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Resolución 2251 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
02/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7851 del 07 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2251 DE 2023

 

(Noviembre 02)

 

Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol” de la ciudad de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del 2009, el Decreto Distrital 555 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que los municipios y distritos son Entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y les corresponde “… prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como un fin del ordenamiento territorial el de “… Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es "… la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, establece:

 

"3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición. (...)"

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio señala en su artículo 2.2.4.1.2.3, que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.

 

Que el artículo ibídem señala igualmente que «[…] Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital».

 

Que el artículo 2.2.1.1 del precitado Decreto, define el Plan Parcial en los siguientes términos:

 

Plan Parcial: Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

 

Que en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto Nacional 1077 de 2015, citado anteriormente, establece que:

 

«ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, la autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

 

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

 

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

 

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

 

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art.2).

 

PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.

 

(Decreto 2181 de 2006, art. 58, modificado por Decreto 4300 de 2007, art.6)»

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional n.° 1077 de 2015, dispone:

 

«Planes parciales objeto de concertación con la autoridad ambiental. Serán objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que presenten alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

 

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

 

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana».

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, «Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003» indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá:

 

«Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003).Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial».

 

Según lo desarrollado previamente, se observa que los planes parciales buscan articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en cuenta la protección de la Estructura Ecológica principal.

 

Así entonces, para el área delimitada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”, se requiere concertación ambiental por encontrarse en la segunda causal de concertación ambiental del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional N° 1077 de 2015. En el costado norte del Plan se encuentran 3.290 m2 del Corredor Ecológico de Ronda del Río Arzobispo un elemento que conforma la Estructura Ecológica Principal y que se encuentra señalado en los planos n.° 12 «Estructura Ecológica

 

Principal: suelo urbano», n.° 16 «Sistema de Espacio Público» y n.° 25 «Usos del Suelo Urbano y de Expansión» del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Por otra parte, el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021 «Por el cual se adopta la revisión general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá», derogó el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003 y el Decreto Distrital 190 de 2004 correspondientes al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

 

No obstante, el Decreto Distrital 555 de 2021 estableció en el numeral 3 del artículo 599 que «[…] Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación […]».

 

Al respecto, a través del oficio n.° 2-2019-05824 de febrero 8 de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana (DPRU) de la SDP le informó al señor JÜRGEN LOEBER ROJAS —apoderado especial del señor Felipe Bayón Pardo representante Legal de Ecopetrol S.A.— que revisada la documentación radicada para el proyecto del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» se dio cumplimiento al lleno de los requisitos legales señalados en los artículos 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y a lo dispuesto por el Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Así entonces, al PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» le es aplicable el régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021 por lo cual el trámite, formulación y adopción se resuelve con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación. Esto es, con base en las normas aplicables del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas e instrumentos que lo desarrollaron y complementaron.

 

Finalmente, se precisa que mediante el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución Distrital n.° 1245 del 5 de junio de 2023 «Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1906 de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”», la Secretaría Distrital de Planeación delegó en la (el) Subsecretaria(o) de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación la función de suscribir las actas de concertación ambiental de los planes parciales.

 

ANTECEDENTES

 

Formulación

 

El señor Jürgen Loeber Rojas —apoderado especial del señor Felipe Bayón Pardo, Representante Legal de Ecopetrol S.A.— a través de oficios con radicados de la Secretaría Distrital de Planeación n.os 1-2018-74018 y 1-2018-74339 de los días 24 y 27 de diciembre de 2018 respectivamente, presentó la formulación del proyecto «Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”».

 

En una primera revisión, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana (DPRU) de la Secretaría Distrital de Planeación, le informó al interesado mediante oficio con radicado n.° 2-2019-00190 de enero 3 de 2019 que una vez revisada la documentación radicada, esta no estaba completa por lo cual se requería aportar, complementar o aclarar.

 

El señor Jürgen Loeber Rojas —apoderado especial del señor Felipe Bayón Pardo, Representante Legal de Ecopetrol S.A.— presentó el 4 de febrero de 2019 la documentación complementaria solicitada para la formulación del proyecto «Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”», cumpliendo con la radicación completa según oficio con radicado n.° 2-2019-05824 de febrero 8 de 2019 emanado de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana (DPRU). En consecuencia, a partir de ese momento se inició la actuación administrativa y la revisión del proyecto presentado.

 

Revisión

 

La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana (DPRU) de la SDP solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el desarrollo del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol», entre estas la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio con radicado n.° 2-2019-05936 de febrero 8 de 2019, al cual se anexaron el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios del proyecto.

 

La Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones mediante radicado 2019EE88310 de abril 23 de 2019 —radicado ante la SDP en mayo 25 de 2019 mediante n.° 1-2019-33671— las cuales fueron compiladas en el oficio con radicado n.° 2-2019- 37118 de junio 10 de 2019 enviado al responsable del trámite, quien entrega el 9 de agosto de 2019 la formulación ajustada del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» mediante radicado SDP n.° 1-2019-53833.

 

En tal sentido, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, con el fin de evaluar la formulación ajustada del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol», verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, requirió nuevamente a las dependencias y entidades con competencia que emitieron observaciones a la formulación inicial, entre estas la Secretaría Distrital de Ambiente a través del oficio con radicado n.° 2-2019-54059 de agosto 14 de 2019.

 

Por otra parte, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural incluyó al inmueble localizado en la carrera 7 #37-69 denominado «Edificio Teusacá», como candidato a ser declarado como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito distrital mediante la Resolución 557 de 01 de octubre de 2019 “Por lo cual se modifica y amplía la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital".

 

En respuesta a esta actuación, el señor Jürgen Loeber Rojas —apoderado especial del señor Felipe Bayón Pardo, Representante Legal de Ecopetrol S.A.—, presentó ante la SDP mediante radicado n.° 1-2019-72993 de octubre 29 de 2019, un alcance a la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol», precisando aspectos relacionados con el componente urbanístico, específicamente edificabilidad y espacio público de acuerdo a las nuevas condiciones del componente patrimonial.

 

Con lo anterior, la DPRU con el fin de evaluar el alcance a la formulación ajustada del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol», verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, nuevamente solicitó concepto técnico a las dependencias y entidades con competencia, entre ellas la Secretaría de Ambiente mediante radicado n.° 2-2019-74222.

 

Ante las solicitudes anteriores, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto 2019EE277836 de noviembre 29 de 2019 —radicado ante la SDP el 3 de diciembre de 2019 con el n.° 1 -2019-79720—, reitera las observaciones realizadas en el concepto n.° 2019EE88310 de abril 23 de 2019.

 

Concluida la revisión del documento de formulación ajustado y su alcance, y con base en los conceptos emitidos por las dependencias de la SDP y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, la propuesta para el Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana —de acuerdo con lo señalado por el Decreto Distrital 638 de 2001— en sesión del 11 de diciembre de 2019, en la cual algunas entidades se pronunciaron sobre aspectos puntuales, entre ellas la Secretaría Distrital de Ambiente indicando que en la delimitación del plan parcial se debe corregir e indicar de manera precisa que existen 3.7 metros cuadrados que hacen parte de la estructura ecológica principal y que corresponden al Canal del Río Arzobispo.

 

Teniendo en cuenta que el aspecto anterior se resuelve en la concertación ambiental — según lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015— y que los demás puntos señalados por otras entidades no comprometían la viabilidad técnica del plan parcial, se puso a consideración de los miembros del Comité la viabilidad del proyecto PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» teniendo en cuenta que se deben ajustar los aspectos pendientes, entre estos las observaciones que manifiesta el IDU que se emitirán mediante concepto, para expedir la Resolución de Viabilidad, lo cual es aceptado por los miembros del Comité como consta en el acta de la sesión.

 

Mediante oficio con radicado n.° 1-2019-82367 del 16 de diciembre de 2019 el IDU envió concepto técnico señalando un conjunto de observaciones técnicas, las cuales fueron respondidas mediante oficio con radicado n.° 2-2019-84934 del 19 de diciembre de 2019. La entidad emitió concepto técnico y favorabilidad condicionada mediante oficio con radicado n.° 1-2019-84338 solicitando incluir en la resolución de viabilidad la totalidad de observaciones incluidas en el concepto

 

«[…] considerando que es responsabilidad de la SDP en su condición de Entidad cabeza del sector Planeación del Distrito, la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente de los temas urbanísticos y la incorporación dentro del Decreto de adopción de los contenidos necesarios para garantizar el debido desarrollo y operación de este plan parcial […]»

 

RESOLUCIÓN DE VIABILIDAD

 

El proyecto «Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”» fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, razón por la cual la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución n.° 3066 de 2019 de diciembre 31 de 2019 expidió la viabilidad correspondiente.

 

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, se sometió a consideración de la autoridad ambiental para concertar los asuntos ambientales de la formulación ajustada del proyecto «Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) “Centro Empresarial Ecopetrol”» y se procede a suscribir la presente acta por las partes con base en las consideraciones descritas.

 

DE LA CONCERTACIÓN AMBIENTAL

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto.

 

Para el proceso de concertación ambiental la Secretaría Distrital de Planeación envió la documentación correspondiente a través de oficio con radicado n.° 2-2023-23568 de marzo de 2022 recibido en la SDA mediante el radicado n.° 2023ER93818 de abril de 2022. Con el fin de atender las observaciones de carácter ambiental de los radicados SDA 2016EE190739, 2019EE176563 y 2020ER197506, se realizó reunión el 20 de mayo de 2021.

 

AUTOS DEL 2 Y 16 DE DICIEMBRE DE 2020 PROFERIDOS EN EL MARCO DE LA ACCIÓN POPULAR N.° 250002315000 2001 – 00479 – 02.

 

Mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó “(…)a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (…)” (Subrayado por fuera del texto original).

 

Esta decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el pasado 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó la orden antes transcrita, así:«[…] ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia».

 

En la parte considerativa de la mencionada providencia, la Magistrada ponente señaló que

 

«[…] la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. […]»

 

Y adicionalmente indicó lo siguiente:

 

«[…] En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

1. Los planes parciales que se encuentran en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las SecretarÍas Distritales o municipales.

 

2. Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017, en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.

 

3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.

 

4. Los planes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan con los determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA 2019 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

 

6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad».

 

Así entonces, el Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» puede enmarcarse en la situación número 3 de la parte considerativa el Auto del 16 de diciembre de 2020, que expresamente señala que «[…] Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente», en tanto que:

 

- La propuesta de modificación al Plan Parcial fue radicada con la totalidad de las condiciones exigidas por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás disposiciones aplicables, como le informó la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana al interesado mediante oficio con radicado n.° 2-2019-05824 de febrero 8 de 2019, esto es antes de la medida cautelar del 9 de diciembre de 2020, aclarada mediante Auto de 16 de diciembre de 2020.

 

- Adicionalmente, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto 2019EE277836 de noviembre 29 de 2019 —radicado ante la SDP el 3 de diciembre de 2019 con el n.° 1 -2019-79720—, reiteró las observaciones realizadas en el concepto n.° 2019EE88310 de abril 23 de 2019 y emitió pronunciamiento respecto de la viabilidad del Plan Parcial en el marco del Comité Distrital de Renovación Urbana, instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, en sesión de diciembre 11 de 2019.

 

En cuanto a la correcta aplicación del Auto de 16 de diciembre de 2020, el doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, en su calidad de apoderado judicial del Distrito Capital de Bogotá, el 29 de julio de 2021 elevó consulta a la Dra. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B” sobre el alcance de la decisión adoptada en los proveídos de dos (2) y dieciséis (16) de diciembre de 2020, de la siguiente manera:

 

«[…] Revisadas las anteriores situaciones, consideramos pertinente elevar consulta al Despacho respecto de la aplicación de los supuestos establecidos en los numerales 3 y 5 […]

 

En tanto que, con base en el numeral 3 de la referida decisión, es viable adoptar nuevos planes parciales que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.

[…]

 

OBJETO DE LA CONSULTA:

 

En consecuencia, de manera atenta elevamos consulta a su Despacho con el propósito de indagar si […] es viable tramitar una modificación a un plan parcial previamente adoptado por el distrito que contempla asuntos o elementos ambientales y que cuenta con la respectiva autorización de la autoridad competente, con fundamento en la situación descrita en el numeral 3 de la parte considerativa de dicha decisión».

 

Al respecto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) resolvió la consulta efectuada, transcribiendo los antecedentes que conllevaron a la expedición de los Autos de dos (2) y dieciséis (16) de diciembre de 2020, precisando la normatividad aplicable al estudio y adopción de planes parciales, y concluyendo que

 

«[…] Mutatis mutandis, el ajuste al plan parcial aprobado mediante acto administrativo, o que ya alcanzó la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental es un supuesto de hecho que el legislador contempló, y en tales condiciones le corresponde al solicitante agotar ante la autoridad ambiental el procedimiento señalado en el artículo 27 transcrito».

 

Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, dispuso

 

«[…] PONER DE PRESENTE al señor apoderado del Distrito Capital la normativa que regla la opción de presentar ajustes a un Plan Parcial ya aprobado mediante acto administrativo, o que ya ha alcanzó la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997».

 

Con base en las consideraciones expuestas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» se encuentra en la consideración desarrollada en el numeral 3 del Auto de 16 de diciembre de 2020, que expresamente señala que «[…] Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente».

 

ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL

 

El ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» —con un área bruta aproximada de 91.650,68 m2— se localiza en suelo con Tratamiento de Renovación Urbana, en la Localidad de Santa Fe y —bajo la aplicación del régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021— cobijado por la UPZ 91 homónima.

 

El área objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» se encuentra delimitado así:

 

 

LOCALIZACIÓN

LÍMITE

Norte

Diagonal 40A (Av. Calle 39) y Calle 38

Sur

Peatonal Calle 37 y Calle 36

Oriente

Avenida Carrera 7 y Carrera 8

Occidente

Carrera 8 y Carrera 13

 

La propuesta urbanística presentada por el promotor del plan parcial corresponde a dos (2) unidades de gestión, distribuidas en tres (3) manzanas con usos residenciales, dotacionales de bienestar social, servicios de la administración pública y cultura, comercio y servicios.

 

MATRIZ RESUMEN OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL PLAN PARCIAL

 

TEMA

IMPACTO POR CONTROLAR

ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

CUERPOS   DE   AGUA SUPERFICIAL

 

 

 

 

 

Alteración de la calidad del agua superficial o subterránea.

 

Un (1) estudio hidrológico elaborado en relación con el «Río Arzobispo» y el soterramiento de la carrera 8, determinando los posibles afloramientos de agua o nacimientos presentes en las manzanas que conforman el PPRU y los drenajes permanentes y de invierno, teniendo en cuenta flujos superficiales y subsuperficiales.

 

 

Diseños hidrosanitarios aprobados por la EAAB para la disposición del agua sanitaria y su empleo efectivo en la construcción del proyecto del PPRU incluyendo las acciones necesarias para el funcionamiento y sostenibilidad del soterramiento de la carrera 8.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUÍFEROS

 

 

 

 

 

 

 

Alteración de la calidad del agua superficial o subterránea.

 

Ejecución de los diseños hidrosanitarios aprobados por la EAAB para la disposición del agua sanitaria y pluvial garantizando la dinámica y drenaje natural del predio a partir de los resultados del Estudio Hidrogeológico de Bogotá.

 

 

Destinación de máximo el 10% a zonas verdes y adicionalmente un 10% a zonas permeables. Endurecimiento de áreas privadas afectas al uso público (APAUP) hasta un 30%.

 

 

Al no existir pozos profundos en el ámbito de planificación, las condiciones de recarga del acuífero se garantizan con las cesiones para zonas verdes y la permeabilidad de las áreas privadas afectas al uso público.

 

 

 

 

CESIONES

 

Afectación de cuerpos o cursos de agua de valor ecológico o ambiental.

 

Elementos ambientales existentes y proyectados debidamente articulados y relacionados —mediante franjas de control ambiental, alamedas, parques u otros componentes—, tanto en el área de influencia directa como indirecta del PPRU.

 

TEMA

IMPACTO POR CONTROLAR

ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN

 

 

Cambio  en  la

cobertura vegetal.

Cambio en los niveles de

Captación de dióxido de carbono y de producción de oxígeno.

Transformaciones en el paisaje

Cambio en la calidad visual de escenarios naturales.

Cambio en la oferta de servicios ambientales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Generación de ruido y zonas verdes colindantes a la ZMPA del «Río Arzobispo

1. VÍAS

Disposición de las zonas de cesión colindante con las franjas de control ambiental o áreas de control ambiental. Lo anterior debido a que uno de los factores de deterioro ambiental de mayor impacto en este desarrollo son los altos niveles de presión sonora que produce el tráfico vehicular de las vías arterias.

El porcentaje final de endurecimiento será aquel resultante de los diseños paisajísticos correspondientes, en todo caso se debe garantizar como mínimo un 70% de superficies verdes y arboladas en las áreas de cesión señaladas y adicionalmente cumplir con criterios de transparencia y localización que contribuyan a minimizar los impactos por ruido y material particulado.

 

2. SEPARADORES VIALES

Separadores ejecutados, verdes en la totalidad de su superficie y debidamente arborizados con diseños aprobados por el Jardín Botánico «José Celestino Mutis» y SDA.

 

3. FRANJAS DE CONTROL AMBIENTAL

Implementación de los lineamientos contenidos en la «Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental», en cumplimiento del Decreto Distrital 542 de 2015.

 

TEMA

IMPACTO POR CONTROLAR

ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN

 

 

 

4. ANDENES

Diseño paisajístico revisado y aprobado —tanto por el Jardín Botánico «José Celestino Mutis» como por la SDA según el Manual de Espacio Público y la «Cartilla de Mobiliario Urbano» adoptados mediante Decreto Distrital 263 de 2023— de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, franjas de control ambiental, alamedas, SUDS, plazoletas y zonas verdes en general.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARBOLADO URBANO

 

 

 

 

 

 

 

 

Cambio en la cobertura vegetal.

Cambio en los niveles de

Captación de dióxido de carbono y de producción de oxígeno.

Transformaciones en el paisaje.

Para los aprovechamientos forestales se realizar el inventario forestal y solicitar los permisos a la secretaria Distrital de Ambiente en cumplimiento del Decreto 531 de 2010.

 

Incorporación del arbolado urbano nativo existente que se encuentre en buenas condiciones físicas y sanitarias y contemplar una sustitución gradual de individuos vegetales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía.

 

Garantizar en zonas verdes la presencia del 100% de vegetación nativa —50% debe ser melíferas y ornitocoras—, favoreciendo la conectividad del corredor ecológico Cerros Orientales – Parque Nacional y Río Arzobispo, que a su vez sea soporte para el alimento y percha de las aves identificadas en la zona. Árboles de mínimo 2.5 metros de altura de siembra.

 

Implementación de «techos verdes» en todas las edificaciones de uso dotacional y de servicios como mínimo en el 70% del área de cubierta; en caso de contar con helipuerto corresponderá como mínimo al 10% del área de cubierta. Uso en los diseños de vegetación perenne, resistente a la sequía, con poco requerimiento de agua y en diversidad de especies que favorezca la biodiversidad y estética de la cubierta.

 

 

 

ESPACIO PÚBLICO DE USO PRIVADO

Cambio  en  la

cobertura vegetal.

Cambio en los niveles de

Captación de dióxido de carbono y de producción de oxígeno.

 

Garantizar que los estacionamientos no cubiertos se desarrollen sobre superficies permeables.

Mínimo un 50% del área destinada a zonas públicas de uso privado exterior debe permanecer como zona verde siguiendo los criterios de arborización del Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá —Decreto Distrital 566 de 2014—.

 

TEMA

IMPACTO POR CONTROLAR

ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN

 

 

Transformaciones

en el paisaje. Endurecimiento del suelo

 

 

CRITERIOS DE ECOEFICIENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Componente hidrosférico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Afectación al recurso hídrico por su uso en grandes volúmenes.

1. EFICIENCIA EN EL CONSUMO DE AGUA DEL PAISAJISMO.

Disminución del uso de agua potable para el riego del paisajismo, mediante las siguientes acciones:

1) Selección y siembra de especies vegetales perennes, resistentes a la sequía y con poco requerimiento de riego. Implementación de cajas contenedoras de raíces en el diseño paisajístico de todos los andenes.

2) Uso de agua lluvia u otras fuentes de agua no potable para el riego de paisajismo (jardines, arveneses, y techos verdes) mediante el almacenamiento en las edificaciones.

2.    GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA LLUVIA E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE (SUDS)

Aplicación del Decreto 579 de 2015, la Resolución 330 de 2017 norma RAS. Art 153. y la Norma Técnica del EAAB NS 166 en el diseño y cálculos de los SUDS y presentación ante la SDA para su respectiva verificación.

En andenes y franjas de control ambiental:

- Utilización de adoquín ecológico en franja de 1,2 m en todas las manzanas al interior del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» y en las vías de la malla vial arterial.

- En malla vial arterial, manejo de escorrentía hacia la franja de control ambiental e implementación de SUDS en la franja para la retención del agua (Cra. 7a, Cra 13, Cll 36 y Cll 39).

- Implementación de sistemas de biorretención como SUDS en área contigua a la ronda del corredor ecológico del río Arzobispo y en demás zonas verdes del ámbito de planificación.

- Cumplimiento de mínimo el 70% de áreas permeables.

 

Riesgo de

encharcamiento por deficiencia de las redes hidráulicas.

Emplear estrategias durante el desarrollo del proyecto para el uso adecuado del recurso hídrico.

Verificar, durante el desarrollo de la obra la ejecución de diseños hidrosanitarios aprobados por la EAAB.

 

TEMA

IMPACTO POR CONTROLAR

ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN

 

Cambio    en los

Costos para la reposición de los servicios ambientales.

Asegurar durante el desarrollo del proyecto el adecuado manejo al componente ambiental.

Implementación general de los siguientes lineamientos en las manzanas urbanizables y zonas de equipamiento:

 

- Los caudales máximos de agua lluvia a entregar por cada domiciliaria, representan las metas de reducción de caudal que cada manzana debe manejar. Por lo tanto, cada manzana contará con aprovechamiento en cubiertas y diseño hidrosanitario definirá́ la suficiencia o necesidad de implementar superficies permeables en espacios privados de uso público para garantizar el caudal máximo de entrega a la red de aguas lluvias.

 

- Se implementarán tanques de almacenamiento de agua lluvia, techos verdes, superficies permeables en espacios privados de uso público según diseño hidrosanitario, como sistemas filtrantes o de almacenamiento temporal en todas las edificaciones para garantizar el caudal máximo de entrega de agua lluvia por domiciliaria. La tipología de sistema y dimensionamiento, se define en los estudios correspondientes a la etapa de diseño y construcción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Componente atmosférico.

 

 

 

 

 

Desplazamiento o extinción de especies, poblaciones o

variedades, y/o disminución de su viabilidad en niveles que aumentan su riesgo de extinción.

Realización de modelación acústica para la ejecución de cada Unidad de Gestión, durante la obtención de la licencia de construcción respectiva, ya sea para usos residenciales o dotacionales, que permita —a partir de los resultados y recomendaciones— definir los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos —aislamientos, áreas de control ambiental— necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control de ruido que garanticen que los niveles de ruido al interior de las edificaciones que los contienen cumplan con lo determinado por la Resoluciones 625 de 2006 y 8321 de 1983. Para esta modelación, en caso de estar actualizado, se podrá utilizar el mapa de ruido ambiental de la localidad de Santa Fe elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Generación      de ruido.

Implementación en el diseño urbanístico de medidas que

garanticen el confort acústico de los habitantes, como la localización de usos dotacionales o comercio en áreas cercanas a las vías al igual que la disposición de taludes con vegetación a partir del material de excavación o escombros.

 

 

Manejo de arborización en las franjas de control ambiental que garantice su función como elemento de aislamiento paisajístico y  acústico.  Siembra  de  arborización  en  andenes  con

TEMA

IMPACTO POR CONTROLAR

ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN

 

 

 

interdistancias entre 10 y 6 metros según el tipo de vía para

mitigar el ruido vehicular.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahorro y uso eficiente de agua y energía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Afectación al recurso hídrico por su uso en grandes volúmenes.

Modificaciones en la dinámica hídrica.

Implementación de las siguientes medidas —activas y pasivas— en los diseños de las edificaciones que garanticen el cumplimiento de los porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según el clima y tipología, así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahorro en agua:

- Dispositivos de bajo consumo de agua (grifería, sanitarios, duchas, sistemas de riego)

- Aprovechamiento de agua lluvia en edificaciones

- Jardinería exterior y techos verdes eficientes (vegetación perene, resistente a la sequía, con poco requerimiento de agua)

Ahorro en energía:

- Controles de iluminación exterior.

- Controles de iluminación en edificaciones.

- Escaleras eléctricas y ascensores  eficientes energéticamente.

- Sistemas de iluminación eficientes en espacio público y en edificaciones.

- Diseño bioclimático

Como mínimo en el 50% del alumbrado público y de los espacios públicos se implementará un sistema de iluminación eficiente, en donde mínimo el 5% del suministro de energía será obtenida de sistemas fotovoltaicos o alternativos.

Como mínimo se implementarán mecanismos alternativos para el calentamiento del agua —colectores solares y otros— en un 15% de los usos dotacionales correspondientes a salud o educativos.

Implementación de al menos una (1) práctica para el uso eficiente de la energía como mínimo en el 90% de las viviendas.

 

TEMA

IMPACTO POR CONTROLAR

ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN

 

 

 

Incorporación de sistemas de almacenamiento de aguas lluvias

y su adecuado uso que permita la disminución de la carga a las redes de acueducto y alcantarillado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Materiales y residuos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manejo inadecuado en la disposición de RCD (Residuos de construcción y demolición.

Aumento de la temperatura por los efectos de la isla de calor

Cumplimiento de la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico «Gestión de Residuos Sólidos», garantizando que el 50% del espacio público efectivo urbano este dotado con puntos de recolección para separación de los residuos, así mismo que el 100% de multifamiliares y de los equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas para la separación de la fuente, con estándares de calidad ambiental y sanitaria, y que en los hogares se realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos.

RCD: Aplicación del Decreto Distrital 442 de 2015. Y la Resolución Min Ambiente 1257de 2021 Así mismo, entrega de llantas usadas (que terminen su vida útil durante la ejecución del proyecto) al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y utilización de mezcla asfáltica con proporciones técnicas de grano de caucho reciclado.

ISLA DE CALOR URBANO Y MANEJO DEL ALBEDO EN CUBIERTAS Y SUPERFICIES:

Utilización de materiales de cubierta y pavimento con albedo alto con tonalidades claras de acabado en superficie.

Generar sombras con árboles por lo menos en el 20 % de superficies duras. Esta estrategia ayuda a disminuir el efecto de isla de calor urbano.

Implementación de techos verdes en todas las edificaciones del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» según lo desarrollado en el componente de arbolado urbano.

Generación de mínimo un 20% de área de sombra sobre superficies duras.

Incorporación de dos ejes de arborización sobre vías peatonales incluyendo arvenses o superficies ajardinadas que favorezcan la mitigación de la isla de calor en la zona.

 

 

 

BIOSFÉRICO

Cambio    en    la

cobertura vegetal.

Cambio    en    los niveles de

Captación de dióxido de carbono

 

 

Cumplimiento de las estrategias señaladas en el componente de arbolado urbano.

 

TEMA

IMPACTO POR CONTROLAR

ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN

 

 

y de producción de

oxígeno.

Transformaciones en el       paisaje. Cambio en la oferta de servicios ambientales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Socio económico y cultural

 

 

 

 

Poco fomento de otros medios de transporte.

Conectividad del planteamiento urbanístico de las ciclorrutas localizadas en la carrera 7 con la red de ciclorrutas del sector.

Implementación de perfiles viales tipo V-5 garantizando espacios adecuados que favorezcan sistemas de transporte alternativos.

Destinación de áreas para ciclo parqueaderos de visitantes y residentes en todos los espacios destinados a estacionamiento en las edificaciones del ámbito de planificación debidamente vigiladas.

 

 

 

 

 

Incompatibilidad de usos del suelo

Localización armónica de la oferta de nuevos equipamientos con zonas comerciales, académicas, culturales y de esparcimiento, promoviendo usos existentes de carácter comercial sobre la calle 39 y favoreciendo la conectividad con el transporte público de pasajeros a través del diseño de la red de infraestructura peatonal en relación directa con las estaciones de Transmilenio de la carrera 7 y vías principales donde se encuentran ubicados paraderos de rutas de SITP y transporte público como la carrera 13.

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarticulación física o funcional

Articulación física y funcional efectiva con el sector urbano inmediato y la ciudad en general a través de:

- Mejoramiento del espacio público (en área y calidad)

- Diversificación en la oferta de servicios del sector a través de los nuevos equipamientos.

- Presencia institucional en el sector

- Integración del sistema de vías peatonales y ciclorrutas — calle 39, carreras 7 y 13— así como la conexión con el sistema de transporte masivo (TM y SITP).

- Cercanía a los servicios ofertados en sectores contiguos por el centro comercial de la calle 39 con carrera 7, San Diego o por los equipamientos educativos como la Universidad Javeriana, la Universidad Distrital, la Universidad Piloto o la Universidad Santo Tomás.

 

TEMA

IMPACTO POR CONTROLAR

ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MANEJO DE IMPACTOS AMBIENTALES

 

 

 

Generación de residuos, escombros y Residuos peligrosos

Implementación en cada etapa de construcción de las guías técnicas para prevenir, mitigar y controlar los impactos asociados a la generación de residuos y escombros:

- Guía para la elaboración del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en obra.

- Guía de manejo ambiental para el sector de la construcción.

- Las actividades de construcción gestionarán de acuerdo a los requerimientos normativos todos los residuos generados durante la etapa.

 

 

 

 

Control ambiental

Formulación de programas de ahorro y uso eficiente de agua y energía para cada proyecto de construcción.

Solicitud ante la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente de todos los permisos requeridos para garantizar el seguimiento y control a lo largo de cada etapa de construcción.

 

 

 

Choque de aves contra edificaciones

La materialidad de las fachadas y elementos como ventanas deben reducir el efecto de transparencia, reflexión o espejo en su superficie para evitar el choque de las aves mediante la implementación de coberturas vegetales o la fijación en la cara externa de láminas opacas o de color puntuadas u otro tipo de trama

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

Incentivos ambientales

- Decreto 3172 de 2003 y su resolución 136 de 2004 (reglamentarios del artículo 158 – 2 del Estatuto Tributario): Descuento en renta líquida

- Resolución 978 de 2007: Descuento en IVA

- Resolución 5999 del 2010: Programa de Reconocimiento Ambiental Distrital

- Línea de crédito ambiental del Centro Nacional de Producción más Limpia.

- Resolución 3654 de 2014: “Por la cual se establece el programa de reconocimiento -BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE-”, y se deroga la resolución 5926 de 2011.

- Decreto 2143 del 2015: Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo 111 de la Ley 1715 de 2014.

 

TEMA

IMPACTO POR CONTROLAR

ESTRATEGIAS DE MITIGACIÓN

 

 

 

- Decreto 613 de 2015: “Por el cual se adopta un esquema de incentivos para construcciones nuevas que adopten medidas de ecourbanismo y construcción sostenible aplicables a viviendas de interés social (VIS) e interés prioritario (VIP) y se dictan otras disposiciones”.

 

 

 

 

 

 

 

 

Factores de amenaza

Cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre construcciones sismo resistentes en la etapa de diseño y construcción de las edificaciones al igual que las recomendaciones geotécnicas de diseño y construcción de excavaciones y rellenos, estructuras de contención, cimentaciones, rehabilitación o reforzamiento de edificaciones existentes y la definición del espectro de diseño sismo resistente que permitan soportar los efectos por sismos u otras amenazas geotécnicas desfavorables.

 

Implementación de la guía para el análisis especifico de riesgos por excavaciones.

 

Formulación de los planes de emergencia y contingencia en

obra.

 

 

 

 

INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

 

 

 

Manejo de

Infraestructura de telecomunicaciones

En caso de requerirse la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, se dará cumplimiento al Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones vigente y se seguirán los principios de mimetización, camuflaje y de compartir infraestructura recomendados en el Manual de Mimetización y Camuflaje de las estaciones de Telecomunicaciones inalámbricas para el Distrito Capital (Secretaría Distrital de Planeación, 2011), o las guías técnicas y regulaciones vigentes.

 

 

CONSIDERACIONES PARA LA CONCERTACIÓN YADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO

 

ELEMENTOS QUE POR SUS VALORES NATURALES, AMBIENTALES O PAISAJISTICOS DEBAN SER CONSERVADOS Y LAS MEDIDAS ESPECIFICAS DE PROTECCION PARA EVITAR SU ALTERACION O DESTRUCCION CON LA EJECUCION DE LA ACTUACION U OPERACION URBANA

 

El área delimitada del proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» contiene 3.7 m2 del corredor ecológico de ronda del «Canal del Río Arzobispo», elemento que hace parte de la Estructura Ecológica Principal identificado en los planos n.° 12 «Estructura Ecológica Principal», n.° 16 «Sistema de Espacio Público» y n.° 25 «Usos del Suelo Urbano y de Expansión» del Decreto Distrital 190 de 2004 —bajo la aplicación del régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Diseño de las zonas verdes, parques y vías:

 

a. La formulación ajustada del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» debe considerar los elementos ambientales existentes y los proyectados, estableciendo conectividad ecológica entre estos mediante alamedas, parques y otros componentes que se articulen con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público, puntualmente los Cerros Orientales, Parque Nacional y el «Río Arzobispo». El porcentaje final de endurecimiento será aquel resultante de los diseños paisajísticos correspondientes, en todo caso en la construcción y diseño de estos elementos se debe garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que serán arborizadas por el urbanizador responsable.

 

Para lo anterior y en cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 «Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones» y la Resolución 6563 de 2011 «Por la cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento de trámites de arbolado urbano» expedida por la SDA, la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, franjas de control ambiental, alamedas, plazoletas y zonas verdes en general, deberá ser presentada para revisión y aprobación de manera conjunta ante el Jardín Botánico José Celestino Mutis y ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Lo anterior deberá ser elaborado y ejecutado por urbanizador responsable de la Unidades de Gestión del Plan Parcial, teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Arborización para Bogotá adoptado por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Resolución 4090 de 2007.

 

b. Las vías vehiculares, ciclo rutas y peatonales, deberán prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas o neumáticos usados o llantas no conforme, en las proporciones técnicas que para el efecto exige el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en la totalidad de metros cuadrados de la mezcla asfáltica usada para la obra y en parques en cumplimiento del Decreto 442 de 2015.

 

Además, deberán incluir desde la etapa de estudios y diseños los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento o Aprovechamiento de RCD legalmente constituidos o la reutilización de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento, en un porcentaje no inferior al 25% del total de volumen o peso de material usado en la obra a construir en cumplimiento de la Resolución 1115 de 2012. Decreto Distrital 442 de 2015 y la Resolución Min Ambiente 1257 de 2021

 

c. Condiciones para el manejo del arbolado:

 

Para la etapa de licencias se debe presentar un inventario forestal actualizado teniendo en cuenta los diseños de las zonas verdes e implantación de las edificaciones y se debe incorporar al proyecto el arbolado que se encuentre en buenas condiciones físicas y sanitarias y contemplar una sustitución gradual de individuos vegetales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía.

 

De los árboles identificados, las especies vedadas o en vías de extinción, especies raras —por su cantidad en la ciudad—, individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, deben ser reubicados o incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.

 

Se debe elaborar un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes y parques, acorde a lo definido en el «Manual de Arborización para Bogotá» acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007 y el Manual de Coberturas Vegetales «Jardín Botánico de Bogotá» 2021 que debe tener 100% de vegetación nativa que sirva de alimento y percha a las aves identificadas en la zona.

 

 

CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS, GEOTÉCNICAS, TOPOGRAFICAS Y AMBIENTALES DEL AREA OBJETO DE LA SOLICITUD.

 

En cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para de la formulación ajustada del Plan Parcial «Centro Empresarial Ecopetrol» se tiene que esta presenta cobertura de amenaza baja tanto por movimiento en masa como por avenidas torrenciales en suelo urbano.

 

ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Y LAS CONDICIONES ESPECIFICAS PARA SU MANEJO

 

No se requiere la delimitación de nuevas áreas de reserva y protección ambiental.

 

No obstante, en cumplimiento del artículo 15 del Decreto 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011, deberá ser presentada la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas contiguas al Río Arzobispo y demás espacios abiertos de uso público, para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico «José Celestino Mutis» y la Secretaría Distrital de Ambiente. Lo anterior deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador responsable teniendo en cuenta los criterios definidos en el «Manual de Arborización» para Bogotá adoptado por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Resolución 4090 de 2007 y por el Plan de Manejo Ambiental.

 

CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES: DISPONIBILIDAD, CANTIDAD YCALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO, USO DEL SUELO, VERTIMIENTOS LIQUIDOS, RESIDUOS SÓLIDOS, CALIDAD DEL AIRE, RUIDO Y MATERIAL PARTICULADO, SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE Y MANEJO ED LOS RECURSOS FLORA YFAUNA SILVESTRE

 

El manejo sostenible de los recursos naturales y otros componentes estratégicos se realizará con base en la normatividad vigente; el control a los factores de deterioro ambiental es función de la Secretaría Distrital de Ambiente; en este sentido todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental.

 

Residuos y vertimientos.

 

Para la gestión y tratamiento de vertimientos, residuos, y control sobre los factores de deterioro ambiental del recurso suelo, la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con la Subdirección de Control del Recurso Hídrico y del Suelo, ante la cual deberán hacerse las solicitudes relacionadas con el manejo de estos.

 

Residuos de construcción y demolición

 

La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de la evaluación, control, seguimiento en materia de control ambiental, y por lo tanto es ante la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público que el urbanizador debe solicitar todos los permisos relacionados con la gestión de residuos de construcción y demolición, en cumplimiento de la Resolución 01115 de 2012 «Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición del Distrito Capital» y la Resolución 1257 de 2021 «Por la cual se modifica la Resolución 0472 de 2017 sobre la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y se adoptan otras disposiciones» expedidas por la misma Secretaría.

 

Publicidad exterior visual.

 

La evaluación, control y seguimiento a los factores de deterioro ambiental relacionados con publicidad exterior visual, ruido y calidad del aire están a cargo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva, y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, por lo tanto, es ante esta dependencia que deben solicitarse los trámites relacionados con dichos impactos.

 

Fauna y Flora.

 

El manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre están a cargo de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente; por ello ante esta dependencia, deberán presentarse los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la «Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana», elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología.

 

Acueducto y alcantarillado.

 

En lo relacionado con la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, es preciso resaltar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), estableció — mediante concepto técnico n.° 3010001-2018-1701 / S-2018-363181 de diciembre 11 de 2018— la factibilidad de servicio para el Plan Parcial «Centro Empresarial Ecopetrol», objeto de la presente Concertación, además de las obligaciones del urbanizador en materia de acueducto y alcantarillado tanto sanitario como pluvial.

 

El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico «GESTIÓN Y CALIDAD DE INFRAESTRUCTURA AZULES» y deberá garantizarse la adecuada separación de redes en el 100% de las obras de infraestructura con renovación de acueducto y alcantarillado, exigiendo la factibilidad técnica de la EAB.

 

Residuos ordinarios.

 

La recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y la disposición final de los residuos ordinarios generados por usuarios residentes, pequeños y grandes productores, así como también los elementos del espacio público generados en el suelo urbano se realiza conforme a lo dispuesto en el Decreto 782 de 1994.

 

El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico «GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS» y deberá garantizarse que el 50% del espacio público efectivo urbano esté dotado con puntos de recolección para separación de residuos, que el 100% de proyectos de vivienda multifamiliar y equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas para la separación en la fuente, con estándares de calidad ambiental y sanitaria, y que en los hogares se realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos.

 

Uso racional y eficiente de energía eléctrica.

 

Se incorporarán en las etapas tanto de diseño como de construcción de las edificaciones, aspectos de uso eficiente y racional de energía, de conformidad con los parámetros técnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de Minas y Energía, y Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible), de acuerdo con el artículo del Decreto Nacional 2501 del 2007 y la Ley 697 de 2001.

 

El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico «EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA RENOVABLE» y en atención a ello se deberá garantizar que el 50% del alumbrado público y de los parques urbanos cuenten con iluminación eficiente, que el 5% del suministro de la energía, en parques zonales y metropolitanos, se realice a través de energía fotovoltaica y/o alternativa, que en el 15% de hospitales, colegios, jardines se implementen mecanismos alternativos para el calentamiento del agua (colectores solares y otros) y que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para el uso eficiente de la energía.

 

Ahorro y uso eficiente del agua.

 

Se incorporarán en las etapas tanto de diseño como de construcción de las edificaciones, aspectos de ahorro y uso eficiente de agua de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997 y Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

 

El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico «CONSUMO RESPONSABLE DE AGUA POTABLE» y deberá garantizarse lo siguiente: «Lograr que el 100% de las edificaciones nuevas utilicen equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua o para la utilización de aguas lluvias» y «Lograr que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para reducir el consumo de agua».

 

Ruido y material particulado.

 

Las Avenidas Carrera 7 y Carrera 13 son ejes vehiculares que generan grandes impactos ambientales por la contaminación por ruido y material particulado por lo cual los constructores del proyecto deben garantizar que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por la Resolución 627 de 2006, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 8321 de 1983, del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas vigentes que regulen la materia.

 

El responsable de cualquier etapa del proyecto durante la obtención de la licencia de construcción, ya sea para edificaciones de uso residencial y dotacionales, deberá realizar una modelación acústica que permita realizar los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control de ruido, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del estudio, especificando y modelando las medidas propuestas en el urbanismo —aislamientos, áreas de control ambiental— y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos.

 

En el caso en que la localidad cuente con el respectivo mapa de ruido ambiental realizado por la SDA y si a la fecha, éste se encuentra actualizado, el constructor podrá considerar para el análisis dichos estudios, con el fin de realizar o complementar los diseños respectivos.

 

Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS).

 

Dentro de los diseños de alcantarillado pluvial de las actuaciones urbanísticas, los predios que conforman el PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» deberán garantizar que el sistema urbano de drenaje sostenible retenga, infiltre o aproveche como mínimo el 30% del volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 10 años, calculado antes de entregar a la red convencional, el tiempo de vaciado del mismo no deberá ser superior a 18 horas con el fin de aceptar flujos de agua lluvia provenientes de tormentas subsecuentes.

 

De lo anterior, mínimo se deberá recoger en espacio privado en tanques de tormenta por cada evento de lluvia, los primeros 6 milímetros por cada metro cuadrado de cubierta construido, los cuales podrán ser usados para mantenimiento de zonas verdes, aseo general y demás actividades que así lo requieran.

 

La responsabilidad de mantenimiento de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) construidos en espacios privados será responsabilidad de las personas privadas. El mantenimiento de los SUDS construidos en parques o espacios públicos, estará a cargo de las entidades competentes de conformidad con la ley.

 

Las tipologías de SUDS sugeridas para los elementos que conforman el espacio público son las siguientes:

 

ELEMENTO

TIPOLOGÍA SUGERIDA

Separador central de vías V0 a V3

Cunetas verdes, zanjas de infiltración, jardines de bioretención

Andenes,          plazas        y plazoletas

Tren de alcorques sumideros (excepto si los niveles freáticos son altos), jardines de bioretención, superficies permeables

Franjas          de       Control Ambiental

Zanjas de infiltración. Superficies permeables

Parques Metropolitanos y zonales

Cunetas verdes, zanjas de infiltración, cuencas secas de drenaje extendido, superficies permeables, tanques de almacenamiento, pondajes, humedales artificiales

ZMPAS        de      ríos      y quebradas

Cunetas verdes, pondajes

 

De esta manera se contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico «PERMEABILIDAD Y DRENAJES SOSTENIBLES» y deberá garantizarse lo siguiente: El 80% de los proyectos de infraestructura urbana, nuevos o rehabilitados, retengan y/o utilicen el 30% del volumen promedio de escorrentía superficial, a través de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, que el 30% de los parques urbanos, cuenten con sistemas de aprovechamiento de agua lluvia y que en el 40% de las edificaciones nuevas, se retenga o utilice el 50% del volumen promedio de la escorrentía superficial.

 

Implementación Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción

 

De igual forma, se deberá implementar «La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción», adoptada mediante la Resolución 1138 de 2013, de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.

 

Lineamientos de ecourbanismo y construcción sostenible.

 

En concordancia con el Decreto Distrital 566 de 2014 «Por el cual se adopta la política pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014- 2024» y teniendo en cuenta que el desarrollo urbano que se implantará en el área del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» se reconoce como una oportunidad para generar un urbanismo sostenible, que se promoverá en la medida de las condiciones económicas del proyecto, el uso de tecnologías sostenibles, la utilización racional de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana, se tendrán en cuenta para el diseño urbanístico y arquitectónico las acciones desarrolladas en el anexo ambiental del DTS.

 

Asimismo, el plan parcial referido aporta al cumplimiento de las metas de resultado de algunos de los siguientes componentes estratégicos del plan de acción de la política de ecourbanismo y construcción sostenible, lo cual deberá ser verificado al momento del licenciamiento respectivo en aquellos que apliquen:

 

COMPONENTES ESTRATÉGICOS

METAS DE RESULTADO

 

MOVILIDAD SOSTENIBLE

Garantizar cicloparqueaderos seguros y cubiertos en el 100% de los equipamientos nuevos, 80% de la infraestructura del SITP nueva y 50% de la infraestructura del SITP existente.

CALIDAD      DEL    AIRE    Y SALUD AMBIENTAL

Reducir en 30% el déficit de ventilación y humedades en

las viviendas de estrato 1,2 y 3, para mejorar la calidad de aire intramural.

COMPONENTES

ESTRATÉGICOS

METAS DE RESULTADO

 

 

 

GESTIÓN                        DE

INFRAESTRUCTURAS VERDES      Y     SERVICIOS ECOSISTEMICOS.

Aumentar 20% de las superficies verdes de la ciudad.

Aumentar en 25% el área de techos y/o muros verdes en

la infraestructura urbana y/o edificaciones

Plantar 2.400.000 de árboles nuevos.

Generar 90.000m2 de jardines ecológicos nuevos

Habilitar 4 millones de m2 de espacio público efectivo en áreas de la estructura ecológica principal

Garantizar que el 100% de los parques, plazas, plazoletas

y alamedas incorporen prácticas sostenibles para mejorar la percepción de seguridad, de calidad ambiental acústica, higrotérmica, olfativa y visual.

 

Efectuada la presentación del proyecto del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 507 de 1999 y Decreto Nacional 1077 de 2015, en lo aplicable, se declaran concertados los aspectos ambientales de este.

 

Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA “CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARAGRAFO 7 DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTICULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.

 

Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol” de la ciudad de Bogotá D.C., suscrita por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.

 

Parágrafo. Modificado por el art. 1, Resolución 0511 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Hacen parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA ‘CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL’, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.’ como el documento denominado ADENDA, <<ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA ‘CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL>>, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015” suscrita el 27 de diciembre de 2024.

 

El texto original era el siguiente:

Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA «CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL», DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015”.

 

Artículo 2. La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

Secretaría Distrital de Ambiente

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.