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Resolución 331 de 2024 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
28/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 331 DE 2024

 

(Noviembre 28)

 

Por la cual se adopta la política pública de Agroecología y se dictan otras disposiciones

 

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial aquellas establecidas en los artículos 2º, 7°, 8º, 64, 65, 79, 80, 208 y 209 de la Constitución Política, y los numerales 6 y 9, del artículo 6º del Decreto número 1985 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, señala, entre otros, que el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.

 

Que de conformidad con el artículo 65 superior, refiere que la producción de alimentos gozará de especial protección del Estado, de modo que, para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también, la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

 

Que el artículo 79 de la Carta Política, consagra que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, por el cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente.

 

Que el artículo 80 ibidem, contempla que el Estado planificará el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Así mismo, el numeral 5 del artículo 95 de la misma norma establece que, es deber de las personas y ciudadanos conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (2016), en el Numeral 1.3.2.2 Educación Rural del punto 1 sobre Reforma Rural Integral, promueve la educación rural, la innovación en agroecología y el apoyo a la economía solidaria y cooperativa.

 

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como uno de sus ejes el derecho humano a la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades.

 

Que de conformidad con la ley anteriormente nombrada, en el apartado de catalizadores, se debe fomentar la implementación de tecnologías y prácticas que permitan la reducción de la contaminación asociada a los procesos productivos agropecuarios, la economía regenerativa, la generación mínima de residuos y se promoverán la producción y utilización de bio insumos (sustitución de agrotóxicos), en el marco del programa nacional de agroecología.

 

Que el Decreto número 1985 de 2013 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias” establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es cabeza del sector Agropecuario, Pesquero, y de Desarrollo Rural y tiene a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas.

 

Que el artículo del decreto en mención, señala como uno de sus objetivos “Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones”, esto incluye formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural, investigación y desarrollo tecnológico, prevención y control de riesgos sanitarios y biológicos, cultivos forestales, así como el aprovechamiento sostenible de recursos naturales.

 

Que la Resolución número 000464 de 2017, por la cual se adoptan Lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 175 de 2024 “por la cual se modifica las Resoluciones números 464 de 2017 y 000095 de 2021, y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 1° Lineamientos estratégicos de la política pública para la Agricultura Campesina, Familiar, y Comunitaria (ACFC), el fortalecimiento de la agroecología a partir del Eje 5 relacionados con los sistemas productivos sostenibles con el objetivo de incentivar, apoyar y fortalecer el uso de saberes y prácticas agroecológicas para la creación y recreación de sistemas productivos sostenibles y territorios resilientes.

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, y la importancia de atender las necesidades identificadas en el anexo técnico, que incluyen:

 

1. La agroecología reconoce modos autónomos de vida, ha sido desarrollada por las comunidades rurales en respuesta a las afectaciones sociales, ambientales, culturales, económicas, de salud, de los modelos de producción convencional, causantes de la crisis climática y alimentaria por lo que se hace necesario y conveniente fomentar la agroecología para garantizar el derecho humano a la alimentación, la soberanía alimentaria, la conservación de la biodiversidad y la preservación de la salud humana.

 

2. En la reestructuración del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y el numeral 1 del Acuerdo de Paz, se concibe la necesidad de garantizar el acceso progresivo y redistribución de la tierra, pero al mismo tiempo la garantía para el desarrollo de proyectos productivos sostenibles, y con enfoque agroecológico que permitan un desarrollo rural integral y sostenible de los territorios.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Política Pública de Agroecología. Adáptese la Política Pública de Agroecología contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Dicho anexo técnico contiene los principios, enfoques, objetivos, lineamientos y estrategias a partir de los cuales se deberá direccionar la acción del Estado para la transición agroecológica y la agroecología en el país.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución regirá en todo el territorio nacional, bajo las actividades descritas en el anexo técnico.

 

Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Agriculturas para la vida: Diferentes escuelas y enfoques que pretenden ser una alternativa frente al modelo de revolución verde (ganadería extensiva, agricultura química, acaparamiento de tierras) e incluyen aspectos espirituales, políticos, religiosos, educativos, artísticos, sociales y filosóficos hacia la obtención de alimentos sanos y naturales que garanticen sistemas alimentarios sustentables, resilientes y equitativos. Se incluye: Orgánica, biodinámica, ecológica, mesiánica natural, radiónica tecnológica, asociativa natural, trofobiosis, biológica, natural, microbiológica, permacultura, regenerativa y agroecológica (Adaptado de Mejía Mario, 1995).

 

2. Agrobiodiversidad: Comprende la diversidad cultivada y natural que se presenta dentro de un agroecosistema, la cual está en función de la producción de alimentos, fibras, medicinas, materias primas de origen natural y la forma en la que se produce. Así, la agrobiodiversidad engloba especies animales, plantas, hongos y microorganismos recolectados, cultivados y domesticados para la alimentación, además de otros usos, y sus parientes silvestres. Asimismo, incluye los componentes que sostienen a los sistemas de producción agrícola o agroecosistemas. En ambos casos, la agrobiodiversidad contiene la biodiversidad a nivel ecosistémico, específico, poblacional y genético.

 

3. Agroecología: Modo de gestión de sistemas agroalimentarios resilientes y soberanos, que se basan tanto en los conocimientos tradicionales y ancestrales como en los conocimientos científicos, toman en cuenta la diversidad de los actores de las agriculturas para la vida y se integran con los consumidores en la producción, transformación y consumo de alimentos saludables, la protección de bienes comunes y generación de formas de economía propia, para el buen vivir y la transformación humana, social y política. Así mismo, promueve en las organizaciones sociales un proceso sistemático de incidencia política, en favor de sus derechos y la justicia social (Ajustado de: Participantes del taller nacional de organizaciones sociales sobre Agroecología. Bogotá. Agosto 24 de 2019; Acevedo, & Waeger, 2019).

 

4. Agroecosistema: Conjunto de relaciones e interacciones complejas, continuas, dinámicas y de diverso orden e intensidad que suceden entre los suelos, climas, plantas cultivadas y adventicias, organismos de distintos niveles tróficos y diferentes grupos humanos en determinados territorios con flujos energéticos y de información que se expresan en distintas formas tecnológicas de manejo dentro de contextos culturales específicos (adaptado de León-Sicard. 2010).

 

5. Comercio Justo: Es un modelo comercial basado en la sostenibilidad social, económica y ambiental de la sociedad, garantizando las condiciones de trabajo dignas, la asociatividad y el empoderamiento de los productores y agricultores, y facilitando el acceso al mercado en condiciones justas y equitativas tanto al productor como al consumidor (CLAC, sf).

 

6. Economía popular y solidaria: Entendida como una dimensión económica que trasciende la obtención de rentabilidad material, enfocándose en la promoción de la calidad de vida a través de relaciones sociales basadas en la reciprocidad y la cooperación. Sus actores planifican estrategias que, mediante el intercambio en el mercado, buscan no solo la supervivencia, sino también la formación humana, la socialización del conocimiento, la cultura y la salud. Estas actividades surgen de iniciativas solidarias, tanto espontáneas como organizadas, que fomentan la producción comunitaria, la asociación y la creación de mercados populares.

 

7. Escuelas Agroecológicas: Son programas de educación informal o formal, más o menos estructurados con objetivos, planificación, temáticas, materiales didácticos, facilitadores o docentes (en muchos casos los propios agricultores) y sistemas de evaluación que permite a los agricultores-as alcanzar un nivel de formación y destrezas prácticas y metodológicas, para realizar acciones de difusión del conocimiento ambiental y agroecológico a otros agricultores-as. Las escuelas campesinas o étnicas agroecológicas generan capacidades en los agricultores-as para una producción agroecológica, en consonancia con la conservación de su medio natural, la preservación de su cultura y el fortalecimiento de sus iniciativas locales de organización (Acevedo, A. 2013).

 

8. Instrumento de Planificación Predial para la Transición Agroecológica (IPPTA): Es una herramienta que les permite a las y los promotores, extensionistas y sabedores en agroecología realizar un plan de acción para la transición agroecológica junto con las familias y comunidades, a través de la medición de indicadores ambientales, productivos y socioeconómicos, con el objetivo de transitar hacia una producción sostenible, conservando los elementos naturales de los territorios y priorizando el buen vivir de la familia y la comunidad (MADR, ADR, FAO, 2024).

 

9. Prácticas agroecológicas: Técnicas aplicadas al diseño y manejo de sistemas agroalimentarios sustentables, adoptando e integrando principios ecológicos para incrementar la productividad, la biodiversidad y la eficiencia energética, mientras se disminuye la generación de residuos y la dependencia de insumos externos. Estas prácticas se basan en el diálogo de saberes, pero sobre todo en la experiencia, observación y conocimiento de los agricultores, y pueden emplearse a nivel de parcelas, fincas o paisajes. Entre las múltiples prácticas agroecológicas se destacan la rotación de cultivos, los policultivos, los cultivos de cobertura, los abonos verdes, las mezclas de cultivos y ganado, las barreras vivas, los arreglos agroforestales, los corredores, la labranza mínima, la alelopatía, y la elaboración de abonos, fungicidas e insecticidas orgánicos, entre otras (CVC, CBS Colombia., 2018).

 

10. Sistemas alimentarios ancestrales: Conjunto de prácticas y actividades alrededor de la obtención de alimentos y las formas de organización para el desarrollo de los medios de vida indígenas y afrodescendientes alrededor de su cosmovisión, saberes ancestrales, uso de las semillas nativas y criollas, el manejo y la conexión con la tierra, seres vivos y no vivos asociados a sus prácticas, representando formas de gestión integrales del territorio, en donde confluyen distintos elementos culturales, materiales y simbólicos de los pueblos originarios.

 

11. Sistemas participativos de garantías (SPG): Constituyen una estrategia de certificación de la calidad de la producción, propia de la agroecología. Asegura la participación de productores y consumidores en todo el proceso de certificación que va desde el establecimiento de acuerdos de producción agroecológica, su verificación a nivel de sistemas productivos y el otorgamiento de sellos simbólicos o sociales que garantizan el cumplimiento de dichos acuerdos. Los SPG son garantes de que los productos son sanos y se producen de acuerdo a criterios de protección socio-ambiental; se basan en principios de integralidad, confianza, transparencia, horizontalidad y el diálogo de saberes, lo que ofrece a los consumidores la oportunidad de consumir alimentos sanos a precios justos.

 

12. Soberanía alimentaria: Es el derecho de los pueblos a disponer de alimentos nutritivos, culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sustentable y ecológica; además, de decidir su propio sistema alimentario y productivo, da prioridad a las economías locales, mercados locales y nacionales, otorgando el poder sobre la producción y el proceso alimentario al campesinado, agricultores familiares, pescadores artesanales y sujetos dedicados al pastoreo tradicional, favoreciendo la producción interna de alimentos, la distribución y el consumo en la base de la sustentabilidad medioambiental, social y económica. La soberanía alimentaria promueve el comercio transparente que garantiza ingresos dignos para todos los pueblos y los derechos de los consumidores para controlar su propia alimentación y nutrición. Garantiza los derechos de acceso, uso a la gestión de la tierra, los territorios, agua, semillas y biodiversidad (La Vía Campesina, 2018).

 

13. Transición Agroecológica: Es un proceso gradual de cambio en los sistemas de producción convencionales hacia sistemas de producción y territorios sustentables. Este proceso incluye aspectos técnicos productivos, ambientales, sociales, culturales y económicos teniendo en cuenta la multidimensionalidad, enfoque sistémico y visión holística de la agroecología; busca eliminar la dependencia de insumos externos, especialmente de agroquímicos, pone en práctica los principios agroecológicos orientados a restablecer el equilibrio ecosistémico, aumentar la biodiversidad y agrobiodiversidad, conservar el suelo, agua, paisaje, aumentar las interacciones biológicas, generar mayor integración entre los subsistemas de los sistemas productivos. Así mismo, la transición propende por el fortalecimiento de los procesos organizativos, las relaciones sociales, economía solidaria y la calidad de vida de las familias con alimentos sanos y la generación de ingresos (Instrumento de Planificación Predial para la Transición Agroecológica (IPPTA); ADR, MADR, MAELA, RENAF, FAO, 2023).

 

Artículo 4°. Objeto. La política pública de agroecología tiene por objeto fomentar la agroecología y otras agriculturas para la vida hacia la construcción de sistemas alimentarios territoriales sustentables, resilientes y equitativos que contribuyan a la transformación productiva, la soberanía alimentaria, la conservación de la biodiversidad y el buen vivir de la sociedad colombiana.

 

Artículo 5°. Lineamientos de política pública de Agroecología.  El fortalecimiento de la agroecología y otras agriculturas para la vida se materializará mediante los siguientes lineamientos que se componen de las estrategias enumeradas en el anexo técnico.

 

1. Gestión del conocimiento agroecológico: Se propenderá por el reconocimiento y participación activa de las comunidades y organizaciones sociales que han promovido las agriculturas y medios de vida sustentables para el bienestar en sus territorios; las experiencias, saberes, conocimientos y aprendizajes son fundamentales para el fomento y la masificación de la agroecología en el país; así mismo promoverá el empoderamiento de las familias, promotores y promotoras campesinos y étnicos, organizaciones comunitarias, procesos de escuelas agroecológicas, escuelas campesinas, entre otros procesos de educación popular como estrategias de integración generacional y recuperación de la memoria histórica y ancestral.

 

2. Producción y transición agroecológica: Se fomentará la transición de los sistemas de producción convencionales hacia la agroecología y el fortalecimiento de la producción agroecológica existente en el país, mediante la identificación y/o caracterización de los procesos, el apoyo e incentivos para el fortalecimiento productivo en figuras territoriales y autónomas de las comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas y raizales, y el apoyo para la construcción de los planes territoriales de fomento para la agroecología.

 

3. Distribución, intercambio, comercialización y consumo de base agroecológica: Se promoverá una estrategia intersectorial para resignificar y reorganizar los procesos de producción, transformación, distribución y consumo que requiere la sociedad desde lógicas sustentables, circulares y renovables. Incluye acciones orientadas a fomentar el consumo consciente, saludable y sostenible de alimentos de origen local, la economía social y solidaria, el fortalecimiento de las diferentes formas de intercambio territorial y las relaciones económicas.

 

4. Agrobiodiversidad, sistemas bioculturales y crisis climática: Se enfocará en la recuperación y reconocimiento de los saberes ancestrales y tradicionales relacionados a la agrobiodiversidad y los sistemas bioculturales de comunidades étnicas y campesinas. Implica estrategias para la conservación de razas y semillas nativas y criollas, mecanismos para la protección de la agrobiodiversidad y preservación de ecosistemas estratégicos. Así como, el fortalecimiento de aquellas actividades asociativas y comunitarias que promueven la resiliencia a la crisis climática.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución gestionará las fuentes de financiación para la implementación del Programa Agroecológico Nacional (PAN).

 

Artículo 6°. Estrategia de Gobernanza. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impulsará la estrategia para la territorialización de la política pública de agroecología descrita en el anexo técnico, teniendo en cuenta los enfoques de derechos humanos y de la naturaleza, ecosistémico, territorial, descolonizador, de género, intergeneracional e intersectorial. Así mismo, acompañará y apoyará técnicamente la elaboración de políticas públicas de agroecología en el ámbito municipal, departamental, regional, territorios étnicos y con las territorialidades campesinas, como, las Zonas de Reserva Campesina, Territorios Campesinos Agroalimentarios, Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, Distritos Agrarios, Distritos Agromineros, Concesión Forestal Campesina, entre otros.

 

Artículo 7°. Creación y Objeto de la Mesa Nacional de Agroecología (MNA). Crear la Mesa Nacional de Agroecología (MNA), con el propósito de garantizar la participación y la buena gobernanza en el proceso de implementación y seguimiento de la política nacional de agroecología, así como facilitar la articulación de esfuerzos entre diversos actores del sector agropecuario, organizaciones sociales, instituciones académicas y organismos gubernamentales. Además, la Mesa buscará facilitar el intercambio de experiencias y promover políticas públicas territoriales que favorezcan el avance de la agroecología en el país.

 

Artículo 8°. Conformación. La Mesa Nacional de Agroecología (MNA), estará conformada por:

 

- El (la) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado(a).

 

- El (la) Viceministro(a) de Desarrollo Rural o su delegado(a).

 

- El (la) Viceministro(a) de Asuntos Agropecuarios o su delegado(a).

 

- El (la) Director(a) de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos o su delegado(a).

 

- El (la) Director(a) de Innovación y Desarrollo Tecnológico o su delegado(a).

 

- El (la) Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado(a).

 

- El (la) Director(a) de Agrosavia o su delegado(a).

 

- El (la) Gerente del Instituto Colombiano de Agropecuario (ICA) o su delegado(a).

 

- El (la) Director(a) de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o su delegado(a).

 

- Un (1) delegado(a) por cada uno de los nueve espacios regionales de agroecología (9)

 

- Nueve (9) delegados(as) de las Plataformas y organizaciones nacionales de agroecología.

 

- Un (1) delegado(a) de la Mesa Ampliada de ACFEC.

 

- Un (1) delegado(a) de la Comisión Mixta para Asuntos Campesinos.

 

- Un (1) delegado(a) de los Pueblos Indígenas.

 

- Un (1) delegado(a) de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

- Una (1) delegada de organizaciones de mujeres rurales con procesos de agroecología.

 

- Un (1) delegado(a) de organizaciones de jóvenes rurales con procesos de agroecología.

 

- Un (1) delegado(a) de la academia integrante de la Red IESAC - Instituciones de Educación Superior de Agroecología en Colombia.

 

Parágrafo 1°. En la MNA participarán los profesionales del equipo de agroecología del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el rol de apoyo técnico y operativo quienes tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo 2°. A la MNA podrán ser invitados personas naturales o jurídicas que sus miembros requieran, quienes podrán intervenir en sus sesiones con voz, pero sin voto, siempre que los asuntos a tratar guarden relación con la política pública de agroecología.

 

Artículo 9°. Funciones de la Mesa Nacional de Agroecología. La MNA deberá cumplir las siguientes funciones:

 

1. Establecer directrices para el seguimiento, evaluación y monitoreo a la implementación de la política pública de agroecología.

 

2. Orientar la elaboración de los planes nacionales, departamentales y municipales o territoriales de agroecología.

 

3. Formular, validar y realizar seguimiento a programas y proyectos que se gestionen por entidades públicas y de cooperación para la ejecución de la política pública de agroecología.

 

4. Generar los mecanismos que garanticen la articulación con la mesa técnica interinstitucional.

 

5. Garantizar los criterios definidos de la gobernanza para el correcto funcionamiento y representatividad de la mesa nacional de agroecología.

 

6. Emitir boletines sobre los avances de la Política Nacional de Agroecología.

 

7. Participar, apoyar y avalar la elaboración de un estudio anual del estado de los procesos agroecológicos en Colombia, para su publicación en diferentes medios (impreso, formato digital, publicación en redes, periódico, emisoras, entre otros).

 

Artículo 10. Funcionamiento de la MNA. La planeación y gestión financiera deberá ser garantizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con apoyo de las entidades adscritas y/o vinculadas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá instalar formalmente la Mesa Nacional de Agroecología en un periodo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

 

Artículo 11. Reuniones. La MNA se reunirá de forma ordinaria dos (2) veces al año, una en cada semestre, y de manera extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria realizada por la secretaría técnica. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar que dicha secretaría designe o a través de medios tecnológicos, según se indique en la convocatoria.

 

Artículo 12. Secretaría de la MNA. La Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Agroecología (MNA) será ejercida por un delegado(a) de la dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, un delegado(a) de la dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, y un delegado(a) por las plataformas y organizaciones nacionales de agroecología. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar y preparar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la MNA.

 

2. Elaborar el orden del día que será sometido a consideración de la MNA.

 

3. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la MNA.

 

4. Realizar un seguimiento de los compromisos adquiridos y evaluar su cumplimiento, con el objetivo de asegurar la participación y fomentar una buena gobernanza en el proceso de implementación y monitoreo de la política nacional de agroecología.

 

5. Presentar el reporte de avance de los compromisos derivados de las sesiones de la MNA.

 

6. Elaborar un reglamento del funcionamiento operativo de la MNA, el cual deberá ser sometido a consideración de la Mesa.

 

7. Las demás funciones que le asigne el reglamento acorde a su naturaleza.

 

Artículo 12.(sic) Lineamientos de agroecología para los sistemas alimentarios ancestrales y tradicionales de pueblos étnicos. Para desarrollar la Política Pública de Agroecología con enfoque diferencial étnico, se llevará a cabo un proceso de construcción participativa y de concertación en colaboración con los pueblos indígenas, así como, con las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2024.

 

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGA

 

MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.