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Concepto 220206852 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
19/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220206852 DE 2020

 

(Junio 19)

 

Bogotá D.C. 2310440

 

Señor(a):

 

CLAUDIA MONTOYA CAMPOS

 

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

Dirección Electrónica: cfmontoyac@gmail.com

 

BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: Vigencia Decreto Distrital 106 de 2020.

 

Referenciado: 1-2020-6484

 

Radicado: 2-2020-6852

 

Respetado doctora Claudia:

 

SOLICITUD: ¿La disposición contenida en el artículo 3, literal e) del Decreto Distrital 106 de 2020, continúa vigente con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 131 de 2020 en el que no se menciona nada al respecto sobre la obligación de reporte de información para el cerco epidemiológico?

 

De considerarse vigente la disposición contenida en el artículo 3, literal e) del Decreto Distrital 106 de 2020 y teniendo en cuenta que mediante Decreto Legislativo 768 del 30 de mayo en curso, se autorizó ofrecer el servicio público de transporte individual tipo taxi por cualquier medio, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, ¿Cómo se exigiría el reporte de la información para los pasajeros recogidos en vía?

 

Cordial saludo,

 

Efectivamente el literal e) del artículo 3 del Decreto Distrital 106 de 2020 que refiere: "Las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi solo prestarán el servicio solicitado a través de llamada telefónica o de plataforma tecnológica y deberán consolidar la información (nombre, origen, destino y datos de contacto) de los pasajeros transportados, la cual será reportada a solicitud de la Secretaria Distrital de Movilidad, con el fin de contar con los datos requeridos para llevar a cabo el cerco epidemiológico en caso de contagio y el respectivo aislamiento. Los datos de contacto serán utilizados por las Secretarias Distritales de Salud y Movilidad solo para fines de atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19”, no ha sido objeto de derogatoria expresa, así como tampoco modificado por el Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020.

 

Con relación al Decreto Legislativo 768 del 30 de mayo de 2020 que en su artículo primero dispone “El servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

 

El artículo segundo ibidem, dispone por su parte “Permitir la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial”.

 

Y precisamente es, dentro de dicha autonomía territorial el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 del Sector Transporte, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 2297 de 2015, determina como autoridad competente en materia de regulación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en la Jurisdicción Distrital, al(la) Alcalde(sa) Distrital o los organismos en quien éste delegue tal atribución.

 

El artículo segundo del Decreto Legislativo 749 del 28 de mayo de 2020, ordena a los alcaldes, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adoptar las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, sobre lo cual, específicamente del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en la Jurisdicción Distrital, no se han emitido por parte de la Alcaldía Mayor directrices ni lineamientos que contraríen esta disposición o que específicamente modifiquen el procedimiento establecido en el referido literal e) del artículo 3 del Decreto Distrital 106 de 2020, por lo que es de concluir que tácitamente la restricción de “solo prestarán el servicio solicitado a través de llamada telefónica o de plataforma tecnológica” se modifica por “El servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social”, incluyendo la posibilidad de recoger pasajeros en la vía, siempre que no exista medida expresa que lo desautorice.

 

Así las cosas, resulta obligatorio para el servicio de taxi, atender el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, inserto en la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en particular lo dispuesto acerca del reporte de la información de los pasajeros. El presente concepto se emite dentro de las directrices del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, regulado y sustituido a través del artículo de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

 

Cordialmente,

 

SERGIO PINILLOS CABRALES

 

DIRECTOR

 

Copia: Anexos Electrónicos: 0

Proyectó: MARIA MERY MARTINEZ HERNANDEZ

Aprobó: SERGIO PINILLOS CABRALES

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.