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RESOLUCIÓN 046 DE 2023
(Enero 25)
Por la cual se adoptan los planes institucionales dispuestos en el Decreto 612 de 2018, de la Presidencia de la república, relacionados con la gestión del talento humano y la gestión documental del Instituto para la Economía Social - IPES
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo No 025 de 1972 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, el Decreto ley 1045 de 1945, los Acuerdos IPES No 0001 de enero 2 de 2007 y No.005 y 007 de 2011, y demás normas reglamentarias, estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que con base en el Acuerdo de Junta Directiva IPES No. 003 de 6 de junio de 2017, el Director General tiene la función de "Dirigir las funciones de administración de personal del Instituto para la Economía Social - IPES conforme a las normas sobre la materia, incluida su facultad nominadora", de acuerdo con las disposiciones Legales, Estatutarias y Reglamentarias pertinentes.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, que señala que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
Que, en el literal A, numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala como función de las unidades de personal de las entidades "Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos".
Que el Plan Estratégico de Talento Humano se concibe como una política orientadora y facilitadora de las gestiones de selección y vinculación, bienestar y seguridad y salud en el trabajo, gestión del desempeño, situaciones administrativas y nómina, gestión de conocimiento y capacitación, que permita un desarrollo integral de los servidores a nivel de calidad de vida laboral y un proceso continuo de aprendizaje que procure el fortalecimiento de las competencias laborales, mejorando la calidad de desempeño laboral.
Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, expedido por la Presidencia de la República, establece que "Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social".
Que el artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, establece que "Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
- Deportivos, recreativos y vacacionales;
- Artísticos y culturales;
- Promoción y prevención de la salud;
- Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas;
- Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados. (...)".
Que el artículo 2.2.10.6 del Decreto 1083 de 2015, indica que "Los programas de Bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterio de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional".
Que el artículo 2.2.10.7 del Decreto 1083 de 2015, estipula que "Los Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas:
1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención;
2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional;
3. Preparar a los Pre pensionados para el retiro del servicio; Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada;
4. Fortalecer el trabajo en equipo; 6. Adelantar programas de incentivos".
Que, el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015, establece que "Los Planes de Incentivos, enmarcados dentro de los Planes de Bienestar Social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las Entidades".
Que, la Ley 1960 de 2019, en su artículo tercero, señala que el literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998 quedará así: "g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.".
Que, el artículo 2º del Decreto-Ley 1567 de 1998 establece: "Sistema de Capacitación. Créase el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios".
Que el literal c del artículo 3º del Decreto Ley 1567 de 1998 establece: "Planes Institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación.
Este deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el presente Decreto Ley y con la planeación institucional. Para ello las entidades podrán solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad ésta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones que considere pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán de forzosa aplicación. La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución."
Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, establece: "Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales".
Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública.
Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación".
Que el artículo 2.2.9.2 del Decreto 1083 de 2015, estipula que: "Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia".
Que el literal b) del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 establece que serán funciones específicas de estas unidades de personal, elaborar el plan anual de vacantes y remitir al Departamento Administrativo de la Función Pública, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y la formulación de políticas.
Que la Ley 909 de 2004 establece en su artículo 17 que: "Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance:
a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias;
b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el periodo anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación;
c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado. (...)"
Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto Nacional 1072 de 2015 señala las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos, privados, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.
Que el numeral 7° del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Nacional 1072 de 2015, establece como obligación del empleador qué se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el numeral 5° del artículo 2.2.4.6.12 ibidem, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST: y. el numeral 2º del artículo 2.2.4.6.14 de la misma norma, establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST a los trabajadores y contratistas.
Que la Resolución 312 de 2019 del Ministerio de Trabajo: "Definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST"; corresponde a un conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema de Gestión de SST.
Que la Ley 1562 de 2012: "Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional" dispone, que el Programa de Salud Ocupacional, en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST".
Que el Decreto Distrital 807 de 2019: "Reglamenta el Sistema de gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones " adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional prevé Política de Gestión del Desempeño Institucional en la Dimensión Talento Humano: 1. Gestión Estratégica del Talento Humano".
Que el artículo 2.8.2.5.8 del Decreto 1080 de 2015, reglamenta las leyes 594 de 2000 y 1437 de 2011, incluye de los instrumentos archivísticos para la gestión documental el Plan Institucional de Archivos - PINAR; el cual es un instrumento que permitirá planear, hacer seguimiento y articular con los planes estratégicos, la función archivística de acuerdo con las necesidades, debilidades, riesgos y oportunidades.
Que a través del artículo 1 del Decreto 612 de 2018, expedido por la Presidencia de la República establece la integración de los planes institucionales y estratégicos al plan de acción institucional; de los planes institucionales allí indicados, los siguientes seis (6) planes corresponden a la gestión del Talento Humano a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera:
1. Plan Estratégico de Talento Humano
2. Plan Anual de Vacantes
3. Plan de Previsión de Recursos Humanos
4. Plan de Incentivos Institucionales
5. Plan Institucional de Capacitación
6. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo
7. Plan Institucional de Archivos - PINAR
Que, conforme a la relación de los planes en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se tiene que para el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se aprobó el formato de la matriz del plan por lo que se adoptará el plan en la matriz aportada.
Que mediante Resolución 492 de 2021, "Por la cual se adopta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para el Instituto para la Economía Social - IPES”.
Que la Subdirección Administrativa y Financiera del IPES, elaboró en el sistema de gestión institucional, los documentos estratégicos de cada uno de los planes anteriormente expuestos, así:
Que, dadas las consideraciones previamente expuestas, es necesario adoptar los planes anteriormente relacionados y contenidos en los documentos estratégicos.
Que, en sesión llevada a cabo el 24 del mes de enero del año 2023 por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto para la Economía Social - IPES - fue aprobada la adopción de los planes.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el director General
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar los planes institucionales para la vigencia 2023 que se relacionan a continuación:
Parágrafo. Los documentos estratégicos y la matriz del plan de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo que contienen los planes relacionados se establecen como anexo a esta resolución y hacen parte integral del presente acto administrativo; dichos documentos están sujetos a modificaciones y/o actualizaciones que surjan durante la vigencia, como consecuencia de cambios en la normativa o modificación de las necesidades de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar a través del Sistema Integrado de Gestión SIG - MIPG y la página web de la entidad los documentos Estratégicos adoptados en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. El presente acto administrativo y los documentos relacionados en el artículo primero se divulgarán mediante campaña interna, conforme a los procedimientos definidos a nivel institucional y de manera externa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" y la normatividad vigente que le sea aplicable, y la resolución 1519 de 2020 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" y la normatividad vigente que le sea aplicable.
ARTÍCULO CUARTO. Las futuras revisiones, modificaciones o ajustes a los documentos estratégicos adoptados en el artículo primero de la presente resolución se realizarán teniendo en cuenta lo definido en el artículo 11° reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, capítulo II Disposiciones Generales al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de la Resolución interna 222 de 2020 "por la cual se adopta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para el Instituto para la Economía Social -IPES y se derogan unas disposiciones"
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los a los 25 días del mes de enero del año 2023.
ALEJANDRO RIVERA CAMERO
Director General
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |