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RESOLUCIÓN SDH-022 DE 2025
(Febrero 13)
Por la cual se reglamentan los artículos 28 y 30 del Decreto 192 de 2021, el artículo 288 del Acuerdo 927 de 2024, y se articula el contenido de los artículos a la Cuenta Única Distrital
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 114 de Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3°, 4°, 6, y 8° de la Ley 87 de 1993 y el artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015 y,
CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, y el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, que modificó los artículos 4, 71 y 78 del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, a la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestales, contables y de tesorería del Distrito Capital.
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, el presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios.
Que, en cumplimiento del artículo 83 del decreto en cita, los Órganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo pueden depositar sus recursos en la Cuenta Única Distrital.
Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, a la Secretaría Distrital de Hacienda, por intermedio de la Dirección Distrital de Tesorería, le corresponde aplicar el mecanismo de Cuenta Única Distrital, mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y a las entidades que lo conforman, así como a los Fondos de Desarrollo Local.
Que, el artículo 30 del decreto en cita dispone que “La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, previo convenio, podrá administrar recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, o recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital, manteniéndolos en cuentas contables separadas de los propios y contabilizados en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad”.
Que, el artículo 39 del mismo Decreto Distrital 192 de 2021 dispone que “La Secretaría Distrital de Hacienda podrá celebrar con las entidades distritales los convenios interadministrativos que resulten necesarios para la recepción de los ingresos a favor del Distrito Capital y para la realización de pagos (…)”.
Que, el artículo 79 ibidem señala que “la Secretaría Distrital de Hacienda podrá administrar total o parcialmente los recursos apropiados a: i) entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital y; ii) entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito. En estos casos la Secretaría Distrital de Hacienda podrá obligarse mediante convenio a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan. Para este fin, los recursos a administrar podrán ser recaudados directamente por la Secretaría Distrital de Hacienda, administrados en el mismo portafolio distrital para su inversión y diferenciados contablemente”.
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, el sector descentralizado está conformado por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos.
Que, el artículo 288 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 20242027 “Bogotá Camina Segura” referente a la Administración Eficiente de los Recursos Públicos indica:
“(…) Artículo 288. Administración Eficiente de los Recursos Públicos. Con el fin de optimizar los recursos distritales, reducir el endeudamiento y aumentar la rentabilidad para el Distrito, los recursos distritales administrados por la Dirección Distrital de Tesorería serán susceptibles de hacer unidad de caja, inclusive aquellos que por norma distrital deben manejarse en cuenta bancaria exclusiva, excepto cuando lo exija la Constitución Política, normas de rango legal u orden judicial.
En consecuencia, al establecer a través de norma distrital nuevas fuentes de recursos de destinación específica o fijar modificaciones a las fuentes existentes, se llevará el control presupuestal, contable y de tesorería mediante el mecanismo de cuenta única distrital y no de una cuenta bancaria separada.
Los aportes que realice el Distrito para el desarrollo de proyectos por parte de entidades distritales descentralizadas que no son parte del Presupuesto Anual del Distrito serán administrados en la Cuenta Única Distrital en los términos del Convenio.
Cuando la administración de recursos distritales implique exclusivamente componentes financieros (recaudo, pago y/o administración de portafolio), tales recursos serán manejados por la Dirección Distrital de Tesorería mediante la Cuenta Única Distrital. Sólo cuando la administración de recursos distritales implique uno o varios componentes no financieros o exista convenio de cofinanciación con la Nación, obligación legal o sentencia judicial que exija el manejo de recursos distritales en negocio fiduciario, las entidades distritales podrán celebrar contratos de fiducia y de encargo fiduciario con sociedades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…)”
Que, adicionalmente, el artículo 1.4.2.2.3 del Decreto Nacional 1625 de 2016, reglamentario del numeral 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario, establece que corresponde a los Tesoreros de las entidades territoriales, identificar ante las entidades financieras aquellas cuentas bancarias en las cuales se manejen de manera exclusiva recursos no sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros correspondientes a la ejecución del presupuesto del Distrito Capital, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial, los cuales no están exentos de gravamen a los movimientos financieros. Por su parte, es deber de cada entidad distrital solicitar oportunamente ante la Dirección Distrital de Tesorería el trámite de la mencionada identificación, cumpliendo con los requisitos para ello.
Que, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-000323 de 2017 “Por la cual se dictan directrices para la apertura, manejo, control y cierre de cuentas bancarias de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local”.
Que, el artículo segundo de la resolución en cita indica que “mientras se implementa en su totalidad la Cuenta Única Distrital, los establecimientos públicos distritales podrán ser titulares de cuentas bancarias destinadas exclusivamente al manejo de los recursos públicos procedentes del presupuesto del Distrito Capital, de las transferencias de la Nación y de sus recursos administrados, y en todo caso, al cumplimiento de sus funciones legalmente asignadas”.
Que, de conformidad con el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14° de la Ley 2116 del 2021 “El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas”. Que en consideración a (i) que el propósito del artículo 288 del Acuerdo 927 de 2024 es el de optimizar los recursos distritales, reducir el endeudamiento y aumentar la rentabilidad para el Distrito, (ii) que la norma en cita faculta a la Dirección Distrital de Tesorería a administrar a través de la Cuenta Única Distrital los recursos distritales de las entidades que forman parte del presupuesto anual del Distrito, y bajo ciertos acuerdos y formalidades, los recursos de las entidades descentralizadas en cuanto a sus componentes financieros; y (iii) que las entidades del Distrito independientemente de su naturaleza jurídica y régimen legal están en la capacidad de ejecutar proyectos a través del aporte de recursos de terceros que pueden ser administrados en su componente financiero por la Dirección Distrital de Tesorería a través de la Cuenta Única Distrital, es necesario dar lineamientos desde la Secretaría Distrital de Hacienda sobre la aplicación del artículo 288 en cita y su armonización con los artículos 28 y 30 del Decreto Distrital 192 de 2021 y demás disposiciones reglamentarias de la Cuenta Única Distrital.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el proyecto de Resolución fue publicado desde (fecha) y hasta (fecha), sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la ejecución y aplicación de los artículos 28 y 30 del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, el artículo 288 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024 - 2027 Bogotá Camina Segura”, y demás disposiciones reglamentarias respecto al manejo, gestión, administración y operación del mecanismo Cuenta Única Distrital – CUD.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Decreto Distrital 714 de 1996, lo dispuesto en la presente resolución aplicará a las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, esto es: Concejo de Bogotá, Contraloría de Bogotá, Personería de Bogotá, Administración Central Distrital, Establecimientos Públicos Distritales y asimilados, los entes Autónomos Universitarios; así como a los Fondos de Desarrollo Local, y a las entidades descentralizadas que no siendo parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, a través de la suscripción de un convenio, autoricen a la Dirección Distrital de Tesorería la administración de sus recursos.
ARTÍCULO 3. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DISTRITALES DE LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EN LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. Los recursos del Distrito incluyendo los de destinación específica existentes, o que así se definan por norma distrital y los recursos de las entidades descentralizadas que suscriban un convenio de administración tesoral con la Secretaría Distrital de Hacienda, que deban ser administrados por la Dirección Distrital de Tesorería, se administrarán en la Cuenta Única Distrital y tendrán control presupuestal, contable y de tesorería.
PARÁGRAFO 1º. Los recursos del Distrito, incluyendo los de destinación específica, que a la fecha de la expedición de la presente resolución deban administrarse en virtud de una norma constitucional o de rango legal, o de una orden judicial, en cuenta bancaria exclusiva, seguirán gestionándose por esa modalidad y no harán parte de la Cuenta Única Distrital.
PARÁGRAFO 2º. En los términos del artículo 30 del Decreto Distrital 192 de 2021, para efectos de la administración en la Cuenta Única Distrital de los recursos de las entidades descentralizadas que no hagan parte del Presupuesto Anual del Distrito, será necesaria la suscripción de un convenio interadministrativo a través del cual la entidad autorice expresamente a la Dirección Distrital de Tesorería, llevar a cabo la administración y gestión de los recursos.
PARÁGRAFO 3º. La Dirección Distrital de Tesorería administrará los recursos de los aportes que realice el Distrito para el desarrollo de proyectos, por parte de entidades distritales descentralizadas que no son parte del Presupuesto Anual del Distrito, bajo las reglas de los convenios de cofinanciación que para el efecto se suscriban. Para lo anterior, es necesario que en tales convenios no se incluyan cláusulas que indiquen que la administración de los recursos se debe llevar en cuenta bancaria específica, salvo que exista norma de rango constitucional, legal o sentencia judicial que así lo disponga.
En todo caso se deberá indicar que los rendimientos financieros causados con recursos del Distrito Capital serán girados en los términos del artículo 47 del Decreto 192 de 2021.
PARÁGRAFO 4º. Sin perjuicio del control agregado contable, presupuestal y tesoral que ejerza la Secretaría Distrital de Hacienda de los recursos que se administren en la Cuenta Única Distrital, corresponderá a cada entidad a través del ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago o el ordenador del pago y al responsable del presupuesto, efectuar el seguimiento y control de la ordenación de pagos y compensaciones en los términos de los artículos 31, 33 y 34 del Decreto Distrital 192 de 2021. Así como del control y seguimiento contable detallado de los conceptos que la entidad requiera.
ARTÍCULO 4. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que se generen por concepto de la administración de los recursos de las entidades a las que aplica el presente decreto, en la Cuenta Única Distrital, seguirán las reglas dispuestas en el artículo 85 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021.
ARTÍCULO 5. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE TERCEROS EN LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL EN CUANTO A SU COMPONENTE FINANCIERO: La Secretaría Distrital de Hacienda podrá gestionar los procesos presupuestales, contables y tesorales en la Cuenta Única Distrital de los componentes financieros (recaudo, pago y/o administración) de los recursos de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de las descentralizadas, que reciban de terceros.
Para ello, es necesario que en el contrato o en el documento jurídico que haga sus veces y que se llegare a suscribir entre el tercero y la entidad que forma parte del Presupuesto
Anual del Distrito Capital o la entidad descentralizada que recibe los recursos, se indique:
a. La fuente presupuestal y la destinación que se dará a los recursos entregados por el tercero a la entidad que forma parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital o a la entidad descentralizada.
b. El título bajo el cual son entregados los recursos por el tercero a la entidad que forma parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital o a la entidad descentralizada.
c. Que la administración de los recursos entregados por virtud del contrato o el documento jurídico que para tal propósito se suscriba, estará a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda y se sujetará a los lineamientos y procedimientos que esta defina.
d. La destinación de los rendimientos financieros de los recursos entregados por el tercero a la entidad que forma parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital o a la entidad descentralizada, facultándose en todo caso para que en el contrato o en el documento jurídico que haga sus veces, las partes puedan pactar que estos rendimientos financieros se transfieran al Distrito, o se inviertan en el proyecto o actividad que financia el capital; lo anterior en los términos del artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021.
ARTÍCULO 6. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS A TRAVÉS DE CONTRATOS DE FIDUCIA O ENCARGO FIDUCIARIO. Cuando una entidad distrital que forma parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital o una entidad descentralizada, reciba en administración, recursos con uno o varios componentes no financieros o exista convenio de cofinanciación con la Nación, obligación legal o sentencia judicial que exija el manejo de los recursos distritales a través de un negocio fiduciario, las entidades distritales podrán celebrar contratos fiduciarios con sociedades autorizadas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia y que cumplan con la calificación requerida en el artículo primero del Decreto Nacional 600 de 2013.
PARÁGRAFO 1º. En el contrato de fiducia que se suscriba por las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberá indicarse la normativa que obliga al manejo de recursos mediante determinado negocio fiduciario, sin perjuicio de que la entidad distrital responsable del recurso asegure el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021, de girar al Tesoro Distrital los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital, a excepción de lo establecido en el artículo 85 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.
PARÁGRAFO 2º. Es responsabilidad exclusiva de las entidades a las que aplica el presente artículo, preservar las condiciones para el correcto manejo y debida seguridad de los negocios fiduciarios, cumpliendo rigurosamente con las políticas y lineamientos de gestión de riesgos, determinadas por las Resoluciones No. SDH-000315 de 2019 y No. SDH-000217 de 2021, administración de recursos públicos y protocolos bancarios de seguridad impartidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, o en aquellas que las modifiquen.
PARÁGRAFO 3º. Siempre que sea viable técnica y jurídicamente, podrán las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital o las entidades descentralizadas, desagregar el manejo de los recursos de un proyecto o contrato; separando la administración del componente financiero de los recursos bajo los procedimientos definidos por la Dirección Distrital de Tesorería, y el componente no financiero puede ser administrado a través de un negocio fiduciario.
PARÁGRAFO 4º. Las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito deben optimizar el uso de los recursos distritales; por lo tanto, y salvo que exista norma que disponga algo diferente, no podrán constituir negocios fiduciarios con recursos que ejecutarán en vigencias futuras. En este caso, deberán hacer uso de las facultades previstas en el artículo 19 del Decreto 192 de 2021 y sus actos administrativos reglamentarios.
ARTÍCULO 7: RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA A TRAVÉS DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. Las entidades distritales son responsables de observar los lineamientos para el reconocimiento y control contable de las operaciones o transacciones originadas en la aplicación del mecanismo de Cuenta Única Distrital, conforme a lo establecido por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda y la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación (CGN); así mismo, deberán generar los flujos de información con sus áreas financieras y de gestión, así como con las demás entidades, con el propósito de fortalecer los procesos de conciliación contable, de tal manera que, los hechos económicos puedan ser reconocidos con oportunidad y en debida forma. Las entidades por tanto deberán al interior de sus entidades reconocer contablemente de manera detallada los conceptos que requieran para efectos de conciliación contable e informes.
ARTÍCULO 8. - VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la normativa interna que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2025.
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos. |