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Resolución 980 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53125 del 22 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 980 DE 2025

 

(Mayo 21)

 

Por la cual se aclara las Resoluciones 222 de 1990, 3659 de 2008, 3009 de 2010, 240, 241, 242 y 3753 de 2013, 2690 de 2015, y 562 de 2016, y sus modificatorias

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 307 de la Ley 9 de 1979, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece la obligación a cargo del Estado de regular el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, señalando que “(…) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)”

 

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, y el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, que reconocen la importancia de que los Países Miembros adopten las medidas necesarias para proteger la salud y vida de las personas, los animales, las plantas y preservar el medio ambiente, así como proteger los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, incluidos los industriales y agropecuarios, dentro de los cuales se encuentran los reglamentos técnicos.

 

Que en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se define una medida sanitaria como:

 

“Anexo A: “Medida sanitaria o fitosanitaria - Toda medida aplicada:

 

a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

 

b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;

 

c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o

 

d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

 

Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción: procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos”.

 

Que mediante las siguientes Resoluciones que se citan a continuación, se establecieron disposiciones relacionadas con carne y productos cárnicos comestibles, a saber:

 

- Resolución 222 de 1990, "Por la cual se declaran aptos los equinos como animales de abasto público en el Territorio Nacional".

 

- Resolución 3659 de 2008, "Por la cual se establecen los criterios del Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal", modificada por la Resolución 4772 de 2009.

 

- Resolución 3009 de 2010, "Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne proveniente del orden Crocodylia destinada para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación".

 

- Resolución 240 de 2013, "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles".

 

- Resolución 241 de 2013, "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir las plantas especiales de beneficio de aves de corral".

 

- Resolución 242 de 2013, "Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio de aves de corral, desprese y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles".

 

- Resolución 3753 de 2013, "Por la cual se definen los lineamientos técnicos para la formulación de planes de acción de inspección, vigilancia y control de carne y productos cárnicos comestibles a lo largo de la cadena y se dictan otras disposiciones"; y mediante la cual se deroga las disposiciones que sean contrarias en especial el artículo 133 de la Resolución 240 de 2013 y artículo 58 de la Resolución 242 de 2013.

 

- Resolución 2690 de 2015, "Por la cual se establecen las directrices para la formulación del Programa de Verificación Microbiológica del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles".

 

- Resolución 562 de 2016, "Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne de chiquiro (Hydrochocrus hydrochaeris), destinada para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación".

 

Que los requisitos sanitarios en las citadas resoluciones no sobrepasan las disposiciones consideradas por los Organismos Internacionales de referencia en relación con la carne destinada al consumo humano, como lo son: el Codex Alimentarius, en materia de inocuidad y la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA, antigua OIE, respecto a la sanidad animal; por lo tanto, las Medidas Sanitarias o Fitosanitarias expedidas, están de conformidad con las normas, directrices o recomendaciones internacionales y son necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, existiendo así la armonización contemplada en el artículo 3 de la Ley 170 de 1994.

 

Que una parte de los precitados actos administrativos fueron denominadas reglamentos técnicos. Sin embargo, lo cierto es que en estas se establecieron los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles, los cuales fueron formulados y han sido tratados como medidas sanitarias y fitosanitarias -MSF, y notificadas internacionalmente como tales, con excepción de la Resolución 241 de 2013. Asimismo, en diversos acuerdos comerciales suscritos por Colombia, la carne y su proceso de admisibilidad han sido considerados como una MSF.

 

Que entre el 13 y 28 de noviembre de 2024, la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas del Ministerio de Salud y Protección Social realizó la consulta pública nacional en la página de esta entidad, con el proyecto de acto administrativo junto con la memoria justificativa.

 

Que la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC emitió Concepto de Abogacía de la Competencia bajo radicado 24-532947 con radicado interno del Ministerio de Salud y Protección Social 2024423002977542, en el que se concluye que no formulará observaciones respecto al presente proyecto, toda vez que, en principio, la iniciativa normativa presentada no genera afectaciones ni riesgos en materia de libre competencia económica.

 

Que, en virtud de lo anterior, es necesario aclarar que las Resoluciones 222 de 1990, 3659 de 2008, 3009 de 2010, 240, 241, 242 de 3753 de 2013, 2690 de 2015 y 562 de 2016 y sus modificatorias, se encuentran en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto aclarar las Resoluciones 222 de 1990, 3659 de 2008, 3009 de 2010, 240, 241, 242 y 3753 de 2013, 2690 de 2015, 562 de 2016, y sus modificatorias, en el sentido de que cualquier referencia a reglamento técnico realizado deberá entenderse como medida sanitaria y fitosanitaria, de conformidad con la parte considerativa del presente acto.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C; a los 21 días del mes de mayo del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: ver norma original en Anexos