Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1.993 establece que una de las funciones de alcalde local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en la Localidad.
Que por medio del Decreto Distrital 124 de 2.005 se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno .
Que el fortalecimiento de la Localidad Antonio Nariño requiere la redefinición de los objetivos, funciones e integración del consejo Local de Gobierno, para garantizar una adecuada coordinación en la ejecución de los planes y programas en el ámbito local con participación ciudadana y control social efectivo.
Que dentro del Consejo Local de Gobierno debe mantenerse la representación de comités sectoriales .
Que el parágrafo segundo del Articulo Cuarto del decreto No. 124 de 2005, establece que compete al Alcalde Local determinar mediante Decreto Local las entidades que conformaran el Consejo Local de Gobierno.
Que en merito de lo expuesto, el Despacho a mi cargo
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Confórmese en la Localidad Antonio Nariño el Consejo Local de Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local de Gobierno estará integrado además del Alcalde Local quien lo preside por:
EL Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad
El Coordinador Jurídico de la Localidad
El Gerente del CADEL
Un Delegado de la secretaria de Gobierno. Delegado ver Resolución Sec. Gobierno 1090 de 2010
Un Delegado de Bogotá Sin Hambre
Un Delegado de Ventas Populares
Un Delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital
Un Delegado del Departamento Administrativo de Acción Comunal
Un Delegado del Departamento Administrativo del Medio Ambiente. Delegado ver Resolución Sec. Ambiente 908 de 2014
Un Delegado del Instituto de Desarrollo Urbano
El Gestor Cultural IDCT en la Localidad
Un Delegado de la Unidad Ejecutiva Local
Un Delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Un Delegado de la Gerencia de Juventud en la Localidad
El Gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe. Delegado Ver la Resolución de la Sec. Salud 150 de 2011
Un Delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá
Un Delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Un Delgado de CODENSA
Un Delegado de la DPAE
Un Delegado del Centro Local de Movilidad STT Delegado Ver Resolución Sec. Movilidad 294 de 2010
Un Delegado de Mujer y Género
El Gerente del COL -Departamento Administrativo de Bienestar Social
Un Delegado del Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público
El Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación
Un Delegado de los CADE (Centro Administrativo Distrital Especializado)
El Jefe Local de la Comisaría de Familia
El Comandante de la Décima Quinta Estación de Policía
ARTÍCULO TERCERO.- El Alcalde Local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los Servidores Públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. , a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).
NUBIA RODRÍGUEZ RUBIO
Alcaldesa Local (e.)
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3392 de septiembre 05 de 2005.