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CIRCULAR EXTERNA 021 DE 2024
(Diciembre 23)
PARA: ENTIDADES RESPONSABLES DE PAGO, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD, ENTIDADES TERRITORIALES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y DEMÁS ENTIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: APLICACIÓN DE LA TRANSITORIEDAD PREVISTA POR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE REGLAMENTAN EL DECRETO 441 DE 2022.
FECHA: 23 DIC 2024
El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus competencias, en especial, las relativas a la orientación de los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, efectúa las siguientes precisiones derivadas de la transitoriedad establecida en las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023, actos administrativos reglamentarios del Decreto 441 de 2022, con miras a lograr la satisfactoria implementación de las disposiciones en ellas contenidas, previo recuento normativo.
I. Antecedentes normativos
Mediante la Resolución 3047 de 2008 y sus modificatorias, Resoluciones 416 de 2009 y 4331 de 2012, se definieron, entre otros, los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago, actos administrativos que reglamentaron las disposiciones contenidas en el Decreto 4747 de 2007[1], compilado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Posteriormente, con la expedición del Decreto 441 de 2022, se sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 regulando algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, y se establecieron mecanismos de protección a los usuarios.
En ese nuevo contexto normativo correspondió a este Ministerio reglamentar aspectos asociados con: (i) las circunstancias a contemplar para efectuar ajustes de riesgo frente a las desviaciones de la nota técnica; (ii) el procedimiento para las atenciones en salud en las que no media la autorización; (Di) la operación del sistema de referencia y contrarreferencia, sin limitarse a los casos de urgencia; (iv) la actualización de la información de contacto de la población objeto de atención; (y) los canales de comunicación y relacionamiento entre las partes; así como aspectos asociados con la auditoría, particularmente lo relativo a: i) causales y procedimiento que deben surtir las devoluciones; ii) un nuevo Manual de Devoluciones, Glosas y Respuestas; Di) los soportes de cobro y la estandarización de su envío y recepción de forma digital o electrónica; iv) el registro de las transacciones mediante el uso de los medios tecnológicos, entre otros.
En este orden de ideas, se expidieron las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023, a través de las cuales se definieron los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas; y los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste de los acuerdos de voluntades, entre otras disposiciones, respectivamente.
Conforme con la transitoriedad prevista en los citados actos administrativos, las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías tenían hasta el 1° de abril de 2024 para implementar las disposiciones allí contenidas, plazo que se amplió hasta el 1° de octubre de 2024, tal como se dispuso en las Resoluciones 627 y 636 de 2024, determinando que continuaban produciendo efectos las disposiciones contenidas en las Resoluciones 3047 de 2008, sus modificatorias y la 3253 de 2009, relacionadas con los formatos, mecanismos de envío y procedimientos en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables de pago de servicios de salud, estableciendo su derogatoria a partir del 1° de julio de 2025.
Posteriormente y como resultado de, entre otros eventos, las asistencias técnicas desarrolladas dentro del proceso de implementación de las medidas adoptadas, la encuesta orientada a identificar las condiciones de alistamiento de los destinatarios y las inquietudes plasmadas por estos al respecto, este Ministerio consideró necesario extender el plazo previsto y efectuar una implementación de manera gradual y progresiva que integrara no solo los ajustes paralelos que se requieren en los procesos administrativos y operativos, sino también los cambios sustanciales y desarrollos tecnológicos a cargo de las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.
Es así como se expidieron las Resoluciones 1885 y 1886 de 2024 que modificaron nuevamente la transitoriedad de las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023, definiendo un cronograma y una clasificación por grupos de complejidad institucional, para su implementación.
En atención al contexto normativo detallado, este Ministerio emite las siguientes precisiones sobre el proceso de implementación de las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023 y sus modificatorias, atendiendo al referido cronograma y clasificación de los prestadores y proveedores de servicios de salud establecidos, con el propósito de contribuir a la adecuada construcción y ejecución de los acuerdos de voluntades, impedir la generación de barreras y riesgos que puedan impactar negativamente los procesos dirigidos a la atención en salud, así como a los procesos administrativos que deben generar los responsables de este, y el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
II. Campo de aplicación de las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023, y sus modificatorias.
El artículo 2.5.3.4.1.2 del Decreto 780 de 2016 que estableció el campo de aplicación del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a las normas aplicables a los acuerdos de voluntades, como líneas atrás se señaló, determinó que las disposiciones en él contenidas aplican a las Entidades Responsables de Pago - ERP, a los Prestadores de Servicios de Salud - PSS y a los Proveedores de Tecnologías en Salud - PTS, así como a las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud. Estos actores fueron detallados en el artículo 2.5.3.4.1.3 ibídem, de la siguiente manera:
1. Entidades responsables de pago: comprende a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales en su actividad en salud, las entidades territoriales cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o colectivas y, las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud a quienes les sea aplicable.
2. Prestadores de servicios de salud, entendidos por estos, las instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales independientes de salud y las empresas de transporte especial de pacientes.
3. Proveedores de tecnologías en salud, que comprende a los operadores logísticos de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, y las organizaciones no gubernamentales, universidades, personas jurídicas y personas naturales que realicen la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud en el marco de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
En este contexto, dado que las disposiciones contenidas en las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023, reglamentación del Decreto 441 de 2022, fueron expedidas conforme con las facultades que ostenta esta Cartera Ministerial, están dirigidas a los actores antes detallados y su observancia es obligatoria, en el marco de los acuerdos de voluntades que se suscriban para la prestación de servicios y la provisión de tecnologías en salud.
III. Entrada en operación gradual y progresiva de las disposiciones contenidas en las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023 al tenor de la transitoriedad establecida en sus modificatorias.
La transitoriedad prevista en las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023 fue modificada por las Resoluciones 627, 636, 1885 y 1886 de 2024, por lo tanto, la obligación de implementar de manera gradual y progresiva las disposiciones establecidas en las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023 a cargo de los actores detallados en el numeral anterior, se sujeta al cumplimiento del cronograma conforme la distribución por grupos de prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, en los términos de las Resoluciones 1885 y 1886, lo que para una mayor comprensión se detalla así:
Grupo 1: prestadores con servicios de alta complejidad - a partir del 1° de febrero de 2025.
Grupo 2: prestadores con servicios de mediana complejidad - a partir del 1° de abril de 2025.
Grupo 3: restante de prestadores con servicios de baja complejidad y Proveedores de Tecnologías en Salud involucrados - a partir del 1° de junio de 2025.
En todo caso, la información relativa a la distribución de los grupos se encuentra dispuesta en los listados publicados en el Repositorio Digital Institucional - RID del Ministerio, disponibles en los siguientes links:
Listado de prestadores de servicios de salud (PSS):
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDiqital/RIDE/DE/OT/listado-pssreps-2024.zip
Listado de Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS):
En consecuencia, las disposiciones contenidas en las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023 y sus modificatorias, serán de obligatorio cumplimiento respecto de los servicios y tecnologías en salud que se presten a partir de tales fechas, para cada uno de los grupos; por lo que prestadores de servicios y proveedores de tecnologías en salud, así como entidades responsables de pago no podrán exigir su cumplimiento en periodos o por grupos distintos a los establecidos en tales actos administrativos.
IV. Vigencia de la Resolución 3047 de 2008, sus modificatorias y la Resolución 3253 de 2009
Al respecto, debe indicarse que el artículo 20 de la Resolución 2335 de 2023 modificado por la Resolución 636 de 2024 y por el artículo 2 de la Resolución 1886 de 2024, dispuso expresamente que la Resolución 3047 de 2008 y sus modificatorias: Resoluciones 416 de 2009 y 4331 de 2012, así como la Resolución 3253 de 2009, serán derogadas a partir del 1° de abril de 2026.
Lo anterior, en atención a que los servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad a cada fecha indicada por grupo, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 de presentarse ante las Entidades Responsables de Pago, haciendo uso de los soportes definidos en la Resolución 3047 de 2008; previendo adicionalmente, de sesenta (60) días hábiles para el trámite de glosas, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.
Por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Resolución 3047 de 2008, sus modificatorias y la Resolución 3253 de 2009 mantienen su vigencia hasta el 31 de marzo de 2026, quedando derogadas, a partir del 1° de abril de 2026.
V. Soportes de cobro de la prestación de servicios y tecnologías en Salud.
Dado que durante el periodo de transitoriedad definido para cada grupo mantiene su vigencia la Resolución 3047 de 2008, las Entidades Responsables de Pago deben sujetarse al listado de soportes pactado en sus acuerdos de voluntades, sin sobrepasar el listado máximo definido en el Anexo Técnico No. 5 de la referida resolución y sin que haya lugar a exigirse soportes adicionales, ni distintos a los allí enlistados, y en lo que respecta al RIPS deberá generarse y enviarse conforme se encuentra establecido en la Resolución 3374 de 2000.
Ahora bien, el Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS) y el Código Único de Validación (CUV) como soportes de la factura electrónica de venta en salud, de que trata la Resolución 2275 de 2023, solo pueden ser exigidos para la auditoría de las cuentas, así:
1. A partir del 1° de febrero de 2025: a los prestadores con servicios de alta complejidad (Grupo 1).
2. A partir del 1° de abril de 2025: a los prestadores con servicios de mediana complejidad (Grupo 2).
3. A partir del 1° de junio de 2025: al restante de prestadores con servicios de baja complejidad y de proveedores de tecnologías en salud involucrados (Grupo 3).
Lo anterior, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución 2284 de 2023 y sus modificatorias, como se detalló anteriormente.
VI. Manual de devoluciones, glosas y respuestas en el proceso de auditoría de las cuentas en salud.
Durante el periodo de transitoriedad previsto para cada uno de los grupos definido por las Resoluciones 1885 y 1886 de 2024, las Entidades Responsables de Pago deben dar aplicación al Manual de Glosas, Devoluciones y Respuestas del Anexo Técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2000 y sus modificatorias.
El nuevo Manual de Devoluciones, Glosas y Respuestas contenido en el Anexo Técnico No. 3 de la Resolución 2284 de 2023, solo podrá ser aplicado en el proceso de auditoría de las cuentas en salud, tal como se detalla en el numeral anterior, acorde con las fechas y distribución por grupos de prestadores y proveedores de tecnologías en salud.
De acuerdo con lo anterior, este Ministerio recuerda a las entidades responsables de pago, prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud que deben avanzar en la implementación de las Resoluciones 2284 y 2335 de 2023 siguiendo el cronograma y la clasificación establecidos, a fin de optimizar el relacionamiento contractual y mejorar el flujo de recursos en el sector y de esta manera asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud para toda la población.
En este sentido, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados y promover el mejoramiento integral del mismo, conforme con lo establecido en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2024.
RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA
Ministro de Salud y Protección Social (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PAGINA:
[1] Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones. |