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Acuerdo 014 de 2024 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO

Fecha de Expedición:
04/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 014 DE 2024

 

(Diciembre 04)

 

Por el cual se aprueba la Política de Prevención del Daño Antijurídico en Materia de producción de Actos Administrativos en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 11 del Decreto Distrital 073 de 2023 y el artículo 4º, numeral 4.1 del Acuerdo 01 de 2024 del CDJCR, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 90 señaló que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Nacional 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, definió al Comité de Conciliación como una “instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad (…)”.

 

Asimismo, el artículo 2.2.4.3.1.2.5. establece como una de las funciones del Comité de Conciliación la de “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

 

Que por otra parte, el Decreto Distrital 430 de 2018, adoptó el Modelo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, como el sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital para alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses en la administración y la prevención del daño antijurídico, y estableció como estableció como uno de los objetivos, “Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”.

 

Que el mismo decreto, en el numeral 6.3.1 del artículo 6º estableció la prevención del daño antijurídico como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública.

 

Que el artículo 39 del referido decreto establece que “Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen”.

 

Que dicho artículo, previó que la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad, que las políticas de prevención del daño antijurídico deben ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital y que las políticas que se formulen serán presentadas a la mencionada secretaría, quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.

 

Que el inciso del artículo 41 del Decreto Distrital 430 de 2018 señaló que “las entidades y organismos distritales a través de los Comités de Conciliación deberán, en el marco de la cultura de la prevención del daño antijurídico, analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención”.

 

Que la política de prevención del daño antijurídico conlleva la búsqueda de soluciones de deficiencias administrativas o misionales que generan litigiosidad e implica el uso de recursos públicos para mitigar las causas de los eventos generadores de daño antijurídico, de aquí que la metodología a utilizar busque identificar el origen de las fallas y establecer el procedimiento a seguir para la formulación, evaluación e institucionalización de las acciones que se debe adoptar para reducir los riesgos y costos de enfrentar un proceso judicial.

 

Que la Ley 2220 de 2022 en su artículo 120 estableció las funciones de los Comités de Conciliación, y determinó que les corresponde, entre otras: “(…) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. (…) ”.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, normatividad que definió el adecuado funcionamiento de los comités de conciliación del orden distrital e impartió directrices en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de los recursos.

 

Que el artículo 11 del Decreto ídem, estableció en lo que se refiere a la adopción y actualización de las políticas de prevención del daño antijuridico que “Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación”.

 

Que la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital estableció como dos de los pasos básicos en la formulación y adopción de la política de prevención de daño antijuridico a cargo del Comité de Conciliación, (i) la “identificación del problema - Priorización de casos reiterados o recurrentes”, que incluye, entre otras actividades, “determinar los casos en los cuales el organismo o la entidad distrital ha sido condenada, las solicitudes de conciliación extrajudiciales y judiciales, las reclamaciones y actuaciones administrativas que puedan llegar a generar litigiosidad, entre otras”; y (ii) el “ajuste de la política de prevención del daño antijurídico e institucionalización de la misma”, fase que establece, entre otras actividades: “(...) 2) Modificar, de ser necesario, el documento mediante el cual se formuló la política de prevención del daño antijurídico.” y “3) Adoptar las modificaciones a que haya lugar y realizar los ajustes en los procesos y procedimientos correspondientes”.

 

Que es así como la mitigación del riesgo se logra con el compromiso permanente de todas las áreas de la Empresa, identificando oportunamente aquellas acciones u omisiones que generan o tengan la potencialidad de generar el daño.

 

Que así mismo, es necesario tener en cuenta que, la prevención del daño no es exclusiva de la Defensa judicial, sino que es un elemento transversal a todas las actividades desarrolladas por la Empresa, comprendidas en la ejecución de proceso y procedimientos misionales y administrativos a cargo de las diferentes áreas, razón por la cual cada actividad adelantada por los distintos funcionarios y contratistas de la empresa puede llegar a causar un daño antijurídico.

 

Que, en virtud de lo anterior y con el fin de fortalecer la institucionalidad en materia de producción de actos administrativos, así como de mitigar posibles deficiencias administrativas que puedan generar reclamaciones o demandas contra la Empresa, se ha identificado la necesidad de actualizar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de producción de actos administrativos que fue adoptada mediante el Acuerdo 13 de 2023, con el propósito de incorporar nuevos lineamientos normativos y alinear los instrumentos actuales de la Empresa.

 

Que, en consecuencia, este Comité en pleno, en sesión del cuatro (04) de diciembre de 2024, en mérito de lo expuesto,   

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de producción de actos administrativos en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, contenida en el documento ANEXO al presente acuerdo y que hace parte integral del mismo.

 

PARÁGRAFO. La presente política fue discutida y aprobada por los miembros del Comité en sesión del día cuatro (04) del mes de diciembre de 2024.

 

ARTÍCULO 2º. En cumplimiento de la Directiva Distrital 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital remítase copia de este Acuerdo a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 3º. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Empresa.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo 13 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Leónidas Lara Anaya

 

Presidente Comité

 

Delegado del Gerente General

 

Adriana Sánchez Arcila

 

Secretaria Técnica

 

Nota: Ver anexo y norma original en Anexos