![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 667 DE 2017 (Diciembre 01) Por medio del cual se establece el horario de
funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas
alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
parágrafo del artículo 83, y el parágrafo 1 del artículo 86 del Código Nacional de Policía y
Convivencia y; Ver: Decreto Distritales 318 y 477 de 2021; 119 de 2022; CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que
las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades. Que el artículo 333 de la Constitución Política establece
que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y la
función social de la empresa como base del desarrollo, con sus correspondientes obligaciones;
así como que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así
lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad,
de conformidad con la ley y el Código Nacional de Policía y Convivencia,
dictará los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y
utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad
ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. Que el subliteral c) del numeral 2° del
literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el
artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como
funciones de los alcaldes: “B) En relación con el orden público:
(…)
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento
de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
(…)
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas
embriagantes...” Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 "Por
la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia",
actividad económica es; "la actividad lícita, desarrollada por las
personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios,
de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades
con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades
trasciendan a lo público”. A renglón seguido el
parágrafo del artículo en comento establece que los Alcaldes fijarán horarios
en los casos que la actividad económica pueda afectar la convivencia. Que en concordancia con lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 86 de la Ley 1801
de 2016, dispone que los Alcaldes Distritales podrán establecer horarios de
funcionamiento y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento,
a “… las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, establecidas o
que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya
actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales;
centros sociales privados o clubes privados o similares; que ofrezcan servicios
o actividades de recreación: diversión, expendio o consumo de licor; sala de
baile; discoteca; grill; bar; taberna; whiskería; cantina; rockola; karaoke;
sala de masajes, o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el
público en general”. Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá 2016-2020 Bogotá Mejor para Todos” en el artículo 28, estableció como tercer pilar la construcción
de comunidad y cultura ciudadana, buscando aumentar el cumplimiento de la ley y
la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la
interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad
y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en
una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos
disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos y
los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que
contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de
pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz. Que el numeral 3.2 del artículo 27 del Acuerdo Distrital
079 de 2003, "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá
D.C.", señala qué comportamientos favorecen la preservación de la
salud en relación con las bebidas embriagantes, encontrándose dentro de
ellos "3. No vender o consumir bebidas embriagantes
en los siguientes lugares: (...) 3.2 se restringe el consumo en las zonas comunes de edificios o unidades
residenciales.(…)”. Que de otra parte, mediante el Decreto 484 de 2011 se restringe el expendio y/o
consumo de licor y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio
aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro
circundante de doscientos (200) metros, entre la Calle 1a y la
Calle 82 y entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 17, en el horario
comprendido entre las 3:00 a.m. y las 3:00 p.m. del mismo días de lunes a sábado;
restricción que tiene justificación en que la mayoría de los establecimientos
educativos ubicados en el Distrito se encuentran localizados en ese Sector, por
lo que se pretende desestimular en los estudiantes el consumo de licor y
bebidas embriagantes. Que no obstante lo anterior, durante la época comprendida entre el día
dieciséis (16) de junio y el día quince (15) de julio, inclusive, y entre el
día dieciséis (16) de diciembre y el día quince (15) de enero de cada año, inclusive, no hay jornadas
educativas en los centros educativos antes mencionados, por lo que la comunidad
estudiantil se encuentra disfrutando del periodo vacacional, y se considera
pertinente suspender la aplicación de la medida antes descrita durante dicho
periodo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 413 de 2016, la
Oficina de Análisis de Información v Estudios Estratégicos de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, realizará la evaluación y
seguimiento a las medidas aquí referidas. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 657 de 2011 los días veintinueve (29) y
treinta (30) de octubre del presente año se reunió el Consejo Distrital de
Seguridad, presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., con el fin de tratar
temas de seguridad de la ciudad; y dentro de los puntos tratados se presentó a
los miembros del Consejo por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, el proyecto de Decreto "Por medio del cual
se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades
económicas que involucren expendio y/o consumo de
bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”, el cual se fundamenta en el parágrafo del artículo 83 y el parágrafo 1 del artículo 86 del Código Nacional
de Policía y Convivencia, explicando cada uno de los puntos que contiene el
citado proyecto. Que agotada la discusión pertinente y absueltas las inquietudes
planteadas por los miembros del Consejo, se recomendó al señor Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., la modificación de los horarios para el expendio y/o consumo de
bebidas alcohólicas y/o embriagantes conforme al proyecto de Decreto presentado
con la posibilidad de contemplar la excepción a ese horario como consecuencia
de la implementación de programas, proyectos e Incentivos para motivar el
consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, tal como consta en
certificación expedida al efecto por los Secretarios Distritales de Gobierno y
Seguridad, Convivencia y Justicia. Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley 1801 de 2016 y en ejercicio de sus
atribuciones legales, ha regulado el horario de funcionamiento de los establecimientos
de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, en aras a fomentar
conciencia y compromiso por el respeto a la vida y la integridad personal
conforme lo dispuesto en los Decretos Distritales 345 de 2002, 154 de 2007, 013 de 2009, 300 de 2009, 263 de 2011, 484 de 2011, 572 de 2012, 054, 083 y 559 de 2013, 084, 102 y 348 de 2014 y 142 de 2016. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificado por el art. 5°, Decreto Distrital 119 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no encontrarse vinculado, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente. Parágrafo 1. Entiéndase por actividad económica lo preceptuado al respecto por el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, es decir, la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público. Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Distrital adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes. Parágrafo 3. Reglamentado por Resolución 026 de 2022, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir del 11 de abril de 2022, adoptará la reglamentación referente a las redes de cuidado de las que trata el artículo precedente. De igual manera, adelantará la articulación respectiva con la Policía Metropolitana de Bogotá en lo que respecta a los frentes de seguridad local. Parágrafo 4. La medida contemplada en el presente artículo, solo será exigible a los establecimientos de comercio, quince (15) días calendario después de expedida la reglamentación aludida en el presente artículo, por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Otras Modificaciones: Modificado por el art, 1°, Decreto Distrital 477 de 2021. El texto original era el siguiente: Artículo 1°. El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales jurídicas que desarrollen actividad económica y aquellas enunciadas en el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente. Parágrafo 1°. Entiéndase por actividad económica lo preceptuado al respecto por el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, es decir, la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público. Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Distrital adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes. Artículo 2°. El horario de expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en supermercados, almacenes de grandes superficies comerciales, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarias, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, galleras, y canchas de tejo, será desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) y hasta las once de la noche (11:00 p.m.) del mismo día. Parágrafo. La restricción contenida en este artículo no
se aplica a las ventas de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes a
domicilio privado. No obstante lo anterior, quienes hagan tales entregas a
domicilio son responsables de efectuar las verificaciones necesarias, con el
fin de no vender licores ni bebidas alcohólicas y/o embriagantes a menores de
edad, y de no remitir ni entregar licores ni bebidas
alcohólicas y/o embriagantes en el espacio público, so pena de incurrir en las
sanciones contempladas en la Ley 1801 de 2016, el Código de Policía de Bogotá
y las demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 3°. Modificado por el art. 6°, Decreto Distrital119 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> El expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado, si el establecimiento se encuentra vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no estar vinculado al frente de seguridad local y/o red de cuidado no podrá llevar a cabo su actividad en el horario comprendido entre las tres de la mañana (3:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen. Parágrafo 1°. Los restaurantes comprendidos en el área de que trata este artículo, podrán vender bebidas alcohólicas y/o embriagantes única y exclusivamente como acompañante de las comidas. Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente artículo quedará suspendido en el período comprendido entre el día dieciséis (16) de junio y el día quince (15) de julio, inclusive, y entre el día dieciséis (16) de diciembre y el día quince (15) de enero de cada año, inclusive. Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 477 de 2021. El texto original era el siguiente: Artículo 3°. El expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las tres de la mañana (3:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 34, numeral 3° de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen. Parágrafo 1°. Los restaurantes comprendidos en el área de que trata este artículo, podrán vender bebidas alcohólicas y/o embriagantes única y exclusivamente como acompañante de las comidas. Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente artículo quedará suspendido en el período comprendido entre el día dieciséis (16) de junio y el día quince (15) de julio, inclusive, y entre el día dieciséis (16) de diciembre y el día quince (15) de enero de cada año, inclusive. Artículo 4°. No está permitido consumir bebidas
alcohólicas y/o embriagantes en zonas comunes de edificios o unidades
residenciales, con excepción de los salones comunales y zonas comunes con
destinación exclusiva, ni en el espacio público, en los términos del artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 y las demás
normas que lo modifiquen o lo adicionen. Artículo 5°. El seguimiento y control de la restricción
horaria adoptada mediante el presente decreto será estudiada por el Consejo
Distrital de Seguridad y Convivencia, quien hará las recomendaciones del caso
al Gobierno Distrital, para tomar las medidas que estime pertinentes. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, a través de la Oficina de Análisis de Información y
Estudios Estratégicos, realizará la evaluación y seguimiento a las medidas aquí
referidas y el monitoreo permanente a los comportamientos de los delitos y
contravenciones que afecten a la comunidad, especialmente en los entornos
escolares y la población estudiantil, con el fin de proporcionar los insumos
necesarios para las tomas de decisiones a que hubiere lugar.
Artículo 6°. El propietario o responsable de cualquier
establecimiento comercial o abierto al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, que
infrinja lo aquí enunciado será sancionado conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de Policía de Bogotá. Lo
anterior, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables a dichos
establecimientos por violación a las normas.
Parágrafo 1: No obstante lo antes indicado la Dirección
Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Animo
de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital en ejercicio de sus potestades de
control, inspección y vigilancia, adelantará los procedimientos legales para
suspender y cancelar la personería jurídica de las asociaciones, clubes
sociales, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin
ánimo de lucro, cuando incurran en las actividades señaladas en el
artículo 1° y 3° del presente decreto. Parágrafo 2: En los casos donde se compruebe que la
personería jurídica fue otorgada por otra entidad territorial, la Dirección Distrital de Inspección,
Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría
Jurídica Distrital comunicará sobre los hechos que han perturbado la
convivencia y seguridad ciudadana en el Distrito Capital a las autoridades competentes para que adopten las medidas a que haya
lugar. Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir del día
siguiente de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 345 de 2002, 154 de 2007, 013 de 2009, 300 de 2009, 263 de 2011, 484 de 2011, 572 de 2012, 054, 083 y 559 de 2013, 084, 102 y 348 de 2014 y 142 de 2016 y demás que le sean contrarios. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de
diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E) |