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ACUERDO 003 DE 2024
(Octubre 31)
Por el cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Veeduría Distrital
El COMITÉ DE CONCILIACIÓN
En el ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, Acuerdo 01 de 2023, Acuerdo 01 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que “[e]l Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.
Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 dispone en su artículo 2.2.4.3.1.2.2 que los Comités de Conciliación corresponden a una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, señalando dentro de sus funciones expresamente en el artículo 2.2.4.3.1.2.5, la de “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.
Que igualmente contempló como función de la Secretaría Técnica del Comité: “Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente”.
Que a nivel distrital, el Decreto 430 de 2018 determina la integración del Modelo de Gestión Jurídica Pública contemplando la prevención del daño antijurídico como un eje transversal y en su artículo 39 señala que las entidades y organismos distritales: “desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.
Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.
Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital”.
Que posteriormente, mediante la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y en la misma línea se consagró en el numeral 1 del artículo 120 como función de los comités de conciliación la formulación y ejecución de las políticas de prevención del daño antijurídico, estableciendo de manera expresa en su artículo 122 que la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión, con fundamento en el cual se asignarán responsabilidades en el interior de cada entidad.
Que en este sentido, el Comité de Conciliación de la Entidad, reglamentado mediante Acuerdo No. 01 del 17 de enero de 2023, tiene dentro de sus facultades la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico conforme a los lineamientos contenidos en el Manual para la Elaboración y Adopción de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Veeduría Distrital, adoptado a través de Acuerdo 01 del 29 de abril de 2024, así como los diferentes documentos metodológicos elaborados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANDJE y lo consagrado en la Directiva 025 de 2018 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital.
Que en virtud de lo anterior, a través de Acuerdo 02 del 31 de mayo de 2024 se conformó el Grupo Interdisciplinario para elaborar la propuesta de Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad, la cual fue presentada junto con el plan de acción e indicadores, documento a partir del cual el Comité de Conciliación formuló la política que se adopta a través del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Veeduría Distrital, junto con su plan de acción e indicadores contenidos en documento que hace parte integral del presente acuerdo, el cual fue aprobado por el Comité de Conciliación de la Entidad en sesión ordinaria llevada a cabo el 28 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2. Implementar el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, para lo cual las dependencias responsables deberán ejecutar las actividades en los tiempos y bajo las condiciones establecidas, de lo cual deberán rendir los respectivos informes al Comité de Conciliación, a través de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 3. El seguimiento y evaluación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico será realizada por el Comité de Conciliación para lo cual la Secretaría Técnica documentará su avance y rendirá informe trimestral a sus integrantes, relacionados con la ejecución de las actividades previstas en el plan de acción.
PARÁGRAFO: El Comité de Conciliación con base en los resultados del seguimiento y evaluación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y su plan de acción, podrá realizar ajustes o modificaciones, de considerarlo necesario.
ARTÍCULO 4. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación atendiendo a lo señalado en el artículo 39 del Decreto 430 de 2018 deberá remitir copia del presente acuerdo y del texto de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a la Secretaría Jurídica Distrital para su conocimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo.
Así mismo, deberá adelantar las acciones correspondientes a su socialización al interior de la Veeduría Distrital, a través de los mecanismos dispuestos para ello.
ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de octubre del año 2024.
ADRIANA HERRERA BELTRÁN
Veedora Distrital- Presidenta
LILIANA GARCÍA LIZARAZO
Viceveedora Distrital
ANDREA PORTILLO ORÓSTEGUI
Veedora Delegada para la Contratación
DIANA MARCELA VELASCO RINCON
Veedora Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos
Atención de Quejas y Reclamos
ALEXANDER POTDEVÍN GUTIÉRREZ
Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica
Nota: Ver norma original en Anexos. |