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Circular 004 de 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
23/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Circular 004 de 2024

 

(Septiembre 23)

 

De: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

 

Para: Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación y patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales

 

Asunto: Medidas de acción afirmativa para incentivar una mayor participación de Emprendimientos y Empresas de Mujeres en el sistema de compras públicas

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, actuando como ente rector de la compra y contratación pública en el Estado colombiano, en ejercicio de las funciones conferidas en los numerales , y 10º del artículo 3º del Decreto 4170 de 2011[1], es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para expedir circulares externas en la misma materia que contribuyan a la correcta implementación de la normativa que regula el sistema de compras y contratación pública. 

 

En línea con lo anterior, y en respuesta a los acuerdos propuestos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a la Consejería presidencial para la Equidad de Género[2], y en procura de establecer lineamientos que promuevan buenas prácticas contractuales para incentivar una mayor participación de los Emprendimientos y Empresas de Mujeres en el Sistema de Compra y Contratación Pública, se expide la presente circular sobre la aplicación de los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015. 

 

Por su parte, el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” estableció una serie de criterios diferenciales para promover la vinculación de Emprendimientos y Empresas de Mujeres al Sistema de Compras y Contratación Pública.

 

Cabe señalar que, mediante el Decreto 1860 de 2021, por el cual se modificó y adicionó el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, se reglamentaron los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020. Específicamente, en lo que respecta al artículo 32 de la mencionada norma, el artículo 3º del citado decreto adicionó los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. En este sentido, mientras la primera de las normas adicionadas consagra una definición de Emprendimientos y Empresas de Mujeres la segunda fija unas reglas objetivas que garantizan una aplicación uniforme de estos  criterios diferenciales, los cuales se concretan tanto en requisitos habilitantes diferenciales, como en puntajes adicionales que deberán tener en cuenta las distintas entidades contratantes, y que están dirigidos a promover y facilitar su acceso como proponentes al sistema de compras y contratación pública.

 

Por esta razón, la Agencia Nacional de Contratación -Colombia Compra Eficiente-, en su condición de ente rector en la materia, y comprometida con la adopción de medidas de acción afirmativa que incentiven y visibilicen el enfoque de género y su transversalización en orden a crear condiciones igualitarias para que las mujeres puedan tener las mismas oportunidades frente a la participación en el desarrollo económico y social del país, invita a todas las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación y patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales para que, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor, incluyan requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos de escogencia o selección que adelanten las Entidades Estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-.

 

Es de reseñarse que el artículo 2.2.1.2.4.2.15. del Decreto 1082 de 2015, establece que, en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales no sometidas al EGCAP, las entidades están llamadas a incluir condiciones habilitantes para incentivar los emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional. Para tal efecto, los documentos del proceso deberán incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con uno o varios de los siguientes aspectos:

 

1.- Tiempo de experiencia

 

2.- Número de contratos para la acreditación de la experiencia

 

3.- Índices de capacidad financiera

 

4.- Índices de capacidad organizacional

 

5.- Valor de la garantía de seriedad de la oferta

 

Según el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades solo incluirán los requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función de los resultados del análisis del sector, teniendo en cuenta el estudio de la oferta de las obras, bienes o servicios que requiere, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los Acuerdos Comerciales vigentes.

 

Estos requisitos deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, en función del alcance de las obligaciones. Así mismo, para beneficiar a los Emprendimientos y Empresas de Mujeres, habrán de establecerse condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios antes mencionados en relación con los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean Empresas o Emprendimientos de Mujeres.

 

Igualmente, y con el objetivo de no poner en riesgo el cumplimiento adecuado del objeto contractual, salvo en aquellos procedimientos en los que el menor precio ofrecido sea el único factor de evaluación, las Entidades también podrán otorgar un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, a los Emprendimientos y Empresas de Mujeres que cumplan alguna de las condiciones previstas en el artículo

2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015.

 

En los anteriores términos, la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente- en su condición de ente rector en la materia, invita a las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación y patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, a incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten, requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales a favor de los Emprendimientos y Empresas de Mujeres de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, como medida de acción afirmativa para incentivar la participación de las Mujeres en el sistema de compras públicas. 

 

CRISTOBAL PADILLA TEJEDA

 

Director General

 

Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

 

Elaboró: Ana María Ortiz Ballesteros Elaboró:

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: Natalia Montoya Jiménez Revisó:

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: Carolina Quintero Gacharná Aprobó:

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PAGINA:


[1] Artículo 3º. “Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – ejercerá las siguientes funciones:

[…]

2. Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas.

[…]

5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.

[…] 10. Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública; y promover y adelantar con el apoyo y coordinación de otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación que considere necesaria, a fin de orientar a los partícipes en el proceso contractual.

[2] Decreto 438 del 05 de abril del 2024. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”

[…]

Que la ley 2281 de 2023. creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional. rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas. los órganos de asesoría. coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.

 Que el artículo 5 de la ley 2281 de 2023 fijó el ámbito de competencias del Ministerio de la Igualdad y Equidad en los siguientes términos: "Para desarrollar su objeto, en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, protegerá los derechos, con enfoque de género, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros: 1. Mujeres en todas sus diversidades. […]