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CONCEPTO 2202312455 DE 2023
(Julio 10)
Doctora: DIANA HELEN CARVAJAL ARROYAVE SECRETARIA DE PLANEACION Dirección Electrónica: servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co, dcarvajal@sdp.gov.co BOGOTÁ, D.C.
Asunto: Notas de vigencia Decretos 435, 552 y 553 de 2015.
Referenciado: 1-2023-10515
Radicado: 2-2023-12455
Respetada Doctora Diana:
El 8 de junio de 2023 con radicado 1-2023-10515, se recibió su petición en la que solicitó elaborar nota aclaratoria, dentro del Sistema de Régimen Legal, para informar la pérdida de vigencia de los Decretos Distritales 435 de 2015[1], 552 de 2015[2] y 553 de 2015[3], con ocasión a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021[4], que se resuelve en los siguientes términos:
I. Antecedentes
Luego de analizar su petición, esta Dirección inició las actuaciones correspondientes para dar respuesta de fondo dentro del marco de las competencias constitucionales y legales.
De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto 798 de 2019, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica "Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine".
Este procedimiento está actualmente regulado en el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2022, que establece:
"Artículo 16.- Vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la alcalde/sa mayor. La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud.
Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. El análisis que emitan las entidades y organismos distritales se limitará a las competencias definidas en el acto y/o sobre las responsabilidades asumidas en su ejecución, implementación, coordinación, reglamentación.
(...)"
Dado que el art. 608 del Decreto 555 de 2021 no derogó expresamente los decretos objeto de la solicitud, con radicado 2-2023-10180 del 13 de junio de 2023, se solicitó a la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación pronunciarse sobre la vigencia de los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015.
- Respuesta de la Secretaría Distrital de Planeación.
Con oficio 1-2023-12581 del 6 de julio de 2023, la entidad concluyó que "los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015 se encuentran dentro de la figura de decaimiento del acto administrativo dada la derogatoria del acto en que se fundó; en consecuencia, se entiende que los precitados Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015 dejaron de producir efectos dentro del ordenamiento jurídico."
II. De la vigencia de los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015
En materia de actos administrativos, la Ley 1437 de 2011 consagra en su artículo 91 que "Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo" y que perderán su obligatoriedad y no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
"1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia".
En relación a esto, la Sala de Consulta y Servicio Civil emitió el concepto 2455 de 2020, donde se explica lo siguiente:
"Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos, se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. [...].
El decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allá contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...].
Así, la derogatoria o modificación de una norma legal conlleva la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos que la reglamentaban."
Frente a los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015, es importante analizar su fecha de entrada en vigencia, su fundamento jurídico y su objeto para determinar si se configura la figura del decaimiento del acto administrativo, como lo señaló la Secretaría Distrital de Planeación.
De la revisión de la parte considerativa de los Decretos 435, 552 y 553 de 2015 se deduce que cada uno de estos decretos adopta y reglamenta una Unidad de Planeamiento Rural, definida como un instrumento de planificación del suelo rural en el Decreto 190 de 2004 (art. 55). Sin embargo, el Decreto 190 de 2004 fue derogado expresamente por el Decreto 555 de 2021, que adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., como se avizora de la lectura de su artículo 608:
“Artículo 608. Derogatorias. El presente Plan deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 22 de 1995, el Decreto Distrital 765 de 1999, el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 1110 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las Unidades de Planeamiento Zonal. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el régimen de transición, y las remisiones expresas que se efectúen a dichas disposiciones.”
La figura jurídica del decaimiento del acto administrativo establece que, ante la derogación o modificación de la norma legal en la que se fundamenta un acto administrativo, dicho acto pierde su fuerza ejecutoria.
La derogatoria del Decreto 190 de 2004 por el Decreto 555 de 2021 implica que los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015 se apoyan en una norma que ya no está vigente.
En este orden de ideas, en aplicación de la causal segunda del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos (decaimiento), es claro que al ser derogado el Decreto 190 de 2004, que era el fundamento de derecho de los Decretos 435, 552 y 553 de 2015, estos perdieron su fuerza ejecutoria.
De otra parte, dentro del Sistema de Régimen Legal de Bogotá, se efectuaron las notas de vigencias correspondientes en los Decretos 435, 552 y 553 de 2015 de acuerdo al presente análisis.
Atentamente,
ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO
DIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Anexos Electrónicos: 1 Proyectó: MONICA ROCIO MEJIA PARRA - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: ANDRES FELIPE CORTES RESTREPO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
NOTA: Ver concepto original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] Por el cual se adopta la Unidad de Planeamiento Rural -UPR Zona Norte que reglamenta la Pieza Rural Norte de Bogotá, D.C. [2] Por el cual se adopta la Unidad de Planeamiento Rural UPR Río Sumapaz de Bogotá D.C., se reglamentan los Planes de Mejoramiento Integral para los Centros Poblados de La Unión y San Juan y se dictan otras disposiciones. [3] Por el cual se adopta la Unidad de Planeamiento Rural -UPR Río Blanco de Bogotá, D.C., se reglamentan los Planes de Mejoramiento Integral para los Centros Poblados de Betania y Nazareth, y se dictan otras disposiciones. [4] Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. |