RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 168 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
29/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8299 del 07 de abril de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 168 DEL 2025

 

(Marzo 29)

 

Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, se designa un profesional de apoyo para la Unidad Técnica de Apoyo - UTA y las Mesas de Trabajo y se adoptan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 415 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que el Decreto Distrital 415 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 893 de 2023 “Por el cual se institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras regulaciones” reglamentó el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, definiendo, estableciendo y desarrollando los lineamientos para el funcionamiento del Sistema; el mecanismo de gobernanza, con énfasis en las instancias que lo conforman, sus integrantes y funciones; los modelos de operación, componentes, servicios, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.

 

Que dentro del mecanismo de Gobernanza señala las siguientes instancias: a. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado. b. Unidad Técnica de Apoyo. c. Mesas de Articulación Local e Interlocal. d. Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado.  La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado tiene por objeto coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema para definir el sistema, implementarlo y realizar el seguimiento.

 

Que el artículo 4 del mencionado decreto establece dentro de la integración de la  Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, la participación de el/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado; y el parágrafo 1 prevé: “Las entidades que integran la Comisión de manera permanente podrán delegar su participación con voz y voto en personal del nivel directivo o asesor, previa comunicación escrita a la secretaría técnica de la Comisión”.

 

Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones en la Comisión, se revisaron las temáticas a tratar y en el marco del Decreto Distrital 400 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 6 creó la Dirección de Transformaciones Culturales y estableció a sus funciones, las cuales son afines con el objetivo de esta instancia, por lo que  se delegará en el Director de Transformaciones Culturales de esta Secretaría y se designará un profesional de apoyo para la Unidad Técnica de Apoyo y las mesas de trabajo de esta instancia.

 

Que en merito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.  Delegar en el Director de Transformaciones Culturales de esta entidad, hoy en cabeza de Julián Felipe Duarte Álvarez, o quien haga sus veces, la participación del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en  la Comisión Intersectorial del  Sistema Distrital de Cuidado, la Unidad Técnica de Apoyo y las mesas de esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.

 

Parágrafo 1. Designar al profesional José Darío Díaz Rodríguez, vinculado a la Dirección de Transformaciones Culturales, mediante contrato de prestación de servicios; para el acompañamiento técnico en la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, así como para las Mesas de Trabajo, en las que haga parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Artículo 2. El funcionario delegado deberá presentar un Informe sobre los avances de la misma, cada vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho a través del sistema orfeo.

 

Artículo 3. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente Resolución a Julián Felipe Duarte Álvarez, al correo institucional: julian.duarte@scrd.gov.co en su condición de Director de Transformaciones Culturales; a  José Darío Díaz Rodríguez al correo institucional: jose.diaz@scrd.gov.co y a Camila Andrea Gómez Guzmán, Directora del Sistema de Cuidado como secretaría técnica, a los siguientes correos. cgomez@sdmujer.gov.co - lespinosa@sdmujer.gov.co de acuerdo con la solicitud efectuada en comunicación 1-2025-004048 radicada en esta Secretaría bajo el No. 20257100057892 .

 

Artículo 4.  Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo del año 2025.

 

Santiago Trujillo Escobar

 

Secretario de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.