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DECRETO 249 DE 2020
(Noviembre 17)
Por medio del cual se efectúa una designación provisional para el ejercicio del cargo del Curador Urbano No 4 de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016, establece que: "El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.
Para ser designado curador deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.
b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.
c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.
d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.
e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.
f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley". Que el artículo 20 de la Ley 1768 (sic) de 2016, establece que: "Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:
1. Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.(…)”
Que el artículo 21 de la Ley 1796 de 2016, establece que: "Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro (…)”
Que el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 18 del Decreto Nacional 1203 de 2017, señala que: "Los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya".
Que el artículo 2.2.6.6.5.3. ibidem, señala que: "Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes:
(…)
7. La terminación del período individual para el cual fue designado".
Que el artículo 2.2.6.6.5.4. ibidem, señala que: "En caso de falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designará en su reemplazo, y por un nuevo período individual, al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente. (...)".
Que el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016, establece que: "La lista de elegibles que se conforme de acuerdo con los resultados del concurso, tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir del momento en que quede en firme y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas temporales y absolutas señaladas en la presente ley".
Que el inciso segundo del artículo 2.2.6.6.5.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que: "Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito. (...)" (Subrayado extra texto).
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 371 de 2005 asigna al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, hoy Secretaría Distrital de Planeación la toma de posesión de los cargos de Curador Urbano de Bogotá D.C.
Que mediante el Decreto Distrital 415 del 16 de octubre de 2015, la arquitecta ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.132, y Matrícula Profesional de arquitecta No. 25700-22882 fue designada como Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., cargo del cual tomó posesión el 17 de noviembre de 2015, para un periodo individual de cinco (5) años.
Que el periodo individual para el cual fue designada la arquitecta ADRIANA LÓPEZ MONCAYO como Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, D.C. termina el 17 de noviembre de 2020.
Que mediante Resolución No. 2768 del 15 de marzo de 2018, la Superintendencia de Notariado y Registro fijó las directrices del Concurso de Méritos No. 001 de 2018, para la conformación de la lista de elegibles, de los curadores urbanos a nivel nacional, proceso de selección que conforme Adenda Modificatoria No. 2 del 01 de octubre de 2020, a la fecha se encuentra en desarrollo la etapa de publicación de resultados de la prueba de conocimientos.
Que mediante correo electrónico del 5 de noviembre de 2020, dirigido al Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras con asignación de funciones como Delegado para Curadores Urbanos de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Curadora Urbana 4 de Bogotá D.C. ADRIANA LOPEZ MONCAYO presentó el oficio No. 20-4-01570, a través del cual sugirió ante dicha entidad se designará como Curadora Urbana 4 provisional de Bogotá D.C a la Arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOSA LEAL "mientras se culmina el proceso de selección mediante el concurso de Méritos No. 001 de 2018 que actualmente se encuentra en curso" y adicionalmente solicitó se considerara su postulación como curadora urbana saliente.
Que a través de correo electrónico recibido del 12 de noviembre de 2020 remitido a la Dirección de Trámites Administrativos de la Secretaría Distrital de Planeación, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo para el Control y Vigilancia de los Curadores Urbanos, allegó el oficio número SNR2020EE060496 de la misma fecha, en el cual se expone lo siguiente:
"En atención al asunto de la referencia y previo a informar el objeto de esta comunicación, es preciso informar que la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la Delegada para Curadores Urbanos en virtud de lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016 cumple las funciones de Vigilancia y Control a la función que prestan los curadores urbanos del país, así como la aplicación del Régimen Disciplinario Especial.
En el ejercicio de las funciones citadas, la entidad ha evidenciado respecto de la Curadora Urbana 4a de esta ciudad que el periodo individual por el que fue designada está próximo a vencerse, de conformidad con el Decreto Distrital No. 415 del 16 de octubre de 2015 y el Acta de Posesión No. 17 de noviembre del mismo, lo que en consecuencia implica que se configuraran unas faltas absolutas, que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, debe proveerse en los siguientes términos:
Parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.5, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1203 de 2017:
"...Vencido el término de vigencia de la lista de elegibles o agotada la lista de elegibles, si se presenta una falta absoluta o temporal del curador, el Alcalde seleccionará su reemplazo entre las personas que hacen parte del grupo interdisciplinario, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales establecidos para ser designado como curador urbano, caso en el cual la persona se desempeñará hasta agotarse el periodo por el que fue designado el curador y se realice un nuevo concurso".
Designación del reemplazo en caso de falta absoluta. En caso de falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designará en su reemplazo, y por un nuevo período individual, al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente.
Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito.
Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encontrarán en trámite.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se derive para los funcionarios que incumplan con la obligación de designar el reemplazo provisional de manera inmediata y convocar el concurso dentro del término establecido para el efecto en el presente decreto. PARAGRAFO. Ante la falta absoluta de todos los curadores urbanos de un municipio o distrito, y cuando no fuere posible cumplir con lo previsto en este artículo para la designación provisional de los mismos, la administración municipal o distrital asumirá de manera inmediata la prestación del servicio hasta tanto se designen los curadores urbanos en propiedad. En estos casos, la administración municipal o distrital no podrá cobrar expensas por el estudio, trámite y expedición de las licencias y otras actuaciones.
Entre las obligaciones de los curadores urbanos, con la Superintendencia está el deber legal de reportar la conformación de sus equipos interdisciplinarios, remitiendo para el efecto las hojas de vida junto con los soportes, con el fin de que el mismo siempre se encuentre integrado conforme a lo dispuesto en la ley y que con sustento en esa información pueda procederse a la designación del reemplazo del curador en casos como el que nos ocupan; De conformidad con el reporte efectuado por la curadora, de los integrantes que conforman su equipo interdisciplinario, 2 cumplen requisitos para proveer la falta, las profesionales son las Arquitectas María Esther Peñaloza Leal y Catherine Cely Corredor, de quienes adjunto los soportes que acreditan su experiencia y formación académica para su verificación.
De acuerdo a lo anterior, solicito de manera respetuosa efectuar la designación e informar sobre el nombramiento en provisionalidad que efectué para la provisión de la función, remitiendo los soportes que acrediten el mismo (Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión), con el fin de ejercer adecuadamente la función que compete a esta Superintendencia.
Conviene mencionar que actualmente se adelanta la primera Convocatoria al Concurso Público de Méritos No. 001 de 2018 para la conformación de lista de elegibles para la designación de curadores urbanos, por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo de esta entidad, el cual se encuentra en fase de publicación de la Lista definitiva de Admitidos.
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes".
Que en dicha comunicación se hizo mención a la remisión de documentos de "MARÍA ESTHER - CATHERIN CELY", por parte del Grupo de Vigilancia y Control de Curadurías Urbanas de la Superintendencia Delegada para la Protección.
Que el 12 de noviembre de 2020, la Curadora Urbana 4 de Bogotá D.C. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, a través de correo electrónico envió a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la comunicación No. 20-4-01627 dirigida a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, siendo radicada con el No. 1-2020-32127 del 12 de noviembre de 2020.
Que a través de dicha comunicación remitió las hojas de vida de las arquitectas MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 63.306.718 y Matrícula Profesional de Arquitecta No.6870033383STD; y CATHERINE CELY CORREDOR identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.451.637 y Matrícula Profesional de Arquitecta No. A25152004-46451637, integrantes del grupo interdisciplinario especializado que apoya las labores en la Curadora Urbana 4 de Bogotá D.C., junto con los soportes. Adicionalmente en la misma comunicación, la Curadora Urbana 4 de Bogotá D.C. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO postuló su hoja de vida para ser tenida en cuenta en la designación.
Que la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General con la radicación No. 2-2020-34448 13 de noviembre de 2020, hizo remisión a la Secretaría Distrital de Planeación de la solicitud presentada por la Curadora Urbana 4 de Bogotá D.C. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, con el fin de que se dé el trámite respectivo, solicitud a la que se asignó el radicado SDP No. 1-2020-54645 de la misma fecha.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría Jurídica procedió a la evaluación de los soportes allegados para la designación del reemplazo por falta absoluta de la Curadora Urbana 4 de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.5.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, que establece respecto a la falta absoluta del curador urbano y ante la ausencia de candidatos disponibles en lista de elegibles, su remplazo a través de la designación provisional de alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano; verificando las calidades y acreditación de los requisitos exigidas en el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016.
Que en el marco de la citada revisión, fueron analizados los soportes allegados y verificados los antecedentes de las hojas de vida de las siguientes profesionales que actualmente integran el grupo interdisciplinario especializado que apoya las labores de la curadora urbana 4 de Bogotá D.C. saliente:
Arquitecta CATHERINE CELY CORREDOR, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.451.637 y Matrícula Profesional de Arquitecta No. A25152004-46451637. Arquitecta MARIA ESTHER PENALOSA LEAL, Cédula de Ciudadanía No. 63.306.718 y Matrícula Profesional de Arquitecta No. .6870033383STD.
Que la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante comunicación No. 2-2020-55902 del 17 de noviembre de 2020 informó "que se realizó verificación de las hojas de vida para designación provisional en el cargo de Curador Urbano n.° 4 de las arquitectas Catherine Cely Corredor y María Esther Peñaloza Leal, integrantes del grupo de trabajo de la Curadora Urbana 4 saliente arquitecta Adriana López Moncayo.
Al respecto, evaluada la documentación de la arquitecta Catherine Cely Corredor, identificada con cedula de ciudadanía n.° 46.451.637, se verificó:
Título profesional de formación universitaria en Arquitectura.
Título de Especialista en Derecho Urbano. Certificaciones de experiencia profesional superior a 10 años en el área de Urbanismo, adquirida en el ejercicio profesional en diferentes curadurías urbanas del Distrito Capital.
Copia de la matrícula profesional y certificación de vigente.
Declaración juramentada de no encontrarse inmersa en causales de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer el cargo de Curadora Urbana n.° 4 provisional.
Por lo anterior, se encuentra que la arquitecta Catherine Cely Corredor cumple con las calidades en cuanto a experiencia y título profesional para ser designada como Curadora Urbana provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003 modificado por el artículo 22 de la Ley 1796 de 2016".
Que como resultado de la verificación se constata que la arquitecta CATHERINE CELY CORREDOR cumple con los requisitos del artículo 22 de la Ley 1796 de 2016 para ser designada como Curadora Urbana No. 4 Provisional de Bogotá, D.C. no encontrándose incursa en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley para ser designado y ejercer la función de curador urbano.
Que de acuerdo con lo anterior, y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se encuentra procedente designar provisionalmente como Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., a la arquitecta CATHERINE CELY CORREDOR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.451.637 y Matrícula Profesional No. A25152004-46451637, quien conforme el estudio de hoja de vida realizado cumple con los requisitos para ocupar de manera provisional dicho cargo, en tanto se provee mediante concurso público de manera definitiva, el cual se encuentra en curso según lo informa la Superintendencia de Notariado y Registro.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Designar provisionalmente a partir de la fecha de posesión a la arquitecta CATHERINE CELY CORREDOR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.451.637, y Matrícula Profesional de Arquitecta No. A25152004-46451637, como Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelanta la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión a la arquitecta CATHERINE CELY CORREDOR, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015. ARTÍCULO 3°. Los términos para resolver las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., se entenderán suspendidos hasta tanto se posesione la arquitecta CATHERINE CELY CORREDOR, en calidad de Curadora Urbana 4 Provisional de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4°. Comunicar, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente decreto a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia conforme lo establecido en el Decreto Distrital 371 de 2005.
ARTÍCULO 5°. Comunicar, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente decreto a la arquitecta ADRIANA LÓPEZ MONCAYO a través de la dirección electrónica alopez@curaduria4bogota.com.co.
ARTÍCULO 6°. Notificar, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente decreto a la arquitecta CATHERINE CELY CORREDOR a la dirección electrónica ccely@curaduria4bogota.com.co. ARTÍCULO 7°. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión de la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., designada provisionalmente mediante este acto, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de la misma, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
ARTÍCULO 8°. La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión a la Superintendencia de Notariado y Registro para lo de su competencia, establecida en el artículo 24 de la Ley 1796 de 2016 y a la Secretaría Distrital del Hábitat.
ARTÍCULO 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de noviembre del año 2020.
CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Secretaria Distrital de Planeación
NOTA: Ver norma publicada en Registro Distrital en Anexos. |