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Acuerdo 018 de 2025 Secretaría Distrital de la Mujer - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
28/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 018 DE 2025

 

(Marzo 28)

 

Por medio del cual se aprueba el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer para la vigencia 2025

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de las competencias asignadas en la Ley 2220 de 2022, el Decreto Distrital 479 de 2024, la Resolución Interna 075 del 18 de marzo de 2022, el numeral 4.1 del artículo 4 y artículo 12 del Acuerdo Interno No.14 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Interna No. 215 del 30 de julio de 2013 se crea el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que mediante Resolución Interna No.075 del 18 de marzo de 2022 se modifica parcialmente la Resolución Interna No. 215 del 30 de julio de 2013 en cuanto a las/os integrantes del comité y se señalan como funciones del comité de conciliación, entre otras, las siguientes: “1. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que la entidad realice o en que incurra o participe, o que se relacione con asuntos inherentes a la entidad, conforme a su objeto y funciones; (..) 13. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados/as, con el objeto de proponer correctivos. 14. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación y demás mecanismos alternativos de resolución de conflictos”

 

Que la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones” define en su artículo 117 los Comités de Conciliación como, una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité”.

 

Que a su vez el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 señala como funciones del Comité de Conciliación, entre otras, “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del año antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos”. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia conciliación y señalar la posición institucional o improcedencia de la que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. (…) 7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. 8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica” establece en su artículo 215 las competencias de los Comités de Conciliación referidas a la Representación Judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá, dentro de las que se encuentra 1. Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado N°. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.”.

 

Que mediante Acuerdo 14 de 2023 “Por medio del cual se dicta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se establecen otras disposiciones”[1], se señalaron las funciones del Comité de Conciliación en Representación Judicial y Extrajudicial en concordancia con lo preceptuado en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022[2], así como las competencias de los Comités de Conciliación referentes a la representación Judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá, dentro de la que se encuentra “4.1 Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado N°.17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”[3]

 

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer aprobó de manera unánime en sesión ordinaria asincrónica virtual del 28 de marzo de 2025, el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer para la vigencia 2025, como consta en Acta de sesión No.06 de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Aprobación. Aprobar el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer para la vigencia 2025.

 

Parágrafo: Hace parte integral del presente acto administrativo, el documento Excel que contiene el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer 2025.

 

Artículo 2°. Seguimiento. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer realizará el seguimiento al Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer 2025.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, remitir copia del presente acto administrativo a la Oficina Asesora de Planeación y Oficina de Control Interno para su respectiva incorporación en el plan anual institucional o documento correspondiente.

 

Artículo 3º. Publicación. Publicar el presente acto en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer y, en el Sistema Integrado de Gestión de la SDMujer - Mapa de procesos de Gestión Jurídica, como documento asociado al Manual de Prevención del Daño Antijurídico.

 

Parágrafo. Remitir copia de este acto administrativo a la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo del año 2025.

 

PAMELA QUIÑONES SÁNCHEZ

 

Presidenta del Comité de Conciliación

 

Secretaría Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[2] “ARTÍCULO 3. Funciones del Comité de Conciliación en Representación Judicial y Extrajudicial en concordancia con lo preceptuado en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022. El Comité de Conciliación, tendrán a su cargo las siguientes actividades: (…)”

[3]ARTÍCULO 4. Competencias de los Comités de Conciliación referentes a la representación Judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con lo preceptuado en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 8 del Decreto Distrital 073 de 2023. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, tendrán a su cargo las siguientes actividades: 4.1 Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado N°.17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (…)”