar los de ingresos y gastos de los Fondos de Servicios Educativos.

 

11. Avalar las cuentas bancarias de los colegios distritales para el manejo de los recursos propios y transferidos.

 

(Artículo 44 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 46. Oficina de Tesorería y Contabilidad. Son funciones de la Oficina de Tesorería y Contabilidad las siguientes:

 

1. Responder por el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras que celebre la Secretaría de Educación del Distrito, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Gestionar el proceso de pago oportuno de servicios personales, gastos generales, transferencias y demás obligaciones a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito, para ser cumplidas por la Dirección Distrital de Tesorería –DDT

 

3. Dirigir la actualización de la contabilidad y la elaboración y presentación de los estados financieros en las fechas pertinentes, de conformidad con los flujos de información establecidos.

 

4. Orientar y controlar los procesos de sistematización y automatización de la información de giros y de la información contable de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

5. Prestar apoyo en el proceso de radicación de cuentas a las dependencias responsables de las obligaciones contraídas por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

6. Administrar los ingresos y egresos de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones – SGP.

 

7. Preparar la información exógena nacional y distrital, así como aquellas declaraciones tributarias que por normatividad estén a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito, garantizando el reporte oportuno de la información a la Secretaria Distrital de Hacienda para su consolidación.

 

8. Supervisar y efectuar los giros presupuestales en el sistema distrital de presupuesto.

 

9. Realizar el proceso de agregación de la información contable que reportan los Fondos de Servicios Educativos, para la presentación y revelación de los estados financieros de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

10. Apoyar a las áreas generadoras de bienes, derechos y obligaciones objeto de saneamiento contable, en los procesos de sostenibilidad y depuración de conformidad con la normatividad vigente.

 

(Artículo 45 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

Artículo 47. Colegios Distritales. Son funciones de los Colegios Distritales las siguientes:

 

1. Organizar, ejecutar, controlar y evaluar la prestación del servicio educativo, de conformidad con las políticas, planes y programas de la Secretaría de Educación.

 

2. Garantizar el funcionamiento del Consejo Directivo, del Consejo Académico y demás órganos de Gobierno Escolar.

 

3. Elaborar el Proyecto Educativo Institucional –PEI con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

 

4. Desarrollar y evaluar proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, de acuerdo con los lineamientos dados en esta materia por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

 

5. Garantizar la atención adecuada a los estudiantes en situación de vulnerabilidad y en situación de exclusión social.

 

6. Promover acciones tendientes a generar un clima escolar propicio para el desarrollo de los niños, niñas y jóvenes.

 

7. Registrar y actualizar la información del colegio en materia de matrícula, validación de plantas de personal docente y administrativo, inventarios, necesidades de mejoramiento, Fondos de Servicios Educativos y demás que le sean requeridos.

 

8. Facilitar y promover la participación de la comunidad en el Gobierno Escolar.

 

9. Fomentar las relaciones con otras instituciones que apoyen el proceso educativo.

 

10. Administrar y evaluar el personal docente, directivo docente y administrativo asignado al colegio, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Evaluación de la Educación y la Dirección de Talento Humano.

 

11. Velar por el cuidado, protección, aseguramiento y conservación de los recursos físicos y tecnológicos del colegio.

 

12. Administrar los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos y atribuciones otorgados por la Secretaría.

 

13. Atender las recomendaciones de las Direcciones Locales de Educación y de los equipos locales de Inspección y Vigilancia.

 

14. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la institución y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

 

15. Atender las demás funciones que le sean asignadas a la institución por el Secretario de Educación

 

(Artículo 46 del Decreto Distrital 310 de 2022)

 

PARTE 2

 

SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS

 

TÍTULO 1

 

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL

 

DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP

 

Artículo 48. Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP. El Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación del Distrito y domiciliado en Bogotá D.C.

 

Tiene por objeto dirigir, coordinar y ejecutar los programas de investigación, tanto básica como aplicada con énfasis en lo socio-educativo y pedagógico y los programas de evaluación del sistema educativo y perfeccionamiento profesional; articular y promover las innovaciones educativas producto de los proyectos institucionales o locales con los procesos investigativos y de formación de docentes como alternativa para el mejoramiento de la práctica pedagógica; diseñar, producir, promocionar y evaluar textos, documentos, periódicos, material audiovisual y ayudas educativas didácticas; promover y evaluar la oferta de capacitación y actualización de los docentes, de acuerdo con los desarrollos curriculares y pedagógicos y facilitar el acceso a la capacitación de los docentes públicos vinculados a los establecimientos educativos del Distrito Capital; asumir las competencias relacionadas con currículum y material educativo; fijar políticas sobre formación, actualización y especialización docente a través del Comité Distrital de Formación Docente, que se creará con la participación de las Universidades existentes en el Distrito.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

TÍTULO 2

 

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA

 

TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

Artículo 49. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología denominada “Atenea” creada en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, tiene por objeto fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

 

La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tendrá su domicilio principal en Bogotá, D.C.

 

(Artículos 2, 3 y 5 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

Artículo 50. Régimen jurídico de actos y contratos. El régimen jurídico aplicable a los actos que expida la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea” en cumplimiento de sus funciones administrativas, será el general de los actos administrativos definido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, y aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y sus respectivos reglamentos.

 

Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para el cumplimiento de sus funciones y objeto, se regirán por las normas del Estatuto General de Contratación de la administración pública, contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.

 

Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para la ejecución de programas, planes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior, a través de la disposición de recursos para instituciones de educación superior, establecimientos públicos que impartan educación superior, y/o personas naturales o beneficiarios directos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado.

 

Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al de fomento de actividades científicas y tecnológicas, se adelantarán conforme a las disposiciones de la normatividad vigente en materia de ciencia y tecnología.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

Artículo 51. Funciones. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación post-media.

 

2. Coordinar el Sistema Distrital de Educación Post-media, que articule la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior, con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas.

 

3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales para la transición de la educación media a la superior; y para la articulación entre la educación media y la educación post-media, teniendo en cuenta las posibilidades de acceso de la población a estos niveles, en coordinación con las entidades competentes.

 

4. Desarrollar los planes, programas y proyectos distritales para el establecimiento de rutas y modelos de homologación de contenidos académicos y competencias laborales de los actores del Sistema Distrital de Educación Post-media.

 

5. Gestionar y ejecutar estrategias de financiamiento público y/o privado, para promover el acceso, permanencia y articulación en educación post-media, la cual incluye la formación para el trabajo, la educación informal, la educación superior y la certificación de competencias, privilegiando la oferta pública.

 

6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital.

 

7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I.

 

8. Gestionar la creación, promover el fortalecimiento y participar en alianzas y convenios de cooperación con entidades y actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, así como la gestión y consecución de recursos para su desarrollo.

 

9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital.

 

10. Desarrollar, mantener y actualizar un modelo de análisis de información que permita orientar, con criterios de pertinencia, la oferta en la formación post-media, y que articule la vocación de los y las jóvenes con las necesidades de empleo, emprendimiento e innovación.

 

11. Suscribir convenios, asociarse o conformar esquemas asociativos con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.

 

12. Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

13. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos.

 

14. Las demás que le establezcan las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

Artículo 52. Recursos y patrimonio. El presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto distrital y aquellas que regulan el régimen jurídico especial de sus actos y contratos.

 

1. Serán ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:

 

1.1. Las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual.

 

1.2. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia.

 

1.3. Los recursos que reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

 

1.4. Los recursos provenientes de convenios suscritos con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.

 

1.5. Los ingresos y participaciones que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.

 

1.6. Las donaciones de cualquier orden.

 

1.7. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a su favor.

 

1.8. Los provenientes de venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y de las actividades propias en desarrollo de su objeto.

 

1.9. Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación postmedia, ciencia y tecnología que se creen y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales.

 

1.10. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios e ingresos provenientes de las actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto.

 

1.11. Las tasas y beneficios que se generen por la administración de ciencia y tecnología (seleccionador, supervisor).

 

1.12. Los recursos propios que genere en desarrollo de su objeto.

 

2. El patrimonio de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido por:

 

2.1. Los bienes muebles e inmuebles tangibles e intangibles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades o activos de la Nación, que reciba a cualquier título, correspondientes a todos los equipamientos públicos creados y destinados a la Agencia, necesarios para su operación.

 

2.2. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

Artículo 53. Órganos de dirección. La Dirección de la Agencia Distrital de Educación Superior, Ciencia y Tecnología “Atenea” estará a cargo del consejo directivo y del/la director/a general.

 

Parágrafo. El/la director/a general tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción; será designado por el/la alcaldesa/sa Mayor de Bogotá, D.C.; tendrá a su cargo la representación legal de la Agencia, y será el máximo cargo del nivel directivo de la entidad.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

Artículo 54. Integración del consejo directivo. El consejo directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará integrado por:

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el/ Secretario/a de Educación del Distrito, quien lo presidirá.

 

2. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

 

3. Un estudiante de la educación postmedia beneficiario de los programas de financiación del Distrito, designado/a por el/la alcaldesa/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

4. El/la presidente/a o representante legal de un gremio del sector productivo o una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá, designado por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

5. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior públicas acreditadas con domicilio en Bogotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

6. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior privadas acreditadas o de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas en calidad, con domicilio en Bogotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

7. Un/a delegado/a de instituciones o empresas, que tengan domicilio en Bogotá, D.C., con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación, designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 1. El/la director/a general ejercerá la secretaría técnica del consejo directivo y asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2. Los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del consejo directivo de la Agencia, de que tratan los numerales 3 al 7 del presente artículo, serán definidos por la Secretaría de Educación del Distrito quien, para el caso, presentará a consideración del/la alcaldesa mayor, los postulados para su designación.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

Artículo 55. Funciones del consejo directivo. Son funciones del consejo directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, las siguientes:

 

1. Formular y dirigir la política general de la Agencia, en concordancia con el Plan de Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital;

 

2. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

3. Establecer y modificar los estatutos de la Agencia.

 

4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

 

5. Aprobar el plan estratégico, los planes, programas y proyectos que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto presente el/la director/a general, para ser incorporados en los planes sectoriales.

 

6. Definir la política de administración de los fondos que para cumplir su objeto se creen, así como de los recursos patieros y presupuestales, de acuerdo con la ley y con los estatutos.

 

7. Darse su propio reglamento.

 

8. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, de acuerdo con las normas vigentes.

 

9. Aprobar el informe anual de gestión de la Agencia.

 

10. Solicitar y Evaluar los informes que entregue el/la directora/a general y formular las recomendaciones del caso.

 

11. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones de la Agencia y por sus estatutos.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

Artículo 56. Funciones del/la directora/a general de la Agencia. Son funciones del despacho del director/a general de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” las siguientes:

 

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

2. Fijar los parámetros para la optimización y uso eficiente de los recursos públicos destinados para la educación post-media, la ciencia y la tecnología.

 

3. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto.

 

4. Presentar a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos de inversión de la Agencia.

 

5. Definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos.

 

6. Expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

 

7. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes jurídicos aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos.

 

8. Presentar a consideración del consejo directivo el proyecto anual de presupuesto, el plan estratégico y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia.

 

9. Presentar a consideración del consejo directivo propuestas de modificación de estatutos, estructura de la Agencia y de la planta de empleos.

 

10. Expedir y actualizar el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

11. Ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración.

 

12. Presentar el informe anual de gestión al consejo directivo y a otras entidades o autoridades que los requieran, sobre el funcionamiento general de la Agencia, los planes y programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.

 

13. Coordinar y gestionar las actividades de la Agencia para relacionarse con otras entidades públicas, el sector privado, las organizaciones sociales y culturales, grupos de investigación, entre otros actores.

 

14. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas vigentes.

 

15. Realizar las gestiones necesarias para suscribir acuerdos de cooperación y la obtención de recursos nacionales e internacionales públicos y privados para el desarrollo de su objeto.

 

16. Velar por el diseño, implementación y correcto funcionamiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

17. Someter a consideración de las autoridades competentes, el proyecto de presupuesto anual o sus modificaciones, de acuerdo con las autorizaciones previas del Consejo Directivo.

 

18. Las demás que le señalen las leyes, los acuerdos y las que establezcan los estatutos de la Agencia.

 

(Artículo 11 del del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

Artículo 57. Régimen de personal. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios a la Agencia tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal, disciplinario, salarial y prestacional vigente para los mismos.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

Artículo 58. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones relacionados con algunas de las funciones que en la actualidad cumple la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en relación con las funciones atribuidas a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, serán transferidos a la Agencia, a título gratuito, de conformidad con el procedimiento que se establezca de común acuerdo por las entidades.

 

Lo anterior, sin perjuicio de las funciones básicas en materia de ciencia, tecnología e innovación, atribuidas a la Secretaría de Educación del Distrito y a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, por el Concejo de Bogotá, D.C.

 

(Artículo 13 del del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

Artículo 59. Contratos, convenios y alianzas vigentes. Los contratos, convenios y alianzas actualmente vigentes, celebrados por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Agencia, se entenderán subrogados a partir de la puesta en marcha de la Agencia, sin perjuicio de las modificaciones y arreglos que de común acuerdo se aprueben.

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

Artículo 60. Régimen de transición. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, continuarán ejerciendo sus funciones en materia de ciencia, tecnología e innovación, hasta tanto la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, entre en funcionamiento, y se dispongan los actos administrativos que modifican o ajustan la estructura interna de las secretarías en mención, siempre y cuando no entren en conflicto con las funciones básicas de las Secretarías mencionadas, atribuidas por el Concejo de Bogotá, D.C.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 273 de 2020)

 

TÍTULO 3

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

 

Artículo 61. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, es un ente universitario autónomo de carácter estatal del orden Distrital de Bogotá D.C., con personería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones y venta de servicios.

 

(Artículo Único Decreto Distrital 88 de 1952)

 

LIBRO 2

 

POLÍTICAS PÚBLICAS

 

PARTE 1

 

POLÍTICAS PÚBLICAS A CARGO DEL SECTOR

 

TÍTULO 1

 

POLÍTICAS PÚBLICAS A CARGO DEL SECTOR

 

Artículo 62. Políticas Públicas a cargo del Sector. El Sector de Educación tiene a su cargo la formulación, seguimiento y evaluación de las Políticas públicas:


1. Jornada Única y Jornada Extendida.

 

2. Educación Inicial (Pre-jardín, Jardín y Transición).

 

3. Desarrollo Integral de la Educación Media.

 

4. Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz.

 

5. Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 63. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título se aplicarán a todos los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales, y serán de obligatoria observancia para todas las autoridades que tengan a su cargo la discusión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y estrategias educativas referidas en el artículo anterior.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 2)

 

Artículo 64. Fuentes de financiación. La Secretaría de Educación del Distrito; la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas establecerán en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para la implementación, progresividad y sostenibilidad de los programas educativos de que trata este decreto, de acuerdo con el ámbito de sus funciones y competencias.

 

Parágrafo 1. La Secretaría de Educación del Distrito igualmente podrá asociarse con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado nacionales o internacionales para la consecución de recursos adicionales para la financiación de estos programas y estrategias.

 

Parágrafo 2. En virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad los programas y estrategias referidos en el artículo 4 podrán ser financiados con los recursos que la Nación destine de acuerdo con sus funciones y competencias constitucionales y legales.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 3)

 

Artículo 65. Coordinación. La Secretaría de Educación del Distrito; la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte conformarán un comité encargado de coordinar la implementación de los programas y estrategias en los que sean corresponsables.

 

Parágrafo 1. Dicho Comité será constituido una vez entre en vigencia el presente decreto y tendrá un término de tres (3) meses, contados a partir de su constitución para expedir su propio reglamento.

 

Parágrafo 2. Cada Secretaría o entidad se encargará de expedir la reglamentación del componente de cada programa, según sus funciones y competencias.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 4)

 

Artículo 66. Seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados. La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Integración Social, construirá un procedimiento técnico de seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados para cada uno de los programas establecidos en este decreto, con indicadores de eficacia, eficiencia, efectividad y economía que permitan cuantificar y cualificar los logros y el cumplimiento de sus objetivos y metas, y que a la vez, permita la toma de decisiones y generación de acciones de tipo preventivo o correctivo, según sea el caso.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Integración Social, en un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, procederá a expedir el procedimiento técnico de seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados, referido en este artículo.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 5)

 

PARTE 2

 

POLÍTICAS CONCRETAS

 

TÍTULO 1

 

 JORNADA ÚNICA Y JORNADA EXTENDIDA

 

Artículo 67. Objeto. Implementar la prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única y sus estrategias asociadas en los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad, en concordancia con las disposiciones de los planes nacional y distrital de desarrollo y sus normas concordantes y complementarias.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 68. Población Beneficiada. La prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única beneficiará progresivamente al mayor número de niñas, niños y adolescentes estudiantes de los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales adscritos a las mismas.

 

(Artículo 10 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 69. Definición. La Jornada Extendida y la Jornada Única se definen así:

 

1. Jornada extendida: Es una política de calidad dirigida a los estudiantes de los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales que promueve mayores oportunidades de aprendizaje desarrollando ambientes innovadores, respetando el proceso de transición gradual en la atención de los estudiantes, la capacidad instalada de las instituciones, y la pertinencia con los Proyectos Educativos Institucionales. La Jornada Extendida fomenta el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares orientadas al aprovechamiento del tiempo de los estudiantes cuyo foco son la ciencia, la recreación, la cultura, el deporte y la orientación vocacional.

 

2. Jornada única: Es una política nacional que promueve el mejoramiento de la calidad educativa de los estudiantes en los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales por medio de ambientes de aprendizaje innovadores que deben articularse con el currículo y responder a los proyectos educativos institucionales. Se busca que los estudiantes del Distrito a través del desarrollo de actividades académicas en las áreas obligatorias y fundamentales, así como las optativas cuenten con mayores oportunidades de aprendizaje y potencien sus habilidades, por medio de una educación integral vinculada al arte, la recreación y el deporte como foco que garantiza una educación plena y pertinente.

 

Parágrafo. La prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única tendrá una implementación gradual y podrán ser complementarias en el marco de la progresividad en la atención de los niños, niñas y jóvenes beneficiarios. El desarrollo de la Jornada Extendida deberá permitir el avance paulatino hacía la Jornada Única en los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto Nacional 1075 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2105 de 2017.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 70. Objetivos. Además de los objetivos establecidos en las normas nacionales, la Jornada Extendida y la Jornada Única tienen los siguientes objetivos:

 

1. Mejorar la calidad educativa en los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales, favoreciendo el desarrollo de competencias ciudadanas, comunicativas, cognitivas y socioemocionales para la formación integral de los estudiantes.

 

2. Orientar el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas alineadas con el plan de estudios de cada Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales

 

3. Propiciar el uso de espacios históricos, recreativos, deportivos, artísticos y académicos del colegio y la ciudad, como escenarios pedagógicos de aprendizaje significativo que potencialicen el proyecto de vida de los estudiantes en entornos y ambientes seguros.

 

(Artículo 12 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 71. Comité de Colegios Oficiales. Créase el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo en dichos establecimientos.

 

(Artículo 13 del Decreto Distrital 421 de 2019 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 625 de 2025)

 

Artículo 72. Conformación. El Comité de Colegios Oficiales estará conformado por todos los (as) subsecretarios (as) de la Secretaría de Educación del Distrito y por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quienes deberán asistir de forma obligatoria a las sesiones convocadas para dicha instancia, sin que puedan delegar su participación.

 

Parágrafo 1. La secretaría técnica del comité estará a cargo de la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, o quien haga sus veces y ejerza sus funciones.

 

Parágrafo 2. Cuando el Comité lo considere conveniente y necesario podrá invitar a las sesiones a las áreas responsables de los temas a tratar.  

 

(Artículo 14 del Decreto Distrital 421 de 2019 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 625 de 2025)

 

Artículo 73. Funciones. El Comité de Colegios Oficiales tendrá las siguientes funciones:

 

1. Estudiar y viabilizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente para la expedición, modificación, actualización o cesación de efectos jurídicos de los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas del Distrito.

 

 

2. Estudiar y viabilizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente de jornada única o de la modalidad de la media, así como la justificación técnica, administrativa y la disponibilidad presupuestal de la Secretaría de Educación del Distrito para su implementación y/o modificación en las instituciones educativas del Distrito.

 

3. Las demás que legalmente le sean asignadas.

 

(Artículo 15 del Decreto Distrital 421 de 2019 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 625 de 2025)

 

Artículo 74. Reglamento del Comité de Colegios Oficiales. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 625 de 2025 , el Comité de Colegios Oficiales expedirá su propio reglamento en el cual deberá definir aspectos como: convocatorias, formas de sesionar y demás aspectos que permitan garantizar la operatividad de esta instancia.

 

(Artículo 15.1 del Decreto Distrital 421 de 2019 adicionado por el artículo 2 del Decreto Distrital 625 de 2025)

 

Artículo 75. Duración de la Jornada Escolar. La prestación del servicio educativo en la jornada escolar comprenderá el número de horas efectivas de dedicación a actividades pedagógicas determinado por la decisión del consejo directivo, debidamente aprobadas por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia o quien haga sus veces y ejerza sus funciones.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará el procedimiento administrativo para asignar el personal docente necesario que desempeñará sus funciones en las instituciones educativas que prestan el servicio educativo en jornada única.

 

(Artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2019 modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 625 de 2025)

 

Artículo 76. Procedimiento para asuntos relacionados con la expedición, modificación, actualización o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial y la implementación de la jornada única. El procedimiento para la expedición, modificación, actualización o cesación de efectos jurídicos del acto administrativo, así como para la autorización de la prestación del servicio educativo en jornada única, podrá iniciarse a solicitud de la misma institución educativa distrital o de oficio por parte de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Una vez iniciado el trámite, la secretaría técnica del Comité de Colegios Oficiales solicitará a las dependencias competentes los conceptos técnicos necesarios para presentarlos ante el Comité, con el fin de que este verifique la viabilidad jurídica, técnica, administrativa y presupuestal de la solicitud.

 

Cuando el Comité emita concepto de viabilidad, la Secretaría de Educación del Distrito expedirá el acto administrativo correspondiente a la expedición, modificación, actualización o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, así como la autorización de la prestación del servicio educativo en jornada única.

 

Parágrafo. La implementación y/o modificación de la jornada única implicará en todo caso la actualización del reconocimiento de carácter oficial que tenga la institución educativa distrital.

 

(Artículo 17 del Decreto Distrital 421 de 2019 modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 625 de 2025)

 

Artículo 77. Estrategias. La Jornada Extendida y la Jornada Única promoverán el mejoramiento de la calidad educativa mediante estrategias pedagógicas que fortalecen la formación integral a través de líneas orientadas al fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes, facilitando así la organización del horario extendido con un sentido e intencionalidad pedagógica, desde el arte y la cultura; ciencia y tecnología; oralidad, lectura, escritura y segunda lengua; deporte y recreación; ciudadanía y convivencia; y competencias básicas, siendo todas ellas líneas interdisciplinarias para el aprendizaje.

 

Las estrategias propuestas son las siguientes:

 

1. Intensificación de las áreas obligatorias y fundamentales.

 

2. Orientación y armonización de los centros de interés y de los ambientes de aprendizaje con las áreas obligatorias y fundamentales del currículo de los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales.

 

3. Proyectos educativos transversales.

 

4. Proyectos de investigación y otras estrategias propias de los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales que contribuyan al fortalecimiento de las competencias de los estudiantes y al mejoramiento de la calidad educativa y del Índice Sintético de Calidad Educativa -ISCE.

 

5. Expediciones pedagógicas y otras acciones que permitan fortalecer pedagógicamente los proyectos de área o aula de los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales.

 

Estas estrategias se desarrollan en ambientes de aprendizaje que contemplan didácticas diferenciales que permiten el trabajo articulado con otras áreas del conocimiento, en la medida en que responden a las necesidades y propósitos de formación propuestos en cada uno de los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritalesque implementen la prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única.

 

Parágrafo. En la implementación de las estrategias de la Jornada Extendida y la Jornada Única se respetarán los principios de organización curricular y pedagógica que tenga cada Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales, contribuyendo a la integración de los saberes, las experiencias y las necesidades de toda la comunidad educativa.

 

(Artículo 18 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 78. Operatividad. La Jornada Extendida y la Jornada Única podrán ejecutarse de la siguiente manera:

 

1. Docentes. Los procesos de enseñanza y aprendizaje asociados a la prestación del servicio educativo en sus componentes de Jornada Extendida y Jornada Única podrán ejecutarse con docentes vinculados a la planta de la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo en cuenta, en todo caso, las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la jornada y la asignación académica de los docentes oficiales del Distrito Capital.

 

2. Acción interinstitucional. Igualmente, podrán operar a través de la acción interinstitucional con las diversas entidades distritales, en especial la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas (Instituto Distrital de Recreación y Deportes — IDRD, Instituto Distrital de las Artes — IDARTES, Orquesta Filarmónica de Bogotá — OFB e Instituto Distrital de Patrimonio Cultural — IDPC).

 

3. Organización aliada. Las estrategias podrán operar a través de alianzas, convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas que coadyuven con el desarrollo de los procesos pedagógicos y operativos requeridos para la efectiva implementación de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

(Artículo 19 del Decreto Distrital 421 de 2019)


Artículo 79. Implementación y Sostenibilidad. La implementación y sostenibilidad de la prestación del servicio en Jornada Extendida y la Jornada Única por parte de los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales se efectuará, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos dispuestos en el artículo 76 del presente título.

 

Para el adecuado desarrollo de la jornada única y la jornada extendida, la Secretaría de Educación del Distrito expedirá los correspondientes lineamientos técnicos.

 

(Artículo 20 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 80. Responsables. Son responsables de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Jornada Extendida y la Jornada Única, según sus funciones y competencias:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

 

 A nivel central:

 

1.1. Las Subsecretarías de Acceso y Permanencia, Integración Interinstitucional, Gestión Institucional, y Calidad y Pertinencia.

 

1.2. La Dirección de Educación Preescolar y Básica.

 

1.3. La Dirección de Bienestar Estudiantil.

 

1.4. La Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

1.5. La Dirección de Talento Humano.

 

1.6. La Dirección de Dotaciones Escolares.

 

1.7. Las demás Direcciones de la Secretaría de Educación del Distrito que resulten competentes según sus funciones.

 

A nivel local:

 

1.8. Las Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

1.9. Los rectores y directores de los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales.

 

1.10. Los coordinadores, docentes y el personal administrativo de los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales.

 

1.11. Los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales, a través de sus órganos del gobierno escolar y su comunidad educativa.

 

2. Otras entidades públicas o privadas que se vinculen, cuyos programas y proyectos compartan los objetivos y propósitos de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

Parágrafo. Los estudiantes y sus familias serán corresponsables en el desarrollo de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

(Artículo 21 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

TÍTULO 2


CICLO DE EDUCACIÓN INICIAL (PREJARDÍN, JARDÍN Y TRANSICIÓN)

 

Artículo 81. Objeto. Implementar el Ciclo de Educación Inicial (Pre-jardín, Jardín y Transición) en todos los Centros Educativos Distritales, Instituciones Educativas Distritales y Jardines Infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, estableciendo los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad.

 

Parágrafo 1. Bajo los principios de concurrencia y complementariedad, la educación inicial con enfoque de atención integral de las niñas y niños de 3 a 5 años de edad en el Distrito Capital se garantizará así:

 

1. Por la Secretaría Distrital de Integración Social a las niñas y niños de 3 años de edad en el grado Pre-jardín.

 

2. Por la Secretaría de Educación del Distrito a las niñas y niños de 4 y 5 años de edad en los grados Jardín y Transición.

 

El lineamiento pedagógico curricular para el ciclo de Educación Inicial de que trata este título, será fijado conjuntamente por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, conforme a sus funciones y competencias.

Paragrafo 1.  
Parágrafo 2. La Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI), conforme a la Ley 1804 de 2016, es entendida como el "conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial”.

 

Parágrafo 3. Las disposiciones contenidas en el presente decreto y especialmente en este título, se aplicarán sin perjuicio de las funciones y competencias definidas en el Acuerdo Distrital 991 de 2025 sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones que expida el Ministerio de Educación Nacional que regulen la educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia —AIPI—.

 

Parágrafo 4. La Educación Inicial con enfoque de atención integral de las niñas y niños menores de 3 años de edad en el Distrito Capital, y el personal que se requiera para el funcionamiento de los jardines infantiles, se seguirán rigiendo por los planes, programas y proyectos definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social para el servicio de educación inicial desde el enfoque de atención integral a la primera infancia —AIPI—, conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 991 de 2025.

 

(Artículo 22 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 82. Población beneficiada. El Ciclo de Educación Inicial (Pre-jardín, Jardín y Transición) beneficiará de manera progresiva a la totalidad de niñas y niños entre los tres (3) y cinco (5) años, vinculados a los Centros Educativos Distritales, Instituciones Educativas Distritales y jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS.

 

(Artículo 23 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 83. Definición. El Ciclo de Educación Inicial comprende los grados de Pre-jardín, Jardín y Transición, los cuales se pretenden implementar en todos los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales y jardines infantiles de la SDIS, brindando una educación inclusiva, diversa, integral y de calidad en el marco de la Ruta Integral de Atenciones -RIA a la primera infancia.

 

(Artículo 24 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 84. Objetivos. El Ciclo de Educación Inicial tiene como objetivos:

 

1. Ofrecer y promover las oportunidades de aprendizaje y desarrollo integral a todas las niñas y niños.

 

2. Atender integralmente a niñas y niños, articulando acciones relacionadas con el cuidado calificado y el potenciamiento del desarrollo integral, proporcionando experiencias pedagógicas que promuevan el desarrollo de las dimensiones: personal, social, corporal, artística, comunicativa y cognitiva en función de sus intereses y el fortalecimiento de sus potencialidades, en el marco de la garantía de sus derechos.

 

3. Garantizar el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, como pilares de la educación inicial que potencian el desarrollo integral de las niñas y los niños.

 

4. Favorecer el desarrollo de la identidad de niñas y niños en el marco de la diversidad.

 

5. Ofrecer experiencias de acercamiento y valoración de las niñas y niños a la recreación, actividad física, el arte y la cultura.

 

6. Establecer condiciones y propuestas pedagógicas para la inclusión y participación de niñas y niños en un marco de diversidad.

 

7. Vincular a las familias en la educación inicial fortaleciendo sus capacidades de cuidado, crianza y promoción del desarrollo integral de las niñas y niños.

 

8. Propiciar espacios de experiencias, participación y ejercicio de la ciudadanía de las niñas y niños.

 

9. Promover la alimentación y los hábitos de vida saludable de manera que contribuyan al desarrollo integral de las niñas y niños.

 

10. Garantizar ambientes seguros y protectores de los derechos de todas las niñas y niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas nacionales e internacionales concordantes y complementarias.

 

11. Establecer estrategias para lograr transiciones armónicas y efectivas entre las distintas modalidades de atención integral a lo largo del curso de vida.

 

(Artículo 25 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 85. Estándares de Calidad. La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con las demás entidades involucradas en la Ruta Integral de Atención- RIA, definirá e implementará los estándares de calidad de la atención integral en el entorno educativo, según los componentes definidos por la política nacional de Cero a Siempre, a saber:

 

1. Componente administrativo y de gestión.

 

2. Componente pedagógico.

 

3. Componente de talento humano.

 

4. Componente de ambientes educativos y protectores.

 

5. Componente de salud y nutrición.

 

6. Componente de familia, comunidad y redes.

 

(Artículo 26 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 86. Inspección y Vigilancia La inspección y vigilancia del servicio público de educación preescolar (Pre-jardín, Jardín y Transición) oficial y privado corresponderá por regla general a la Secretaría de Educación del Distrito, en los términos del Libro 1 Parte 1 Título1 Capitulo 1 de este Decreto y demás normas concordantes; sin perjuicio de las competencias de inspección y vigilancia de los servicios públicos de i) educación inicial y ii) atención integral a menores entre cero (0) y seis (6) años, oficiales y privados, a excepción de los Hogares Comunitarios del ICBF, otorgadas por regla general a la Secretaría Distrital de Integración Social, en los términos del Acuerdo Distrital 991 de 2025.

 

(Artículo 27 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 87. Responsables. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Ciclo de Educación Inicial (Pre-jardín, Jardín y Transición) en los Centros Educativos Distritales, Instituciones Educativas Distritales y Jardines Infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, según sus funciones y competencias:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

 

A nivel central:

 

1.1. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia y sus oficinas adscritas.

 

1.2. La Subsecretaría de Acceso y Permanencia y sus oficinas adscritas.

 

1.3. La Subsecretaría de Integración Interinstitucional y sus oficinas adscritas.

 

1.4. La Subsecretaría de Gestión Institucional y sus oficinas adscritas.

 

A nivel local:

 

1.5. Las Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

1.6. Los CED e IED, a través de sus órganos del gobierno escolar.

 

2. La Secretaría Distrital de Integración Social.

 

3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes.

 

4. La Secretaría Distrital de Salud.

 

5. Otras entidades públicas o privadas del orden nacional y distrital que se vinculen, cuyos programas y proyectos compartan los objetivos y propósitos del ciclo.

 

Parágrafo. Las familias serán corresponsables en el desarrollo del Ciclo de Educación Inicial (Pre-jardín, Jardín y Transición).

 

(Artículo 28 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

TÍTULO 3

 

 DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN MEDIA

 

Artículo 88. Objeto. Adoptar el Desarrollo Integral de la Educación Media en las IED que se vinculen, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad.

 

 (Artículo 29 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 89. Población beneficiada. El Desarrollo Integral de la Educación Media beneficiará a los estudiantes de los grados 10° y 11° de las IED que lo adopten.

 

(Artículo 30 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 90. Definición. El Desarrollo Integral de la Educación Media contribuye al mejoramiento de la calidad educativa, buscando promover en los grados 10° y 11° una oferta que brinda mayores oportunidades de exploración a los estudiantes, aportando a la consolidación y profundización de saberes que les permite comprender su entorno social, cultural y económico e interactuar en ellos de manera libre y responsable, aportando a la construcción de trayectorias de vida satisfactorias para sí mismos, para sus familias y para la sociedad.

 

Paragrafo 1. Para el propósito definido en este artículo, la Secretaría de Educación del Distrito implementará acciones de: preparación académica y acompañamiento en las Instituciones Educativas Distritales, preparación para la vida de los estudiantes y mejoramiento del tránsito a la educación terciaria.

 

Parágrafo 2. Cada Instituciones Educativas Distritales participará en el programa de acuerdo con su trayectoria previa de fortalecimiento de la educación media, los intereses de la comunidad educativa y de su Unidad Planeación Zonal (UPZ) o localidad, según la disponibilidad y acuerdos establecidos entre los directores locales de educación, rectores, padres de familia, docentes y estudiantes.

 

(Artículo 31 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 91. Objetivo y principios. El objetivo del programa Desarrollo Integral de la Educación Media es acompañar a las Instituciones Educativas Distritales y los estudiantes de grados 10° y 11° para mejorar sus competencias básicas, sus competencias socioemocionales, aumentar sus oportunidades de exploración de intereses y capacidades, y desarrollar procesos de orientación socio-ocupacional que les permita a los jóvenes mejorar su tránsito a la educación terciaria.

 

 La configuración de este escenario debe tener un enfoque integral, para lo cual es necesario que la educación media se enmarque en los siguientes principios:

 

1. Asegurar oportunidades de diversificación en los estudiantes que les permita a todos conocer y explorar variados campos del conocimiento que amplíen su rango de oportunidades en la vida post-media.

 

2. Abordar todas las dimensiones de desarrollo humano de los estudiantes como adolescentes: social, emocional, cognitiva y ocupacional; en todos los espacios de formación en los que participan los estudiantes en los grados 10° y 11° en las instituciones educativas: currículo básico (áreas obligatorias), proyectos transversales, servicio social obligatorio y programas complementarios de educación media.

 

3. Aportar al desarrollo del proyecto y a las transiciones efectivas de las rutas de vida de los estudiantes y facilitar la transición hacia mayores niveles de escolaridad.

 

(Artículo 32 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 92. Intensidad horaria. Para la implementación del Desarrollo Integral de la Educación Media se ha definido una intensidad horaria entre ocho (8) y doce (12) horas semanales por área de profundización, de acuerdo con las Instituciones Educativas Distritales y sus Proyectos Educativos Institucionales.

 

Parágrafo. La intensidad horaria de las Instituciones Educativas Distritales hará parte de la ampliación de los tiempos de las seis áreas de profundización y proyectos trasversales.

 

(Artículo 33 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 93. Parámetro docente. El parámetro docente del Desarrollo Integral de la Educación Media será de 1,82 docentes por grupo en la etapa de implementación.

 

(Artículo 34 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 94. Docente líder. A las Instituciones Educativas Distritales que adopten la ampliación de la jornada mediante la puesta en marcha del Desarrollo Integral de la Educación Media se les asignará un/a (1) docente adicional al parámetro establecido para el desarrollo del proyecto, asegurando así la atención oportuna y pertinente de las necesidades y requerimientos de su establecimiento educativo y el cumplimiento del requisito de ser par académico con la Dirección de Educación Media y las Instituciones de Educación Superior (IES).

 

Parágrafo 1. Parágrafo. El/la docente líder para el Desarrollo Integral de la Educación Media deberá ser postulado por el IED, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Las IED garantizarán que existan como mínimo siete (7) grupos que reciban la formación académica en las áreas electivas definidas por ellas, previa aprobación de la Dirección de Educación Media.

 

2. Los requisitos establecidos por la Secretaría de Educación del Distrito para otorgar comisión de servicios.

 

3. El/la docente seleccionado/a no tendrá asignación de carga académica y se le podrá reconocer hasta dos (2) horas extras diarias, siempre y cuando las necesidades existan y se enmarquen en el desarrollo del proyecto pedagógico, por lo cual desde la Dirección de Educación Media se informará qué docentes están autorizados para ello.

 

(Artículo 35 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 95. Implementación. Entiéndase por etapa de implementación del Desarrollo Integral de la Educación Media aquella en la cual los estudiantes de los grados 10° y 11° de las Instituciones Educativas Distritales vinculadas se encuentran desarrollando líneas de profundización en ampliación de la jornada, con espacios académicos pertinentes y conducentes para su desarrollo integral.

 

Para la implementación del programa Desarrollo Integral de la Educación Media se acompañará a las IED en los siguientes ámbitos:

 

1. Mejoramiento y/o redimensionamiento de los procesos curriculares adelantados por las Instituciones Educativas Distritales en las líneas de profundización de la educación media para garantizar: mayores oportunidades de exploración y diversificación a través de la cualificación de las áreas de profundización que actualmente tienen las Instituciones Educativas Distritales; y fomentar y ampliar las experiencias de movilidad, circulación interinstitucional y desarrollo curricular para la elaboración de proyectos interdisciplinares en diferentes áreas del conocimiento, acordes con las necesidades e intereses de la Instituciones Educativas Distritales o de su contexto.

 

2. Desarrollo de competencias básicas y socioemocionales en la educación media armonizándolas con aquellas adquiridas en los niveles de educación preescolar y básica, a través del acompañamiento a los docentes del núcleo común y las áreas de profundización de la educación media, y el trabajo con estudiantes para el fortalecimiento de estas competencias.

 

3. Creación de procesos de orientación socio-ocupacional e inmersión al mundo universitario que incluirá espacios internos y externos de las Instituciones Educativas Distritales, y el acompañamiento a los docentes, orientadores y estudiantes en procesos de autoconocimiento y conocimiento de los mundos de la formación académica y del trabajo.

 

(Artículo 36 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 96. Responsables. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Desarrollo Integral de la Educación Media, según sus funciones y competencias:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

 

A nivel central:

 

1.1. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

 

1.2. Dirección de Educación Media.

 

1.3. Subsecretaría de Acceso y Permanencia.

 

1.4. Dirección de Bienestar Estudiantil.

 

1.5. Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

1.6. Subsecretaría de Gestión Institucional.

 

1.7. Dirección de Talento Humano.

 

1.8. Las demás oficinas involucradas.

 

A nivel local:

 

1.9. Las Direcciones Locales de Educación.

 

 A nivel institucional:

 

1.10. Las Instituciones Educativas Distritales, a través de sus órganos del gobierno escolar.

 

2. Las entidades aliadas a la Secretaría de Educación del Distrito que acompañen el proceso.

 

Parágrafo. Los estudiantes y sus familias serán corresponsables del avance del Desarrollo Integral de la Educación Media.

 

(Artículo 37 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

TÍTULO 4


EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA, LA CONVIVENCIA, LA

 

RECONCILIACIÓN Y LA PAZ

 

Artículo 97. Objeto. Implementar la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz en todos los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales del Distrito Capital, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad.

 

Parágrafo 1. Los establecimientos educativos de carácter privado ubicados en el Distrito Capital también podrán implementar las estrategias de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz, de conformidad con los lineamientos aquí establecidos.

 

Parágrafo 2. La ejecución de las estrategias de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz de que trata este artículo se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que reglamentan la prestación del servicio educativo.

 

(Artículo 38 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 98. Definición. La Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz abarca acciones que se desarrollan en el interior de los Centros Educativos Distritales, Instituciones Educativas Distritales, así como en sus entornos, para:

 

1. Potenciar las capacidades de los directores locales de educación y de los rectores en temas de participación, convivencia, clima y entornos escolares;


2. Enfocar los planes de convivencia hacia la ciudadanía, convivencia, reconciliación y paz;


3. Consolidar la incorporación de los temas y proyectos transversales a los PEI, en el marco de la autonomía escolar;


4. Hacer visibles dentro de los PEI la Cátedra de la Paz y los contenidos asociados al currículo de cultura ciudadana;


5. Mejorar los entornos escolares;


6. Consolidar el Observatorio de Convivencia Escolar para generar estrategias de prevención, intervención, seguimiento y evaluación encaminadas a mejorar el clima y los entornos escolares; y


7. Generar espacios de comunicación y socialización.

 

(Artículo 39 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 99. Objetivos. Son objetivos generales y específicos de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz los siguientes:

 

Objetivo General. Contribuir al empoderamiento de los diferentes actores de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, equipos directivos y padres y madres de familia) y a la articulación de la misma con las entidades del orden nacional y distrital y la sociedad civil para aportar a la construcción de una Bogotá en paz, y a la consolidación de los procesos de aprendizaje de los estudiantes en el marco del Sistema Distrital de Convivencia Escolar -SDCE-, mediante la implementación de la cátedra de paz con enfoque de cultura ciudadana, el fortalecimiento de la participación ciudadana, el mejoramiento del clima, la convivencia y los entornos escolares, la revisión y actualización de los planes de convivencia, el fortalecimiento de las escuelas de padres y madres de familia, la consolidación del Observatorio de Convivencia Escolar y la generación de espacios de comunicación y socialización de la política educativa, acorde con la Ley 1620 de 2013 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar" y el decreto reglamentario 1965 del mismo año.

 

Objetivos Específicos:

 

1. Fortalecer el liderazgo educativo de los rectores, coordinadores y directores locales de educación (DILES) mediante programas de formación orientados a este fin.

 

2. Consolidar la producción de nuevo conocimiento sobre clima escolar, entornos escolares, convivencia, ciudadanía y paz, entre otros, y diseñar estrategias para orientar acciones específicas de mejoramiento.

 

3. Proponer y ejecutar acciones tendientes al mejoramiento del clima, convivencia y entornos escolares mediante la articulación con entidades del orden nacional y distrital y otros actores de la sociedad civil.

 

4. Revisar, ajustar y complementar los planes de convivencia hacia el reencuentro, la reconciliación y la paz.

 

5. Implementar la cátedra de la paz con enfoque en cultura ciudadana en todos los colegios distritales.

 

6. Fortalecer las escuelas de padres y madres de familia para que estas apoyen los procesos educativos de los estudiantes y, por esta vía, contribuyan al mejoramiento de la educación.

 

7. Organizar y atender los requerimientos de ley en cuanto a espacios dirigidos a la comunidad educativa: DILE, rectores, familias, entre otros actores, y atender los comités interinstitucionales distritales y locales, con el fin de fortalecer la institucionalidad educativa y la participación ciudadana en el Distrito Capital.

 

8. Generar espacios de comunicación y socialización con el fin de avanzar en los retos y metas establecidas para la mejora de los indicadores de las estrategias comunicativas de la Secretaría de Educación del Distrito en el territorio.

 

(Artículo 40 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 100. Estructura. La Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz se implementará a través de la ejecución de las siguientes estrategias:

 

1. Fortalecimiento de las capacidades de los directores locales (DILE) y directivos docentes.

 

2. Voces del territorio.

 

3. Consolidación del observatorio de convivencia escolar.

 

4. Mejoramiento de entornos escolares.

 

5. Fortalecimiento de los planes de convivencia.

 

6. Gestión con la comunidad educativa.

 

Parágrafo. Todas las estrategias, en forma interrelacionada, permitirán alcanzar las metas propuestas, cuyos alcances, actividades e indicadores se definirán y actualizarán periódicamente por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

(Artículo 41 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 101. Fortalecimiento de las Capacidades de los Directores Locales (DILE) y Directivos Docentes. Con esta estrategia se busca contribuir a que DILES y directivos docentes, como líderes educativos, puedan hacer una lectura apropiada de sus instituciones educativas y sus entornos, comprenderlos integralmente y, a partir de ello, propicien espacios para el reencuentro, la reconciliación y la paz con una diversidad de actores.

 

(Artículo 42 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 102. Voces del Territorio. Con esta estrategia se busca ampliar y sostener el impacto y la difusión de la educación como tema de primer orden en la ciudad y como eje de transformación social para el reencuentro, la reconciliación y la paz, en el que existe corresponsabilidad, equipo y compromiso colectivo, haciendo partícipes a diversos sectores y actores sociales, incluidos la comunidad educativa, los medios de comunicación, las entidades oficiales, distritales y nacionales, organizaciones sociales, padres y madres de familia y la ciudadanía en general.

 

(Artículo 43 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 103. Consolidación del Observatorio de Convivencia Escolar. El Observatorio de Convivencia Escolar, creado por el Acuerdo Distrital 434 de 2010, busca producir nuevos conocimientos sobre situaciones que afectan el clima y los entornos escolares de las instituciones educativas oficiales y privadas y proponer acciones y medidas interinstitucionales e intersectoriales para abordar las problemáticas generadas, además de fortalecer y consolidar sus objetivos de investigación y generación de estrategias relacionadas no sólo sobre temas de violencia escolar, sino con otros factores de riesgo y protección que se han venido identificando conjuntamente con colegios oficiales y privados y diferentes instituciones distritales, para sistematizar información sobre clima escolar y de aula y, especialmente, sobre entornos escolares.

 

Parágrafo. A través del Observatorio de Convivencia Escolar, cada dos años se aplicará la Encuesta de Clima Escolar con el fin de monitorear los avances, medir las tendencias y establecer las variaciones en las percepciones, comportamientos y hechos que alteran el clima escolar en los establecimientos educativos y en sus entornos, teniendo como referente la línea base sobre clima escolar para desarrollar propuestas integrales e innovadoras que den información para orientar la toma de decisiones en torno al mejoramiento de la convivencia escolar y en los entornos.

 

(Artículo 44 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 104. Mejoramiento de entornos escolares. Esta estrategia pretende definir e implementar acciones interinstitucionales e intersectoriales que solucionen los problemas detectados en los entornos escolares para garantizar espacios físicos, sociales y virtuales seguros con miras a proteger los derechos humanos de los miembros de la comunidad educativa, reducir la deserción y aportar a la construcción de territorios en paz, así como estrategias en alianza con colectivos, organizaciones sociales y entidades públicas y privadas, encaminadas a fortalecer la apropiación de los territorios, así como propiciar el empoderamiento de la comunidad educativa y aquella que rodea a los establecimientos educativos para que, además de impactar en el espacio físico, se generen transformaciones en el tejido social.

 

(Artículo 45 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 105. Fortalecimiento de los Planes de Convivencia. A través de esta estrategia se entregarán herramientas metodológicas a los establecimientos educativos para facilitar la implementación y fortalecimiento de los planes de convivencia durante los próximos años, con el fin de que sean instrumentos para la construcción de escuelas en paz, mediante el abordaje en aula de temas transversales como la paz, la cultura ciudadana, la gestión de riesgo, el cuidado y el auto-cuidado, de manera que cada colegio incluya la educación para la paz y la cultura ciudadana en su respectivo Proyecto Educativo Institucional -PEI-, en el marco de su autonomía establecida en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015.

 

(Artículo 46 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 106. Gestión con la comunidad educativa. A través de esta estrategia se pretende fortalecer el sistema de participación ciudadana y crear espacios de discusión que permitan reflexionar e intercambiar saberes para el mejoramiento de la calidad educativa del Distrito. Asimismo, se espera promover y consolidar los espacios de participación de los padres y madres de familia en el proceso de escolarización y formación de los estudiantes y de las herramientas que integran el Sistema Distrital de Convivencia Escolar (ruta de atención integral y sistema de alertas) para la convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

 

(Artículo 47 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 107. Responsables. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz, según sus funciones y competencias:

 

1. Secretaría de Educación del Distrito.

 

A nivel central:

 

1.1. Subsecretaría de Integración Interinstitucional.

 

1.2. Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales.

 

1.3. Dirección General de Educación y Colegios Distritales.

 

1.4. Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado.

 

1.5. Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

 

1.6. Otras dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

A nivel local:

 

1.7. Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

1.8.107.n.1.1.8 Los establecimientos educativos, a través de sus órganos del gobierno escolar, docentes, docentes orientadores, directivos docentes y personal administrativo.

 

 Parágrafo. Los estudiantes y sus familias serán corresponsables en el desarrollo de las estrategias del Programa Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz.

 

(Artículo 48 del Decreto Distrital 421 de 2019)


TÍTULO 5

 

PROGRAMAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y FOMENTO A LA

 

INNOVACIÓN EDUCATIVA

 

Artículo 108. Objeto. Establecer el proceso de participación de docentes y directivos docentes en Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa financiados o cofinanciados por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

 (Artículo 49 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 109. Población beneficiada. Los Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa están dirigidos a los docentes y directivos docentes nombrados en propiedad en la planta de la Secretaría de Educación del Distrito, en virtud de los Decretos-leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

 

(Artículo 50 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 110. Etapas del proceso de participación. Las etapas que estructuran el proceso de participación en actividades y eventos, Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa se desarrollarán de la siguiente manera:

 

1. Formulación de Planes Institucionales y Locales de Formación:

 

1.1. Con el propósito de atender problemáticas institucionales y/o locales mediante programas de formación, los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales formularán el Plan Institucional Anual de Formación, siguiendo las orientaciones que al respecto elaborará la Secretaría de Educación del Distrito, a través de su Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógica.

 

1.2. Los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales determinarán, a través de sus Consejos Académicos, los mecanismos para identificar las prioridades de formación, en el marco de su Proyecto Educativo Institucional, los proyectos prioritarios y transversales, los resultados de la evaluación institucional y las pruebas SER y Saber, entre otros.

 

1.3. Serán los rectores y directores, atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico de su establecimiento, quienes postularán la participación de sus docentes, bien sea por grupos o de manera individual, a las convocatorias publicadas por la Secretaría de Educación del Distrito para la financiación o cofinanciación de los programas de formación.

 

1.4. Las Direcciones Locales de Educación realizarán la consolidación de los planes de formación de su localidad, a fin de fortalecer los Planes de Formación Local que deriven en programas para el fortalecimiento de acciones locales.

 

2. Postulación a los programas de formación.

 

2.1. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, publicará en sus portales informativos los criterios y condiciones generales de participación para la financiación o cofinanciación de los programas de formación.

 

2.2. Las condiciones de participación deberán ser claras y de público conocimiento para grupos de docentes y directivos docentes interesados y para quienes, de manera individual, deseen acceder a programas de formación financiados o cofinanciados por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

2.3. Los docentes y directivos docentes interesados en presentarse como grupo, pueden ser parte de una misma institución o localidad.

 

2.4. Para cada convocatoria, según la oferta definida por la Secretaría de Educación del Distrito, la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas verificará el cumplimiento de los criterios de postulación y la entrega del concepto del Consejo Académico y la carta de postulación de los docentes, firmada por el rector o director respectivo.

 

2.5. Los Consejos Académicos realizarán recomendaciones a las preguntas o intereses de investigación de los docentes, teniendo como referencia las necesidades de formación de la institución, el PEI, los proyectos institucionales, la autoevaluación institucional y demás información que consideren relevante para este proceso de postulación a las convocatorias.

 

2.6. Posterior a la presentación de los docentes interesados ante el Consejo Académico; tanto el rector o director como el Consejo Académico deberán considerar, además de las exposiciones de los intereses de investigación, la trayectoria, experiencia y participación de los docentes y directivos docentes en proyectos institucionales y así, realizar un ejercicio concertado y participativo de postulación.

 

2.7. La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito, en conjunto con el Comité Distrital de Capacitación Docente -CDCD-, las universidades y entidades oferentes de programas de formación, creará los mecanismos para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta de formación, la cual además deberá responder de manera particular a los siguientes criterios básicos:

 

2.7.1. Responder a las necesidades de los colegios y de sus profesores.

 

2.7.2. Estar articulados con las prioridades de política del sector educativo.

 

2.7.3. Enfocarse en la práctica de los docentes o directivos docentes y en el contexto de los CED e IED.

 

2.7.4. Incentivar la investigación e innovación educativa en procesos del aula y de la institución.

 

2.7.5. Fortalecer la comunidad educativa.

 

2.7.6. Establecer rutas de formación que permitan articular la formación en los diferentes niveles (cursos, seminarios, talleres, proyectos de acompañamiento, Programas de Formación Permanente para Docentes -PFPD-, diplomados, especializaciones, maestrías, doctorados, entre otros).

 

2.7.7. Contemplar propuestas de acompañamiento.

 

2.7.8. Ser flexibles.

 

2.7.9. Ofrecerse en jornada contraria a la jornada laboral docente.

 

2.7.10. Tener una mirada interdisciplinar y promover una perspectiva integral de la educación.

 

3. Seguimiento y acompañamiento al desarrollo de experiencias derivadas de la participación en programas de formación: La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito realizará el seguimiento al impacto de la formación y acompañará a las instituciones educativas interesadas en visibilizar sus proyectos escolares derivados de la participación en programas de formación.

 

4. Impulso e incentivos a la innovación educativa, la investigación y el fortalecimiento de las redes de docentes y directivos docentes.

 

4.1. La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito promoverá la innovación educativa y la investigación, y apoyará iniciativas que en ese sentido se desarrollen en el nivel institucional, local y distrital.

 

4.2. La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito ofrecerá espacios para la innovación, investigación, intercambio de saberes, trabajo colaborativo y reflexión que deberán desarrollarse a nivel institucional, local y distrital.

 

4.3. La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito, promoverá la conformación de redes y colectivos de saber pedagógico de docentes y de directivos docentes.

 

4.4. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito promoverá el apoyo de las redes, a través de la asesoría y acompañamiento de expertos nacionales e internacionales que fortalezcan sus intereses de investigación, trabajo colectivo y colaborativo, sistematización de prácticas y la visibilización de sus acciones y publicaciones.

 

4.5. La Secretaría de Educación del Distrito coordinará con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP-, las universidades y otras entidades, la participación de los docentes y directivos docentes beneficiarios de los Programas de Formación, Investigación e Innovación Educativa como ponentes en eventos académicos y culturales de orden distrital, nacional e internacional.

 

4.6. La Secretaría de Educación del Distrito apoyará y brindará asesoría a las redes de docentes y directivos docentes para la realización de encuentros y eventos que potencien el diálogo de saberes y el intercambio de experiencias que fortalezcan las comunidades académicas e impulse la calidad de la educación.

 

(Artículo 51 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 111. Responsables del proceso de participación. La Secretaría de Educación del Distrito será la responsable del proceso de participación de docentes y directivos docentes en Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa que financie o cofinancie, así:

 

A nivel central:

 

1. Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

 

2. Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas.

 

A nivel local:

 

3. Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

4. Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales, a través de sus órganos de gobierno escolar.

 

(Artículo 52 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

LIBRO 3

 

 RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR

 

PARTE 1

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

TÍTULO 1

 

 ALCANCE

 

Artículo 112. Alcance. En el presente Libro se compilan las disposiciones de carácter reglamentario expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, haciendo gobierno con la Secretaría de Educación del Distrito, en desarrollo de las competencias establecidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

PARTE 2

 

REGULACIÓN ESPECÍFICA

 

TÍTULO 1

 

 FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Artículo 113. Objeto. Reglamentar la sustitución del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos (Fondo FEST) por el Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea (Fondo Cuenta Atenea) que administra la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología (Atenea).

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 190 de 2025)

 

Artículo 114. Definiciones. Para los efectos del presente decreto los siguientes términos se definirán como se indica a continuación:

 

1. Acceso: Es la obtención del servicio público de educación superior por parte de los beneficiarios, que conlleva al goce del derecho en este nivel específico.

 

2. Beneficiarios: Son las personas que cumplen con requisitos habilitantes definidos por Atenea y son efectivamente seleccionados para acceder a un mecanismo de financiación que les facilita el acceso y/o la permanencia en la educación superior.

 

3. Créditos otorgados en condiciones preferenciales: Contrato de mutuo que se celebra en condiciones favorables al mutuario respecto de lo que se ofrece en el mercado.

 

4. Créditos parcialmente condonables: Contrato de mutuo en el que se establecen condiciones específicas para que la obligación dineraria a cargo del mutuario se extinga parcialmente.

 

5. Garantías: Son bienes o instrumentos financieros específicamente dispuestos para respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios.

 

6. Necesidad: Cuando la situación socioeconómica de los estudiantes de acuerdo con la clasificación Sisbén o el instrumento que haga sus veces, o su situación de vulnerabilidad estructural indique que requieren mecanismos de financiación específicos para acceder a la educación superior.

 

7. Pago Contingente al Ingreso (PCI): Instrumento financiero que le permite a los estudiantes acceder a un crédito que se empieza a pagar una vez se ocupen en el mercado laboral, sin que este plazo supere un (1) año desde la graduación, y cuya cuota corresponde a un porcentaje fijo de su ingreso. Adicionalmente puede ser condonado si no se ha pagado dentro del término establecido en las normas aplicables.

 

8. Permanencia: Es la continuidad en la obtención del servicio público de educación superior por parte de los beneficiarios hasta la graduación y obtención de los títulos correspondientes.

 

9. Requisitos habilitantes: Comprende tanto el cumplimiento de los criterios por parte de los beneficiarios para acceder a los programas de educación superior, como las condiciones para contraer las obligaciones correspondientes al mecanismo de financiamiento.

 

10. Subsidio a la tasa de interés: Es el pago total o parcial por parte de Atenea o de un tercero de la tasa de interés de un crédito educativo para favorecer el repago del crédito por parte de los beneficiarios.

 

11. Sustitución: Es el proceso que comprende (i) la entrega de los recursos que en virtud de norma correspondían al Fondo FEST pasan al Fondo Cuenta Atenea; (ii) la cesión de la totalidad de contratos, convenios, derechos y obligaciones, suscritos por la Secretaría de Educación del Distrito para Administrar el Fondo FEST, junto con la entrega de toda la información financiera, jurídica, contable y técnica; y (iii) la puesta en marcha del modelo para la utilización de los recursos con el fin de facilitar el acceso y la permanencia a la educación superior.

 

12. Vulnerabilidad estructural: Son las características individuales, sociales y/o históricas que originan brechas de acceso a la educación. Se refieren principalmente a condiciones diferenciales, que permiten reconocer que las vulnerabilidades del individuo son multidimensionales y abarcan más allá de la vulnerabilidad económica.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 190 de 2025)

 

Artículo 115. Principios. Atenea actuará con sujeción a los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, así como por los dispuestos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en particular por los siguientes:

 

1. Eficiencia: Atenea desarrollará mecanismos de financiación orientados a maximizar el número de estudiantes que acceden a la educación superior a partir de la implementación de mecanismos focalizados y diferenciados según la situación socioeconómica de los beneficiarios.

 

2. Equidad: Atenea propenderá por la implementación de mecanismos de financiación diferenciales que valoren la situación socioeconómica y otras condiciones de los beneficiarios.

 

3. Inembargabilidad: los recursos públicos no podrán ser objeto de embargo o ningún otro gravamen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte del Distrito, en los términos del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.

 

4. Pertinencia: Atenea diseñará acciones basadas en evidencia que tiendan al acceso y la permanencia en programas de educación superior que posibiliten el acceso a mejores oportunidades laborales y de desarrollo.

 

5. Universalidad: Atenea adelantará acciones tendientes a lograr progresivamente que el mayor número de estudiantes del Distrito que requieran apoyo para acceder y permanecer en la educación superior lo obtengan.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 190 de 2025)

 

Artículo 116. Fuentes. En virtud de la sustitución del Fondo FEST, el Fondo Cuenta Atenea recibirá los recursos que por norma le correspondían a este, específicamente:

 

1. Los aportes voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

 

2. El producto de los rendimientos financieros del Fondo-FEST- y los reintegros hechos por los beneficiarios de éste.

 

Parágrafo. Para transacciones provenientes del Tesoro Distrital, el Fondo Cuenta Atenea se acogerá a lo establecido en las normas específicas sobre Condiciones de Inclusión de Atenea en la Cuenta Única Distrital, o al documento que haga sus veces de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

Adicionalmente Atenea podrá apropiar los recursos provenientes de cualquiera de las fuentes establecidas en el artículo 85 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, para la implementación de los mecanismos financieros para facilitar el acceso y permanencia de beneficiarios en la educación superior.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 190 de 2025)

 

Artículo 117. Objeto de los recursos. El objeto de los recursos provenientes de la sustitución del Fondo FEST, así como todos los demás que Atenea apropie, tendrán como objetivo facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad y graduación de jóvenes de la ciudad en educación superior, mediante mecanismos de financiación de largo plazo.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 190 de 2025)

 

Artículo 118. Mecanismos de financiamiento de acceso y permanencia a la educación superior. Atenea financiará el acceso y/o permanencia, en la educación superior de los beneficiarios con los recursos provenientes de la sustitución del Fondo FEST y todos los demás que disponga para el efecto, mediante mecanismos tales como créditos otorgados en condiciones preferenciales o parcialmente condonables, pago contingente al ingreso, subsidio a la tasa de interés, garantías para el otorgamiento de créditos por parte de instituciones financieras o de las propias instituciones de educación superior, entre otros instrumentos de financiación a largo plazo, que sean convenientes y se definan para el efecto, en el lineamiento técnico operativo que profiera Atenea.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 190 de 2025)

 

Artículo 119. Beneficiarios. Atenea definirá en los lineamientos técnicos y operativos de los mecanismos de financiación, los criterios específicos que deberán cumplir las personas para ser beneficiarias de los programas que se financiarán con los recursos provenientes de la sustitución del Fondo FEST que recibirá el Fondo Cuenta Atenea y los demás que disponga para facilitar el acceso y la permanencia en la educación superior.

 

Para efectos de determinar o modificar estos criterios, Atenea considerará, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

 

1. Ser egresados de (i) el sistema educativo oficial de Bogotá; (ii) de los colegios oficiales administrados por el Distrito; (iii) de los colegios oficiales distritales en administración del servicio o (iv) de colegios privados sometidos a la inspección y vigilancia del Secretaría de Educación del Distrito.

 

2. Estar admitido en una institución de educación superior en cualquier programa reconocido en el Sistema Nacional de Instituciones de Educación Superior - SNIES ubicada dentro de Bogotá D.C. y sus municipios contiguos

 

3. Acreditar los requisitos habilitantes y de vulnerabilidad estructural, según los defina específicamente Atenea en los lineamientos técnicos y operativos de los mecanismos de financiación.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 190 de 2025)

 

Artículo 120. Apoyo. Atenea, promoverá alianzas con las Instituciones de Educación Superior y otras entidades, a fin de que estas ofrezcan incentivos, beneficios, descuentos, cofinanciación o subvenciones entre otros, en favor de los beneficiarios, para contribuir con su acceso, permanencia y graduación.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 190 de 2025)

 

Artículo 121. Aplicación disposiciones anteriores. Los reglamentos y Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Fondo FEST estarán vigentes hasta que culminen los derechos y obligaciones derivadas de los mismos.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 190 de 2025)

 

 TÍTULO 2

 

BECAS UNIVERSIDAD LIBRE Y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE AMÉRICA

 

Artículo 122. Designación. Asignar en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá, para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos 14 de 1958 y 17 de 1963 del Concejo de Bogotá D.C.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 191 de 2025)

 

Artículo 123. Reglamentación. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea reglamentará la organización y operación de la asignación de las becas y establecerá los criterios para el acceso a las mismas, en concordancia con la reglamentación académica de las Universidades.”

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 191 de 2025)

 

TÍTULO 3

 

ACCESO Y LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS NIÑOS,

 

LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES DE BOGOTÁ

 

Artículo 124. Objeto. Establecer criterios administrativos para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo de los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá, con la participación de la familia, la sociedad, y de las instituciones educativas.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 289 de 2009)

 

Artículo 125. Responsable. La Secretaría de Educación del Distrito adoptará las medidas para asegurar el acceso y la permanencia de los niños, las niñas y los adolescentes en el Sistema Educativo, haciendo efectivo el derecho fundamental a la educación, para ello establecerá mediante actos administrativos el plan para identificar a los niños, las niñas y los adolescentes que no se encuentran vinculados al sistema educativo, el procedimiento para que hagan parte del mismo y tomará las medidas para prevenir y controlar la deserción escolar.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 289 de 2009)

 

Artículo 126. Compilación. La Secretaría de Educación del Distrito, deberá adoptar un documento que recopile y precise tanto las obligaciones de la familia como de las instituciones educativas, relacionadas con el acceso y la permanencia de los niños, las niñas y los adolescentes de Bogotá en el Sistema Educativo.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 289 de 2009)

 

Artículo 127. Coordinación. De acuerdo con las competencias legalmente establecidas, las distintas entidades dependientes de la Alcaldía Mayor de Bogotá, concurrirán de manera coordinada para apoyar las medidas que establezca la Secretaría de Educación y el plan para garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el Sistema Educativo.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 289 de 2009)

 

Artículo 128. Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa. En concordancia con el Artículo 3 del Decreto 293 de 2008, el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa impulsará las acciones que sean necesarias para apoyar el cumplimiento de este Decreto.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 289 de 2009)

 

Artículo 129. Control. La Secretaría de Educación del Distrito a través de las Direcciones Locales de Educación, llevará un registro sobre los casos de deserción escolar y le informará a las autoridades competentes para que verifiquen la vinculación al sistema educativo de los niños, las niñas y los adolescentes, de conformidad con el numeral 7° del artículo 52 de la Ley 1098 de 2006.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 289 de 2009)

 

TÍTULO 4

 

PROGRAMA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA Y MEJORAMIENTO

 

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA – PACES

 

Artículo 130. Objeto. Adoptar para la prestación del servicio educativo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, las estrategias del Programa para la Ampliación De La Cobertura y Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria - PACES- del Ministerio de Educación Nacional.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 880 de 1995)

 

Artículo 131. Comité de Coordinación Distrital del Programa -PACES. Confórmese el Comité de Coordinación Distrital del Programa -PACES- que estará integrado por:


1. El/la secretario/a de Educación Distrital, quien lo presidirá.

 

2. El/la directora/a Regional del ICETEX

 

3. El/la directora/a de la Unidad Regional de FINDETER

 

4. El/la director/a de Planeación Distrital o su delegado/a

 

5. El/la coordinador/a de CADELES

 

6. Un/a (1) Coordinador/a de Supervisión designado/a por el/la Secretario/a de Educación.

 

7. El/la responsable del proyecto - PACES - en el Distrito, quien será el/la Secretario/a del Comité.

 

Parágrafo: El Comité deberá reunirse al menos una vez al mes.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 880 de 1995)

 

Artículo 132. Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Realizar la coordinación y programar las actividades de las entidades involucradas en la implementación del programa.

 

2. Aprobar la programación financiera de la contrapartida local para cada subprograma y velar por la realización de las actividades conducentes a asegurar la apropiación y pago oportuno de tales contrapartidas.

 

3. Vigilar el desarrollo de las políticas de implementación de los diferentes subprogramas definidos en el nivel central, adecuado a este marco metodologías distritales de aplicación.

 

4. Solucionar las controversias y problemas operativos locales respecto de la aplicación de criterios determinados en los procedimientos.

 

5. Realizar el control y seguimiento distrital del programa y de cada uno de los subprogramas.

 

6. Recomendar al Comité Nacional de Programa sobre reformas necesarias en los procedimientos.

 

7. Revisar los Planes Educativos Distritales para verificar su cobertura técnica y financiera conforme a los procedimientos establecidos por el nivel Nacional.

 

8. Recomendar al Comité Nacional la aplicación de medidas correctivas y/o sanciones a las localidades que incumplan los compromisos determinados en el Subprograma, las reglamentaciones del Ministerio de Educación Nacional sobre el mismo y/o los Acuerdos de Cooperación Interinstitucional.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 880 de 1995)

 

Artículo 133. Equipo de Apoyo Distrital al Programa -PACES. Para el desarrollo de las diferentes etapas del programa PACES a nivel local se constituye un Equipo de Apoyo Distrital al Programa PACES que estará conformado por: no menos de tres (3) funcionarios de la Secretaría de Educación Distrital que serán designados mediante Resolución que para tal efecto expedirá el Secretario de Educación Distrital.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 880 de 1995)

 

Artículo 134. Funciones. Las funciones del Equipo de Apoyo Distrital al Programa -PACES, serán la siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría en el proceso de estudio y formulación del Plan Educativo Distrital.

 

2. Promocionar en las localidades el programa.

 

3. Prestar la asesoría técnica requerida por las localidades para la ejecución del programa.

 

4. Programar con la Unidad de Coordinación Nacional-PACES, la utilización de la Asesoría técnica disponible del nivel Nacional a nivel distrital y Local.

 

5. Coadyuvar en el proceso de seguimiento y evaluación del Programa en el Distrito y en cada una de las localidades participantes, de acuerdo con las metodologías e instrumentos desarrollados para el efecto por el Comité de Coordinación Distrital del programa-PACES.

 

6. Actuar como primera instancia en los conflictos que se suscriben en desarrollo del Programa, entre las diversas localidades con la Asesoría de los-CADELES.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 880 de 1995)

 

TÍTULO 5

 

FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL ESCOLAR COMO PROYECTO PEDAGÓGICO TRANSVERSAL DEL CURRÍCULO 


PARA TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

 

Artículo 135. Objeto. Reglamenta acciones educativas que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad, orientados al sector escolar, a través de acciones formativas, organizadas, secuenciadas, periódicas, a ser incluidas con carácter obligatorio como proyectos pedagógicos transversales, en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá, D.C., desde el Preescolar hasta el nivel de Educación Media.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 164 de 2007)

 

Artículo 136. Ámbito de aplicación. La formación en Seguridad Vial Escolar como Proyecto Pedagógico Transversal, se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura del respeto por la vida, por la sana movilidad, el cuidado y protección de los niños y niñas.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 164 de 2007)

 

Artículo 137. Definición. Entiéndase por formación en Seguridad Vial Escolar como proyecto Pedagógico Transversal, al conjunto de procesos, estrategias, actividades pedagógicas, artísticas, lúdicas y recreativas; contenidos disciplinares, multidisciplinares y transdisciplinares, metodologías, didácticas organizadas, secuenciadas para ser desarrolladas dentro y fuera de la institución, orientadas a complementar la formación integral de la persona y a la creación de una cultura del respeto por la vida, a la contribución para que todas las personas asuman actitudes, hábitos y generen valores frente a la movilidad, a transformar los entornos, utilizar las temáticas de seguridad escolar como contenidos e instrumentales de aprendizaje y de respeto por la vida de los niños, niñas y jóvenes, abordándolos como ejes formativos integradores del currículo, los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de educación formal y no formal, públicas y privadas del Distrito Capital.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 164 de 2007)

 

Artículo 138. Sujetos de la formación en seguridad vial escolar a través de la implementación de proyectos pedagógicos transversales. Los Directivos docentes, docentes, niños, niñas, jóvenes y adultos, padres y madres de familia, así como los habitantes del Distrito Capital, las autoridades educativas y las vinculadas con la movilidad en la ciudad, organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas con la movilidad.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 164 de 2007)

 

Artículo 139. Lineamientos orientadores. Para el desarrollo del proyecto pedagógico «La Formación en Seguridad Vial como eje transversal del currículo» téngase en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. La formación en «Seguridad Vial Escolar» debe asumirse como una temática generadora de vida, en cuanto facilita desarrollar una cultura en defensa de una movilidad humana y segura.

 

2. Los procesos y acciones pedagógicas de enseñanza y vivencia de la seguridad vial en las instituciones educativas deben tener como propósito el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que permitan a niños, niñas y jóvenes, ejercer su derecho a la movilidad libre y segura, conocer y respetar las normas de tránsito y los derechos al espacio público de los demás.

 

3. Las instituciones educativas deben organizar sus proyectos pedagógicos y curriculares a través de ejes integradores que propicien la formación de una cultura en torno a la movilidad segura, despertando una conciencia crítica frente a las consecuencias en lo económico, cultural, social, familiar, de actitudes que ponen en riesgo la vida y la movilidad segura.

 

4. La formación en seguridad vial escolar debe constituirse en parte esencial del Plan de Estudios y programas en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional y debe plasmarse en los procesos, contenidos, metodologías, lineamientos, para lo cual contará con procesos de acompañamiento de los niveles local y central de las Secretarías de Educación y Movilidad.

 

5.  La formación en seguridad vial escolar debe formar parte de la planeación curricular anual de las instituciones, ser su eje articulador e implementarse de manera gradual a partir de adecuaciones progresivas en cada una de las áreas del conocimiento y hacerse visible en proyectos pedagógicos integrados.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 164 de 2007)

 

Artículo 140. La Formación de los/las educadores/as. Para el desarrollo de la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal, las Secretarías de Educación y Movilidad desarrollarán las siguientes acciones:

 

1. Capacitación simultánea a un equipo de formadores en la planeación, ejercicio y evaluación de proyectos pedagógicos transversales, atendiendo a tres fases en la implementación del proyecto, inicialmente en la localidad de Suba como fase piloto y luego en las demás localidades del Distrito Capital. Se formarán dinamizadores para el desarrollo de los proyectos coordinadores y acompañada su implementación desde los CADELES, quienes organizarán espacios de discusión, reflexión y evaluación de los proyectos, mínimo cada dos meses, con Rectores, Coordinadores y demás responsables del Proyecto.

 

2. Diseño de materiales de apoyo como cartillas, módulos, material multimedial, afiches, juegos didácticos para facilitar la implementación de los proyectos pedagógicos.

 

3.  Asignación de un profesional idóneo para gerenciar el desarrollo de los proyectos pedagógicos de seguridad en tránsito escolar, quien diseñará, apoyará, coordinará y evaluará la gestión de estos proyectos en cada localidad.

 

4.  Realizar alianzas estratégicas, convenios, coordinación y acuerdos interinstitucionales e intersectoriales con entidades, universidades, organizaciones y demás instancias gubernamentales y no gubernamentales, para llevar a cabo procesos formativos, intercambios, experiencias demostrativas, pasantías, redes, innovaciones, proyectos y producciones en la temática de la seguridad vial escolar.

 

5. Promover y concertar alianzas, convenios y acciones pedagógicas de difusión y promoción de la temática frente a la importancia de la movilidad segura de niños y niñas, de respeto por la vida, aprovechando los medios masivos de comunicación.

 

6.  Realizar convenios para la formación de docentes con universidades que ofrezcan programas de Formación Permanente de Docentes PFPD y programas de Maestría en el tema de Educación en tránsito y Seguridad vial.

 

7. Diseñar una guía de unidades integradoras que sirvan como referencia de ejes articuladores para construir los proyectos pedagógicos transversales, con base en los recursos existentes y sus propias experiencias.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 164 de 2007)

 

Artículo 141. Diseño del Plan de Seguridad Escolar y Manual Didáctico. Las instituciones educativas diseñarán y adoptarán un Plan de Seguridad Escolar y un manual didáctico para manejo de crisis y autoprotección escolar, de acuerdo con el Plan Integral de Seguridad Escolar «PISE», incluyendo estrategias para la reflexión y decisión pedagógica, las prioridades, la pertinencia y posibilidades del desarrollo de contenidos y las metodologías, atendiendo a las necesidades, los grados, los procesos académicos, el contexto y las características de la comunidad educativa.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 164 de 2007)

 

Artículo 142. Comité de Seguridad Escolar. Las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, deben conformar su Comité de Seguridad Escolar, garantizando la participación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.

 

(Artículo 8 del Decreto Distrital 164 de 2007)

 

TÍTULO 6

 

OBSERVATORIO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

 

Artículo 143. Objeto. Reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Convivencia Escolar, el cual está a cargo de las Secretarías Distritales de Gobierno, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte y al mismo tiempo abrirá sus espacios para que hagan parte de él, organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con su objeto.

 

(Artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2011)

 

Artículo 144. Naturaleza del Observatorio de Convivencia. El Observatorio es un espacio de reflexión pedagógica, y de discusión, análisis y generación de estrategias para la solución conjunta de las problemáticas de convivencia y violencia escolar.

 

(Artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2011)

 

Artículo 145. Funcionamiento. El Observatorio de Convivencia Escolar se reunirá mensualmente, de conformidad con el reglamento interno que al efecto acuerden sus integrantes, con la coordinación del/la Secretario/a de Educación del Distrito, quien para el efecto ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del mismo, directamente o a través de su delegado/a.

 

(Artículo 3 del Decreto Distrital 546 de 2011)

 

Artículo 146. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá a su cargo coordinar la provisión de los insumos de información y recursos requeridos, a través de la investigación, la generación y convocatoria a los eventos de reflexión y análisis sobre la convivencia, la seguridad y la protección escolar; llevar el registro de las sesiones y conclusiones que se adopten; preparar los informes; y promover su divulgación a las instancias correspondientes, para la implementación de las acciones pertinentes.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 546 de 2011)

 

Artículo 147. Funciones. El Observatorio de Convivencia Escolar tendrá como funciones:

 

1. Dirigir, coordinar y ejecutar programas de investigación, monitoreo y sistematización de la información pública y/o privada, sobre las diferentes formas de violencia escolar que se presentan en instituciones educativas públicas y privadas en el Distrito Capital, en el ámbito de las relaciones alumno-alumno, alumno-profesor, alumno- institución, alumno- entorno familiar y alumno- entorno social.

 

2. Hacer contacto con instituciones públicas y privadas de orden distrital, local, nacional e internacional, para crear espacios de discusión, sistemas de información, alertas tempranas, análisis de resultados y generación de estrategias de choque que puedan optimizar soluciones conjuntas a la problemática de la violencia escolar.

 

3. Presentar sugerencias y recomendaciones, así como diseñar estrategias encaminadas a prevenir las situaciones de violencia escolar detectadas en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Distrito Capital para su implementación por parte del Comité de Coordinación del Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

 

4. Presentar trimestralmente informes sobre las diversas temáticas observadas en el respectivo periodo, al Comité de Coordinación del Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

 

5. Evaluar de manera permanente la efectividad de las acciones implementadas.

 

(Artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2011)

 

Artículo 148. Colaboración y entregas de información. Las instituciones educativas, entidades y organismos distritales prestarán la colaboración y suministrarán la información requerida para el debido cumplimiento de los fines del Observatorio de Convivencia Escolar, en especial, el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, entidad que actuará como invitada permanente a sus sesiones. Así mismo, el Observatorio contará con la colaboración de las instituciones educativas privadas de la Ciudad de Bogotá.

 

(Artículo 6 del Decreto Distrital 546 de 2011)

 

TULO 7


FORO EDUCATIVO DISTRITAL

 

Artículo 149. Convocatoria. El Alcalde Mayor, a través de la Secretaría de Educación del Distrito, convocará anualmente a las autoridades educativas distritales y a los miembros de la comunidad educativa, para que participen en los Foros Educativos Institucionales, Locales y en el Foro Distrital.

 

Parágrafo. Se podrán invitar a las personas naturales o jurídicas que manejen las temáticas de los Foros.

 

(Artículo 53 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 150. Objetivo general de los foros. Reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas, para el mejoramiento, cobertura y calidad de la educación. De igual forma, los Foros buscan crear espacios de intercambio de experiencias pedagógicas e innovaciones en la educación.

 

(Artículo 54 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 151. Responsable. La Secretaría de Educación del Distrito establecerá el tema, el cronograma, los objetivos generales y específicos, y los resultados esperados de los Foros mediante Resolución y dará las orientaciones pertinentes para el desarrollo de los mismos.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito será responsable de la coordinación logística, técnica y académica de todo el proceso del Foro Educativo, para ello producirá un documento de lineamientos generales sobre los ejes temáticos de los Foros para la discusión y análisis en los diferentes niveles: institucional, local y distrital.

 

(Artículo 55 del Decreto Distrital 421 de 2019)


TÍTULO 8

 

CÁTEDRA DE DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 152. Objeto. El presente Título reglamenta la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, creada por el Acuerdo Distrital 125 de 2004, y otras disposiciones contenidas en el mismo Acuerdo.

 

(Artículo 56 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 153. Ámbito de implementación y finalidad de la Cátedra. La Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo, con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura de los Derechos Humanos, como la mejor vía para que las personas se reconozcan como sujetos y titulares de derechos y deberes, conozcan los mecanismos de protección y exijan su respeto ante cualquier persona, autoridad pública o privada que los vulnere y de la misma forma reconozcan los mismos derechos en las demás personas.

 

(Artículo 57 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 154. Definición. Entiéndase por Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, el conjunto de procesos, estrategias y actividades pedagógicas, artísticas, lúdicas y recreativas; contenidos disciplinares y multidisciplinares; metodologías, didácticas y metas, orientadas a la construcción de una cultura de respeto y reconocimiento de la persona, de su dignidad humana, a partir del conocimiento y de la vivencia de los Derechos Humanos, que transversalizan el Proyecto Educativo Institucional, el currículo, los planes y programas de estudio, de las instituciones educativas de educación formal y no formal, públicas y privadas del Distrito Capital.

 

(Artículo 58 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 155. Sujetos de la Cátedra. Con fundamento en el artículo 13, inciso 1º de la Constitución Política serán sujetos de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación todos los habitantes del Distrito Capital, en especial, los niños, niñas, jóvenes y adultos; los Directivos docentes y docentes; y los padres y madres de familia que conforman la comunidad educativa de las Instituciones Educativas del Distrito Capital.

 

(Artículo 59 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 156. Principios orientadores de la Cátedra. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, las Instituciones Educativas asumirán los siguientes principios generales:

 

1. La Educación en Derechos Humanos tiene como finalidad formar sujetos de derechos, comprometidos individual y colectivamente, en la formación de una cultura de autonomía, libertad, solidaridad, cooperación, multiculturalidad y convivencia pacífica.

 

2. Los procesos y acciones pedagógicas de enseñanza y vivencia de los Derechos Humanos en las instituciones, tendrán como sentido y horizonte el formar en la valoración y el respeto incondicional a la vida, la integridad personal y la dignidad humana.

 

3. La institución educativa se ocupará de construir intencionadamente ambientes, contextos, relaciones y mecanismos en los que sea posible tramitar de forma pacífica los conflictos; vivenciar y disfrutar los derechos a la igualdad, la diferencia, la multiculturalidad, la tolerancia, el pluralismo y la solidaridad.

 

4. Los procesos, las relaciones y las prácticas educativas estarán orientados hacia la práctica de la vida en paz y la convivencia humana y con la naturaleza.

 

5. La institución acatará, enriquecerá, contextualizará y fomentará de forma creativa e innovadora los mandatos constitucionales y legales referidos a la participación, el gobierno escolar colegiado y el reconocimiento de las voces y perspectivas de todos los sujetos que hacen parte del proceso educativo, haciendo uso de las instancias, mecanismos y procedimientos de derechos ya consagrados.

 

6. La Cátedra tendrá como contenidos disciplinares la formación en el ser persona sujetos de derechos a partir de los fundamentos históricos, políticos y filosóficos de los Derechos Humanos; los instrumentos, mecanismos, instancias y procedimientos para la defensa, protección y promoción, construidos por los grupos sociales y positivizados en los ordenamientos jurídicos y políticos nacional e internacional; así como todos los compromisos firmados por el Estado colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como Estado Social de Derecho y miembro de la comunidad de naciones.

 

7. La Cátedra dirigida a la formación integral en Derechos Humanos, implica incorporar en los procesos pedagógicos y vivenciales la perspectiva de género, la educación multicultural, las diferencias poblacionales.

 

8. Las Instituciones educativas establecerán en sus instancias de reflexión y decisión pedagógica, los niveles de complejidad, las prioridades, la oportunidad de los contenidos y las metodologías, teniendo en cuenta los intereses y expectativas; los grados, los procesos académicos, las necesidades del contexto y las características personal, institucional, local y nacional de los grupos de estudiantes.

 

9. La Cátedra se inserta en el plan de estudios y programas que constituyen el Proyecto Educativo Institucional, por lo que se asume en los procesos, contenidos, metodologías y lineamientos generales, para lo cual contará con las orientaciones y el acompañamiento de los niveles local y central de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

10. La Cátedra se implementará de manera gradual y progresiva, y tomará formas, manifestaciones, énfasis y perspectivas diversas en coherencia con la necesidad de adecuaciones, apropiación y disposición de recursos, condiciones posibles y autonomía institucional.

 

(Artículo 60 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 157. La Formación de educadores y educadoras. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Secretaría de Educación del Distrito, desarrollará las siguientes acciones:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito, pondrá en marcha un proceso permanente y sistemático de capacitación de formadores en Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación que comprenda estrategias, metodologías y modalidades innovadoras, partiendo siempre del reconocimiento a los saberes, las experiencias, los proyectos y los aportes ya elaborados y en marcha de los/las maestros/tras sujetos de los procesos formativos.

 

2. La Secretaría de Educación del Distrito, realizará alianzas estratégicas, convenios, coordinación y acuerdos interinstitucionales e intersectoriales con las entidades, universidades, organizaciones y demás instancias gubernamentales, no gubernamentales y de control, para llevar a cabo procesos formativos, intercambios, experiencias demostrativas, pasantías, comunidades de saber y temáticas, redes, innovaciones, proyectos y producciones en Derechos Humanos.

 

3. La Secretaría de Educación del Distrito, promoverá, propondrá y concertará alianzas estratégicas, convenios y acciones pedagógicas y de difusión y promoción de los Derechos Humanos, en conjunto con los organismos internacionales que se ocupan del tema de los Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación.

 

4. La formación en Derechos Humanos a los docentes del Distrito se adelantará a través de los componentes Formación, Acompañamiento a Redes, Actualización e Incentivos, que constituyen el Proyecto Cualificación y Mejoramiento profesional de maestros/tras formulado en el Plan Sectorial de Educación.

 

5. La Secretaría de Educación del Distrito, impulsará, apoyará y fortalecerá la construcción de Redes de formadores en Derechos Humanos y se vinculará de manera activa y participativa en la Red de promotores impulsada y apoyada por la Defensoría del Pueblo y la Universidad Pedagógica Nacional.

 

6. La Secretaría de Educación del Distrito, convocará a las instituciones formadoras de educadores a diseñar, asesorar, apoyar e implementar proyectos académicos, curriculares y comunitarios en la dirección de la consolidación de un grupo de formadores que, desde la pedagogía adelante iniciativas, publicaciones, investigaciones e innovaciones sobre la apropiación en la escuela de la perspectiva de los Derechos Humanos.

 

7. La Secretaría de Educación del Distrito, pondrá en marcha ciclos y eventos de promoción, difusión, reflexión, debate y elaboración teórica para la actualización y encuentro de los sujetos educativos, especialmente los docentes en temas transversales y específicos componentes del estatuto teórico, filosófico y político de los Derechos Humanos. (foros, seminarios, mesas de trabajo, paneles, conversatorios, etc.).

 

8. La Secretaría de Educación del Distrito, trabajará en la adecuación y generación de las condiciones, los mecanismos de comunicación y las estrategias pedagógicas necesarias, para las personas con discapacidad y las poblaciones con necesidades educativas especiales.

 

(Artículo 61 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 158. La Participación de los Niños, las Niñas y los Jóvenes estudiantes. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Secretaría de Educación del Distrito y las Instituciones Educativas, pondrán en marcha los siguientes criterios:

 

1. Para la Secretaría de Educación del Distrito, y las autoridades Distritales, los niños, las niñas y los jóvenes son sujetos de derechos, protagonistas de sus propios procesos formativos y por consiguiente estamento fundamental en la construcción de políticas, estrategias, metodologías, lineamientos y marcos normativos.

 

2. Las instituciones educativas generarán las condiciones, los espacios y los mecanismos apropiados para que ellos y ellas participen activa y creativamente en el proceso de construcción de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, para garantizar que sus voces, expectativas, perspectivas, opiniones, saberes y propuestas sean parte del proyecto institucional y del carácter plural, democrático y multicultural de la educación.

 

3. La Secretaría de Educación del Distrito, incluirá a los y las estudiantes en todos los procesos participativos, de defensa, promoción y difusión de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, tanto como sujetos a ser formados, protegidos y garantizados en sus derechos, como sujetos participantes y actores fundamentales en la construcción de políticas y estrategias educativas.

 

(Artículo 62 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 159. La participación de los padres y madres de familia. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Administración Distrital asume los siguientes principios generales:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito, impulsará y promoverá entre las comunidades locales y las instituciones educativas -en el marco de las instancias y mecanismos creados por la Ley general de educación-, la convocatoria permanente y la participación activa de las organizaciones, colectivos y equipos de padres y madres de familia, en el diseño, planeación e implementación de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

2. La Secretaría de Educación del Distrito, impulsará y promoverá la programación y realización en las instituciones e instancias educativas locales, de actividades de formación, vinculación y organización de los grupos de padres y madres para la participación y la corresponsabilidad en la educación de sus hijos e hijas en los principios y valores de los Derechos Humanos.

 

3. La Secretaría de Educación del Distrito, desarrollará campañas y estrategias de difusión entre los padres y madres de familia sobre la obligación de respeto y protección de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes, así como sobre el principio de corresponsabilidad.

 

4. Las Secretarías de Gobierno y Educación impulsarán y apoyarán la constitución de la Red de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, para posibilitar la participación democrática en la elaboración y desarrollo de los contenidos y metas de la Cátedra, desde el sistema educativo y la sociedad civil y desde las dimensiones de pluralidad e independencia con la participación de académicos, investigadores, rectores, docentes, organizaciones civiles, de estudiantes, no gubernamentales, iglesias reconocidas por el Estado, padres y madres de familia, medios de comunicación, redes de internet, grupos étnicos, desplazados, desmovilizados y personas que se hayan destacado en la promoción de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

(Artículo 63 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 160. Formación a los funcionarios y las funcionarias del distrito. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Administración Distrital desarrollará las siguientes actividades:

 

1. La Secretaría Distrital de Gobierno con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital definirán y desarrollarán un programa de formación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, dirigido a los diferentes servidores públicos distritales, concertado con la respectiva entidad y teniendo en cuenta las particularidades, necesidades y misión institucional. Para su desarrollo curricular y pedagógico contará con la asesoría de la Secretaría de Educación del Distrito, y del Comité Interinstitucional creado por el Acuerdo Distrital 125 de 2004 del Concejo de Bogotá D.C.

 

2. La Administración Distrital junto con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital deberá adelantar gestiones encaminadas a la firma de convenios de cooperación con diferentes entidades y organizaciones locales, distritales, nacionales e internacionales para apoyar, acompañar, asesorar o financiar los procesos formativos a los funcionarios y las funcionarias distritales.

 

3. Cada entidad del Distrito dispondrá de recursos dentro de sus rubros de capacitación para el desarrollo de los procesos formativos en Derechos Humanos que ofrecerá a sus funcionarios y funcionarias.

 

(Artículo 64 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 161. Formación, promoción y divulgación en Derechos Humanos a la Ciudadanía. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Administración Central del Distrito ejecutará las siguientes actividades:

 

1. La Secretaría de Gobierno definirá un plan de promoción y difusión de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación dirigido a los y las ciudadanas habitantes del Distrito Capital. Para tal efecto, desarrollará con la Secretaría General un plan de convenios, acuerdos y alianzas estratégicas con los medios masivos de comunicación.

 

2. La Secretaría de Gobierno promoverá la suscripción de convenios de asesoría y cooperación técnica y/o financiera con la UNESCO, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Estados y las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales pertinentes, para la formación, promoción y divulgación permanente en materia de Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación dirigidos a todas las poblaciones sujetos de la Cátedra.

 

3. Las Secretarías de Gobierno y Educación, promoverán la suscripción de convenios con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para adelantar campañas con los funcionarios, guardianes y población privada de la libertad, sobre formación, promoción, y divulgación de los Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación.

 

(Artículo 65 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

Artículo 162. Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación de que trata el artículo 7 del Acuerdo Distrital 125 de 2004.

 

Objeto: El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, tiene como finalidad asesorar, articular, fortalecer, monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión para la educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

 

Funciones: En desarrollo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 125 de 2004, el Comité Interinstitucional, tiene las siguientes funciones:

 

1. Formular propuestas de política pública distrital al Alcalde Mayor para la Educación en Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

2. Diseñar, crear y evaluar periódicamente, un Observatorio de Educación y Pedagogía de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de monitorear y fortalecer la gestión en educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

 

3. Prestar asistencia técnica y acompañar a las dependencias de la Administración Distrital que ejecuten políticas, planes, programas o proyectos en educación y pedagogía de los Derechos Humanos, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de articular y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión de Derechos Humanos.

 

4. Asesorar, apoyar y formular recomendaciones a la Secretaría de Educación, sobre lo relacionado con la estructura, diseño, implementación y evaluación de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

5. Apoyar a la Secretaría de Gobierno, en la formulación y coordinación de programas para difundir, divulgar y promover masivamente los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación y establecer alianzas con los medios de comunicación escritos, radiales, de televisión, Internet, comunitarios, públicos y privados para la educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

6. En coordinación con la Secretaría de Educación, y en su carácter de Observatorio de Derechos Humanos, presentar un informe anual sobre la gestión y el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., al Concejo de Bogotá, D.C., al Personero Distrital, al Defensor del Pueblo, a la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, y a la ciudadanía en general.

 

7. Adoptar su propio reglamento.

 

Parágrafo 1. La Secretaría de Educación será la encargada de la definición conceptual de los contenidos del plan de estudios, del diseño metodológico, de fijar las prioridades, planes, programas, estrategias, metas, herramientas e indicadores de logros, para la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, en el sistema educativo formal.

 

Integrantes:

 

1. El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, estará conformado por: (i) Los titulares o su delegado, de las entidades Distritales, de los niveles central y descentralizado que desarrollen como parte de su misión, actividades de esta naturaleza, (ii) Los organismos de control con pleno derecho dentro del Comité.

 

2. Serán invitados al Comité, con voz, pero sin voto, representantes de dependencias del orden Nacional y Distrital que adelanten programas relacionados con los Derechos Humanos.

 

Son miembros de pleno derecho:

 

1. El/la Secretario/a de Gobierno, o su delegado/a, quien presidirá las sesiones del Comité.

 

2. El/la Secretario/a de Educación, o su delegado/A, quien ejercerá la coordinación y la secretaría técnica del Comité.

 

3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado.

 

4. El/la delegado/a o asesor/a del Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en materia de Derechos Humanos

 

5. El/la Secretario/a de Salud o su delegado.

 

6. El/la Secretario/a de Integración Social o su delegado.

 

7. El/la directora/a del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado.

 

8. El/la Personero/a de Bogotá o su delegado/a.

 

9. El/la Veedor/a Distrital o su delegado/a.

 

10. El/la Defensor/a del Pueblo Regional Bogotá o su delegado/a.

 

11. Un miembro de la Universidad Distrital.

 

12. Un miembro del Instituto para Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP.

 

Son miembros invitados:

 

1. Un miembro de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República.

 

2. Un miembro del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - DIH de la Vicepresidencia de la República.

 

3. El/la directora/a del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC –, o su delegado.

 

4. El/la Secretario/a de Ambiente o su delegado.

 

5. El/la directora/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD o su delegado.

 

6. El/la directora/a del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá, o su delegado.

 

7. El Gerente del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON- o su delegado.

 

8. Un representante de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia - Cárcel Distrital.

 

9. Un representante del programa Distrito Joven.

 

10. Un/a representante de la Universidad Pedagógica Nacional.

 

11. Un/a representante de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

 

12. Un/a representante de la Universidad Nacional de Colombia.

 

13. Un/a representante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

14. Un/a representante de la XII Brigada del Ejército.

 

15. Un/a representante de la Procuraduría General de la Nación.

 

El Comité se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. La Secretaría de Educación del Distrito convocará a cada reunión con tres (3) días de anticipación como mínimo, convocatoria en la que se precisará el temario a ser tratado y si es el caso, remitirá los documentos ilustrativos y aquellos que estime pertinentes para adoptar las decisiones que se tomarán por la mayoría de los asistentes.

Paragrafo 1. a
Parágrafo 2. Los miembros delegados de pleno derecho deberán ser del nivel directivo o ejecutivo de la dependencia. Su delegación será hecha por el titular de la misma, si él o ella no pudieren asumir dicha representación.

 

Parágrafo 3. El Comité no podrá sesionar válidamente sin la presencia de un mínimo de ocho (8) miembros.

 

(Artículo 66 del Decreto Distrital 421 de 2019)

 

LIBRO 4

 

DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES

 

Artículo 163. Asignación de funciones a la Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a concursos de ingreso para personal docente y directivo docente, necesarios para los establecimientos educativos oficiales que presten sus servicios en Bogotá DC., dichos concursos se adelantarán en los términos de la ley y los reglamentos.

 

2. Tramitar y decidir sobre las inscripciones y ascensos en el escalafón. El trámite de las solicitudes de inscripción y ascenso se realizará conforme a lo establecido en el libro 1 parte 1 título 1capítulo1 de este Decreto.

 

3. Expedir las certificaciones de acreditación para el Escalafón Nacional Docente.

 

4. Expedir, además de los actos previstos en el objeto del presente decreto, los relacionados con permutas del personal administrativo, docente y directivo docente vinculado a ese organismo.

 

(Artículo 7 del Decreto Distrital 101 de 2004)

 

Artículo 164. Delegación de participación del Alcalde o Alcaldesa en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONDECTI) del Distrito Capital de Bogotá D.C. Deléguese al Director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, Atenea, la participación del Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONDECTI) del Distrito Capital de Bogotá D.C, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Nacional 979 de 2024.

 

(Artículo 4 del Decreto Distrital 177 de 2025)

 

LIBRO 5

 

DEPURACIÓN NORMATIVA

 

Artículo 165. Derogación expresa de normas. Deróguese las siguientes disposiciones, conforme a las razones consignadas en el anexo correspondiente, el cual forma parte integral del presente decreto.

 

1. Decreto 176 de 1951

 

2. Decreto 489 de 1951

 

3. Decreto 88 de 1952

 

4. Decreto 375 de 1952

 

5. Decreto 559 de 1952

 

6. Decreto 653 de 1952

 

7. Decreto 144 de 1963

 

8. Decreto 324 de 1969

 

9. Decreto 570 de 1972

 

10. Decreto 18 de 1975

 

11. Decreto 1242 de 1977

 

12. Decreto 130 de 1979

 

13. Decreto 787 de 1979

 

14. Decreto 788 de 1979

 

15. Decreto 1184 de 1979

 

16. Decreto 310 de 1982

 

17. Decreto 1721 de 1982

 

18. Decreto 218 de 1986

 

19. Decreto 949 de 1988

 

20. Decreto 967 de 1988

 

21. Decreto 3 de 1989

 

22. Decreto 725 de 1990

 

23. Decreto 38 de 1991

 

24. Decreto 24 de 2005

 

25. Decreto 449 de 2006

 

26. Decreto 58 de 2007

 

27. Decreto 153 de 2018

 

28. Decreto 273 de 2008

 

29. Decreto 567 de 2017

 

30. Decreto 631 de 2017

 

LIBRO 6

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 166. Intangibilidad de los efectos jurídicos de la compilación y depuración. La derogatoria expresa de las normas compiladas y depuradas en este decreto no afecta ni modifica las situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos durante la vigencia de aquellas.

 

La compilación dispuesta en este Decreto Único Sectorial no implica la renovación de las competencias y obligaciones jurídicas contenidas en los decretos compilados.

 

Artículo 167. Motivación de los actos. La parte considerativa, las motivaciones y consideraciones técnicas, financieras y presupuestales que dieron lugar a la expedición de los decretos compilados, se entienden incorporadas en este Decreto Único Sectorial por el ejercicio mismo de la compilación.

 

Artículo 168. Ausencia de decaimiento de actos administrativos. Los actos administrativos y expedidos con fundamento en las atribuciones y mandatos establecidos en los decretos compilados mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa hecha por este Decreto.

 

Artículo 169. Competencias asumidas en otros decretos únicos sectoriales. Las competencias y asignaciones de funciones que involucran acciones en otros sectores serán incorporadas dentro del sector líder de la regulación.

 

Artículo 170. Actualización e índice del Decreto. Los decretos con contenido reglamentario del sector administrativo Educación expedidos a partir de la fecha serán compilados en este Decreto Único Sectorial.

 

El presente decreto contendrá un índice disponible en el Sistema de Información Régimen Legal, el cual será actualizado de forma permanente por su administrador.

 

Artículo 171. Anexos. Forman parte del Decreto Único del Sector Educación los siguientes anexos:

 

1.  Anexos 1 de Depuración Normativa.

 

Artículo 172. Derogatoria expresa por compilación. Los siguientes decretos distritales objeto de la presente compilación quedan derogados, salvo sus anexos indicados en el artículo anterior:

 

1. Decreto 421 de 2019

 

2. Decreto 273 de 2020

 

3. Decreto 310 de 2022

 

4. Decreto 88 de 1952

 

5. Decreto 567 de 2017

 

6. Decreto 190 de 2025

 

7. Decreto 191 de 2025

 

8. Decreto 289 de 2009

 

9. Decreto 880 de 1995

 

10. Decreto 164 de 2007

 

11. Decreto 546 de 2011

 

12. Decreto 101 de 2004

 

13. Decreto 625 de 2025

 

Artículo 173. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.


CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación

 

NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.

 

INDICE

 

LIBRO 1

 

 ESTRUCTURA DEL SECTOR EDUCACIÓN

 

PARTE 1

 

 SECTOR CENTRAL

 

TÍTULO 1

 

 CABEZA DEL SECTOR

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

CAPÍTULO 2

 

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

PARTE 2

 

SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS

 

TÍTULO 1 

 

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL

 

DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP

 

TÍTULO 2

 

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA

 

 TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

TÍTULO 3

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

 

LIBRO 2

 

POLÍTICAS PÚBLICAS

 

PARTE 1

 

POLÍTICAS PÚBLICAS A CARGO DEL SECTOR

 

TÍTULO 1

 

POLÍTICAS PÚBLICAS A CARGO DEL SECTOR

 

PARTE 2

 

POLÍTICAS CONCRETAS

 

TÍTULO 1

 

 JORNADA ÚNICA Y JORNADA EXTENDIDA

 

TÍTULO 2

 

CICLO DE EDUCACIÓN INICIAL (PREJARDÍN, JARDÍN Y TRANSICIÓN)

 

TÍTULO 3

 

 DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN MEDIA

 

TÍTULO 4

 

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA, LA CONVIVENCIA, LA

 

 RECONCILIACIÓN Y LA PAZ

 

TÍTULO 5

 

PROGRAMAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y FOMENTO A LA

 

 INNOVACIÓN EDUCATIVA

 

LIBRO 3

 

 RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR

 

PARTE 1

 

 DISPOSICIONES GENERALES 

 

TÍTULO 1

 

 ALCANCE

 

PARTE 2

 

REGULACIÓN ESPECÍFICA

 

TÍTULO 1

 

 FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

 

TÍTULO 2

 

BECAS UNIVERSIDAD LIBRE Y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE AMÉRICA

 

TÍTULO 3

 

ACCESO Y LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS NIÑOS,

 

LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES DE BOGOTÁ

 

TÍTULO 4

 

PROGRAMA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA Y MEJORAMIENTO

 

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA – PACES

 

TÍTULO 5

 

FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL ESCOLAR COMO PROYECTO

 

 PEDAGÓGICO TRANSVERSAL DEL CURRÍCULO PARA TODAS LAS

 

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

 

TÍTULO 6

 

OBSERVATORIO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

 

TÍTULO 7

 

FORO EDUCATIVO DISTRITAL

 

TÍTULO 8

 

CÁTEDRA DE DERECHOS HUMANOS

 

LIBRO 4

 

DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES

 

LIBRO 5

 

DEPURACIÓN NORMATIVA

 

LIBRO 6

 

DISPOSICIONES FINALES