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ACUERDO 013 DE 2024
(Noviembre 21)
Por medio del cual se adoptan los lineamientos para el ejercicio del medio de control de reparación directa contra particulares en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, los artículos 20 y 40 del Decreto Distrital 556 de 2021, el artículo 10 del Decreto Distrital 073 de 2023 y el artículo 4°, numeral 4.2 del Acuerdo 01 del CDJCR, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa debe orientarse, entre otros, por los principios de moralidad, eficacia y economía.
Que el artículo 229 ibídem, garantiza a las entidades públicas el derecho de acceder a la administración de justicia para lograr la protección de los bienes a su cargo.
Que el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 consagra que dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas atenderá los principios de reparación integral y equidad, y observará los criterios técnicos actuariales.
Que el numeral 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece como deber de los servidores públicos: “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización”.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Nacional 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto en mención, dispuso entre otras funciones del Comité de Conciliación, las de: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.", y, “2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.”.
Que el Decreto Distrital 430 de 2018, “por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 4, estableció como uno de los objetivos de dicho modelo el de “4.6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”.
Que el mismo Decreto, en el numeral 6.2.1. estableció la defensa judicial como un componente temático del Modelo de Gestión Jurídica Pública, y dispuso en los numerales 4 y 5 del artículo 24, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 597 de 2023, que la Defensa Judicial por parte de las entidades y organismos distritales tendrán entre otros objetivos, el de: “4. Fortalecer el desempeño en la recuperación del patrimonio del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 556 de 2021 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.” y, “5. Defender el patrimonio, los intereses públicos, el nombre y la reputación de la entidad.”.
Que dicho artículo, previó que: “(...) La Defensa Judicial es un conjunto de acciones y estrategias legales que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, accionantes o denunciantes, así como demandados o vinculados.”.
Que el Consejo de Estado, en la Sentencia del 25 de febrero de 2016, Rad. 2012-00656-01, indicó que el derecho a la defensa del patrimonio público ostenta doble finalidad: “... la primera, el mantenimiento de la integridad de su contenido, es decir prevenir y combatir su detrimento; y la segunda, que sus elementos sean eficiente y responsablemente administrados; todo ello, obviamente, conforme lo dispone la normatividad respectiva”.
Que el Decreto Distrital 556 de 2021, “por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, tiene como fin el retorno de los recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales.
Que el artículo 20 ibídem, señala que les corresponde a los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, entre otras, la función de “(...) diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación(...)”.
Que el artículo 40 del Decreto 556 de 2021 establece las acciones de reparación directa contra particulares, como uno de los mecanismos idóneos para lograr la recuperación de recursos públicos.
Para determinar la viabilidad de este y otros mecanismos, las Entidades deberán hacer un análisis amplio y suficiente de los hechos que causaron el daño o lesión a su patrimonio, y aplicar los criterios desarrollados en el artículo 14 del Decreto en cita, para decidir sobre la procedencia o no del inicio de un medio de control, el ejercicio de una acción judicial.
Que mediante la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación, se creó el Sistema Nacional de Conciliación y se derogaron, entre otras, las disposiciones sobre la materia contenidas en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1367 de 2009.
Que el artículo 115 de la ley en mención, señaló que las normas allí contenidas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público y los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, municipios que sean capital de departamento y entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que la Ley 2220 de 2022 en su artículo 120 estableció las funciones de los Comités de Conciliación, y determinó que les corresponde, entre otras: “(...) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.”, y, “2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. (...)”.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 073 de 2023, “por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, normatividad que definió el adecuado funcionamiento de los comités de conciliación del orden distrital e impartió directrices en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de los recursos.
Que dicho decreto, en el artículo 10 estableció que “Los Comités de Conciliación deberán realizar el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad, así como fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos acorde con las acciones dispuestas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.”
Que la Resolución 034 del 24 de enero de 2024, mediante la cual se conformó el Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y el Acuerdo 01 de 2024 de este Comité, de la misma fecha, determinaron sus funciones, dentro de las cuales está la de realizar la formulación y ejecución de políticas de Prevención del Daño Antijurídico, diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad y aprobar metodologías o criterios de costo beneficio diseñadas por la oficina jurídica, para evaluar los asuntos susceptibles del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos.
Que por medio del Acuerdo 10 de 2022, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., aprobó en su momento los lineamientos referentes al ejercicio del medio de control de reparación directa contra particulares.
Que mediante el Acuerdo 59 de 2023 expedido por la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se modificó la estructura organizacional de la misma.
Que, dentro del análisis realizado, se han podido identificar que han sido proferidas nuevas disposiciones distritales en relación los lineamientos referentes al ejercicio del medio de control de reparación directa contra particulares, con el fin de dar a conocer la relevancia del medio de control de reparación directa, ampliando la protección del patrimonio público, en cuanto a cambiar la posición del Estado y de las Entidades Públicas como posibles víctimas dentro de los daños causados por particulares.
Que, en este sentido, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa, ha decidido actualizar los lineamientos metodológicos para el ejercicio del medio de control de reparación directa contra particulares, en aras de proteger y salva guardar el patrimonio público.
Que, en consecuencia, este Comité en pleno, en sesión 21 de noviembre de 2024,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Adoptar los lineamientos para el ejercicio del medio de control de reparación directa contra particulares en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. contenida en el ANEXO que hace parte integral del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. Los lineamientos metodológicos para el ejercicio del medio de control de reparación directa fueron discutidos y aprobados por los miembros del Comité en sesión del día 21 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2°. En cumplimiento de la Directiva Distrital 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, remítase copia de este Acuerdo a la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 3°. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Empresa.
ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo 10 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2024.
LEÓNIDAS LARA ANAYA
Presidente Comité - Delegado del Gerente General
ADRIANA SÁNCHEZ ARCILA
Secretaria Técnica
NOTA: Ver anexo y documento original en Anexos. |