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DECRETO 480 DE 2024
(Diciembre 30)
Por medio del cual se modifican los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 546 de 2007 Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital', modificados por el Decreto Distrital 105 de 2015 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los principios de coordinación y concurrencia, consagrados en los artículos 10 y 11 del acuerdo 257 de 2006 y en armonía con el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.
Que consecuente con lo establecido por la norma antes citada el Decreto Distrital 546 de 2007 reglamentó las comisiones intersectoriales del Distrito Capital como instancias para garantizar la coordinación e implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial, conformando la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, tal como lo establece el numeral 6 de su artículo 8.
Que, a su vez, el artículo 1 del Decreto Distrital 105 de 2015 modificó el artículo 22 del Decreto Distrital 546 de 2007, estableciéndose como integrantes de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, los siguientes: i) (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá; ii) el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación; iii) el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente; iv) el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat; v) el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno; vi) el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad; vii) el (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo; y viii) el (la) Director (a) de la Corporación Bogotá Región Dinámica.
Que el artículo 2° ibídem modificó el artículo 23 del Decreto Distrital 546 de 2007 en el objeto de la Comisión, así: “coordinar la articulación de las políticas relacionadas con los procesos de integración regional y de competitividad del Distrito Capital propendiendo por el desarrollo sostenible de la ciudad y la región”, en consecuencia, enumeró las funciones de la comisión.
Que en desarrollo de las funciones de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, se evidenció la necesidad de fortalecer la articulación de las políticas sectoriales con los procesos de integración regional multinivel, dado que las interdependencias funcionales entre el Distrito Capital y los municipios y departamentos vecinos tienen su esencia en hechos metropolitanos, que son atendidos sectorialmente por las entidades distritales pero ameritan la coordinación y análisis conjunto.
Que, de acuerdo con el documento técnico emitido el 2 de julio de 2024 por el Observatorio de Dinámicas Urbano Regionales de la Oficina de Integración Regional de la Secretaría Distrital de Planeación, la Comisión Regional de Competitividad e Innovación – CRCI, se centra en la competitividad desde una perspectiva regional, abarcando tanto a Bogotá como a Cundinamarca. Este enfoque implica la consideración de factores económicos, sociales, y ambientales que afectan la competitividad de la región en su conjunto.
Que las estrategias definidas por la CRCI se orientan hacia la mejora de la infraestructura, el impulso a la innovación tecnológica, el aumento de la productividad y el desarrollo del capital humano. Para ello, la comisión trabaja en colaboración con gobiernos locales, el sector privado, el sector popular y la academia, identificando y enfrentando las principales barreras a la competitividad. Además, se enfoca en crear un entorno propicio para atraer inversión y fomentar el emprendimiento, contribuyendo así al desarrollo sostenible y al posicionamiento estratégico de la Región.
Que la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital - CIIRC, se centra en el contexto urbano específico de Bogotá, implementando políticas y estrategias que se alineen con las directrices regionales pero adaptadas a las necesidades particulares de la ciudad.
Que, dado contexto normativo y de integración regional en el que se encuentra el Distrito Capital que le demanda acciones más eficientes y efectivas y, por ende, una coordinación interna más expedita y exitosa, se hace necesario realizar ciertos ajustes en la instancia de coordinación para la integración regional del Distrito.
Que la legislación colombiana contempla diversas alternativas de asociación territorial como las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), las Provincias Administrativas y de Planificación (PAP) y las asociaciones de municipios y departamentos. Estos esquemas permiten la coordinación y gestión conjunta de proyectos y servicios de interés común, facilitando una planificación integrada y eficiente del territorio. Estos esquemas asociativos son fundamentales para la integración regional de Bogotá, ya que permiten una planificación y ejecución conjunta de proyectos que beneficien a toda la región, optimizando recursos y mejorando la calidad de vida de los habitantes.
Que el Comité de Integración Territorial (CIT) es un cuerpo colegiado creado bajo la Ley 614 de 2000 para la concertación de planes de ordenamiento territorial y el desarrollo estratégico de áreas de influencia. Este comité incluye a Bogotá y a varios municipios de su entorno inmediato, facilitando la coordinación y cooperación en la planificación regional.
Que la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAP-E), creada en 2014 mediante el Convenio 1676 de 2014 firmado entre Bogotá y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta, Tolima y Huila, es un esquema de asociación cuyo propósito es integrar y consolidar un territorio de paz con equilibrio social, económico y ambiental. La RAP-E se orienta hacia la gobernanza y buen gobierno, sustentabilidad ecosistémica, infraestructuras de transporte, competitividad y seguridad alimentaria.
Que la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) es una asociación de entidades públicas creada por la Ley 2082 de 2021, que facilita la colaboración y el intercambio de experiencias entre las ciudades capitales de Colombia. Esta asociación busca promover el desarrollo integral y la eficiencia administrativa a través de la gestión conjunta de proyectos, la prestación de servicios y la ejecución de obras.
Que la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, creada por el Acto Legislativo 02 de 2020 y desarrollada por la Ley 2199 de 2022, es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial. Su propósito es garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación eficiente de servicios en coordinación con el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios asociados. El Consejo Regional de la RMBC está compuesto por el Alcalde Mayor de Bogotá, los alcaldes de los municipios asociados y el Gobernador de Cundinamarca, junto con delegados del Gobierno Nacional y del sector privado.
Que en coherencia con el artículo 22 del Decreto 546 de 2007, es necesario incluir a los sectores del Distrito que aún no hacen parte de la Comisión y que por las relaciones funcionales con los municipios de Cundinamarca, las ciudades capitales y los departamentos pertenecientes a la RAP-E se ha evidenciado que son necesarios para coordinar las acciones respectivas que tengan lugar en el nuevo contexto de integración regional, dichas secretarías son General, de Hacienda, de Educación, de Salud y de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que la participación de la Secretaría General en la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital es necesaria debido a su rol fundamental en la formulación, coordinación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades del Distrito Capital. Según lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2021, "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.", la Secretaría General actúa como cabeza del sector de Gestión Pública y tiene como objetivo liderar la formulación y el seguimiento de políticas que optimicen la administración pública, el mejoramiento del servicio a la ciudadanía y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. Su participación en la comisión es crucial para garantizar la integración interinstitucional y el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión que favorezcan la competitividad y el desarrollo regional.
Que la participación de la Secretaría Distrital de Hacienda en la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital es clave debido a su rol en la gestión fiscal y financiera del Distrito. Conforme el Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones” estableció que la Secretaría Distrital de Hacienda, tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. Su involucramiento en la comisión es esencial para garantizar que las iniciativas regionales cuenten con el respaldo financiero necesario, además de coordinar estrategias para la generación de ingresos y el uso eficiente de los recursos, lo que contribuirá al fortalecimiento de la competitividad y sostenibilidad fiscal de la región.
Que la inclusión de la Secretaría de Educación del Distrito en la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital es crucial debido a su responsabilidad en la formulación y ejecución de políticas públicas que aseguran el acceso y calidad educativa para los ciudadanos del Distrito. Según el Decreto Distrital 310 de 2022, “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito” estableció que ésta Secretaría actúa como cabeza del sector educativo y tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. Su participación en la comisión permitirá integrar la dimensión educativa dentro de los esfuerzos regionales, asegurando que el desarrollo económico y competitivo de la región también se enfoque en la formación de capital humano y en la igualdad de oportunidades para todos los habitantes.
Que es indispensable que la Secretaría Distrital de Salud participe en la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital, debido a su rol central en la formulación y ejecución de políticas públicas de salud en la ciudad. De acuerdo el Decreto Distrital 507 de 2013, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se dictan otras disposiciones” ésta Secretaría tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital. Dado que la salud es un componente esencial del bienestar de la población y está directamente vinculada a la productividad y competitividad, su inclusión en la comisión permitirá integrar la dimensión sanitaria dentro de las estrategias regionales, impulsando el desarrollo sostenible y mejorando la calidad de vida de los habitantes de la región.
Que la participación de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia en la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital es necesaria, dado su rol fundamental en la formulación y coordinación de políticas públicas orientadas a garantizar la seguridad y convivencia ciudadana en el Distrito Capital. Según lo establecido en el Decreto Distrital 413 del 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones” esta Secretaría tiene por objeto orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana. La coordinación de estos esfuerzos con otras entidades distritales y nacionales es clave para fortalecer la seguridad en la región y, por tanto, su inclusión en la comisión contribuirá al desarrollo de políticas integrales que favorezcan tanto la seguridad como la competitividad regional.
Que la formalización de estas secretarías como miembros de la Comisión fortalece la capacidad del Distrito Capital para responder a las demandas de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, la RAP-E, el Comité de Integración Territorial y Asocapitales. Desde la Región Metropolitana se atienden de manera conjunta los hechos metropolitanos prioritarios; mientras que en la RAP-E se articulan los temas supra departamentales, particularmente aquellos relacionados con la planificación estratégica y el desarrollo económico, social y ambiental. Asimismo, en Asocapitales se abordan temas estratégicos para las ciudades capitales que demandan una visión integrada de competitividad y sostenibilidad, posicionando a Bogotá como un actor clave en el ámbito nacional e interregional.
Que la inclusión de las secretarías General, de Hacienda, de Educación, de Salud y de Seguridad, Convivencia y Justicia en la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital se fundamenta en su participación activa en los temas tratados y su contribución directa a los objetivos de la Comisión. Estas entidades ya han venido participando en las discusiones y reuniones relacionadas con los desafíos metropolitanos, lo que demuestra su importancia estratégica en la gestión de los hechos regionales y metropolitanos.
Que estas secretarías han sido actores recurrentes en los procesos de toma de decisiones relacionados con la integración regional. Su asistencia y aportes a las reuniones han permitido abordar de manera más efectiva problemáticas intersectoriales que trascienden los límites distritales, como la seguridad ciudadana, la planificación educativa, la salud pública y la sostenibilidad financiera de proyectos.
Que, aunque han contribuido en los temas abordados, su falta de inclusión formal limita su capacidad de influir de manera estructurada y sostenida en las decisiones de la Comisión, de manera que su participación como miembros de la instancia garantizará que su participación sea continua, con responsabilidades definidas, fortaleciendo la capacidad operativa y de coordinación de la Comisión.
Que cada una de estas entidades tiene competencias específicas que resultan fundamentales para los temas prioritarios que trata la Comisión, como la movilidad, seguridad, desarrollo económico, ordenamiento territorial y servicios públicos. Su inclusión permite una mejor articulación intersectorial, optimizando las políticas y proyectos para el desarrollo sostenible de Bogotá y su región.
Que ahora bien, en el marco del Decreto Distrital 432 de octubre de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, se suprimió la Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional – DIRNI, adscrita a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica y se creó la Oficina de Integración Regional – OIR adscrita al Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el artículo 5 ibídem, establece que son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, entre otras, las dispuestas en los siguientes literales: “a) Asesorar al Alcalde (sa) Mayor en la formulación y seguimiento de las políticas, planes y programas relacionados con la planeación del desarrollo económico, social, territorial y ambiental para mejorar el bienestar colectivo y la competitividad de una ciudad región sostenible, cuidadora, incluyente, equitativa y solidaria. b) Dirigir, coordinar y controlar las funciones misionales y administrativas de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que en el artículo 10 ídem, se asignaron a la Oficina de Integración Regional entre otras funciones las de: “a) Asesorar al Despacho de la Secretaria en la implementación de la estrategia de integración regional del Distrito Capital; b) Brindar el soporte técnico para la articulación entre el Distrito y las instancias de gobernanza supramunicipal; c) Organizar y promover la articulación de los distintos sectores del Distrito en la formulación, programación y ejecución de políticas, planes y proyectos de impacto regional.
Que por ello, en concordancia con las atribuciones funcionales de la Secretaría Distrital de Planeación, se hace necesario derogar el Decreto Distrital 105 de 2015 y modificar los artículos 22 y 23 del Decreto 546 de 2007 y asignar a la Secretaría Distrital de Planeación la responsabilidad de presidir la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital y a su Oficina de Integración Regional la de fungir como secretaria técnica de la misma.
Que, como consecuencia de todo lo anterior, la modificación del decreto es necesaria para dar una visión integral de los esfuerzos de integración territorial realizados por la Administración Distrital de Bogotá, en respuesta a las dinámicas cambiantes entre los centros urbanos, las áreas regionales y rurales, y su proyección a nivel nacional e internacional, dónde el objetivo principal es consolidar los vínculos entre la ciudad y la región para facilitar una planificación y desarrollo eficiente en los ámbitos económico, social, ambiental y cultural dentro del contexto de integración regional del Distrito Capital.
Que, la inclusión formal de los sectores antes mencionados y las correspondientes secretarías a su cargo en la Comisión Intersectorial no solo refleja la realidad de su participación actual, sino que también asegura que sus aportes sean estructurados, consistentes y vinculantes. Este paso es esencial para fortalecer la gobernanza regional, optimizar los resultados de los proyectos y garantiza un desarrollo sostenible y competitivo para Bogotá y su región.
Que mediante memorando No. 3-2024-35199 del 9 de octubre de 2024, la Subsecretaría de Políticas públicas, Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto positivo a la modificación de los artículos 22 y 23 del Decreto 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, modificados por el Decreto Distrital 105 de 2015.
Que mediante comunicación No. 2-2024-30701 del 22 de octubre de 2024, radicada en la SDP bajo el número 1-2024-57664 de la misma fecha, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió concepto positivo a la modificación de los artículos 22 y 23 del Decreto 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, modificados por el Decreto Distrital 105 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 546 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 22. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital - CIIRC. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital - CIIRC, estará integrada por:
1. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá. 2. El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico. 3. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente. 4. El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat. 5. El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno. 6. El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad. 7. El (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 8. El (la) Secretario (a) de Educación del Distrito. 9. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud. 10. El (la) Secretario (a) de Hacienda Distrital. 11. El (la) Secretario (a) General. 12. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Turismo 13. El (la) Director (a) de la Corporación Bogotá Región Dinámica o Invest In Bogotá
PARÁGRAFO 1. Los secretarios de despacho que conforman la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital – CIIRC podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva mediante acto administrativo.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Jefe de la Oficina de Integración Regional de la Secretaría Distrital de Planeación, o por el área que asuma sus funciones.
PARÁGRAFO 3. En sus diferentes sesiones, la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital – CIIRC, podrá invitar a personas o entidades que por su conocimiento e injerencia en los temas objeto de debate, puedan realizar aportes en beneficio de las decisiones que deban ser tomadas por la comisión en cumplimiento de sus funciones, quienes podrán participar con voz, pero sin voto."
Artículo 2°. Modificar el artículo 23 del Decreto 546 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 23. Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Integración Regional, y la Competitividad del Distrito Capital - CIIRC, tendrá por objeto coordinar la articulación de las políticas relacionadas con los procesos de integración regional y de competitividad del Distrito Capital propendiendo por el desarrollo sostenible de la ciudad y la región. Sus funciones serán las siguientes:
1. Articular la implementación de las políticas y proyectos distritales en materia de movilidad, hábitat, medio ambiente, seguridad ciudadana, desarrollo económico, educación, salud, turismo, así como aquellos que se enmarquen en el objeto de la Comisión, siempre manteniendo el enfoque y alcance regional.
2. Coordinar acciones que generen fortalecimiento institucional regional de manera que se facilite la comunicación y armonización de proyectos en los sectores mencionados en el numeral 1 del presente artículo y en el desarrollo social supra distrital, con las organizaciones e instituciones de carácter regional e internacional, esta última en coordinación con la Consejería Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
3. Promover espacios de intercambio de conocimiento con otros territorios o esquemas asociativos en los que participa Bogotá, que contribuyan a la disminución de brechas en materia de gestión institucional y de proyectos en el ámbito regional.
4. Realizar la coordinación y articulación de los planes, programas y proyectos que impliquen relacionamiento directo con las entidades territoriales de la región y/o aquellos que se desarrollen a través de las instancias de gobernanza regional, departamental y nacional.
5. Articular las políticas, estrategias, planes y programas en materia de turismo que contribuyan a la competitividad y sostenibilidad de Bogotá y la región como destino turístico.
6. Consolidar las iniciativas que se realicen en el distrito y que tengan alcance regional, el cual se podrá alimentar de los sistemas de información que tengan las entidades distritales.
7. Coordinar con los sectores distritales mencionados en el numeral 1 del presente artículo y el sector privado el desarrollo de los mecanismos para propiciar la inversión extranjera en el marco de un esquema de integración regional."
Ver Resolución SDH-000122 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 105 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2024.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General y Alcalde Mayor (E)
ANDRÉS LEONARDO ACOSTA HERNANDEZ
Secretario Distrital de Planeación (E)
Nota: ver norma original en Anexos |