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CONCEPTO 220254618 DE 2025
(Mayo 08)
2310440
Bogotá D.C.
Señor(a):
JUAN GABRIEL AVENDAÑO COSSIO
FENALCO BOGOTA CUNDINAMARCA
Dirección Electrónica: jgavendano@fenalcobogota.com.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: RESPUESTA SOLICITUD DE VIGENCIA DEL ARTÍCULO 2, DECRETO DISTRITAL 667 DE 2017 - BOGOTÁ TE ESCUCHA RAD. 1773702025
Referenciado: 1-2025-4650
Radicado: 2-2025-4618
Respetado Señor Avendaño:
En consideración a la comunicación con radicado de la referencia, mediante la cual la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital trasladó por competencia su solicitud de fecha 2 de abril de 2025, elevada ante la Secretaría Distrital de Gobierno, con radicado 20254600151841 de fecha 4 de abril de 2025 y través de la cual solicitó concepto de vigencia del artículo 2 del Decreto Distrital 667 de 2017, "Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
1. SOLICITUD INICIAL
1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica, recibió la comunicación de la referencia el día 11 de abril de 2025, en la cual se elevó la siguiente pregunta: ¿Se encuentra vigente el artículo 2 del Decreto Distrital 667 de 2017?
2. COMPETENCIA
2.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016[1], modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019[2] y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[3], le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.
2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada por su Despacho, esto es, establecer la vigencia del artículo 2 del Decreto Distrital 667 de 2017.
3. ANTECEDENTES
3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".
3.2. De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, esta Dirección para el caso en concreto y con el fin de emitir respuesta a la solicitud de "concepto normativo" advirtió la participación de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
3.3. Así, una vez establecidas las entidades Distritales que suscribieron el acto administrativo referido, fue solicitado el respectivo análisis de la vigencia a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia mediante radicados 2-2025-3585 y 2-2025-3586 del 11 de abril de 2025, respectivamente. Cuyos pronunciamientos se resumen a continuación:
4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
4.1. Una vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C., se pudo establecer que el Decreto Distrital 667 de 2017, fue expedido el 01 de diciembre de 2017 y publicado en el Registro Distrital No. 6211 del 6 de diciembre 2017.
4.2. El artículo 2 del Decreto Distrital 667 de 2017 "Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", reguló específicamente el tema relacionado con el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.
4.3. En este orden de ideas, se destaca lo argumentado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, al emitir concepto sobre la vigencia, en el sentido de precisar que el artículo 2[4] del Decreto Distrital 667 de 2017, a la fecha de expedición de su concepto, es decir, el 2 de mayo de los corrientes, no registra derogatoria alguna o no ha sufrido modificación alguna.
4.4. Adicionalmente es preciso indicar que, mediante el Decreto Distrital 477 de 2021, el cual únicamente modificó el artículo 1 y 3 del Decreto Distrital 667 de 2017 sin que el artículo 2 sufriera modificación alguna.
4.5. Así mismo, el Decreto Distrital 119 de 2022, mediante los artículos 5 y 6 fue modificado el artículo 1 del Decreto Distrital 667 de 2017, sin que aludiera modificación alguna al artículo 2 en comento.
4.6. Es oportuno indicar que de conformidad con la competencia establecida a cargo de esta Dirección se procederá a efectuar pronunciamiento sobre la vigencia del Decreto Distrital en su integralidad. No obstante, como se expuso en los considerandos previos, el artículo 2 del Decreto Distrital 667 de 2017, no ha sido objeto de modificación.
4.7. A efectos de efectuar el correspondiente pronunciamiento es preciso tener en consideración que, los actos administrativos surten plenos efectos mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por derogatoria expresa o tácita y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." De conformidad con esto, la pérdida de vigencia de una norma engloba la totalidad de los eventos de perdida de ejecutoriedad, tales como el decaimiento, la nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria, la derogatoria o la revocatoria directa del acto.
4.8. La ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrativa, cuando la autoridad que ex-pidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. 93 de la Ley 1437 de 2011) o, (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
4.9. En cuanto a la derogatoria, el artículo 3º de la Ley 153 de 1887 señala "Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería."
4.10. Habiendo establecido lo anterior, en caso bajo estudio no se evidencia la ocurrencia de causal alguna que conduzca a concluir que del Decreto Distrital 667 de 2017, "Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", ha sido derogado y en tan sentido se encuentra vigente, adicionalmente las normas posteriores antes referidas y hoy vigentes no modificaron o derogaron las disposiciones del artículo 2 del referido Decreto.
4. CONCLUSIÓN
De conformidad con los anteriores argumentos, esta Dirección pudo analizar y determinar que el Decreto Distrital 667 de 2017, no se encuentra enmarcado dentro de alguna de las clases de derogación establecidas en la normatividad, es decir, no se ha derogado parcial o totalmente de forma tácita, expresa ni orgánica y en tan sentido conserva su vigencia.
Atentamente,
DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO
DIRECTOR DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Copia: Anexos Electrónicos: 2 Proyectó: MARY DAYANA SANCHEZ ROJAS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Aprobó: DANIEL RICARDO CORTES TAMAYO - DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] "Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones" [2] "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2016 y se dictan otras disposiciones" [3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica. [4] El horario de expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en supermercados, almacenes de grandes superficies comerciales, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarías, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, galleras, y canchas de tejo, será desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) y hasta las once de la noche (11:00 p.m.) del mismo día. |
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