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CONCEPTO 2202414835 DE 2024
(Octubre 17)
Bogotá D.C.
Señor(a):
JOSE DAVID CASTELLANOS ORJUELA
SECRETARIA GENERAL - ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA
Dirección Electrónica: jdcastellanos@alcaldiabogota.gov.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Competencias diálogo social en eventos masivos
Referenciado: 1-2024-17568
Radicado: 2-2024-14835
Respetado doctor José David:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, a través de la cual realiza la siguiente pregunta: “¿sobre quién recae la competencia de adelantar diálogo social, antes, durante y después de la realización de eventos masivos, tanto públicos, como privados de alcance distrital?”
Conforme a lo establecido en el numeral 5) del artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, tiene por función “5. Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia”, por lo que se procede a dar respuesta en el siguiente sentido.
1. Aglomeraciones de público
De acuerdo con el art. 10 del Decreto Distrital 599 de 2013, “se entiende por actividad de aglomeración de público toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada”. A su vez el artículo 11 modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 622 de 2016 realizan una clasificación de las aglomeraciones en el siguiente sentido:
“1. Según su complejidad:
a) Aglomeraciones de alta complejidad.
b) Aglomeraciones de media complejidad.
c) Aglomeraciones de baja complejidad.
2. Según su naturaleza:
a) Espectáculos públicos.
b) Espectáculos públicos de las artes escénicas.
c) Actividades especiales de aglomeración de público.
d) Actividades de aglomeración de participación ciudadana.
e) Partidos de fútbol profesional”
El artículo 18 señala como actividades especiales de aglomeración, entre otras, “las que tengan un carácter institucional, comercial, congresos, bazares, actividades de recreación pasiva, las que se realizan en parques de diversión, atracciones y dispositivos de entretenimiento, ciudades de hierro, parques acuáticos y temáticos y centros interactivos, las convocadas con ocasión de programas de radio y televisión, o que sean consecuencia de una invitación individual y personalizada, dirigida a los(as) ciudadanos(as) para una actividad de carácter particular o privada, que trascienda el ámbito familiar.”
Asimismo, el artículo 18 A, adicionado por el Decreto Distrital 470 de 2021, estableció las actividades o expresiones de manifestaciones ciudadanas, entre las que se encuentran las de carácter político, religioso o social u otras expresiones de participación ciudadana, tales como marchas, plantones y concentraciones. En este caso el inciso 3 de la norma referida determina que: “El organizador de estas actividades deberá garantizar las condiciones mínimas de seguridad, así como los recursos humanos y físicos necesarios con el fin de proteger la integridad de los asistentes. Sin perjuicio, de la obligación constitucional de las autoridades de la República de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
El Decreto 599 de 2013 y sus modificaciones[1] contiene adicionalmente los requisitos que deben cumplir para la realización de actividades que conllevan aglomeraciones, para efecto de la autorización, en los casos que se requiera la radicación en el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Publico en el Distrito Capital (SUGA). Igualmente, establece responsabilidades de las entidades que hacen parte del sistema, entre ellas, la Secretaría Distrital de Gobierno, el IDIGER, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, UAECOB; Policía Metropolitana, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
2. Diálogo social
El artículo 11 de la Ley 1157 de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, define el diálogo social como “un mecanismo democrático para la participación ciudadana y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de promover la interacción, comunicación, consulta y seguimiento de políticas públicas a nivel nacional y territorial”.
A su vez, el artículo 110 de la Ley 2294 de 2023 previó la estrategia de diálogo social para el fortalecimiento regional y la gestión de la conflictividad y la movilización social, estableciendo el liderazgo en el Ministerio del Interior para que, en coordinación con los entes territoriales, lidere, formule, adopte, ejecute y evalúe la Política Pública de Diálogo Social en el marco de la Seguridad Humana.
El Manual Programa de Diálogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno señala que el “diálogo y mediación” “consiste en acciones pacíficas, que privilegian la interlocución verbal, respetuosa y constante entre las autoridades, los organismos de control, las y los manifestantes, las organizaciones de la sociedad civil y las comisiones de verificación, para la solución de los conflictos y desacuerdos, así como para la prevención de hechos de violencia y la contención del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional” (Mesa de actualización del Decreto 563 de 2015, 2021. Parcialmente tomado de la Resolución 1190).”[2]
Por otra parte, mediante el Decreto Nacional 1130 de 2022, “Por el cual se adiciona el capítulo 2 del título 4 de la parte 2 de libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO- y se dictan otras disposiciones” creó el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social -SINGESCO-, que tiene por objeto orientar las acciones de las instituciones públicas nacionales y brindar recomendaciones a las entidades territoriales para la gestión pacífica de los conflictos sociales y la promoción del diálogo social.
Este Decreto estableció unas instancias para la articulación del diálogo social, entre ellas, el Comité Orientador de carácter nacional y el comité territorial, para implementar en la jurisdicción los lineamientos para la gestión pacífica de los conflictos sociales y la promoción del diálogo social (art. 2.2.4.2.2.1). Realizada una revisión de las instancias distritales no existe formalizado un comité que recoja lo descrito en el citado decreto nacional. No obstante, el Decreto Distrital 53 de 2023, “Por medio del cual se establece y adopta el «Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica» y se deroga el Decreto Distrital 563 de 2015”, estableció como uno de sus principios los siguientes:
- Principio de diálogo: El diálogo es la mayor expresión democrática para el manejo de los disensos, y es una premisa básica y preferente para la escucha de todos los sectores, en especial, aquellos que han sido más afectados por la discriminación y segregación histórica, social y estructural en el país.
- Principio de prevención: Previamente a una manifestación pública y pacífica se planeará y organizará, por parte de las entidades político administrativas y de policía, la forma en que se puedan prever aquellas situaciones que atenten o pongan en peligro la vida, bienes, e integridad de cualquier persona y al mismo tiempo se realizará la articulación pertinente con el Ministerio Público para la verificación del armamento e identificación policial, para la garantía del derecho de la protesta y manifestación pública y pacífica.
Asimismo, incorporó dentro de los enfoque el preventivo, que consiste en “(…) adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución Política de Colombia y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a la jurisdicción del Estado, inclusive de quienes no participan en la protesta; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; y, se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.”
Dicho decreto también creó la Mesa Distrital de Coordinación y Seguimiento, la submesa para la garantía y seguimiento de los derechos de las mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales, la mesa técnica de seguimiento a casos de presunto abuso de autoridad, determinan las funciones que desarrollará cada una. Igualmente, determinó la conformación del Puesto de Mando Unificado (PMU).
Particularmente, el literal c) de artículo 7º establece como una de las atribuciones de la mesa el de “Proponer mecanismos de diálogo y mediación entre las diferentes instancias de coordinación del presente protocolo. Así como entre las autoridades administrativas, de policía y las organizaciones de sociales que ejercen el derecho a la manifestación pública y pacífica”.
3. Competencias en materia de diálogo social
De acuerdo con el artículo 19 del Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, se establece las funciones de la Dirección de Convivencia y Diálogo Social de la Secretaría Distrital de Gobierno, entre las que se destaca:
“a) Dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos sectoriales encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación Ciudadana.
b) Direccionar la promoción y la consolidación de escenarios para la construcción de alianzas y acuerdos sociales, públicos y privados que impacten positivamente el desarrollo del Distrito Capital.
(…)
d) Generar procesos y dinámicas de mediación para la atención de los conflictos sociales que se debatan en el marco del ejercicio de derechos.
e) Elaborar los planes programas y proyectos sectoriales para promover y fortalecer la consolidación de una cultura política participativa y democrática en el distrito capital, que tienda a procesos de autorregulación y corresponsabilidad.
f) Generar espacios de participación social para la focalización, concertación, deliberación, y apropiación social de temas prioritarios en la Administración Distrital y posterior incorporación en el Sistema Distrital de Participación Ciudadana.” (Subraya fuera de texto)
En este contexto, la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta con el proceso “Convivencia y diálogo social”[3], que tiene por objeto “Desarrollar, articular y orientar acciones de formulación, adopción y ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la ciudadanía organizada y no organizada en la participación de las decisiones que los afecten, a través de la consulta, deliberación, promoción del diálogo social, planeación participativa, la convivencia ciudadana y la gestión de conflictividades de Bogotá D.C.”
En particular señala el siguiente alcance: “Este proceso abarca las acciones de articulación, orientación, formulación, adopción y ejecución de los planes, programas y proyectos encaminados a la ciudadanía organizada y no organizada, a través de la consulta, deliberación, promoción del diálogo social, planeación participativa, la convivencia ciudadana y la gestión de conflictividades de Bogotá D.C.”
En el procedimiento se desarrollan las actividades para la coordinación local, así como la participación de diferentes actores ciudadanos. Sin embargo, se aclara que el diálogo social y la mediación está acotado para el trámite y la gestión de conflictividad entre diferentes actores en escenarios de protesta, para la garantía de los derechos, de la convivencia y de la gobernabilidad.
Respuesta la solicitud:
Pregunta: “¿sobre quién recae la competencia de adelantar diálogo social, antes, durante y después de la realización de eventos masivos, tanto públicos, como privados de alcance distrital”
De conformidad con las normas en cita, se evidencia que es la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Convivencia y Diálogo Social de la entidad, es quien cuenta con la competencia para realizar los procesos de dialogo y mediación para atender los conflictos que se generen en el marco de las actividades que desarrollen las aglomeraciones, en perspectiva de la defensa de los derechos de las personas que participan en ellas.
En lo que respecta con actividades y acciones previas al evento que involucre los procesos de autorización, cuando así se requieran, el Decreto Distrital 599 de 2013 y sus modificaciones prevén las responsabilidades de cada una de las entidades, asociadas a las funciones misionales por lo que serán ellas las directamente encargadas a informar sobre el particular, en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.
En caso de reuniones, manifestaciones públicas y protesta social el Decreto Distrital 053 de 2023 incorpora las funciones y actividades que se desarrollan por parte de las entidades y las instancias distritales en cumplimiento del protocolo para la garantía y protección de los derechos.
Finalmente, para conocimiento se remite la caracterización del proceso, procedimiento y manual de dialogo para su conocimiento. Atentamente, ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ
DIRECTOR DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS
Proyectó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS Revisó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS Aprobó: ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Modificados por los Decretos Distritales 622 de 2016, 470 de 2021 [2] Manual Programa de Diálogo Social, Versión 3. https://gaia.gobiernobogota.gov.co/sites/default/files/sig/manuales/dhh-cds-m002_v3.pdf |