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CONCEPTO 2202318606 DE 2023
(Septiembre 08)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):ESPERANZA CARDONA HERNANDEZSECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDADirección Electrónica: Externa_Enviada_Virtual@shd.gov.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: RESPUESTA VIGENCIA DECRETO DISTRITAL 192 DE 2021.Referenciado: 1-2023-14681
Radicación: 2-2023-18606
Respetado Doctora:
En atención a su petición respecto de la vigencia del Decreto Distrital 192 de 2021[1] y teniendo en cuenta que, conforme a la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital adoptada mediante el Decreto Distrital 323 de 2016, corresponde analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine.
Por lo anterior y teniendo en cuenta su comunicación mediante radicado No. 1-2023-14681 en la que manifiesta que “Respecto de la vigencia de las señaladas normas, se manifiesta que con posterioridad a la fecha de expedición de los mencionados Decretos Distritales, la Secretaría Distrital de Hacienda no ha presentado proyectos de decreto sobre la temática de la reglamentación del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”. Sobre el asunto en mención manifiesto que: Contenido del Acuerdo Distrital y sus modificaciones:
Una vez verificada la información en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá se encuentra que, el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” fue expedido por la Alcaldesa Mayor el 2 de junio de 2021 y publicado en el Registro Distrital el 3 de junio de 2021 empezando a regir al día siguiente de su publicación, es decir, el 4 de junio de 2021.
Al verificar sus modificaciones se encuentra que el Decreto Distrital 356 de 2022[2], con fecha 29 de agosto de 2022 y publicado en el Registro Distrital No. 7519 del 31 de agosto de 2022 y con fecha de entrada en vigencia del 1° de septiembre de 2022, modificó y adicionó los artículos 19, 22, 31, 33, 34, 35 y 36. De igual manera, derogó el artículo 23, de la siguiente manera:El artículo 1° del Decreto Distrital 356 de 2022 modificó el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021 siendo el nuevo texto el siguiente:
“Artículo 19. Vigencias futuras ordinarias y excepcionales. En el Distrito Capital las autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias se encuentran reguladas por el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14° de la Ley 2116 del 2021, o por las normas que las modifiquen o deroguen.
En caso de contratos en ejecución cuyo valor se requiera adicionar y continuar su ejecución en otra u otras vigencias fiscales, diferente a la inicialmente planeada, el CONFIS podrá aprobar vigencias futuras ordinarias si al momento de la autorización se cumplen con los requisitos exigidos para este tipo de vigencias futuras. La ejecución de esta adición deberá iniciar en el año en el que el CONFIS Distrital concede la autorización.
Si el contrato en ejecución ya contaba con autorización de vigencias futuras ordinarias, y se requiera ampliar el plazo y modificar los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas, sin aumentar su monto y ello implica afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, el CONFIS podrá reprogramar el plazo y los cupos anuales que respaldan el compromi so, por la autorización de vigencias futuras ordinarias, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas distritales sobre la materia.
Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras ordinarias, se requiera la modificación del monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas distritales sobre la materia.
Antes de modificar las condiciones de plazo, valor o compromisos anuales de las obligaciones contractuales existentes, se deberá contar con las aprobaciones del CONFIS Distrital.
Para la autorización de vigencias futuras excepcionales se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto Nacional 1068 de 2015 y la Ley 1483 de 2011, o por las normas que las modifiquen o deroguen”.
El artículo 2° del Decreto Distrital 356 de 2022 modificó el artículo 22 del Decreto Distrital 192 de 2021 siendo el nuevo texto el siguiente:“Artículo 22. Procesos contractuales en curso. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, un concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección de contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y el perfeccionamiento contractual se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, los compromisos contractuales se atenderán con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar la apropiación suficiente que ampare el proceso contractual en curso.
En estos casos, el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal deberá sustituirse por uno de la nueva vigencia.
Cuando el proceso contractual en curso esté soportado por una autorización del Concejo de Bogotá D.C. o el CONFIS Distrital para comprometer recursos de vigencias futuras, que no requieran reprogramación de las anualidades y/o montos, podrá continuar con dicho soporte sin que sea necesario una nueva autorización, ni reiniciar el proceso de selección. Adicionalmente, en los casos en que el proceso esté respaldado por una autorización de vigencias futuras ordinarias deberá sustituirse el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la vigencia en la que se inició el proceso por uno de la nueva vigencia.
En caso de que los cupos anuales y/o plazo de las vigencias futuras autorizadas requieran reprogramación, se deberá solicitar una nueva autorización ante el Concejo de Bogotá D.C. o el CONFIS Distrital, la cual deberá otorgarse de manera previa a la adjudicación del contrato, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección”.
El artículo 3° del Decreto Distrital 356 de 2022 modificó el artículo 31 del Decreto Distrital 192 de 2021 siendo el nuevo texto el siguiente:
“Artículo 31. Pagos y compensaciones. El ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago, o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería los documentos que ordenan pagos (cuentas por pagar), compensaciones, pagos de carácter tributario y pagos de las demás obligaciones que requieran ser procesados a través de la Cuenta Única Distrital.
La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos, de conformidad con la respectiva orden recibida mediante diligenciamiento y aprobación en el sistema de información que la Secretaría Distrital de Hacienda establezca para el efecto.
Las ordenaciones de giros con las cuales no se ejecute presupuesto, como los giros de recursos recibidos por la Dirección Distrital de Tesorería en administración, giros para constituir inversiones, o giros de recursos de terceros, entre otros, deberán ser suscritas por el representante legal de la entidad o quien éste delegue.
Parágrafo 1°. Los servidores públicos que suscriban las órdenes de disposición de recursos de la Cuenta Única Distrital deberán registrar previamente sus firmas en la Dirección Distrital de Tesorería, a través de los mecanismos, formatos y procedimientos que ésta disponga.
En caso de modificación del registro de los servidores públicos, la respectiva entidad o dependencia responsable deberá informarlo y actualizar las firmas correspondientes en la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con los procedimientos que esta establezca.
Parágrafo 2°. La ordenación del gasto implica dos aspectos, asumir el compromiso y ordenar el pago, que serán ejercidos por el jefe de la entidad, o por el servidor público del nivel directivo a quien éste delegue, de manera conjunta o independiente.
La adquisición de compromisos con efectos presupuestales a nombre de la entidad ejecutora de recursos públicos distritales, deberá llevarse a cabo, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996.
La ordenación del pago es la instrucción dirigida a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda que contiene beneficiario, monto, momento y rubro presupuestal o programa que se afecta, para que esta proceda al giro de los recursos.”
El artículo 4° del Decreto Distrital 356 de 2022 modificó el artículo 33 del Decreto Distrital 192 de 2021 siendo el nuevo texto el siguiente:
“Artículo 33. Responsabilidad en el seguimiento y control de la ordenación de pagos y compensaciones. Es responsabilidad del ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, realizar el seguimiento y control de los documentos que ordenan pagos, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones radicadas ante la Dirección Distrital de Tesorería, así como la aclaración oportuna de los rechazos que se presenten y la tramitación de la respectiva solicitud de anulación y/o reenvío en el Sistema de Información Financiera que la Dirección Distrital de Tesorería establezca para tal fin.
Cuando en el curso de una vigencia fiscal y antes del respectivo cierre contable, de conformidad con las normas, plazos y procedimientos propios de la operación Tesoral, la Dirección Distrital de Tesorería establezca que es imposible realizar la ejecución bancaria de una orden de pago, giro o compensación, en los precisos términos en los cuales dicha orden fue impartida por el ordenador, podrá dejarla sin efectos, una vez lo comunique a la entidad, operación que quedará registrada en el sistema de información. En tales eventos, será responsabilidad exclusiva de la entidad o dependencia ordenadora revisar oportunamente el estado de la orden en el sistema de información y, según el caso, enviar o no una nueva orden de giro debidamente ajustada, o adoptar las medidas administrativas, jurídicas y presupuestales tendientes al reconocimiento de los derechos sustanciales o a la respectiva depuración contable, según las normas aplicables a cada actuación.
La información requerida para cumplir con este seguimiento y control deberá ser puesta a disposición por la Dirección Distrital de Tesorería para ser consultada oportunamente por las entidades ordenadoras dependencias o unidades ejecutoras, mediante el sistema de información que la Secretaría Distrital de Hacienda establezca para el efecto”.
El artículo 5° del Decreto Distrital 356 de 2022 modificó el artículo 34 del Decreto Distrital 192 de 2021 siendo el nuevo texto el siguiente:“Artículo 34°. Legalidad, pertinencia y oportunidad. La responsabilidad sobre la legalidad, pertinencia y oportunidad de todos los pagos, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones recae exclusivamente sobre las entidades, dependencias o unidades ejecutoras ordenadoras y sobre los servidores públicos que suscriban la respectiva orden o instrucción”.
El artículo 6° del Decreto Distrital 356 de 2022 modificó el artículo 35 del Decreto Distrital 192 de 2021 siendo el nuevo texto el siguiente:
“Artículo 35. Instrucciones de giro mediante oficio. Las entidades, las responsables del control de los recursos, o las titulares de derechos, según el caso, sobre recursos cuya naturaleza no permita que los documentos que ordenan pagos, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones, incluidos los reintegros de capital y de rendimientos financieros, sean diligenciados mediante el sistema de información de la Secretaría Distrital de Hacienda, o como medida de contingencia, deberán impartir las correspondientes órdenes de giro, mediante un oficio radicado ante la Dirección Distrital de Tesorería, especificando todos los detalles del giro.
Cuando la orden de giro sea de ejecución sucesiva o periódica, la entidad podrá radicar una comunicación, la cual se deberá actualizar durante el primer mes del inicio de cada vigencia, o cuando la respectiva norma, convenio o soporte jurídico del giro sean modificados.
Dicho oficio será suscrito por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto, o por el representante legal de la entidad o quien éste delegue para las ordenaciones de giros con las cuales no se ejecute presupuesto, cuyas firmas se hayan registrado previamente en la Dirección Distrital de Tesorería”.
El artículo 7° del Decreto Distrital 356 de 2022 modificó el artículo 36 del Decreto Distrital 192 de 2021 siendo el nuevo texto el siguiente:
“Artículo 36. Reglas generales en el procedimiento de las devoluciones de ingresos tributarios y no tributarios. Las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, y los intereses corrientes ordenados por orden judicial o administrativa con el objeto de indexar o actualizar del capital a devolver, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se devuelvan o abonen en cuenta.
Los intereses moratorios serán pagados a través del rubro presupuestal de la entidad distrital que haya sido parte en el respectivo proceso judicial, salvo en lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 36A del presente Decreto.
La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos, de conformidad con la respectiva instrucción recibida de las entidades distritales o dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda ordenadoras de la respectiva devolución. Es responsabilidad de las entidades distritales y dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando ordenen devoluciones, realizar el seguimiento y control de los documentos.
Cuando en el curso de una vigencia fiscal y antes del respectivo cierre contable, de conformidad con las normas, plazos y procedimientos propios de la operación Tesoral, la Dirección Distrital de Tesorería establezca que es imposible realizar la devolución, en los precisos términos en los cuales dicha orden fue impartida por el ordenador, podrá dejarla sin efectos, una vez lo comunique a la entidad distrital o dependencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, operación que quedará registrada en el Sistema de Información Financiera que para el efecto se establezca. En tales eventos, será responsabilidad exclusiva de la entidad distrital o dependencia ordenadora revisar oportunamente el estado de la orden en el sistema de información y, según el caso, aclarar el(los) rechazos que se presenten y tramitar la respectiva solicitud de anulación y/o reenvío debidamente ajustada en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como adoptar las medidas administrativas, jurídicas y presupuestales tendientes al reconocimiento de los derechos sustanciales o a la respectiva depuración contable.
En el marco de la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital, adoptada por la Secretaría Distrital de Hacienda, los valores objeto de devolución serán entregados al beneficiario de ésta, a través de abono a cuenta bancaria. Para ello, el beneficiario deberá entregar, junto con la solicitud de devolución, una constancia de su titularidad de cuenta bancaria activa, abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
De manera excepcional, podrán utilizarse otros mecanismos bancarios, siempre y cuando el interesado afirme por escrito, bajo la gravedad de juramento que no tiene cuentas bancarias embargadas por orden de autoridad competente”.
El Decreto Distrital 356 de 2022 derogó el artículo 23 del Decreto Distrital 192 de 2021 cuyo texto era el siguiente:“Artículo 23°. Contratos en ejecución de vigencias futuras. Las entidades u órganos que hacen parte del Presupuesto Anual de Distrito Capital que requieran modificar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el cupo total aprobado de vigencias futuras autorizadas por el Concejo de Bogotá D.C. requerirán de manera previa a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.
Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, se requiera la modificación de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Concejo de Bogotá D.C. una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente”.
Una vez revisada la normatividad vigente es relevante enunciar que la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia; las Leyes 617 de 2000, Ley 715 de 2001, 819 de 2003 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012; Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público y en la medida en que se refiera a las entidades territoriales en el Decreto Distrital 714 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 192 de 2021, Decreto Distrital 492 de 2019, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.
De igual manera, una vez consultado en el Sistema de Información de Procesos Judiciales – SIPROJ, se evidencia que frente a los Decretos Distritales 192 de 2021 y 356 de 2022 no se encuentra ningún tipo de nulidad, suspensión o requerimiento judicial.
En conclusión, el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, se encuentra vigente, con excepción del artículo 23 que fue expresamente derogado por el Decreto Distrital 356 de 2022 “Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ANDRES FELIPE CORTES RESTREPODIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Proyectó: DIANA MARIA MORENO VARGAS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”. [2] “Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, ‘Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones’. |