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Circular Externa 2022151000000052-5 de 2022 Superintendencia Nacional de Salud

Fecha de Expedición:
04/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52117 del 05 de agosto de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 2022151000000052-5 DE 2022

 

(Agosto 04)

 

PARA: EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA

 

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

ASUNTO: POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA CIRCULAR 13 DE 2020 MODIFICADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2021 Y SE IMPARTEN OTRAS INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES FINANCIERAS

 

A. ANTECEDENTES

 

Que, mediante la Circular Externa 13 de 2020, está Superintendencia impartió instrucciones para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia en el cumplimiento de la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual dispuso en su artículo 18 que la Superintendencia Nacional de Salud definirá la forma en que se reflejarán los recursos del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, en el cálculo del patrimonio adecuado y el tipo de reservas técnicas asociadas a estos recursos.

 

Que mediante la Circular Externa 002 de 2021, está Superintendencia efectuó modificaciones a las instrucciones de la Circular Externa 13 de 2020 para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia en el cumplimiento de la Resolución 586 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que mediante el Decreto 1492 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que, en lo relacionado con la verificación de las condiciones financieras y de solvencia de las entidades promotoras de salud, hasta el 31 de diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado prestadas hasta 31 de diciembre de 2019, que se encuentren registradas como tal en los estados financieros, de acuerdo con la política contable de cada entidad promotora de salud, vigente al 30 de junio de 2019, para la acreditación del capital mínimo y del capital primario.

 

Que, adicional a lo anterior el mencionado decreto prescribe que con el fin de considerar el impacto en las condiciones financieras de las asignaciones de usuarios realizadas durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de julio de 2022, las entidades receptoras de afiliados, por una única vez, tendrán una disminución en el porcentaje de que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016.

 

Que, en consulta realizada en el cubo de afiliados, BDUA, de SISPRO, los afiliados con corte a 31 de diciembre de 2018 para las EPS activas a la fecha de expedición de la presente circular, que recibieron afiliados desde 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2022, excluyendo las indígenas, son los siguientes:

 

NIT

Entidad

Afiliados

Diciembre

2018

NIT

Entidad

Afiliados

Diciembre

2018

900156264

4.799.718

890500675

127.325

800251440

2.585.294

830113831

219.422

900226715

2.077.346

900914254

6.630

800130907

2.843.369

892115006

226.284

806008394

1.628.602

901021565

1.914.210

890102044

887.517

860066942

1.506.140

800088702

3.119.363

890303093

235.194

830003564

2.160.651

 

 

 

Que conforme la información remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social a esta superintendencia sobre los afiliados trasladados entre enero de 2019 y julio de 2022, se tiene que durante dicho período se realizaron las siguientes asignaciones de usuarios:

 

Causa

Traslado

NIT Entidad

Fecha

traslado

Afiliados

Trasladados

Causa

Traslado

NIT

Entidad

Fecha

traslado

Afiliados

Trasladados

Liquidación

Total

891080005

1/04/2019

534.592

Liquidación

Total

860045904

1/12/2020

171.320

Revocatoria

Parcial

804002105

1/06/2019

134.891

Liquidación

Total

890480110

1/12/2020

134.830

Revocatoria

Parcial

901097473

1/09/2019

52.555

Revocatoria

Parcial

901097473

1/12/2020

719.688

Revocatoria

Parcial

805000427

1/10/2019

50.377

Liquidación

Total

818000140

1/05/2021

763.016

Liquidación

Total

830009783

1/11/2019

280.932

Retiro Voluntario

891280008

13/07/2021

159.707

Liquidación

Total

811004055

1/11/2019

445.252

Liquidación

Total

804002105

10/08/2021

1.515.669

Liquidación

Total

830074184

1/01/2020

1.098.268

Liquidación

Total

805000427

1/02/2022

1.169.172

Revocatoria

Parcial

901097473

1/06/2020

313.342

Liquidación

Total

901097473

17/03/2022

1.490.265

 

Asimismo, fue informado por el Ministerio de Salud y Protección Social[1] que el número total de afiliados asignados a cada EPS receptora es el siguiente:

 

NIT

Entidad Receptora

Afiliados

recibidos

NIT

Entidad Receptora

Afiliados

Recibidos

900156264

2.878.119

890500675

72.484

800251440

1.285.589

830113831

36.997

900226715

1.129.474

900914254

22.635

800130907

868.093

892115006

15.668

806008394

661.166

901021565

6.042

890102044

630.034

860066942

293.024

800088702

540.335

890303093

73.333

830003564

459.547

 

 

 

Que, en atención a lo antes expuesto, se hace necesario emitir las siguientes:

 

B. INSTRUCCIONES

 

PRIMERA. Para aplicar los porcentajes de disminución en el margen de solvencia que trata el parágrafo transitorio del artículo 1 del Decreto 1492 de 2022, modificatorio del artículo 2.1.11.11 del Decreto 780 de 2016, se deben tomar el número de afiliados en estado activo, protección laboral, suspendido, suspendido por documento y suspendido por mora, según la información dispuesta por el Ministerio de Salud y protección Social en el cubo de afiliados, BDUA, de SISPRO y el número de afiliados trasladados según información remitida por el Ministerio de Salud y protección Social a esta Superintendencia.

 

En consideración a lo expuesto, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

 

% de asignaciones EPS =

Afiliados Recibidos EPS

Afiliados Dic 2018 EPS

 

Dónde, Afiliados Recibidos EPS corresponde al total de afiliados asignados a la EPS receptora desde el 1 de enero de 2019 al 31 de julio de 2022; Afiliados Dic 2018 EPS corresponde al total de afiliados de la EPS receptora en estado activo, protección laboral, suspendido, suspendido por documento y suspendido por mora a diciembre de 2018; % de asignaciones EPS Corresponde a la variación total de la EPS de asignaciones en el periodo respecto a la población afiliada a diciembre 31 de 2018.

 

SEGUNDA: Modifíquese el parágrafo 1 del numeral 2 del título II Capital mínimo y patrimonio adecuado del literal B de la circular 13 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

"PARAGRAFO 1: El descuento del efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, prestados hasta diciembre de 2019, se tendrá en cuenta hasta el 31 de diciembre de 2022."

 

TERCERA: Modifíquese el numeral 2 del título III RESERVAS TÉCNICAS del literal B de la circular 13 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

"2. Reservas para obligaciones pendientes Conocidas y no liquidadas: Esta reserva debe constituirse desde el momento en que la entidad tiene conocimiento de la generación de la obligación. Tratándose de autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberar (12) meses después de la no utilización del servicio.

 

En caso de existir algún tipo de glosa, la entidad podrá reservar la probabilidad de pago de la misma, teniendo en cuenta estimaciones de la no aceptación de glosas por parte de los proveedores, de acuerdo con estudios técnicos que lo demuestren y que estén incluidos en la nota técnica, la cual deberá ser ajustada e informada a la Superintendencia y tendrá revisión expost por parte de esta entidad.

 

No obstante lo anterior, el porcentaje de reserva de la glosa no podrá ser inferior al 50% para la glosa de la cuentas por pagar menores a 360 días, y del 100% para mayores o iguales a 360 días.

 

En aquellos eventos en los cuales la Superintendencia evidencie que la entidad no informó los ajustes efectuados a la nota técnica o que esta no cuenta con los parámetros técnicos mínimos para realizar esta estimación, la entidad deberá reservar y mantener el 100% de dicho valor hasta que la glosa sea resuelta y conciliada por las partes sin importar la edad de la misma, a partir del mes siguiente a la notificación respectiva. En este sentido, la entidad deberá mantener la nota técnica actualizada y contar con las evidencias que soporten las actuaciones oportunas y veraces con los proveedores para la conciliación de glosas."

 

C. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos 2 y 3 de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo, esto, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

 

D. VIGENCIA

 

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente la circular externa 013 de 2020 modificada por la circular externa 02 de 2021.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2022.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

FABIO ARISTIZÁBAL ANGEL

 

Superintendente Nacional de Salud

 

Proyectó: Giselle Vesga Reyes, Subdirectora de Metodologías e Instrumentos de Supervisión

Revisó:   Daniel Andrés Pinzón Fonseca, Director Técnico de Innovación y Desarrollo

María de los Ángeles Meza Rodríguez, Directora Jurídica

Elsa Patricia Lozano Guarnizo, Directora de Inspección y Vigilancia de la Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud

Aprobó:   Henri Philippe Capmartin Salinas, Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] A través de oficio con radicado Supersalud con NURC 20229300401666152 del 26 de julio de 2022.