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ACUERDO 015 DE 2024
(Diciembre 19)
Por medio del cual se aprueba la política de prevención del daño antijurídico en materia de contratos de fiducia en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 11 del Decreto Distrital 073 de 2023, el artículo 3º de la Resolución 034 de 2024 de la Empresa y el artículo 4º del Acuerdo 01 del 2024 del CDJCR , y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia señaló que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Nacional 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, definió al Comité de Conciliación como una “instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad (…)”.
Asimismo, en su artículo 2.2.4.3.1.2.5. se establece como una de las funciones del Comité de Conciliación la de “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico".
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 430 de 2018 estableció como uno de los objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, “promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”.
Que el mismo decreto, en el numeral 6.3.1 del artículo 6º estableció la prevención del daño antijurídico como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública.
Que el artículo 39 del referido decreto establece que: “las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen”.
Que dicho artículo, previó que la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad, que las políticas de prevención del daño antijurídico deben ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital y que las políticas que se formulen serán presentadas a la mencionada secretaría, quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.
Que el inciso 2º del artículo 41 del Decreto Distrital 430 de 2018 señaló que: “las entidades y organismos distritales a través de los Comités de Conciliación deberán, en el marco de la cultura de la prevención del daño antijurídico, analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención”.
Que la Ley 2220 de 2022 en su artículo 120 estableció las funciones de los Comités de Conciliación, y determinó que les corresponde, entre otras: “(…) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. (…) ”.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 073 de 2023, “por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, normatividad que definió el adecuado funcionamiento de los comités de conciliación del orden distrital e impartió directrices en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de los recursos.
Que el artículo 11 del Decreto 073 de 2023, estableció en lo que se refiere a la adopción y actualización de las políticas de prevención del daño antijuridico que: “las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación”.
Que la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital estableció como dos de los pasos básicos en la formulación y adopción de la política de prevención de daño antijuridico a cargo del Comité de Conciliación, (i) la “identificación del problema - Priorización de casos reiterados o recurrentes”, que incluye, entre otras actividades, “determinar los casos en los cuales el organismo o la entidad distrital ha sido condenada, las solicitudes de conciliación extrajudiciales y judiciales, las reclamaciones y actuaciones administrativas que puedan llegar a generar litigiosidad, entre otras”; y (ii) el “ajuste de la política de prevención del daño antijurídico e institucionalización de la misma”, fase que establece, entre otras actividades: “(...) 2) Modificar, de ser necesario, el documento mediante el cual se formuló la política de prevención del daño antijurídico” y “3) Adoptar las modificaciones a que haya lugar y realizar los ajustes en los procesos y procedimientos correspondientes”.
Que el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa, mediante el Acuerdo 14 de 2023, aprobó la política de prevención del daño antijurídico frente a los contratos de fiducia de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que, conforme lo anterior y con el fin de fortalecer la institucionalidad en la prevención del daño antijurídico derivado de las relaciones contractuales que surgen de los contratos de fiducia que suscribe y ejecuta la Empresa, se actualiza la presente política con el propósito de incorporar lineamientos normativos, alinear los instrumentos actuales de la Empresa, incluir en su enfoque los deberes de las fiduciarias en estos negocios de la Empresa, así como la verificación del SARLAFT en los contratos derivados de las fiducias.
En consecuencia, este Comité en pleno, en sesión del diecinueve (19) de diciembre de 2024,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de contratos de fiducia en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. contenida en el ANEXO que hace parte integral del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. La presente política fue discutida y aprobada por los miembros del Comité en sesión del día diecinueve (19) de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º. En cumplimiento de la Directiva Distrital 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital remítase copia de este Acuerdo a la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 3º. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Empresa.
ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo 14 de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LEONIDAS LARA ANAYA
Presidente Comité
Delegado del Gerente General
ADRIANA SÁNCHEZ ARCILA
Secretaria Técnica
Nota: Ver anexo y norma original en Anexos |