| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 593 DE 2024
(Diciembre 30)
Por la cual se otorga una autorización para dar de baja dos (2) bienes intangibles y treinta y cuatro (34) bienes tangibles de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital, y se autoriza su destino final
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, la Resolución No. DDC-000001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá D.C., y,
CONSIDERANDO:
Que el “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales”, adoptado mediante la Resolución No. DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019 de la Contaduría General de Bogotá, D.C., señala en su numeral 5.1. que el retiro de los bienes en los Entes y Entidades “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan”.
Que, según lo previsto en el referido Manual, es competencia de las entidades diseñar, actualizar, documentar y definir las actividades necesarias para llevar cabo el retiro de sus bienes, a efectos de obtener los conceptos técnicos, jurídicos y administrativos necesarios que soporten adecuadamente la decisión del retiro, y someter a consideración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la propuesta de retiro para su autorización o recomendación al representante legal.
Que la Secretaría Jurídica Distrital cuenta con el Manual del Sistema Integrado de Gestión - SIG, que establece el proceso de “Gestión Administrativa”, que, tiene incorporado el procedimiento “Gestión de Bienes” 2311500-PR-135, numérales 3.3. y 4.3 EGRESO O SALIDA DEFINITIVA DE BIENES, donde se definen las etapas, actividades y responsables para el trámite de retiro de los inventarios de la entidad, los bienes que no son susceptibles de continuar formando parte de su patrimonio, así como para la determinación de su destino final.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de las funciones asignadas en el Decreto Distrital 323 de 2016, en particular en el numeral 2 de su artículo 15, identificó la existencia de dos (2) bienes intangibles que han finalizado su vida útil y treinta y cuatro (34) bienes tangibles que se encuentran en estado inservibles por uso e inservibles por daño total o parcial y/o servible no utilizable por obsolescencia, susceptibles de ser dados de baja.
Que la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TICS, mediante los memorandos con radicados SIGAS: 3-2024-10213 del 7 de noviembre de 2024, 3-2024-11256 del 6 de diciembre de 2024 y correo electrónico del 13 de noviembre de 2024, emitió los conceptos técnicos, determinando que dos (2) bienes intangibles deben ser dados de baja por finalización de suscripción de la licencia o software por ende, la finalización de su vida útil y frente a treinta y cuatro (34) bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo y ayuda audiovisual, se encuentran en estado iinservibles por uso e inservibles por daño total o parcial y/o servible no utilizable por obsolescencia. Estos bienes se encuentran identificados así:
Licencia o software:
Bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo y ayuda audiovisual de mayor cuantía:
Bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo de menor cuantía:
Nota: El movimiento es estos bienes no genera registro en la contabilidad de la entidad por tratarse de bienes de menor cuantía se registraron directamente en el gasto en el momento de su adquisición de acuerdo a la normatividad vigente
Que como parte del mencionado procedimiento 2311500-PR-135 y en línea con lo establecido por el numeral 8 del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2024, la propuesta de baja de bienes, junto a sus respectivos soportes técnicos, fueron presentados ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital el pasado 9 de diciembre de 2024, donde se expidió acta correspondiente a la sesión No. 11.
En dicho comité tal y como consta en el acta, se indicó que dos (2) bienes intangibles con placas: 3115 y 3116, correspondiente a licencia o software han finalizado su suscripción por ende, la finalización de su vida útil conforme al concepto de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, asimismo, en dicha sesión se identificaron treinta y cuatro (34) bienes tangibles con placas: 65, 137, 201, 209, 246, 697, 701, 722, 723, 728 y 767, los cuales son bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo y ayuda audiovisual de mayor cuantía, fueron clasificados como en estado inservibles por uso, por daño total o parcial y/o servible no utilizable por obsolescencia,
Que, junto con lo indicado previamente, los bienes con placas: 650, 669, 684, 702, 730, 753, 760, 772, 774, 778, 798, 802, 807, 830, 845, 859, 862, 881, 883, 396, 479, 298 y 51, son bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo de menor cuantía, que de acuerdo al concepto del área técnica fueron clasificados como en estado inservibles por uso, por daño total o parcial y/o servible no utilizable por obsolescencia, de los cuales se recomendó su baja.
Así las cosas, en dicha sesión se recomendó: la destrucción de los equipos de cómputo y ayuda audiovisual; y, para el caso de las licencias la desinstalación y/o retiro de los equipos de cómputo de las bases de datos administrativas del Sistema de Administración de Inventario (SAI) y los Estados Financieros de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. - Autorizar la baja de los bienes que por su finalización de suscripción de la licencia o software o por ser inservibles por uso e inservibles por daño total o parcial y/o servible no utilizable por obsolescencia, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, relacionados a continuación:
Licencia o software:
Bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo y ayuda audiovisual de mayor cuantía:
Bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo de menor cuantía:
Artículo 2°. - Autorizar como destino final para los siguientes bienes objeto de baja, lo siguiente:
Licencia o software:
Bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo y ayuda audiovisual de mayor cuantía:
Bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo y ayuda audiovisual de menor cuantía:
Artículo 3°. - Autorizar a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la desinstalación y destino final de los bienes intangibles (Dos licencias) relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución, de la cual se ordena levantar acta respectiva.
Artículo 4°. – Autorizar a la Dirección de Gestión Corporativa – Grupo de Gestión Financiera se realice el trámite correspondiente en los registros contables y estados financieros de la entidad.
Artículo 5°. – Autorizar a la Dirección de Gestión Corporativa – Grupo de Gestión Administrativa se realice el trámite correspondiente al destino final de los bienes tangibles (treinta y cuatro Bienes de propiedad, planta y equipo – equipos de cómputo y ayuda audiovisual de mayor y menor cuantía), relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo procedimiento y la normativa vigente para su destrucción y ordenar se levante el acta respectiva.
Artículo 6°. – Autorizar a la Dirección de Gestión Corporativa – Grupo de Gestión Administrativa el retiro de los bienes objeto de baja relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución, de las bases de datos administrativas (SAI).
Artículo 7°. - Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Dirección de Gestión Corporativa - procesos de Gestión Administrativa y Gestión Financiera, y a la Oficina de Control Interno, para lo de su competencia.
Artículo 8°. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |