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Resolución 3659 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
25/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3659 DE 2008

 

(Septiembre 25)

 

Por la cual se establecen los criterios del Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal

 

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; DE LA PROTECCIÓN SOCIAL; DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 4º del Decreto 2965 de 2008

 

RESUELVE:


Ver Resolución 980 de 2025, Ministerio de Salud y Protección Social.

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios del Plan de Racionalización de las Plantas de Beneficio de Animales destinados para el consumo humano. Esta racionalización pretende reducir la cantidad de plantas de beneficio a nivel nacional de manera tal que se utilicen eficientemente los recursos públicos destinados a la prestación del servicio de beneficio, buscando que dichas plantas sean viables desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social, garantizando un adecuado abastecimiento de carnes a la población.

 

ARTÍCULO 2º. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE RACIONALIZACIÓN DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL - PRPBA. Para la formulación del PRPBA, los gobernadores departamentales en concertación con los alcaldes deberán tener en cuenta, algunos criterios, tales como:

 

1. Evaluación de la infraestructura de las plantas de beneficio públicas y privadas en la región, así como su nivel de cumplimiento sanitario.

 

2. Evaluación de la infraestructura requerida en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios necesarios para el funcionamiento de la planta.

 

3. Evaluación de la infraestructura vial de la región.

 

4. Viabilidad financiera e impacto social del plan de racionalización.

 

5. Tamaño del mercado.

 

6. Producción ganadera.

 

7. Distancia de la planta con respecto a los demás municipios que harán parte del PRPBA.

 

8. Costo de transporte del ganado en pie y de la carne en canal.

 

9. Programas de control y erradicación de enfermedades animales.

 

10. Abastecimiento de carne a la población.

 

11. Participación del sector público y privado interesado.

 

12. Cumplimiento de la normatividad ambiental sobre uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

 

13. Cumplimiento de la normatividad sobre ordenamiento territorial.

 

Parágrafo. Los criterios establecidos en los numerales 2, 12 y 13 de este artículo son obligatorios.

 

ARTÍCULO 3º. FASES PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RACIONALIZACIÓN DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL - PRPBA. Para la formulación e implementación del PRPBA se deberán tener en cuenta las siguientes fases:

 

1. Los alcaldes manifestarán por escrito ante el gobernador departamental la intención de incluir la(s) planta(s) de beneficio del municipio en el PRPBA y de acogerse a los resultados de los estudios de prefactibilidad.

 

2. El gobernador departamental presentará ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, la lista de las plantas de las cuales los alcaldes manifestaron la intención de participar en el PRPBA.

 

3. El gobernador departamental concertará con los alcaldes las actividades y las medidas necesarias para formular el PRPBA del departamento.

 

4. El gobernador departamental coordinará con la Mesa Departamental PRPBA, la ejecución del estudio de prefactibilidad de su jurisdicción. Este estudio tendrá como objeto diagnosticar la situación de las operaciones de beneficio, almacenamiento, transporte, expendio; así mismo, determinar la cantidad y localización de las plantas de beneficio, almacenamiento, transporte y expendio asociado para el abastecimiento de carne en el departamento.

 

5. El gobernador departamental con la colaboración de la Mesa Departamental PRPBA, enunciada en el artículo 5º de la presente resolución, formulará el Plan de Racionalización de las Plantas de Beneficio Animal del departamento con base en los resultados del estudio de prefactibilidad.

 

6. El gobernador departamental hará el seguimiento a la implementación del PRPBA.

 

ARTÍCULO 4º. TÉRMINOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE RACIONALIZACIÓN DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL - PRPBA. Los tiempos establecidos para la formulación del PRPBA son los siguientes:

 

1. El gobernador de cada departamento debe presentar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, la lista de las plantas de las cuales los alcaldes manifestaron la intención de participar en el PRPBA, en un plazo no mayor de dos (2) meses, después de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

2. El gobernador tendrá un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para adoptar el PRPBA del departamento y remitirlo ante el INVIMA y a la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios.

 

PARÁGRAFO 1. Las plantas de beneficio que no se encuentren en la lista entregada por el gobernador departamental al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, continuarán con el proceso en los términos establecidos en el Decreto 1500 de 2007 modificado por el Decreto 2965 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

PARÁGRAFO 2. Los PRPBA deberán tener en cuenta aquellos municipios y plantas de beneficio que estando localizadas en otras jurisdicciones departamentales, debido a su área de operación, puedan contribuir al abastecimiento de carne del departamento correspondiente, previa concertación entre los gobernadores involucrados.

 

ARTÍCULO 5º. MESAS DEPARTAMENTALES. Con el fin de propiciar la concertación y hacer el seguimiento de las actividades previstas en la presente resolución, los gobernadores deberán convocar y coordinar en cada departamento una Mesa de Trabajo, la cual estará conformada además del gobernador o su delegado, por un representante de la autoridad ambiental competente, un representante de los alcaldes y un representante del sector privado interesado. Así mismo, el gobernador podrá invitar representantes o delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, del Departamento Nacional de Planeación y los demás que considere pertinentes.

 

PARÁGRAFO 1. Los invitados a las mesas departamentales PRPBA, tendrán voz pero no voto.

 

PARÁGRAFO 2. La Mesa de Trabajo sesionará con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

 

PARÁGRAFO 3. Será invitado permanente de la Mesa de Trabajo, la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios y el Procurador Judicial Ambiental y Agrario de la respectiva jurisdicción o sus delegados.

 

PARÁGRAFO 4. La participación del sector privado en el PRPBA se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios constitucionales de libertad económica, libre competencia y con total respeto a la autonomía de la voluntad privada.

 

ARTÍCULO 6º. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN. Con el fin de facilitar la implementación de las propuestas de adecuación o creación de nuevas plantas de beneficio animal, incluida la red de frío y los servicios complementarios, FINAGRO y FINDETER reglamentarán las líneas de crédito, para que a través de la banca comercial se ofrezca la financiación a las empresas que vayan a operar las plantas de beneficio, priorizando las definidas en el Plan de Racionalización de las Plantas de Beneficio Animal - PRPBA.

 

ARTÍCULO 7º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C; a los 26 días del mes de septiembre del año 2008.

 

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA

 

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT

 

Ministro de la Protección Social

 

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ

 

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

 

JUAN FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ

 

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

 

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO

 

Ministro de Transporte

 

Nota: ver norma original en Anexos