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Resolución 511 de 2025 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
05/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8281 del 13 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 511 DE 2025

 

(Marzo 05)

 

Por la cual se modifica la Resolución 02251 de 2023 que declaró concertados los asuntos ambientales para la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol” de la ciudad de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1077 de 2015, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009 y el Decreto Distrital 555 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, por lo cual deben coordinar sus actuaciones tendientes al cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que los municipios y distritos son entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y les corresponde “… prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece que uno de los fines del ordenamiento territorial es atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en función del interés común, garantizando su utilización racional en armonía con la función social y ecológica de la propiedad, con el propósito de promover el desarrollo sostenible.

 

Que de acuerdo con el artículo 8 de la misma ley, la función pública del ordenamiento del territorio se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, las cuales son adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto.

 

Que el artículo 27 de la norma en mención establece el procedimiento para la aprobación y adopción de los planes parciales y en el numeral 3 dispone que, cuando la oficina de planeación distrital apruebe el proyecto del plan parcial mediante acto administrativo, éste deberá someterse a consideración de la autoridad ambiental cuando se requiera, para que de manera conjunta acuerden los asuntos exclusivamente ambientales. Los resultados del proceso de concertación deben ser consignados en un acta debidamente suscrita por los representantes legales de las entidades o sus delegados.

 

Que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol” surtió el proceso de aprobación y adopción establecido en la Ley y, con Resolución 2251 de 2 de noviembre de 2023 (2023EE257863) expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, se declararon concertados los asuntos ambientales.

 

Que, luego de suscrita el Acta de Concertación ambiental, se evidenció una inconsistencia en la delimitación del Canal del Río Arzobispo entre la base cartográfica de la Secretaría Distrital de Planeación y la de la Secretaría Distrital de Ambiente, razón por la cual, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado 2024ER77183 de 10 de octubre de 2024, solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente realizar las actividades necesarias para ajustar ese asunto en el Acta de Concertación y, en consecuencia, en la Resolución 2251 de 2023.

 

Que, por lo anterior, se llevaron a cabo reuniones técnicas para realizar una consulta cartográfica conforme al Decreto Distrital 190 de 2004, el cual contiene el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y bajo cuya normatividad se formuló el Plan Parcial. Adicionalmente, se revisó la cartografía establecida en el Decreto 555 de 2021, constatando que no presenta modificaciones respecto al Plan Parcial.

 

Que, una vez identificadas y aclaradas las diferencias, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente, el 27 de diciembre de 2024 suscribieron una adenda al “Acta de Concertación del Plan Parcial de Renovación Urbana <Centro Empresarial Ecopetrol>, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.”, en la cual se manifestó y concluyó lo siguiente:

 

Realizada la consulta del cruce de la Propuesta Urbanística del Plan Parcial de Renovación Urbana <<Centro Empresarial Ecopetrol>> y las bases de datos geográficas administradas por la Secretaría Distrital de Ambiente, se evidenció que el área delimitada del plan parcial referido contiene 2,06 m² del corredor ecológico de ronda del ‘Canal del Río Arzobispo’, de acuerdo con el cuadro de coordenadas y la imagen 1 - que corresponde con el plano adjunto a esta adenda - desarrollados a continuación: (…)

 

2. Conclusiones

 

En atención a lo anterior se precisa que el traslape del Corredor Ecológico de Ronda del Río Arzobispo corresponde a 2,06 m² según cartografía de la Secretaría Distrital de Ambiente; área que se encuentra localizada en el andén del <Edificio Teusacá>, el cual ostenta la categoría de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, por lo que no tendrá modificaciones en el plan parcial, lo cual garantiza la permanencia de esta área.

 

Finalmente, es importante resaltar que esta adenda abarca solo el espacio relacionado con el área y la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda del Río Arzobispo, pues se reiteran las demás determinantes concertadas mediante Resolución No. 02251 del 02.11.2023, “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana <Centro Empresarial Ecopetrol> de la ciudad de Bogotá D.C.” que acoge el “ACTA DE CONCERTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA <CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL>, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.” Con fecha 23.10.2023.

 

Que en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 02251 del 2 de noviembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la cual se declararon concertados los asuntos ambientales de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”, se estableció que el "Acta de Concertación para la Formulación Ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana <<Centro Empresarial Ecopetrol>>" hacía parte integral de ese acto administrativo.

 

Que como el acta mencionada fue objeto de una adenda, resulta necesario modificar el parágrafo del artículo primero de la Resolución SDA 02251 de 2023, con el fin de establecer que la Adenda del 27 de diciembre de 2024, relacionada con el área y la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda del Río Arzobispo, también hace parte integral de dicho acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. MODIFICAR el Parágrafo del Artículo 1 de la Resolución 02251 de 2 de noviembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual quedará así:

 

Parágrafo. Hacen parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA ‘CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL’, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.’ como el documento denominado ADENDA, <<ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA ‘CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL>>, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015” suscrita el 27 de diciembre de 2024.”

 

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2025.

 

ADRIANA SOTO CARREÑO

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Anexo: ADENDA, “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA «CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL», DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015”.” de 27 de diciembre de 2024

 

Nota: Ver anexos y norma original en anexos.