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RESOLUCIÓN 138 DE 2025
(Mayo 12)
Por Medio De La Cual La Comisión Intersectorial Del Espacio Aprueba los Protocolos de Comercio y servicios básicas, Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, Zonas de estacionamiento en subsuelo, Eventos con medios promocionales o comerciales temporales, y Despliegue de redes de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de nuevas sobre elementos de espacio público y/o bienes fiscales administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO-DADEP
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 y 25 del artículo 2 del Decreto 478 de 2022 y el artículo 19 del Decreto 315 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial,
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo 8 del Decreto 375 DE 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP la función de secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica
Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12 se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.
Que el artículo 19 del mencionado Decreto 315 de 2024, estableció como obligación de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico la elaboración del Protocolo de las actividades de aprovechamiento económico a su cargo, en el plazo máximo de seis (06) meses contados desde la expedición del Decreto. Así mismo determino que dichos protocolos deberán ser presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.
Que el artículo 2 del Decreto 082 del 2025, modificó el artículo 19 del Decreto 315 de 2024, estableciendo que los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.
Que el artículo 17 del Decreto 315 de 2024, establece que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es la entidad gestora de las actividades de Comercio y servicios básicos, Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, Zonas de estacionamiento en subsuelo y Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.
Que el artículo 9 del Decreto 315 del 2024, establece que la instalación de estaciones radioeléctricas se regirá por lo dispuesto en el Decreto Distrital 083 de 2023, el cual fue derogado por el artículo 32 del Decreto Distrital 482 del 2024 "Por medio del cual se establecen los requisitas y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señaladas en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital SS5 de 2021 y se dictan otras disposiciones".
Que por lo dispuesto en el Decreto mencionado el instituto de Desarrollo Urbano-IDU, presenta el protocolo de Despliegue de redes de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de nuevas sobre elementos de espacio público y/o bienes fiscales administrados por dicha entidad.
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, presentados los protocolos en UTA Y publicados en la plataforma LegalBog se recibieron 19 observaciones al protocolo de Despliegue de redes de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de nuevas sobre elementos de espacio público y/o bienes fiscales administrados por el IDU, 36 observaciones al protocolo de Actividades de comercio y servicios básicos y eventos con medios promocionales o comerciales temporales, 22 observaciones al protocolo de Campamentos de obra y/o ocupaciones temporales de obra, que fueron atendidas y analizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y planteadas las respuestas en el desarrollo de la sesión. Finalmente no reciben observaciones al protocolo de Zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad,
Que en sesión extraordinaria No. V llevada a cabo el día nueve (9) de mayo de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, los protocolos de Comercia y servicios básicos, Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, Zonas de estacionamiento en subsuelo, Eventos con medias promocionales o comerciales temporales y Despliegue de redes de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de nuevas sobre elementos de espacio público y/o bienes fiscales administrados por el instituto de Desarrollo Urbano, registrando la siguiente votación:
Los protocolos de Comercio y servicios básicos, Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, Zonas de estacionamiento en subsuelo, Eventos con medios promocionales o comerciales temporales y Despliegue de redes de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de nuevas sobre elementos de espacio público y/o bienes fiscales son aprobados con 12 votos positivos
Que, de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. COMUNICAR. Se comunica que, en sesión extraordinaria celebrada de forma virtual el día nueve (9) de mayo de 2025, la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), en ejercicio de sus competencias, aprobó los protocolos de Comercio y servicios básicos, Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra, Zonas de estacionamiento en subsuelo, Eventos con medios promocionales o comerciales temporales y Despliegue de redes de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de nuevas sobre elementos de espacio público y/o bienes fiscales presentados por el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUES Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2025.
LUCIA BASTIDAS UBATE
Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP
Nota: Ver norma original en Anexos. |