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Concepto 2202018889 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
11/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202018889 DE 2020

 

(Noviembre 11)

 

Doctora

 

CLAUDIA MONTOYA CAMPOS

 

Directora de Normatividad y Conceptos

 

Secretaría Distrital de Movilidad

 

Calle 13 N° 37-35. Ciudad

 

Asunto: Concepto sobre la vigencia de la Directiva 3 del 1 de abril de 2020, "Suspensión del programa "Bogotá se Mueve Mejor" implementado mediante la Directiva Distrital 002 de 2016, a causa de la declaratoria de calamidad pública ocasionada por el COVID-19.". Radicación: 1-2020-15498.

 

Radicación 2-2020-18889

 

Respetada Doctora Montoya:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la vigencia de la Directiva 3 del 1 de abril de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Al respecto, el numeral 13 del artículo 10 del Decreto Distrital 798 de 2019[1] que modificó el artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016[2] señala dentro de las funciones de la Dirección Distrital de Política Jurídica la de: "Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine".

 

En este orden de ideas, el artículo 6 del Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020[3] dispuso que:

 

"TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto.

 

Parágrafo. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa prioritariamente para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años."(Subrayas fuera de texto).

 

Y el artículo 4 del Decreto Distrital 216 del 30 de septiembre de 2020[4] señala:

 

"OCUPACIÓN SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO - SITP. Con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio público de transporte de pasajeros en sus diferentes componentes, se autoriza la ocupación del Sistema en un 50% en promedio. El esquema operacional cumplirá las medidas de bioseguridad que se dicten por parte de las autoridades competentes en el distrito.

 

Parágrafo. Está medida será revisada y ajustada en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por Coronavirus COVID-19, en los términos previstos en la Resolución 1537 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.".

 

Y el artículo 1 del Decreto Distrital 240 del 31 de octubre de 2020[5] dio continuidad a las medidas establecidas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1408 de 2020.

 

En consecuencia, esta Dirección concluye que la Directiva 3 de 2020 de la Alcaldesa Mayor se encuentra vigente por el artículo 6 del Decreto Distrital 207 de 2020 y por el artículo 4 del Decreto Distrital 216 de 2020, continuando así la suspensión de manera temporal del programa "Bogotá se Mueve Mejor" implementado mediante la Directiva Distrital 002 de 2016 y establecido en el artículo 10 del Decreto Distrital 37 de 2019, mientras subsista la emergencia sanitaria causada por el COVID- 19, con el fin de garantizar la movilidad de los servidores públicos distritales que deben ejercer sus funciones fuera de sus lugares de residencia.

 

De esta manera se da respuesta a su solicitud.

 

Atentamente,

 

SERGIO PINILLOS CABRALES

 

Director Distrital de Política Jurídica

 

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Sergio Pinillos Cabrales

 

Nota: Ver Concepto original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones.".

[2] "Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones.".

[3] "Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad.".

[4] "Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 de 2020 'Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar et impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad' y se dictan otras disposiciones.".

[5] "Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad.".