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CONCEPTO 220251086 DE 2025
(Febrero 04)
2310460
Bogotá D.C.
Señor(a):
NESTOR EDUARDO IMBETT HERAZO CONTRALORIA DE BOGOTA D.C
Dirección Electrónica: forest@contraloriabogota.gov.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Su oficio - Régimen legal de contratación aplicable a Maloka
Referenciado: 1-2025-522
Radicado: 2-2025-1086
Respetado doctor Nestor Eduardo:
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, a través de la cual formula tres (3) preguntas relacionadas con la Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación – MALOKA. Al respecto y conforme a las competencias previstas en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016 me permito dar respuesta a cada una de sus preguntas, en el siguiente sentido:
Pregunta No. 1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación – MALOKA?
Respuesta. Conforme a los Estatutos la Corporación de Ciencia, Tecnología e Innovación – MALOKA, es una asociación civil de participación mixta, regida por el derecho privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas, dentro del marco de la Constitución Política y en especial la Ley 29 de 1990, modificada por la Ley 1286 de 2009, el Decreto Ley 393 de 1991, la Ley 181 de 1995, el Decreto - Ley 1421 de 1993, la Ley 397 de 1997, la Ley 115 de 1994 y normas que la modifiquen, complementen o adicionen.
De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal Maloka cuenta con el siguiente Objeto Social:
“Fomentar la pasión por el aprendizaje a lo largo de la vida, fortaleciendo los lazos entre ciencia-tecnología- innovación, sociedad, y responsabilidad ambiental en el ámbito nacional e internacional, para aportar a la cultura, al desarrollo social y económico, la convivencia pacífica y a la calidad de vida. Con este fin, MALOKA desarrolla programas y estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel regional, nacional e internacional, que son de interés general y con acceso a la comunidad en los términos previstos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario. MALOKA podrá adelantar todas las actividades que puedan conducir al cumplimiento del objeto social, para lo cual podrá realizar las actividades que se relacionan a manera enunciativa y no limitativa como objetivos.”
Pregunta No. 2. ¿Cuál es el régimen legal aplicable a la contratación realizada por la Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación – MALOKA?
Respuesta: De acuerdo con lo establecido en los estatutos y en desarrollo de su naturaleza jurídica, referenciada en la pregunta No. 1, en materia de contratación Maloka se rige por el derecho privado, lo que implica que se rige por las normas del Código Civil y del Código de Comercio y demás que sobre una materia específica se encuentre regulada en el derecho privado.
En concordancia con lo anterior, en el certificado de existencia y representación legal se tiene que los Estatutos de Maloka señala que:
“Artículo 6.- Facultades: Maloka podrá dentro del marco establecido anteriormente, realizar todos los actos, convenios y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su ob- jeto y objetivos, o que de una u otra manera se relacionen directamente con ellos, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencional- mente derivadas de la existencia y funcionamiento de Maloka. Y se sujetará a las limitaciones establecidas en los artículos 356-1 ET, 1.2.1.5.1.37, 1.2.1.5.1.38., 1.2.1.5.1.39, y 1.2.1.5.1.40. DUR y a las demás disposiciones 10 que las complementen o modifiquen. Podrá, además, ser parte de entidades ya constituidas o gestar y/o participar en su constitución cualquiera que sea su naturaleza.
Parágrafo: Maloka podrá celebrar todos los convenios y/o contratos y en general todo tipo de negocio jurídico necesarios para el desarrollo del objeto social dentro de los límites que esta-blecen estos estatutos y la ley, con cualquiera de sus miembros u otras personas naturales o jurídicas, según reglamentación de la Junta Directiva.” (subraya fuera de texto).
Pregunta No. 3. En relación con los recursos aportados por el Distrito, ¿Cuál es el régimen aplicable para la contratación realizada por la Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación – MALOKA?
El Acuerdo Distrital 693 de 2017, “Por el cual se autoriza a la administración distrital a participar en la Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación”, estableciendo en el artículo 4º que “La participación que para el efecto disponga el Distrito Capital, estará sujeta al control fiscal por parte de la Contraloría Distrital. (…)”. Adicionalmente, señaló en el parágrafo del artículo 2º que “La participación autorizada en este Acuerdo estará condicionada al cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación.”
Ahora bien, dicho Acuerdo no modificó la naturaleza jurídica de la entidad, y tampoco estableció limitaciones a la actividad contractual. No obstante, a nivel de estatutos se estableció en el parágrafo del artículo 30 que: “Las decisiones de la Junta Directiva de la Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación, respecto de los aportes del Distrito, requieren el voto favorable de los miembros que representen al Distrito Capital en este órgano. Estas decisiones deberán estar sustentadas técnicamente haciendo prevalecer el objeto misional de la corporación”.
Cabe destacar que, para el ejercicio del control fiscal, los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, señalan que tal función pública se realiza en la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos. Asimismo, en el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 164 del Decreto Ley 403 de 2020 determina que la vigencia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejan fondos o bienes de éste corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.
Adicionalmente, el numeral 5º del artículo 4 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, establece que las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, como sujetos de vigilancia y control fiscal; y como se señaló el Acuerdo Distrital 693 de 2017 expresamente determinó el control fiscal de los recursos que aporte el Distrito.
En consecuencia, no encontrando una reforma estatutaria que modifique la naturaleza y régimen jurídico de Maloka, su régimen de contratación es el derecho privado, así los recursos provengan del Distrito Capital y sean objeto de control fiscal.
En los anteriores términos se da respuesta a la petición en la modalidad de concepto, señalando que la misma tiene el alcance del artículo 28 del CPACA.
Atentamente,
ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ
DIRECTOR DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS
Copia:
Anexos Electrónicos: 2 Proyectó: ZULMA ROJAS SUAREZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS Revisó: ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS | Aprobó: ANDRES FELIPE PUENTES DIAZ-DIRECCION DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS
Nota: Ver norma original en Anexos. |