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RESOLUCIÓN 2251 DE 2023
(Noviembre 02)
Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol” de la ciudad de Bogotá D.C.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del 2009, el Decreto Distrital 555 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que los municipios y distritos son Entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y les corresponde “… prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como un fin del ordenamiento territorial el de “… Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es "… la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".
Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, establece:
"3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición. (...)"
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio señala en su artículo 2.2.4.1.2.3, que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.
Que el artículo ibídem señala igualmente que «[…] Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital».
Que el artículo 2.2.1.1 del precitado Decreto, define el Plan Parcial en los siguientes términos:
“Plan Parcial: Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.
Que en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto Nacional 1077 de 2015, citado anteriormente, establece que:
«ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, la autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:
1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.
2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.
3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.
4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art.2).
PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.
(Decreto 2181 de 2006, art. 58, modificado por Decreto 4300 de 2007, art.6)»
Que el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional n.° 1077 de 2015, dispone:
«Planes parciales objeto de concertación con la autoridad ambiental. Serán objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que presenten alguna de las siguientes situaciones:
1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.
3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.
4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana».
Que el Decreto Distrital 190 de 2004, «Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003» indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá:
«Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003).Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial».
Según lo desarrollado previamente, se observa que los planes parciales buscan articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en cuenta la protección de la Estructura Ecológica principal.
Así entonces, para el área delimitada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”, se requiere concertación ambiental por encontrarse en la segunda causal de concertación ambiental del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional N° 1077 de 2015. En el costado norte del Plan se encuentran 3.290 m2 del Corredor Ecológico de Ronda del Río Arzobispo un elemento que conforma la Estructura Ecológica Principal y que se encuentra señalado en los planos n.° 12 «Estructura Ecológica
Principal: suelo urbano», n.° 16 «Sistema de Espacio Público» y n.° 25 «Usos del Suelo Urbano y de Expansión» del Decreto Distrital 190 de 2004.
Por otra parte, el artículo 608 del Decreto Distrital 555 de 2021 «Por el cual se adopta la revisión general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá», derogó el Decreto Distrital 619 de 2000, el Decreto Distrital 469 de 2003 y el Decreto Distrital 190 de 2004 correspondientes al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.
No obstante, el Decreto Distrital 555 de 2021 estableció en el numeral 3 del artículo 599 que «[…] Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación […]».
Al respecto, a través del oficio n.° 2-2019-05824 de febrero 8 de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana (DPRU) de la SDP le informó al señor JÜRGEN LOEBER ROJAS —apoderado especial del señor Felipe Bayón Pardo representante Legal de Ecopetrol S.A.— que revisada la documentación radicada para el proyecto del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» se dio cumplimiento al lleno de los requisitos legales señalados en los artículos 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y a lo dispuesto por el Decreto Distrital 080 de 2016.
Así entonces, al PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» le es aplicable el régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021 por lo cual el trámite, formulación y adopción se resuelve con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación. Esto es, con base en las normas aplicables del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas e instrumentos que lo desarrollaron y complementaron.
Finalmente, se precisa que mediante el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución Distrital n.° 1245 del 5 de junio de 2023 «Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1906 de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”», la Secretaría Distrital de Planeación delegó en la (el) Subsecretaria(o) de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación la función de suscribir las actas de concertación ambiental de los planes parciales.
ANTECEDENTES
Formulación
El señor Jürgen Loeber Rojas —apoderado especial del señor Felipe Bayón Pardo, Representante Legal de Ecopetrol S.A.— a través de oficios con radicados de la Secretaría Distrital de Planeación n.os 1-2018-74018 y 1-2018-74339 de los días 24 y 27 de diciembre de 2018 respectivamente, presentó la formulación del proyecto «Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”».
En una primera revisión, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana (DPRU) de la Secretaría Distrital de Planeación, le informó al interesado mediante oficio con radicado n.° 2-2019-00190 de enero 3 de 2019 que una vez revisada la documentación radicada, esta no estaba completa por lo cual se requería aportar, complementar o aclarar.
El señor Jürgen Loeber Rojas —apoderado especial del señor Felipe Bayón Pardo, Representante Legal de Ecopetrol S.A.— presentó el 4 de febrero de 2019 la documentación complementaria solicitada para la formulación del proyecto «Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”», cumpliendo con la radicación completa según oficio con radicado n.° 2-2019-05824 de febrero 8 de 2019 emanado de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana (DPRU). En consecuencia, a partir de ese momento se inició la actuación administrativa y la revisión del proyecto presentado.
Revisión
La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana (DPRU) de la SDP solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el desarrollo del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol», entre estas la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio con radicado n.° 2-2019-05936 de febrero 8 de 2019, al cual se anexaron el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios del proyecto.
La Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones mediante radicado 2019EE88310 de abril 23 de 2019 —radicado ante la SDP en mayo 25 de 2019 mediante n.° 1-2019-33671— las cuales fueron compiladas en el oficio con radicado n.° 2-2019- 37118 de junio 10 de 2019 enviado al responsable del trámite, quien entrega el 9 de agosto de 2019 la formulación ajustada del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» mediante radicado SDP n.° 1-2019-53833.
En tal sentido, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, con el fin de evaluar la formulación ajustada del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol», verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, requirió nuevamente a las dependencias y entidades con competencia que emitieron observaciones a la formulación inicial, entre estas la Secretaría Distrital de Ambiente a través del oficio con radicado n.° 2-2019-54059 de agosto 14 de 2019.
Por otra parte, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural incluyó al inmueble localizado en la carrera 7 #37-69 denominado «Edificio Teusacá», como candidato a ser declarado como Bien de Interés Cultural (BIC) del ámbito distrital mediante la Resolución 557 de 01 de octubre de 2019 “Por lo cual se modifica y amplía la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital".
En respuesta a esta actuación, el señor Jürgen Loeber Rojas —apoderado especial del señor Felipe Bayón Pardo, Representante Legal de Ecopetrol S.A.—, presentó ante la SDP mediante radicado n.° 1-2019-72993 de octubre 29 de 2019, un alcance a la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol», precisando aspectos relacionados con el componente urbanístico, específicamente edificabilidad y espacio público de acuerdo a las nuevas condiciones del componente patrimonial.
Con lo anterior, la DPRU con el fin de evaluar el alcance a la formulación ajustada del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol», verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, nuevamente solicitó concepto técnico a las dependencias y entidades con competencia, entre ellas la Secretaría de Ambiente mediante radicado n.° 2-2019-74222.
Ante las solicitudes anteriores, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto 2019EE277836 de noviembre 29 de 2019 —radicado ante la SDP el 3 de diciembre de 2019 con el n.° 1 -2019-79720—, reitera las observaciones realizadas en el concepto n.° 2019EE88310 de abril 23 de 2019.
Concluida la revisión del documento de formulación ajustado y su alcance, y con base en los conceptos emitidos por las dependencias de la SDP y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, la propuesta para el Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana —de acuerdo con lo señalado por el Decreto Distrital 638 de 2001— en sesión del 11 de diciembre de 2019, en la cual algunas entidades se pronunciaron sobre aspectos puntuales, entre ellas la Secretaría Distrital de Ambiente indicando que en la delimitación del plan parcial se debe corregir e indicar de manera precisa que existen 3.7 metros cuadrados que hacen parte de la estructura ecológica principal y que corresponden al Canal del Río Arzobispo.
Teniendo en cuenta que el aspecto anterior se resuelve en la concertación ambiental — según lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015— y que los demás puntos señalados por otras entidades no comprometían la viabilidad técnica del plan parcial, se puso a consideración de los miembros del Comité la viabilidad del proyecto PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» teniendo en cuenta que se deben ajustar los aspectos pendientes, entre estos las observaciones que manifiesta el IDU que se emitirán mediante concepto, para expedir la Resolución de Viabilidad, lo cual es aceptado por los miembros del Comité como consta en el acta de la sesión.
Mediante oficio con radicado n.° 1-2019-82367 del 16 de diciembre de 2019 el IDU envió concepto técnico señalando un conjunto de observaciones técnicas, las cuales fueron respondidas mediante oficio con radicado n.° 2-2019-84934 del 19 de diciembre de 2019. La entidad emitió concepto técnico y favorabilidad condicionada mediante oficio con radicado n.° 1-2019-84338 solicitando incluir en la resolución de viabilidad la totalidad de observaciones incluidas en el concepto
«[…] considerando que es responsabilidad de la SDP en su condición de Entidad cabeza del sector Planeación del Distrito, la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente de los temas urbanísticos y la incorporación dentro del Decreto de adopción de los contenidos necesarios para garantizar el debido desarrollo y operación de este plan parcial […]»
RESOLUCIÓN DE VIABILIDAD
El proyecto «Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”» fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, razón por la cual la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución n.° 3066 de 2019 de diciembre 31 de 2019 expidió la viabilidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, se sometió a consideración de la autoridad ambiental para concertar los asuntos ambientales de la formulación ajustada del proyecto «Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) “Centro Empresarial Ecopetrol”» y se procede a suscribir la presente acta por las partes con base en las consideraciones descritas.
DE LA CONCERTACIÓN AMBIENTAL
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto.
Para el proceso de concertación ambiental la Secretaría Distrital de Planeación envió la documentación correspondiente a través de oficio con radicado n.° 2-2023-23568 de marzo de 2022 recibido en la SDA mediante el radicado n.° 2023ER93818 de abril de 2022. Con el fin de atender las observaciones de carácter ambiental de los radicados SDA 2016EE190739, 2019EE176563 y 2020ER197506, se realizó reunión el 20 de mayo de 2021.
AUTOS DEL 2 Y 16 DE DICIEMBRE DE 2020 PROFERIDOS EN EL MARCO DE LA ACCIÓN POPULAR N.° 250002315000 2001 – 00479 – 02.
Mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó “(…)a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (…)” (Subrayado por fuera del texto original).
Esta decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el pasado 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó la orden antes transcrita, así:«[…] ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia».
En la parte considerativa de la mencionada providencia, la Magistrada ponente señaló que
«[…] la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. […]»
Y adicionalmente indicó lo siguiente:
«[…] En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:
1. Los planes parciales que se encuentran en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las SecretarÍas Distritales o municipales.
2. Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017, en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.
3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.
4. Los planes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan con los determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA 2019 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.
6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad».
Así entonces, el Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» puede enmarcarse en la situación número 3 de la parte considerativa el Auto del 16 de diciembre de 2020, que expresamente señala que «[…] Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente», en tanto que:
- La propuesta de modificación al Plan Parcial fue radicada con la totalidad de las condiciones exigidas por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás disposiciones aplicables, como le informó la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana al interesado mediante oficio con radicado n.° 2-2019-05824 de febrero 8 de 2019, esto es antes de la medida cautelar del 9 de diciembre de 2020, aclarada mediante Auto de 16 de diciembre de 2020.
- Adicionalmente, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto 2019EE277836 de noviembre 29 de 2019 —radicado ante la SDP el 3 de diciembre de 2019 con el n.° 1 -2019-79720—, reiteró las observaciones realizadas en el concepto n.° 2019EE88310 de abril 23 de 2019 y emitió pronunciamiento respecto de la viabilidad del Plan Parcial en el marco del Comité Distrital de Renovación Urbana, instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, en sesión de diciembre 11 de 2019.
En cuanto a la correcta aplicación del Auto de 16 de diciembre de 2020, el doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, en su calidad de apoderado judicial del Distrito Capital de Bogotá, el 29 de julio de 2021 elevó consulta a la Dra. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B” sobre el alcance de la decisión adoptada en los proveídos de dos (2) y dieciséis (16) de diciembre de 2020, de la siguiente manera:
«[…] Revisadas las anteriores situaciones, consideramos pertinente elevar consulta al Despacho respecto de la aplicación de los supuestos establecidos en los numerales 3 y 5 […]
En tanto que, con base en el numeral 3 de la referida decisión, es viable adoptar nuevos planes parciales que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente. […]
OBJETO DE LA CONSULTA:
En consecuencia, de manera atenta elevamos consulta a su Despacho con el propósito de indagar si […] es viable tramitar una modificación a un plan parcial previamente adoptado por el distrito que contempla asuntos o elementos ambientales y que cuenta con la respectiva autorización de la autoridad competente, con fundamento en la situación descrita en el numeral 3 de la parte considerativa de dicha decisión».
Al respecto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) resolvió la consulta efectuada, transcribiendo los antecedentes que conllevaron a la expedición de los Autos de dos (2) y dieciséis (16) de diciembre de 2020, precisando la normatividad aplicable al estudio y adopción de planes parciales, y concluyendo que
«[…] Mutatis mutandis, el ajuste al plan parcial aprobado mediante acto administrativo, o que ya alcanzó la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental es un supuesto de hecho que el legislador contempló, y en tales condiciones le corresponde al solicitante agotar ante la autoridad ambiental el procedimiento señalado en el artículo 27 transcrito».
Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, dispuso
«[…] PONER DE PRESENTE al señor apoderado del Distrito Capital la normativa que regla la opción de presentar ajustes a un Plan Parcial ya aprobado mediante acto administrativo, o que ya ha alcanzó la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997».
Con base en las consideraciones expuestas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» se encuentra en la consideración desarrollada en el numeral 3 del Auto de 16 de diciembre de 2020, que expresamente señala que «[…] Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente».
ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL
El ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» —con un área bruta aproximada de 91.650,68 m2— se localiza en suelo con Tratamiento de Renovación Urbana, en la Localidad de Santa Fe y —bajo la aplicación del régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021— cobijado por la UPZ 91 homónima.
El área objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» se encuentra delimitado así:
La propuesta urbanística presentada por el promotor del plan parcial corresponde a dos (2) unidades de gestión, distribuidas en tres (3) manzanas con usos residenciales, dotacionales de bienestar social, servicios de la administración pública y cultura, comercio y servicios.
MATRIZ RESUMEN OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL PLAN PARCIAL
CONSIDERACIONES PARA LA CONCERTACIÓN YADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO
ELEMENTOS QUE POR SUS VALORES NATURALES, AMBIENTALES O PAISAJISTICOS DEBAN SER CONSERVADOS Y LAS MEDIDAS ESPECIFICAS DE PROTECCION PARA EVITAR SU ALTERACION O DESTRUCCION CON LA EJECUCION DE LA ACTUACION U OPERACION URBANA
El área delimitada del proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» contiene 3.7 m2 del corredor ecológico de ronda del «Canal del Río Arzobispo», elemento que hace parte de la Estructura Ecológica Principal identificado en los planos n.° 12 «Estructura Ecológica Principal», n.° 16 «Sistema de Espacio Público» y n.° 25 «Usos del Suelo Urbano y de Expansión» del Decreto Distrital 190 de 2004 —bajo la aplicación del régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Diseño de las zonas verdes, parques y vías:
a. La formulación ajustada del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» debe considerar los elementos ambientales existentes y los proyectados, estableciendo conectividad ecológica entre estos mediante alamedas, parques y otros componentes que se articulen con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público, puntualmente los Cerros Orientales, Parque Nacional y el «Río Arzobispo». El porcentaje final de endurecimiento será aquel resultante de los diseños paisajísticos correspondientes, en todo caso en la construcción y diseño de estos elementos se debe garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que serán arborizadas por el urbanizador responsable.
Para lo anterior y en cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 «Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones» y la Resolución 6563 de 2011 «Por la cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento de trámites de arbolado urbano» expedida por la SDA, la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, franjas de control ambiental, alamedas, plazoletas y zonas verdes en general, deberá ser presentada para revisión y aprobación de manera conjunta ante el Jardín Botánico José Celestino Mutis y ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
Lo anterior deberá ser elaborado y ejecutado por urbanizador responsable de la Unidades de Gestión del Plan Parcial, teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Arborización para Bogotá adoptado por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Resolución 4090 de 2007.
b. Las vías vehiculares, ciclo rutas y peatonales, deberán prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas o neumáticos usados o llantas no conforme, en las proporciones técnicas que para el efecto exige el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en la totalidad de metros cuadrados de la mezcla asfáltica usada para la obra y en parques en cumplimiento del Decreto 442 de 2015.
Además, deberán incluir desde la etapa de estudios y diseños los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento o Aprovechamiento de RCD legalmente constituidos o la reutilización de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento, en un porcentaje no inferior al 25% del total de volumen o peso de material usado en la obra a construir en cumplimiento de la Resolución 1115 de 2012. Decreto Distrital 442 de 2015 y la Resolución Min Ambiente 1257 de 2021
c. Condiciones para el manejo del arbolado:
Para la etapa de licencias se debe presentar un inventario forestal actualizado teniendo en cuenta los diseños de las zonas verdes e implantación de las edificaciones y se debe incorporar al proyecto el arbolado que se encuentre en buenas condiciones físicas y sanitarias y contemplar una sustitución gradual de individuos vegetales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía.
De los árboles identificados, las especies vedadas o en vías de extinción, especies raras —por su cantidad en la ciudad—, individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, deben ser reubicados o incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.
Se debe elaborar un diseño paisajístico con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes y parques, acorde a lo definido en el «Manual de Arborización para Bogotá» acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007 y el Manual de Coberturas Vegetales «Jardín Botánico de Bogotá» 2021 que debe tener 100% de vegetación nativa que sirva de alimento y percha a las aves identificadas en la zona.
CARACTERÍSTICAS GEOLÓGICAS, GEOTÉCNICAS, TOPOGRAFICAS Y AMBIENTALES DEL AREA OBJETO DE LA SOLICITUD.
En cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para de la formulación ajustada del Plan Parcial «Centro Empresarial Ecopetrol» se tiene que esta presenta cobertura de amenaza baja tanto por movimiento en masa como por avenidas torrenciales en suelo urbano.
ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Y LAS CONDICIONES ESPECIFICAS PARA SU MANEJO
No se requiere la delimitación de nuevas áreas de reserva y protección ambiental.
No obstante, en cumplimiento del artículo 15 del Decreto 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011, deberá ser presentada la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas contiguas al Río Arzobispo y demás espacios abiertos de uso público, para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico «José Celestino Mutis» y la Secretaría Distrital de Ambiente. Lo anterior deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador responsable teniendo en cuenta los criterios definidos en el «Manual de Arborización» para Bogotá adoptado por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Resolución 4090 de 2007 y por el Plan de Manejo Ambiental.
CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES: DISPONIBILIDAD, CANTIDAD YCALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO, USO DEL SUELO, VERTIMIENTOS LIQUIDOS, RESIDUOS SÓLIDOS, CALIDAD DEL AIRE, RUIDO Y MATERIAL PARTICULADO, SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE Y MANEJO ED LOS RECURSOS FLORA YFAUNA SILVESTRE
El manejo sostenible de los recursos naturales y otros componentes estratégicos se realizará con base en la normatividad vigente; el control a los factores de deterioro ambiental es función de la Secretaría Distrital de Ambiente; en este sentido todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental.
Residuos y vertimientos.
Para la gestión y tratamiento de vertimientos, residuos, y control sobre los factores de deterioro ambiental del recurso suelo, la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con la Subdirección de Control del Recurso Hídrico y del Suelo, ante la cual deberán hacerse las solicitudes relacionadas con el manejo de estos.
Residuos de construcción y demolición
La Secretaría Distrital de Ambiente es la responsable de la evaluación, control, seguimiento en materia de control ambiental, y por lo tanto es ante la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público que el urbanizador debe solicitar todos los permisos relacionados con la gestión de residuos de construcción y demolición, en cumplimiento de la Resolución 01115 de 2012 «Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición del Distrito Capital» y la Resolución 1257 de 2021 «Por la cual se modifica la Resolución 0472 de 2017 sobre la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y se adoptan otras disposiciones» expedidas por la misma Secretaría.
Publicidad exterior visual.
La evaluación, control y seguimiento a los factores de deterioro ambiental relacionados con publicidad exterior visual, ruido y calidad del aire están a cargo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva, y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, por lo tanto, es ante esta dependencia que deben solicitarse los trámites relacionados con dichos impactos.
Fauna y Flora.
El manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre están a cargo de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente; por ello ante esta dependencia, deberán presentarse los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la «Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana», elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología.
Acueducto y alcantarillado.
En lo relacionado con la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, es preciso resaltar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), estableció — mediante concepto técnico n.° 3010001-2018-1701 / S-2018-363181 de diciembre 11 de 2018— la factibilidad de servicio para el Plan Parcial «Centro Empresarial Ecopetrol», objeto de la presente Concertación, además de las obligaciones del urbanizador en materia de acueducto y alcantarillado tanto sanitario como pluvial.
El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico «GESTIÓN Y CALIDAD DE INFRAESTRUCTURA AZULES» y deberá garantizarse la adecuada separación de redes en el 100% de las obras de infraestructura con renovación de acueducto y alcantarillado, exigiendo la factibilidad técnica de la EAB.
Residuos ordinarios.
La recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y la disposición final de los residuos ordinarios generados por usuarios residentes, pequeños y grandes productores, así como también los elementos del espacio público generados en el suelo urbano se realiza conforme a lo dispuesto en el Decreto 782 de 1994.
El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico «GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS» y deberá garantizarse que el 50% del espacio público efectivo urbano esté dotado con puntos de recolección para separación de residuos, que el 100% de proyectos de vivienda multifamiliar y equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas para la separación en la fuente, con estándares de calidad ambiental y sanitaria, y que en los hogares se realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos.
Uso racional y eficiente de energía eléctrica.
Se incorporarán en las etapas tanto de diseño como de construcción de las edificaciones, aspectos de uso eficiente y racional de energía, de conformidad con los parámetros técnicos que para tal efecto establezcan los Ministerios de Minas y Energía, y Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible), de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Nacional 2501 del 2007 y la Ley 697 de 2001.
El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico «EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍA RENOVABLE» y en atención a ello se deberá garantizar que el 50% del alumbrado público y de los parques urbanos cuenten con iluminación eficiente, que el 5% del suministro de la energía, en parques zonales y metropolitanos, se realice a través de energía fotovoltaica y/o alternativa, que en el 15% de hospitales, colegios, jardines se implementen mecanismos alternativos para el calentamiento del agua (colectores solares y otros) y que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para el uso eficiente de la energía.
Ahorro y uso eficiente del agua.
Se incorporarán en las etapas tanto de diseño como de construcción de las edificaciones, aspectos de ahorro y uso eficiente de agua de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997 y Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico «CONSUMO RESPONSABLE DE AGUA POTABLE» y deberá garantizarse lo siguiente: «Lograr que el 100% de las edificaciones nuevas utilicen equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua o para la utilización de aguas lluvias» y «Lograr que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para reducir el consumo de agua».
Ruido y material particulado.
Las Avenidas Carrera 7 y Carrera 13 son ejes vehiculares que generan grandes impactos ambientales por la contaminación por ruido y material particulado por lo cual los constructores del proyecto deben garantizar que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por la Resolución 627 de 2006, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 8321 de 1983, del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas vigentes que regulen la materia.
El responsable de cualquier etapa del proyecto durante la obtención de la licencia de construcción, ya sea para edificaciones de uso residencial y dotacionales, deberá realizar una modelación acústica que permita realizar los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control de ruido, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del estudio, especificando y modelando las medidas propuestas en el urbanismo —aislamientos, áreas de control ambiental— y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos.
En el caso en que la localidad cuente con el respectivo mapa de ruido ambiental realizado por la SDA y si a la fecha, éste se encuentra actualizado, el constructor podrá considerar para el análisis dichos estudios, con el fin de realizar o complementar los diseños respectivos.
Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS).
Dentro de los diseños de alcantarillado pluvial de las actuaciones urbanísticas, los predios que conforman el PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» deberán garantizar que el sistema urbano de drenaje sostenible retenga, infiltre o aproveche como mínimo el 30% del volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 10 años, calculado antes de entregar a la red convencional, el tiempo de vaciado del mismo no deberá ser superior a 18 horas con el fin de aceptar flujos de agua lluvia provenientes de tormentas subsecuentes.
De lo anterior, mínimo se deberá recoger en espacio privado en tanques de tormenta por cada evento de lluvia, los primeros 6 milímetros por cada metro cuadrado de cubierta construido, los cuales podrán ser usados para mantenimiento de zonas verdes, aseo general y demás actividades que así lo requieran.
La responsabilidad de mantenimiento de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) construidos en espacios privados será responsabilidad de las personas privadas. El mantenimiento de los SUDS construidos en parques o espacios públicos, estará a cargo de las entidades competentes de conformidad con la ley.
Las tipologías de SUDS sugeridas para los elementos que conforman el espacio público son las siguientes:
De esta manera se contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico «PERMEABILIDAD Y DRENAJES SOSTENIBLES» y deberá garantizarse lo siguiente: El 80% de los proyectos de infraestructura urbana, nuevos o rehabilitados, retengan y/o utilicen el 30% del volumen promedio de escorrentía superficial, a través de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, que el 30% de los parques urbanos, cuenten con sistemas de aprovechamiento de agua lluvia y que en el 40% de las edificaciones nuevas, se retenga o utilice el 50% del volumen promedio de la escorrentía superficial.
Implementación Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción
De igual forma, se deberá implementar «La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción», adoptada mediante la Resolución 1138 de 2013, de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.
Lineamientos de ecourbanismo y construcción sostenible.
En concordancia con el Decreto Distrital 566 de 2014 «Por el cual se adopta la política pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014- 2024» y teniendo en cuenta que el desarrollo urbano que se implantará en el área del Plan Parcial de Renovación Urbana «Centro Empresarial Ecopetrol» se reconoce como una oportunidad para generar un urbanismo sostenible, que se promoverá en la medida de las condiciones económicas del proyecto, el uso de tecnologías sostenibles, la utilización racional de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana, se tendrán en cuenta para el diseño urbanístico y arquitectónico las acciones desarrolladas en el anexo ambiental del DTS.
Asimismo, el plan parcial referido aporta al cumplimiento de las metas de resultado de algunos de los siguientes componentes estratégicos del plan de acción de la política de ecourbanismo y construcción sostenible, lo cual deberá ser verificado al momento del licenciamiento respectivo en aquellos que apliquen:
Efectuada la presentación del proyecto del PPRU «Centro Empresarial Ecopetrol» se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 507 de 1999 y Decreto Nacional 1077 de 2015, en lo aplicable, se declaran concertados los aspectos ambientales de este.
Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA “CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARAGRAFO 7 DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTICULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol” de la ciudad de Bogotá D.C., suscrita por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.
Parágrafo. Modificado por el art. 1, Resolución 0511 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Hacen parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA ‘CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL’, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.’ como el documento denominado ADENDA, <<ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA ‘CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL>>, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015” suscrita el 27 de diciembre de 2024.
El texto original era el
siguiente: Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN AJUSTADA DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA «CENTRO EMPRESARIAL ECOPETROL», DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015”.
Artículo 2. La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Centro Empresarial Ecopetrol”.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2023.
CAROLINA URRUTIA VASQUEZ
Secretaría Distrital de Ambiente
Nota: Ver anexos y norma original en Anexos. |
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