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Resolución 436 de 2024 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
03/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 436 DE 2024

 

(Diciembre 03)

 

Por la cual se incorpora la Norma de bienes recibidos en forma de pago en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho marco normativo

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

 

El artículo 1 de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1 de la Resolución 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

 

La Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN; incorpora el Catálogo General de Cuentas a este Marco Normativo.

 

La Resolución 285 de 2023, expedida por la CGN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Las entidades de gobierno pueden recibir bienes en forma de pago para cancelar total o parcialmente un derecho previamente reconocido en situaciones tales como a) bienes recibidos en dación en pago por aportes en mora a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones (artículo 2.2.3.4.1. y siguientes del Decreto 1833 de 2016), b) pago de regalías en especie (artículo 20 de la Ley 2056 de 2020), c) bienes adjudicados a favor de la Nación como forma de pago- de las obligaciones tributarias (artículo 840 del Estatuto Tributario), y d) obras por impuestos como mecanismo de pago del impuesto sobre la renta (artículo 238 de la Ley 1819 de 2016).

 

Se ha identificado la necesidad de incorporar la Norma de bienes recibidos en forma de pago en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, de tal manera que se atienda a la naturaleza e intención que tiene la entidad sobre estos bienes.

 

En mérito de lo expuesto,  

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Incorporar la Norma de bienes recibidos en forma de pago al capítulo I. ACTIVOS de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la cual quedará con el siguiente texto:

 

21. BIENES RECIBIDOS EN FORMA DE PAGO

 

21.1 Reconocimiento

 

1. Se reconocerán como bienes recibidos en forma de pago, aquellos activos no monetarios con los que se cancele total o parcialmente un derecho previamente reconocido, y que se esperen a) vender para obtener beneficios económicos futuros, o b) entregar a terceros sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor de mercado del bien.

 

2. También se reconocerán como bienes recibidos en forma de pago, aquellos activos no monetarios con los que se cancele total o parcialmente un derecho cuando no se tenga certeza de su destinación.

 

3. Los activos no monetarios con los que se cancele total o parcialmente un derecho previamente reconocido y que cumplan con los criterios de reconocimiento de las normas de Propiedades, planta y equipo; Propiedades de inversión; o Activos intangibles se contabilizarán conforme a dichas normas.

 

21.2. Medición inicial

 

4. Los bienes recibidos en forma de pago que se esperen vender o de cuya destinación no se tenga certeza se medirán por su valor neto de realización 0, en ausencia de este, por el valor establecido en el acto administrativo mediante el cual se reciba el activo.

 

5. Los bienes recibidos en forma de pago que se esperen entregar a terceros sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor de mercado del bien se medirán por el valor establecido en el acto administrativo mediante el cual se recibe el activo.

 

6. La diferencia que surja entre el valor del bien recibido y el derecho cancelado total o parcialmente afectará el ingreso o gasto en el resultado del periodo, conforme a lo establecido para la baja en cuentas de las normas de Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar. No obstante, cuando el valor del bien recibido sea mayor que el valor del derecho y exista la obligación legal de devolver la diferencia al deudor, la entidad reconocerá una cuenta por pagar a favor de este.

 

21.3. Medición posterior

 

7. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los bienes recibidos en forma de pago se medirán por el valor inicial menos el deterioro acumulado. 8. Para los bienes recibidos en forma de pago que se consideren materiales, la entidad evaluará, como mínimo al final del periodo contable, si existen indicios de deterioro del valor. Para ello, determinará si:

 

a) durante el periodo, el valor de mercado del bien ha disminuido significativamente, o

b) se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del bien.

 

9. La entidad definirá, en sus políticas contables, los criterios empleados para identificar los bienes recibidos en forma de pago que, dada su materialidad, deban ser objeto de evaluación de deterioro.

 

10. Si existe algún indicio, la entidad estimará el valor neto de realización o el costo de reposición para comprobar si efectivamente se encuentran deteriorados. El valor neto de realización se estimará para los bienes recibidos en forma de pago que se esperen vender y para aquellos de cuya destinación no se tenga certeza. El costo de reposición se estimará para los bienes recibidos en forma de pago que se esperen entregar a terceros sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor de mercado. En caso de que no existan indicios de deterioro, la entidad no estará obligada a realizar una estimación formal del valor neto de realización o del costo de reposición.

 

11. Si el valor neto de realización o el costo de reposición es menor que el valor en libros del bien recibido en forma de pago, la diferencia corresponderá al deterioro. El reconocimiento inicial del deterioro, así como cualquier aumento de este, afectará el gasto en el resultado del periodo.

 

12. Cuando el valor neto de realización o el costo de reposición sea mayor que el valor en libros y exista deterioro acumulado, la diferencia corresponderá a la reversión de deterioro del valor. El valor del deterioro que se revierta afectará el resultado del periodo y no podrá exceder el deterioro acumulado a la fecha de reversión.

 

21.4. Reclasificaciones

 

13. La entidad reclasificará un activo desde bienes recibidos en forma de pago hacia propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión o activos intangibles, cuando exista un cambio en su destinación. En este caso, el valor en libros a la fecha de reclasificación será el valor-en libros del activo en la nueva clasificación. En consecuencia, el deterioro acumulado será reclasificado a la nueva categoría. A partir de esta fecha, la entidad aplicará los requisitos que la norma correspondiente le exija.

 

21.5. Baja en cuentas

 

14. Se dará de baja en cuentas el bien recibido en forma de pago cuando se venda, se transfiera, se pierda su control o no se espere obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio.

 

15. La pérdida o ganancia originada en la baja en cuentas de un bien recibido en forma de pago se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

 

21.6. Revelaciones

 

16. La entidad revelará la siguiente información:

 

a) la naturaleza y el valor de los bienes recibidos en forma de pago i) que se esperen vender, ii) que se esperen entregar a terceros sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor de mercado del bien y iii) de cuya destinación no se tenga certeza;

 

b) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que muestre por separado los nuevos reconocimientos, la baja en cuentas, el deterioro del valor reconocido o revertido, las reclasificaciones y otros cambios;

 

C) la información sobre si la entidad midió inicialmente los bienes por el valor neto de realización o por el valor establecido en el acto administrativo mediante el cual se recibió el activo; d) el valor de la ganancia o pérdida reconocida durante el periodo por la venta de estos bienes; y

 

e) el valor de los bienes reclasificados hacia propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión o activos intangibles y una explicación del origen del cambio.

 

ARTÍCULO 2°. Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

 

 

ARTÍCULO 3°. Incorporar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

 

 

DESCRIPCION

 

Representa el valor de los activos no monetarios recibidos en forma de pago, con los que se cancela total o parcialmente un derecho previamente reconocido, y que se esperan a) vender para obtener beneficios económicos futuros, o b) entregar a terceros sin recibir nada a cambio o recibiendo un valor significativamente menor al valor de mercado del bien.

 

DINÁMICA SE DEBITA CON:

 

1. El valor de los bienes recibidos en forma de pago.

 

SE ACREDITA CON:

 

1. El valor de los bienes recibidos en forma de pago que se dan de baja en cuentas.

 

 

DESCRIPCIÓN

 

Representa el valor acumulado por la pérdida parcial del potencial de servicio o de los beneficios económicos futuros de los bienes recibidos en forma de pago, cuando el valor en libros del activo sea mayor que el valor neto de realización o el costo de reposición.

 

DINÁMICA SE DEBITA CON:

 

1. El valor de la reversión del deterioro cuando aumenta el valor neto de realización o el costo de reposición del bien deteriorado.

 

2. El valor acumulado del deterioro asociado al bien que se da de baja en cuentas.

 

SE ACREDITA CON:

 

1. El exceso del valor en libros con respecto al valor neto de realización o el costo de reposición.

 

 

DESCRIPCION

 

Representa el valor estimado de la pérdida parcial del potencial de servicio o de los beneficios económicos futuros de los bienes recibidos en forma de pago, cuando el valor en libros del activo sea mayor que el valor neto de realización o el costo de reposición.

 

DINÁMICA SE DEBITA CON:

 

1. El valor del deterioro reconocido.

 

SE ACREDITA CON:

 

1. El valor de la reversión del deterioro reconocido durante el periodo contable.

 

2. El valor de la cancelación de su saldo al final del periodo contable.

 

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos que no fueron objeto de modificación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno que están contenidos en el anexo de la Resolución 285 de 2023 y sus modificaciones, y del Catálogo General de Cuentas que está contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones. Esta Resolución será aplicable a partir del 01 de enero de 2025.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los bienes recibidos en forma de pago, reconocidos como inventarios al 31 de diciembre de 2024 se reclasificarán, al 1 de enero de 2025, a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1930-BIENES RECIBIDOS EN FORMA DE PAGO. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en la Norma incorporada en la presente Resolución. Adicionalmente, en los estados financieros que se presenten a 31 de diciembre de 2025, se revelará el origen y el impacto de los ajustes realizados.

 

En ningún caso, la aplicación de la Norma incorporada mediante la presente Resolución implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2024, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2025.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Las entidades tendrán hasta el 31 de marzo de 2025 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2024.

 

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

 

Contador General de la Nación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.