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RESOLUCIÓN 043 DE 2025
(Febrero 11)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba los protocolos de Actividades recreativas, Actividades deportivas, Aprovechamiento económico en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por IDRD, Comercio y servicios básicos, Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de parques, Actividades de explotación económica en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por el IDRD, Ciclo vía
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 6 y 30 del Decreto 315 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica.
Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.
Que el artículo 19 del mencionado Decreto 315 de 2024, estableció como obligación de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico la elaboración del Protocolo de las actividades de aprovechamiento económico a su cargo, en el plazo máximo de seis (6) meses contados desde la expedición del Decreto. Así mismo determinó que dichos protocolos deberán ser presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en su calidad de entidad gestora de las actividades recreativas, Actividades deportivas, Aprovechamiento económico en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por IDRD, Comercio y servicios básicos, Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de parques, Actividades de explotación económica en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por el IDRD, Ciclo vía establecido en el Decreto 315 de 2024 presentaron ante la secretaría técnica de la CIEP, vía correo electrónico, la propuesta de Protocolos de Aprovechamiento Económico para las mencionadas actividades.
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, los días diecisiete (17) y veintiuno (21) de enero de 2025, se llevaron a cabo las Unidades Técnicas de Apoyo, en las que se recibieron las siguientes observaciones:
Que en sesión extraordinaria No. 01 llevada a cabo el diez (10) de febrero de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, los Protocolos de Aprovechamiento Económico de las actividades recreativas, Actividades deportivas, Aprovechamiento económico en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por IDRD, Comercio y servicios básicos, Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de parques, Actividades de explotación económica en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por el IDRD, Ciclo vía, presentados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
Que los protocolos fueron aprobados por la citada instancia, registrando la siguiente votación:
Que, de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. 01 llevada a cabo el diez (10) de febrero de 2025, realizada de manera virtual, se aprobaron los protocolos de aprovechamiento económico de las Actividades Recreativas, Actividades deportivas, Aprovechamiento económico en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por IDRD, Comercio y servicios básicos, Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de parques, Actividades de explotación económica en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por el IDRD, Ciclo vía, presentados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2025.
LUCÍA BASTIDAS DUARTE
Directora
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP
Nota: ver norma original en Anexos. |
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