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Directiva 003 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


 

DIRECTIVA 003 DEL DE 2020

 

(Abril 01)


Ver concepto 2202018889 de 2020, Secretaría Jurídica Distrital.

 

PARA: Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica, Gerentes, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios incluidas las Oficiales y Mixtas, Empresas Sociales del Estado, Rector/a del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes/as Locales.

 

DE: Alcaldesa Mayor de Bogotá D. C.

 

ASUNTO: Suspensión del programa "Bogotá se Mueve Mejor" implementado mediante la Directiva Distrital 002 de 2016, a causa de la declaratoria de calamidad pública ocasionada por el COVID-19

 

Como es de su conocimiento, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020, se estableció la calamidad pública en Bogotá, con ocasión de la situación epidemiológica causada por la propagación del Coronavirus (COVID-19), como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con esta pandemia.

 

Posteriormente, a través del Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario y mediante el Decreto 457 de 2020 ordenó "(...) el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI-19.”

 

Ahora bien, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el artículo 3 de la disposición en comento, se permitió el derecho de circulación de las personas para la ejecución de 34 actividades exceptuadas, dentro de las cuales se encuentra: “13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado”, por lo cual, algunos de los servidores públicos del distrito capital se encuentran actualmente exceptuados de la medida tomada mediante el Decreto 457 de 2020.

 

De otra parte, mediante la Directiva 02 de 2016, el entonces Alcalde Mayor implementó en cada entidad y organismo distrital el no uso del carro el primer jueves de cada mes, con el fin de motivar a los servidores públicos del distrito capital, al uso de modos de desplazamiento más sostenibles; sin embargo, teniendo en cuenta la declaratoria de calamidad pública, en el marco de la emergencia sanitaria en la que se encuentra el país actualmente, y las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio dictadas por el Gobierno Nacional, se hace necesario garantizar la movilidad todos los funcionarios del distrito que deben atender la citada emergencia.

 

En este sentido, se suspende de manera temporal el programa "Bogotá se Mueve Mejor" implementado mediante la Directiva Distrital 002 de 2016, mientras que subsista la medida de aislamiento preventivo obligatorio dictado por el Gobierno Nacional, o las normas que para el efecto de mitigación de la emergencia sanitaria causada por el COVID- 19 deban ser expedidas por la Administración Distrital, con el fin de garantizar la movilidad de los servidores públicos distritales que deben ejercer sus funciones fuera de sus lugares de residencia.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor