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RESOLUCIÓN 384 DE 2024
(Diciembre 27)
Por la cual se modifica el Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.
En uso de facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en la Ley 489 de 1998, artículos 85, 86, 87, 88, 92 y 93; la Ley 1150 de 2007, artículos 13, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 y 14, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011; el Acuerdo Distrital 643 de 2016 del Concejo de Bogotá; el Acuerdo 47 del 21 de noviembre de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.; demás normas pertinentes; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que la Ley 1150 de 2007, mediante el artículo 13, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, establece que “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
Que la Ley 1150 de 2007, a través del artículo 14, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, prevé que “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50)%, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.” Que en virtud a lo previsto en los artículos 2, 4 y 5 del Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C. y en los artículos 1, 2 y 6 del Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y desarrolla su objeto principal en situación de competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional.
Que el Consejo de Estado, Sección Tercera, en Sentencia del 19 de marzo de 2021, expediente 51363, sobre la aplicación del régimen especial, sostiene que “Lo anterior tiene sustento, como se explicó líneas atrás, en que las EICE están facultadas para “desarrollar y ejecutar todos aquellos [actos contratos] que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”, pues la aplicación del régimen del derecho privado a los mismos tiene como propósito “dotar a tales entidades de la versatilidad y capacidad de acción inmediata que les permita competir en igualdad de condiciones con las entidades del sector privado”. En tal sentido, sería palmariamente contrario al espíritu, finalidad y esencia misma del régimen jurídico definido por el legislador para las EICE, afirmar que aquellos actos plenamente identificados con el objeto industrial y comercial de la Entidad se rigen por el derecho privado, mientras que los instrumentales y necesarios para cumplir con tal objeto principal están excluidos de la cobertura de tal régimen.”[1]
Que el Decreto Ley 4170 de 2011, modificado por el Decreto 1822 de 2019, “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”, establece que dicha entidad es la rectora del sistema de compras públicas, y con base en sus facultades mediante Concepto C - 280 del 06/07/2020, señaló que: “… el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia o desarrollen su actividad en mercados regulados es el propio de tal actividad, esto es, por regla general, el derecho privado, salvo las excepciones legales o las contenidas en el acto de creación o en los estatutos de la respectiva empresa industrial o comercial del Estado. Aunque estos contratos están excluidos de la Ley 80 de 1993, no se rigen exclusivamente por el derecho civil y comercial, pues -conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007- aplican tanto los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Por el contrario, aquellas empresas industriales y comerciales del Estado que no estén en competencia ni desarrollen su actividad en mercados regulados están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas que lo complementan, como lo dispone el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Cabe aclarar, en último lugar, que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, para efectos de asignar el régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado que desarrollen sus actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, no distingue en torno al tipo de contratos que se someterán a este régimen, por lo cual todos sus contratos tendrán un régimen idéntico, que por regla general sería el derecho privado; sin perjuicio de alguna disposición concreta establezca alguna distinción o una regulación en particular”. En similar sentido se pronunció en conceptos del 17 de diciembre de 2019 y Concepto C–251 del 27 de mayo de 2020.
Que mediante el Acuerdo 47 del 21 de noviembre de 2022 de la Junta Directiva de la Empresa, se estableció que el régimen de contratación es el previsto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011.
Que la Agencia Nacional de Compras Públicas – Colombia Compra Eficiente, a través de la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación señala que las Entidades Estatales de régimen especial están facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en la norma que crea el régimen especial y en su manual de contratación y recomienda que los Procesos de Contratación tengan las mismas etapas de las demás Entidades Estatales, es decir, que tengan una etapa en la que planeen las compras que van a realizar, otra en la que se lleve a cabo la selección del contratista, otra correspondiente a la suscripción y legalización del contrato y por último, una etapa que corresponda a la ejecución y terminación del Proceso de Contratación.
Que mediante el Decreto Distrital 221 del 06 de junio 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones” se adoptó el Sistema de Gestión al que alude el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 y en el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
Que el Manual del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa, el “Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y el Sistema Integrado de Gestión SIG”, conforman el marco para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Empresa con el fin de generar resultados que atiendan a los planes de desarrollo y que resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en los servicios. Por tanto, en la Empresa, la implementación del MIPG permite simplificar e integrar los sistemas de gestión en el Sistema Integrado de Gestión, articulándolos entre sí, para hacer los procesos dentro de la empresa más sencillos y eficientes, satisfaciendo las necesidades y problemas de nuestros grupos de valor y garantizar así los derechos de todos, promoviendo y facilitando la mejora continua en la gestión, orientada a lograr los objetivos estratégicos y el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con cada modelo referente y los determinados en el Modelo Integrado de Planeación y gestión (MIPG).
Que mediante la Resolución 002 del 3 de enero de 2023, se adoptó el Manual de Contratación y Gestión de Negocios (en adelante Manual) como un instrumento de gestión estratégica que tiene como propósito apoyar la realización del objeto principal y las actividades conexas de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., establecidos en el artículo 4 del Acuerdo 643 de 2016 del Concejo Distrital, y el artículo 2 de los estatutos adoptados mediante el Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva; apoyar la gestión de la Empresa y servir de orientación para los empleados públicos, los trabajadores oficiales, los proponentes, contratistas, colaboradores empresariales y demás formas de vinculación.
Que la EMPRESA requiere modificar la modalidad de selección denominada Banco de Oferentes del Manual de Contratación y Gestión de Negocios, en el sentido de establecer que en adelante esta se denominará Lista Multiusos, que se amplía el alcance del uso de las listas multiusos como insumo no sólo de futuros negocios y contratos sino como muestra para análisis del sector, de información de proveedores especializados de bienes, obras o servicios; de listas de empresarios para la conformación de alianzas estratégicas o colaboración empresarial a través de contratos de cuentas en participación, contratos de colaboración empresarial, consorcios, uniones temporales, asociaciones público privadas, constitución de sociedades, y demás tipos negociales propios del derecho privado o la autonomía de la voluntad o negocial.
Que con las modificaciones se busca generar reglas claras, amplias y dinámicas que permitan realizar una preselección de oferentes y/o proveedores que tengan las condiciones técnicas, financieras y jurídicas para hacer parte de la Lista Multiusos de personas jurídicas o personas naturales, que podrá ser utilizada por la EMPRESA en Procesos de Invitación Simplificada y Contrataciones Directas en determinados sectores o de tipologías contractuales de interés estratégico para la EMPRESA en aras de validar el mecanismo como una alternativa de agilidad en la selección de contratistas en la operación secundaria.
Que se establece que la conformación de una Lista Multiusos se realiza a través de un proceso de invitación pública como una implementación inicial para tener los elementos de valoración del mecanismo en donde solamente se pre-seleccionarán aquellas personas jurídicas y/o personas naturales que cumplan como mínimo con los requisitos habilitantes de selección establecidos en los Términos de Referencia, por lo que en la conformación de las listas multiusos no se establecerán criterios de calificación y ponderación, los cuales se determinarán posteriormente en función de procesos de contratación y necesidades específicas de LA EMPRESA.
Que en consecuencia, se modifica el glosario eliminando el término Ficha Técnica de Negociación con los Integrantes del Banco de Oferentes, se incluyó la definición de Listas multiusos y al término Precalificación se le adicionó lo relativo a la conformación de las listas multiusos.
Que en el acápite de reglas generales para la gestión contractual y de los negocios industriales y comerciales, en el numeral 10, se reemplaza el término Banco de oferentes por listas multiusos y de igual forma se modifica en todo el Manual para solo referirse a las listas multiusos.
Que en el numeral 2.4 Aviso, se adicionó el parágrafo No. 2, estableciendo que en los documentos previos y en el aviso correspondiente para los procesos de conformación de las listas multiusos, no se requiere determinar el objeto específico, valor y requisitos ponderables, al tratarse de una precalificación y bastará con la definición de los requisitos habilitantes; en igual sentido se ajustó el numeral 2.6 Criterios de evaluación y desempate, ya que en una etapa inicial sólo se validan habilitantes.
Que los subnumerales 2.7.3.1, 2.7.3.2, 2.7.3.3, 2.7.3.4 y 2.7.3.5, se modifican con el fin de establecer el procedimiento de conformación, vigencia, actualización, utilización y causales de exclusión de la lista multiuso en la modalidad de Invitación Pública.
Que en aras de la operatividad en el desarrollo de la modalidad de la lista multiusos se eliminan los subnumerales 2.7.3.6 y 2.7.3.7 relativos a la evaluación de desempeño en el Manual y se regulará dicha circunstancia en los Términos de Referencia de la correspondiente Lista Multiusos en el entendido que en la operación secundaria es donde se pueden adoptar las medidas conducentes a la valoración del buen desempeño como criterio de ponderación, así mismo se elimina la prevalencia y obligatoriedad de la lista, ya que con en un primer momento se determinará la eficiencia de la lista multiusos con la reducción del término para la selección del contratista.
Que en el numeral 2.7.4, relativo a la invitación simplificada, se incluyen apartes para el desarrollo de la operación secundaria con el uso de las listas multiusos.
Que en la parte II del Manual de Contratación, Capítulo II numeral 2.1.3, se cambia el término de Banco de Oferentes por lista multiusos y se modifica el carácter obligatorio por facultativo para el uso de la lista multiusos ante las necesidades específicas respecto de cada proyecto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo quinto de la Resolución 321 de 2023[2], es función del Comité de Contratación emitir recomendaciones sobre actualizaciones o modificaciones al Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la Empresa.
Que las modificaciones mencionadas en este acto administrativo fueron aprobadas por el Comité de Contratación en sesión ordinaria No. 30 del 26 de noviembre de 2024.
Que, por lo anterior, se hace necesario expedir la versión No. 4 del Manual de Contratación de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con el fin de realizar los ajustes señalados en los considerandos que anteceden.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adoptado mediante la Resolución 002 de 6 de enero de 2023, modificado por la Resolución No. 192 del 2 de julio de 2024, ajustando los numerales según lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. Este documento hará parte integral del presente acto administrativo y se publicará actualizado en la página de internet de la Empresa.
Artículo 2. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica la Resolución 002 del 6 de enero de 2023 y deroga las disposiciones contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes diciembre del año 2024.
CARLOS FELIPE REYES FORERO
Gerente General
Nota: ver anexo y norma original en Anexos
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