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Acuerdo 012 de 2024 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición

Fecha de Expedición:
21/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 012 DE 2024

 

(Novoembre 21)

 

Por el cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico relacionada con el pago de sentencias, decisiones judiciales, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 11 del Decreto Distrital 073 de 2023, el artículo 3º de la Resolución 034 de 2024 de la Empresa y el artículo 4° del Acuerdo 01 del 2024 del CDJCR, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 90 que "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Nacional 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto en mención, dispuso como una de las funciones del Comité de Conciliación la de "1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico".

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" en su artículo 4, estableció como uno de los objetivos de dicho modelo el de "4.6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público".

 

Que el mismo decreto, en el numeral 6.3.1. del artículo 6º estableció la prevención del daño antijuridico como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública, y dispuso en el artículo 39 que: "Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen".

 

Que dicho artículo, previó que: (...) la Prevención del Daño Antijuridico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad (...)", y que las políticas de prevención del daño antijurídico deben ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital y que las políticas que se formulen serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital, quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.

 

Que el inciso del artículo 41 del Decreto 430 de 2018 señaló que: "las entidades y organismos distritales a través de los Comités de Conciliación deberán, en el marco de la cultura de la prevención del daño antijurídico, analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención".

 

Que la Secretaria Jurídica Distrital, mediante Decreto Distrital 838 de 2018 estableció "los lineamientos para el cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos- MASC, a cargo de las entidades y organismos distritales, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones."

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Directiva 025 de 2018, fijó los parámetros para la formulación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales, y determinó que: "El Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018. Dichas políticas determinarán acciones concretas que mejorarán los procesos internos de los organismos y entidades y que al ser aplicadas optimizarán la eficiencia y eficacia del sector público distrital reduciendo demandas en el mediano plazo; minimizando los costos de enfrentar procesos judiciales, y disminuyendo los pagos a realizar por concepto de conciliaciones y sentencias".

 

Complementando lo anterior, dicha Directiva estableció como dos de los pasos básicos en la formulación y adopción de la política de prevención de daño antijurídico a cargo del Comité de Conciliación, (i) la "identificación del problema - Priorización de casos reiterados o recurrentes", que incluye, entre otras actividades, "determinar los casos en los cuales el organismo o la entidad distrital ha sido condenada, las solicitudes de conciliación extrajudiciales y judiciales, las reclamaciones y actuaciones administrativas que puedan llegar a generar litigiosidad, entre otras", y (ii) el "ajuste de la política de prevención del daño antijurídico e institucionalización de la misma", fase que establece, entre otras actividades: "(...) 2) Modificar, de ser necesario, el documento mediante el cual se formuló la política de prevención del daño antijurídico" y "3) Adoptar las modificaciones a que haya lugar y realizar los ajustes en los procesos y procedimientos correspondientes".

 

Que mediante la Ley 2220 de 2022, se expidió el Estatuto de Conciliación, se creó el Sistema Nacional de Conciliación y se derogaron, entre otras, las disposiciones sobre la materia contenidas en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1367 de 2009.

 

Que el artículo 115 de la Ley en mención, señaló que las normas allí contenidas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público y los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, municipios que sean capital de departamento y entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que la Ley 2220 de 2022 en su artículo 120 estableció las funciones de los Comités de Conciliación, determinando que les corresponde, entre otras: "(...) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. (...) ".

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 073 de 2023 "Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", en cuyo articulado determina los lineamientos para el adecuado funcionamiento de los comités de conciliación del orden distrital e imparte directrices en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de los recursos.

 

Que dicho decreto, en el artículo 11, estableció que "Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación".

 

Que mediante el Acuerdo 01 de 2024 y la Resolución 034 del 24 de enero de 2024, se determinaron las funciones del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa, dentro de las cuales se encuentra la de realizar la formulación y ejecución de políticas de Prevención del Daño Antijurídico.

 

Que, en cumplimiento de las disposiciones normativas señaladas en materia del pago de sentencias, decisiones judiciales, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales, en el evento en que se profiera una decisión desfavorable a la Empresa y que esta derive en una obligación de pago a cargo de la misma, ya sea por concepto de condenas, conciliaciones, costas procesales, intereses de mora, indexaciones y otros; se deberá garantizar el cumplimiento efectivo de lo ordenado por la autoridad judicial, respecto de la cancelación de los valores impuestos en la decisión correspondiente.

 

Que, en este sentido, es preciso adoptar e implementar la política de prevención del daño antijurídico relacionada con el pago de sentencias, decisiones judiciales, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Que, en consecuencia, este Comité en pleno, en sesión del 21 de noviembre de 2024,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1º. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico relacionada con el Pago de Sentencias, Decisiones judiciales, Acuerdos Conciliatorios y Laudos Arbitrales en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., contenida en el ANEXO que hace parte integral del presente Acuerdo.

 

PARAGRAFO. La presente política fue discutida y aprobada por los miembros del Comité en sesión del día veintiuno (21) del mes de noviembre de 2024.

 

ARTÍCULO 2º. En cumplimiento de la Directiva Distrital 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, remítase copia de este Acuerdo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 3º. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Empresa.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2024.

 

Leónidas Lara Anaya

 

Presidente Comité

 

Delegado del Gerente Genera

 

Adriana Sánchez Arcila

 

Secretaria Técnica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.