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RESOLUCIÓN 123 DE 2024
(Septiembre 16)
Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de Canal Capital.
LA GERENTE GENERAL
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 2220 de 2022, en concordancia con el artículo 24 del Acuerdo 10 de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital, y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto de Conciliación fue expedido por la Ley 2220 de 2022, y en su artículo 115 se establece que "Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley (…)", razón por la cual, le son aplicables al Canal Capital debido a que es una sociedad pública, del orden distrital, descentralizada indirecta, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte según lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 19 de 1995.
Que el Capitulo Tercero de la Ley 2220 de 2022 establece la conformación del Comité de Conciliación de las entidades estatales, las sesiones y forma de votación, sus funciones, la Secretaría Técnica, entre otros aspectos, los cuales habían sido regulados anteriormente por el Decreto Nacional 1069 de 2015 "Decreto Único reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado parcialmente por el Decreto Nacional 1167 de 2016.
Que la Ley 678 de 2001 por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición, fue modificada parcialmente por la Ley 2195 de 2022 en lo refiere a la legitimación, caducidad, oportunidad y conciliación judicial en esta materia.
Que el Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023 establece lineamientos y directrices para los Comités de Conciliación de las entidades distritales, en lo que respecta a su funcionamiento, el fortalecimiento en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa jurídica, las líneas decisionales para dichas instancias, las obligaciones de la Secretaría Técnica y los deberes de los apoderados de las entidades.
Que el Acuerdo Distrital 846 de 2022 en el artículo 4o establece como uno de los lineamientos de buenas prácticas regulatorias la expedición de normas compilatorias, en concordancia con el Decreto Distrital 474 de 2022 artículo 3° que contempla como objetivo de la Política de Gobernanza Regulatoria, la ejecución de acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que la normatividad distrital resulte eficaz, eficiente, transparente, coherente y simples.
Que el Acuerdo 006 de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital modificó la estructura de Canal Capital a través de la creación de la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Oficina Jurídica, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1952 de 2019 "Código General Disciplinario", modificada por la ley 2094 de 2021.
Que la reglamentación del Comité de Conciliación del Canal Capital se encuentra dispersa en los siguientes actos administrativos: Resoluciones 088 de 2015, 099 de 2023 y 134 de 2023 emitidas por el Canal, lo cual genera disgregación normativa y obstaculiza la consulta de la regulación vigente en la actualidad.
Que la actividad de compilar y racionalizar la reglamentación referente al Comité de Conciliación de Canal Capital, constituye el ejercicio de la facultad reglamentaria e implica la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la normatividad vigente, realidad institucional y la estructura actual de la entidad.
Que, en mérito de lo anterior, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de Canal Capital es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
PARÁGRAFO. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal ni constituye ordenación de gasto.
ARTÍCULO 2.- Principios del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de Canal Capital deberán aplicar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en ese sentido están obligados a tramitar las solicitudes de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.
ARTÍCULO 3.- Integración. El Comité de Conciliación de Canal Capital estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El/la Gerente General, quien lo presidirá. El/la Gerente General podrá delegar su asistencia al Comité en el/la funcionario/a de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, quien en ese caso presidirá el Comité.
2. El/la Secretario/a General.
3. El/la Jefe de la Oficina Jurídica.
4. El/la Director/a Operativo.
5. El/la Subdirector Financiero.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1.- Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 2.- El Comité de Conciliación podrá invitar a un/a funcionario/a de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz.
ARTÍCULO 4.- Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de Canal Capital ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Canal.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada.
6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar a la Coordinación de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
8. Decidir sobre la procedencia de la acción de repetición y determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, para lo cual observarán las reglas y plazos establecidos legalmente.
9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
11. Dictar su propio reglamento.
12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del orden territorial, la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de la Nación.
13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.
14. Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
15. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
16. Con el fin de evitar litigiosidad entre las entidades y/u organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de las competencias de coordinación administrativa y con el fin de evitar conflictos o controversias entre entidades distritales, cuando se someta a estudio el agotamiento de la conciliación entre entidades, se deberá verificar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.
17. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de una entidad u organismo del nivel central, el Comité de Conciliación de Canal Capital deberá remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. Para estos efectos, el/la apoderado/a que ejerza la representación judicial o extrajudicial del asunto requerirá los pronunciamientos respectivos de los Comités de Conciliación, que servirán de fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria o propuesta de pacto de cumplimiento, según sea el caso.
18. A efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse y aumentar el índice de recuperación de recursos públicos, el Comité de Conciliación de Canal Capital deberá aprobar metodologías de costo beneficio diseñadas por la Oficinas Jurídicas, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos.
19. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.
20. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.
21. Realizar el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses del Canal, así como fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos acorde con las acciones dispuestas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital", o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 5.- Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por un/a profesional del derecho de la Oficina Jurídica que designe el Comité. La designación o cambio del/la Secretario/a Técnico/a deberá ser informados inmediatamente a la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 6.- Secretaría Técnica. El/la Secretario/a Técnica del Comité de Conciliación de Canal Capital tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y cargar las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el Secretario/a Técnico y el/la presidente del Comité, previa aprobación de cada uno de los miembros.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación.
3. Presentar un informe de gestión a los integrantes del Comité de Conciliación sobre las actividades desarrolladas. Este informe se realizará en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre en donde se incluirá el número total de casos decididos, el contingente judicial y la cantidad de procesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Canal.
5. Informar a la Coordinación de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
6. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité de Conciliación.
7. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.
8. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
9. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas y decisiones adoptadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital.
10. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad.
11. Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración del Comités de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Distrital 073 de 2023.
12. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 7.- Reglas generales y desarrollo de las sesiones. Además de lo previsto en la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el desarrollo de sus sesiones:
1. En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura del Canal para completar el número de integrantes.
2. El Comité de Conciliación se reunirán de forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Constituye un deber de todos los miembros del Comité asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia.
3. Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de conciliación el/la Secretario/a Técnico/a deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el/la Secretario/a Técnico/a expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.
4. De manera ordinaria, el/la Secretario/a Técnico/a procederá a convocar a los integrantes del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos en consideración del Comité.
5. Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas elaboradas por el/la apoderado/a del caso, los documentos de política, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y/o decisión del Comité.
6. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el/la Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
7. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; el/la Secretario/a Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate se decidirá conforme a los lineamientos establecidos en el reglamento interno del Comité de Conciliación.
8. El Comité de Conciliación podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual sincrónico o asincrónico, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
9. A efectos de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones, si alguno de los integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá informar a la Secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio. Los demás integrantes decidirán sobre si se acepta o no el impedimento y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.
10. Los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento o recusación y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el/la Presidente del Comité, designará en la respectiva sesión un servidor de la entidad del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspenderá la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
11. El Comités de Conciliación podrá invitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial.
ARTÍCULO 8.- Indicador de gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.
ARTÍCULO 9.- Apoderados. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación o por el representante legal de la entidad cuando no se tenga la obligación de constituirlo ni se haya hecho de manera facultativa, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad.
ARTÍCULO 10.- De la acción de repetición. El Comité de Conciliación de Canal Capital deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.
Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por el Canal, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, o al vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya o modifique, lo que suceda primero, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.
PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno de Canal Capital, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.
ARTÍCULO 11.- Llamamiento en garantía con fines de repetición. Los apoderados de Canal Capital deberán presentar informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- Publicación. El/la Secretario/a Técnico verificará que se publiquen en la página web de Canal Capital, los informes de gestión del Comité, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones, contratos de transacción y/o laudos arbitrales celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. Así mismo, el(la) Jefe de la Oficina Jurídica remitirá oportunamente en medio magnético o virtual las citadas actas a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 13.- Deberes de diligencia y cuidado ante la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo. El Comité de Conciliación de Canal Capital actuará con la debida diligencia en el estudio y definición de los conflictos contra la entidad y en la reducción de su litigiosidad mediante el uso de la conciliación, la extensión de la jurisprudencia y de la aplicación por vía administrativa de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado. La Procuraduría General de la Nación adelantará acciones de vigilancia especial para verificar el cumplimiento de estos deberes de diligencia y cuidado. La omisión inexcusable en esta materia por parte de los integrantes de los Comités de Conciliación configura incumplimiento de sus deberes sancionables como falta grave.
ARTÍCULO 14.- Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica. Si la decisión de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica del Canal, el documento en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. La reserva no podrá ser oponible al agente del Ministerio Público.
ARTÍCULO 15.- Líneas decisionales para los Comités de Conciliación. El Comité de Conciliación del Canal Capital dentro de la formulación de sus políticas de conciliación, tendrán como criterios auxiliares en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.
Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que coadyuven la toma de la decisión, la cual -en todos los casos- depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:
1. Con ánimo conciliatorio:
1.1. Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad u organismo distrital.
1.2. Cuando se trate de un caso en el que exista clara aplicación de Sentencias de Unificación, solicitud de extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad.
1.3. Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de Canal Capital.
1.4. Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.
1.5. Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.
1.6. Cuando medie acto administrativo de carácter particular podrá conciliarse sobre sus efectos económicos si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
2. Sin ánimo conciliatorio:
2.1. Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.
2.2. Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de las plantas de personal.
2.3. Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa.
2.4. Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará para conciliaciones extrajudiciales.
2.5. Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.
2.6. Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.
2.7. En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.
2.8. Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad.
2.9. En aquellos casos en que se aplique la definición de líneas decisionales propias de Canal Capital.
ARTÍCULO 16-. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas internas que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 088 de 2015, 099 de 2023 y 134 de 2023 emitidas por Canal Capital.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2024.
PAULA ARENAS CANAL
Gerente General
NOTA: Ver norma original en Anexos. |