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INFORME
DE PONENCIA PROYECTO DE LEY 191 DE 2024
(Mayo
26)
Por
medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la
Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena,
Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones
El
siguiente informe de ponencia se estructura de la siguiente manera:
- COMPETENCIA
- TRÁMITE
DE LA INICIATIVA Y ANTECEDENTES
- OBJETO
Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
- JUSTIFICACIÓN
DEL PROYECTO DE LEY
- MARCO
NORMATIVO
- PROPOSICIONES
DEJADAS COMO CONSTANCIAS EN PRIMER DEBATE
- PLIEGO
DE MODIFICACIONES
- CONFLICTO
DE INTERESES
- IMPACTO
FISCAL
- PROPOSICIÓN
- TEXTO
QUE SE PROPONE PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE - - LEY NÚMERO 191 DE 2025
CÁMARA
1. COMPETENCIA
La
Comisión Tercera Constitucional Permanente, por disposición normativa, es
competente para conocer del siguiente proyecto, de conformidad con lo
establecido por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, por cuanto versa sobre: “Hacienda
y Crédito Público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen
monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central;
leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación
económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera,
bursátil, aseguradora y de captación de ahorro”.
2.
TRÁMITE DE LA INICIATIVA Y ANTECEDENTES
El
Proyecto de Ley número 191 de 2024 Cámara, por medio de la cual se crea el
Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños,
Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín,
Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones, fue radicado el día 23 de
agosto de 2024, por el honorable Senador Enrique Cabrales Baquero.
El
presente proyecto de ley es remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de
Representantes la cual, mediante oficio del día 11 de octubre de 2024 designó
como ponente coordinador al honorable Representante Silvio José Carrasquilla
Torres, honorable Representante Saray Elena Robayo Bechara,
honorable Representante Lina María Garrido Martín, honorable
Representante Juliana Aray Franco, honorable Representante Katherine
Miranda Peña.
La
Comisión Tercera aprobó en primer debate el proyecto de ley, el día 2 de abril
de 2025.
Posteriormente
el miércoles 9 de abril de 2025, fueron designados como ponentes para segundo
de debate, como coordinador al honorable Representante Silvio José Carrasquilla
Torres, honorable Representante Saray Elena Robayo Bechara, honorable
Representante Lina María Garrido Martín, honorable Representante Juliana
Aray Franco, honorable Representante Katherine Miranda Peña.
3.
OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El
proyecto de ley tiene por objeto, crear el Fondo de Mitigación de la Trata, el
Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos
de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, y dictar medidas para
contrarrestar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y
adolescentes.
El
proyecto se compone de cinco (5) títulos contentivos de diecinueve (19)
artículos, así:
El título
primero, contentivo de los artículos 1º y 2º, desarrolla el objeto y las
definiciones del proyecto.
El título
segundo, contentivo de los artículos 3° al 10, crea el Fondo de Mitigación de
la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en
los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, se desarrolla
su objeto, el órgano de dirección, sus funciones, su duración, el régimen de
contratación, el origen de sus fondos y/o financiación, el plan de choque a
realizar y la potestad reglamentaria del Gobierno nacional para ponerlo en
funcionamiento.
El título
tercero, contentivo de los artículos 11 y 12, desarrolla la contribución
parafiscal para la promoción del turismo, para lo cual se efectúan unas
modificaciones a la Ley 300 de 1996, con lo cual, entre otras, se busca tener
una fuente de financiación al fondo del cual trata este proyecto.
El título
cuarto, contentivo de los artículos 13 a 18, desarrolla medidas para la
mitigación de la trata, el tráfico y violencia sexual en niños, niñas y
adolescentes, así, se dispone la implementación de políticas públicas de Estado
con enfoque distrital necesarias para prevenir y erradicar todas aquellas
conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes en
los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, en especial
aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores
de 18 años. Desarrolla igualmente, los programas y protocolos de prevención y
mitigación de estos delitos; certificación de cumplimiento y sellos; redes de
apoyo; y consecuencias jurídicas sancionatorias para establecimientos adscritos
al sector turismo que no observen las políticas de prevención y erradicación
(cancelación de registros).
Finalmente,
el título quinto, el cual desarrolla el artículo 19, establece la vigencia y
derogatoria de la ley.
4.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
La
explotación sexual, el tráfico y la trata de menores son delitos que han venido
tomando relevancia en los últimos años. Según la Directora del Caribbean Center
for Human Rights, hay un desamparo derivado de la pandemia, falta de control
sobre la tecnología, participación de los grupos criminales organizados, la
indiferencia de las autoridades y, sobre todo, la indolencia de los turistas,
lo que ha formado un caldo de cultivo para la comisión de estas conductas
punibles.
El tráfico
sexual infantil es un delito con una tasa exponencial, que ha sobrepasado el
tráfico ilegal de armas y se espera que pronto supere el de las drogas. Los
datos son alarmantes. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), en los últimos 15 años se ha triplicado el número de niños que han sido
víctimas de trata de personas a nivel mundial, se calcula que cada día 3.000
niños son víctimas de este flagelo. Además, según los estudios realizados por
la Organización Internacional para las Migraciones, las ganancias generadas de
la trata de personas, en particular de mujeres y niños, alcanzan los $10 mil
millones de dólares estadounidenses anuales.
De
acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC), “la trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos
más graves que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en
todo el mundo. Los tratantes engañan a mujeres, hombres y niños de todos los
rincones del planeta y los someten diariamente a situaciones de explotación”.
Lo cierto es que la incidencia es mucho mayor de lo calculado, el Informe
Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito (UNODC) explica que el 79% de los casos de trata de
personas tiene fines de explotación sexual y que, en América Latina, el 27% del
total de víctimas son menores de 18 años, lo que pone de manifiesto un problema
muy serio que cruza todas las fronteras.
En
Colombia, pese a los grandes esfuerzos realizados por las autoridades en
diferentes ciudades contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes, las dimensiones que ha tomado este delito son preocupantes. Según
la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la
explotación sexual es el segundo delito más lucrativo en Colombia. Asimismo,
organizaciones y mesas intersectoriales que luchan contra esta grave
problemática, afirman que la dimensión que ha tomado el delito en ciudades
turísticas como Cartagena es alarmante.
El
informe final del 2023, presentado por la Subdirección de Gobierno, Gestión
Territorial y Lucha contra la Trata de Personas, reportó hallazgos que prenden
las alarmas. Por primera vez, se registraron dos víctimas menores de once años
en Colombia. Así mismo, el incremento con respecto al 2022 de niñas, niños y
adolescentes víctimas de este delito, fue del 387%.
En la
misma línea, datos de la Fiscalía General de la Nación muestran que solo en
2021 y 2022 ingresaron al sistema más de 8 mil procesos por estos delitos, y
con corte a agosto del 2023, se habían iniciado más de 2 mil. De acuerdo con el
reporte nacional, 1.264 niñas, niños y adolescentes ingresaron a proceso
administrativo de restablecimiento de derechos, por motivo de trata de personas
con fines de explotación sexual y víctimas de violencia sexual en el período
2020 a 2023.
De
acuerdo con Migración Colombia, las víctimas pueden ser enviadas, primero, a
México, donde comprenden a qué se dedicarán realmente. Después, son transportadas
a Europa o Asia, para terminar bajo el poder de mafias rusas o chinas, quienes
las pueden llegar a explotar sexualmente durante 15 años.
Por su
parte, de acuerdo con cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Nacional, durante 2021 en Cartagena se adelantaron 660 procesos de
restablecimiento de derechos por violencia sexual, y de estos 26 corresponden a
explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Ahora
bien, expertos aseguran que hay un gran subregistro de denuncias en esta materia,
específicamente en el tráfico de niños. A estas pocas denuncias se suma que hay
muy poca efectividad de la administración de justicia para perseguir esos
comportamientos. Ciertamente hay una magnitud grande en tema de tráfico de
niños, pero no hay una cifra que se compagine con la percepción generalizada,
debido a que hay un subregistro muy grande. Roció Urón, coordinadora de la
lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes de UNODC,
señaló en aquella oportunidad que las cifras no corresponden a la realidad,
debido a que muchas de las víctimas por miedo prefieren no decir nada o se les
hace difícil poder ir o contactar a las autoridades. Por ello, las cifras
reales pueden ser 10 veces mayores a las oficiales.
Por otra
parte, la trata de personas es un delito a nivel mundial que está estrechamente
relacionado con el turismo sexual, posicionando a Colombia como uno de los 5
destinos más apetecidos para turismo sexual. En promedio, anualmente Colombia
recibe a 3.5 millones de visitantes cautivados por los paisajes, la gastronomía
y la cultura, pero también por la reputación que el país lleva encima como
destino de turismo sexual.
De
acuerdo a investigaciones de Unicef, en Colombia existen 55 mil víctimas de
trata de personas que son menores. Las niñas entre los 12 y 14 años son las más
vulnerables. Estas cifras ponen al descubierto la preocupante situación, por
cuanto el país es considerado el cuarto de América Latina con mayor turismo
sexual infantil.
Las
ciudades principales se han convertido en epicentros del turismo sexual con
niños, niñas, adolescentes y adultos. La Candelaria en Bogotá, el Parque Lleras
de Medellín, la ciudad Amurallada en Cartagena, la zona de Taganga en Santa
Marta y el Eje Cafetero, son algunos de los lugares en donde se demanda y
ofrece el turismo sexual, una actividad que involucra a redes de trata y
tráfico de personas, debido al carácter lucrativo del negocio.
Según
cifras del Ministerio Público, en el 70.83% de territorios en Colombia, se ven
casos de explotación sexual en menores de edad. Cifras desafortunadas respecto
al cabal funcionamiento de las autoridades administrativas y policiales en la
lucha contra este flagelo. En ese sentido, Cartagena sigue posicionándose como
uno de los destinos sexuales predilectos de turistas nacionales y extranjeros,
que ven en los cuerpos de mujeres, niños, niñas y adolescentes la satisfacción
del placer, y de proxenetas que trafican con esto.
Estas
ciudades son los principales destinos turísticos del país, lamentablemente
también son los sitios en los que se detecta la comisión de delitos
relacionados con proxenetismo, redes de prostitución infantil, violencia
sexual, trata y tráfico de menores, razón por la que las autoridades cada vez
están más alerta para luchar contra estos. En ese sentido, la Policía Nacional
ha hecho llamado a la comunidad para detectar a tiempo este tipo de asuntos.
Por lo
anterior, se considera necesario entregar un instrumento legal que permita a
las autoridades administrativas, del nivel nacional y territorial, la
financiación y puesta en marcha de políticas públicas estatales con enfoque
distrital, eficientes y eficaces, que tengan por objeto la prevención y
erradicación de todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los
niños, niñas y adolescentes en Cartagena de Indias, en especial aquellas
relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18
años.
5.
MARCO NORMATIVO
La
Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como Tratado Internacional de
Derechos Humanos el 20 de noviembre de 1989, a lo largo de su articulado
reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con
derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente
sus opiniones[1].
Dicho
instrumento internacional, es de carácter obligatorio para los Estados
firmantes, los cuales deben informar al Comité de los Derechos de los Niños
sobre los pasos que se han adoptado internamente para la aplicación directa de
la Convención. Con todo, los Estados deben ajustar sus legislaciones con miras
a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas la materialización de
todos los derechos reconocidos internacionalmente.
Establece
la Unicef que:
“Una
Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aún cuando muchos
países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban.
Para los niños esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a la
educación, abandono. Unos problemas que afectaban tanto a los niños de los
países ricos como pobres.
En
este sentido, la aceptación de la Convención por parte de un número tan elevado
de países ha reforzado el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de
la infancia, así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo.
La
Convención sobre los Derechos del Niño se ha utilizado en todo el mundo para
promover y proteger los derechos de la infancia. Desde su aprobación, en el
mundo, se han producido avances considerables en el cumplimiento de los
derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través
de la prestación de bienes y servicios esenciales; así como un
reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de establecer un entorno
protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos
y la violencia. Prueba de ello es la entrada en vigor en 2002 de dos Protocolos
Facultativos, uno relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, y el relativo a la participación de
niños en los conflictos armados.
Sin
embargo, todavía queda mucho por hacer para crear un mundo apropiado para la
infancia.
Los progresos han sido desiguales, y algunos países se encuentran más
retrasados que otros en la obligación de dar a los derechos de la infancia la
importancia que merecen. Y en varias regiones y países, algunos de los avances
parecen estar en peligro de retroceso debido a las amenazas que suponen la
pobreza, los conflictos armados y el VIH/SIDA.
Todos
y cada uno de nosotros tenemos una función que desempeñar para asegurar que
todos los niños y niñas disfruten de su infancia. (…)”
(Subraya
y negrilla fuera de texto).
Y es que
resulta de gran importancia dicha apreciación, por cuanto es notable que a lo
largo de los 54 artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño
(ratificado por la República de Colombia a través de la Ley 12 de 1991), se
exalta la necesidad de reconocer, proteger y prevalecer los derechos de los
menores de 18 años, que, entre otras, involucra la responsabilidad de los
Estados en tomar medidas para garantizar dichos preceptos.
Conforme
a ello, y para efectos del sustento de la presente exposición de motivos, se
adoptó la Resolución General - Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo del 2000
(entrada en vigencia el 18 de enero de 2022), como Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Prostitución Infantil y la
Utilización de Niños en Pornografía.
El citado
protocolo, establece la obligación de los Estados Partes, para prohibir la
venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.
Por otro
lado, tenemos que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de
Colombia, que establecieron[2]:
“ARTÍCULO 44. Son derechos
fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra
toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso
sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también
de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los
tratados internacionales ratificados por Colombia.
La
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente
su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”
ARTÍCULO
45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El
Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud.”
(Subraya
fuera de texto).
Como se
observa, tanto en el ámbito internacional como en el ordenamiento jurídico
interno, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, son
concebidos de manera prevalente y gozan de una amplia y especial protección.
Estos
derechos, como reza el último inciso del artículo 44 constitucional, prevalecen
sobre los derechos de los demás, imponiendo no solo a la familia, sino también
a la sociedad y al Estado, la obligación de asistir y proteger a los niños,
niñas y adolescentes, con la finalidad de amparar y garantizar eficazmente el ejercicio
pleno de sus derechos. En todo caso, gozan los niños, niñas y adolescentes de
todos los demás derechos dispuestos en la Constitución, las leyes y los
tratados internacionales.
Exalta el
articulado, el
deber de protección respecto a toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos.
A los
niños, niñas y adolescentes, según la Corte Constitucional, se les debe
garantizar[3]:
“(i)
la protección reforzada de los derechos de los niños y la garantía de un
ambiente de convivencia armónico e integral tendiente a la evolución del libre
desarrollo de su personalidad; (ii) amparo a la niñez frente a riesgos
prohibidos lo que equivale a sostener que se debe evitar su exposición a
situaciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el
alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física y moral, la
explotación económica o laboral y en general el irrespeto de la dignidad humana
en todas sus formas; (iii) ponderación y equilibrio entre los
derechos de los niños y los de sus progenitores. Es decir, en caso de conflicto
entre los derechos de unos y de otros, la solución ofrecida debe ajustarse a la
preservación de los intereses superiores de la niñez y (iv) la necesidad de
esgrimir razones poderosas para justificar la intervención del Estado en las
relaciones paterno y materno filiales de tal manera que no se incurra en
conductas arbitrarias, desmesuradas e injustificadas. De esta forma, la
Constitución resalta la importancia de los nexos familiares, circunstancia
concebida igualmente por el Código de la Infancia y de la adolescencia (Ley
1098 de 2006), al afirmar que la familia es el pilar fundamental en el
desarrollo de los niños, de las niñas y de los adolescentes.”
(Subraya
y negrilla fuera de texto).
Ante
cualquier riesgo de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes,
se observará el interés superior del menor, donde todas las medidas respecto de
los niños, niñas y adolescentes deben estar basadas en la consideración de
interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada
protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas
responsables, no tienen la capacidad para hacerlo[4]. La Sentencia
T-287 de 2018 de la Corte Constitucional (M. P. Cristina Pardo Schlesinger), ha
concebido el mismo, así:
“El
principio del interés superior del menor es un rector constante y trasversal de
la garantía efectiva de los derechos fundamentales de los niños. La Corte
Constitucional ha establecido parámetros de aplicación de este principio en los
asuntos donde se encuentran en amenaza derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En lo ateniente, ha señalado que deben revisarse (i) las condiciones jurídicas
y (ii) las condiciones fácticas: “Las primeras, constituyen unas pautas
normativas dirigidas a materializar el principio pro infans: (i) garantía del
desarrollo integral del menor, (ii) garantía de las condiciones para el pleno
ejercicio de los derechos fundamentales del menor, (iii) protección ante los
riesgos prohibidos, (iv) equilibrio con los derechos de los padres, (v)
provisión de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor, y (vi) la
necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen la intervención del
Estado en las relaciones paterno materno filiales. Las segundas, constituyen
aquellos elementos materiales de las relaciones de cada menor de 18 años con su
entorno y que deben valorarse con el objeto de dar prevalencia a sus derechos.
Acorde
con ello, la jurisprudencia constitucional ha acogido los parámetros que
organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
el Comité de Derechos de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas
han establecido para precisar el alcance del principio del interés superior del
menor. De esa forma, ha afirmado que se trata de un derecho sustantivo, un
principio interpretativo y norma de procedimiento. En lo concerniente al último
enfoque, el Comité de Derechos del Niño, precisó que la determinación del
interés superior del niño requiere garantías judiciales, y esto implica que en
los procesos de decisión de los derechos de los niños se “deberá incluir una
estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión
en el niño o los niños interesados. (…) Además, la justificación de las
decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho.
En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este
derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés
superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han
ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de
cuestiones normativas generales o de casos concretos”.
Y es que,
con miras a robustecer la legislación interna en pro de los intereses de
los niños, niñas y adolescentes, se expidió la Ley 1098 de 2006[5], que tuvo como
objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral
de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus
derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su
restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la
sociedad y el Estado.
Así
mismo, se desarrollan bienes jurídicamente tutelados desde la órbita penal
(criminalizar conductas que en sociedad merecen reproche por parte del Estado -
derecho de última ratio -), con miras a judicializar aquellos actos o
conductas graves que atenten contra los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la
violencia sexual en menores de 18 años (véase artículos 188A (Trata de
Personas), 188B.5 (Circunstancias de Agravación Punitiva – de la trata), 188C
(Tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes) y 205 y ss. (delitos contra la
libertad, la integridad y formación sexuales) de la Ley 599 de 2000 (Código
Penal colombiano)).
La
anterior normativa, aunado a las distintas funciones otorgadas a la
administración pública con miras a garantizar los derechos a las niños, niñas y
adolescentes, evidencian que existe un vasto sistema normativo que tiene como
finalidad, entre otras, reconocer, proteger y garantizar los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes. Sin embargo, es notablemente indispensable
la implementación de políticas públicas de Estado eficientes y eficaces con
miras a prevenir y erradicar vejámenes contra este grupo etario. Pues, es
evidente que en zonas específicas del país se desconocen las garantías
convencionales y constitucionales de los menores[6];
de tal manera, que existe la necesidad de dictar medidas para contrarrestar la
trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes; así
como su financiamiento.
En ese
sentido, se pone a consideración del Congreso de la República la presente
iniciativa, la cual, entre otras, busca dictar medidas para contrarrestar la
trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes en las
ciudades de Cartagena de Indias D. T. y C., Santa Marta D. T. C. y H., Medellín
D. C. T., e I., Bogotá, D. C., y Santiago de Cali D. E. D. C. T. E. y de S., a
través de políticas públicas de Estado con enfoque distrital. Así como su
financiamiento (Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín,
Bogotá y Cali).
6.
PROPOSICIONES DEJADAS COMO CONSTANCIAS EN PRIMER DEBATE
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Proposición
de modificación: modifíquese el artículo 8° del Proyecto de Ley número
191 de 2024 Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de
la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en
los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras
disposiciones.
Artículo
8°. Recursos del Fondo. El Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la
Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de
Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali se compondrá de recursos que provengan de
las siguientes fuentes:
a.
De la contribución parafiscal para el turismo de que trata el parágrafo
transitorio del artículo 40 de la Ley 300 de 1996; Del impuesto dirigido
para el cual el artículo 23 de la Ley 679 de 2001;
b. De
los recursos que los distritos y los departamentos dispongan para este fin;
c. De
los recursos de la cooperación nacional o internacional no reembolsables
entregados al Fondo;
d. De donaciones;
e. De
los aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación;
f. De
cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo; y
g. De
sus rendimientos financieros.
Saray
Robayo
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Modifíquese
el artículo 15 del Proyecto de Ley número 191 de 2024, por medio de la
cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena,
Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones, el cual quedará
así:
Artículo
15. Protocolos de Prevención y Mitigación. Los prestadores de
servicios de alojamiento turístico, entendiéndose por tales a los efectos de
esta ley el prestador de establecimientos de alojamientos turísticos y las
viviendas turísticas en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali,
deberán implementar protocolos de prevención y mitigación para contrarrestar
la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes que
consideren como mínimo lo siguiente: (i) poner a disposición, en lugar
visible del espacio ofertado, el código de conducta establecido en la
Resolución número 3840 de 2009 del MINCIT para la prevención de la
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y contratación de servicios
de denuncia a autoridades públicas; (ii) abstenerse de ofrecer o dar
información de lugares donde se desarrolle explotación sexual de niñas, niñas
y adolescentes; (iii) denunciar ante las autoridades competentes hechos de
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Los
Programas de Prevención y Mitigación desarrollados por el Gobierno nacional y
los distritos en atención a las prevención y erradicación de conductas que
atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial
aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en
menores de 18 años se corresponderán únicamente con el contenido sindicado en
el artículo 15, inciso primero, para los prestadores de servicios de
alojamiento turístico.
El
citado protocolo deberá ser implementado dentro de los ciento ochenta (180)
días hábiles siguientes a la publicación del programa de prevención y
mitigación que para el efecto realice el Gobierno nacional y de la puesta a
disposición del artículo 16.
Parágrafo.
Los distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, sin perjuicio de las
disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia,
efectuarán el control y vigilancia en la implementación y cumplimiento de los
protocolos de programas de prevención y mitigación frente a aquellas
conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
en especial aquellas relacionadas con la tarea con la trata, tráfico y la
violencia sexual en menores de 18 años, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la ley aplicable, en especial el derecho al debido proceso.
Álvaro
Henry Monedero
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Modifíquese
el artículo 16 del Proyecto de Ley número 191 de 2024, por medio de
la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena,
Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones, el cual quedará
así:
Artículo
16. Certificación de Cumplimiento y Sello. El Gobierno nacional certificará
el cumplimiento de los protocolos y programas de prevención y mitigación de
los que trata esta ley. Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo podrá disponer de los prestadores de servicios turísticos
mencionados en total en línea para que estos puedan otorgar declaración
juramentada y obtener la certificación manera automática.
Con la
certificación, se expedirá un sello para la administración pública con la
leyenda "CIUDAD PROTEGIDA" En razón protegemos los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
Los
prestadores de servicios de alojamiento turístico tendrán el deber de exhibir
en lugar público y visible dichos sellos y tendrán por objeto:
1.
Generar confianza entre los viajeros, visitantes, turista, consumidores de
bienes o servicios y comunidad en general; y
2.
Reconocer el esfuerzo y compromiso de los empresarios del sector en el
cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Parágrafo
1°. El sello dispuesto en el inciso segundo de este artículo también tendrá
una traducción al idioma inglés de la leyenda aquí establecida.
Parágrafo
2°. La determinación de las dimensiones técnicas, distintivos y
características particulares del sello aquí dispuesto, estará a cargo de la
junta directiva del fondo de mitigación de la trata, el tráfico y la
violencia sexual en niños, niñas y adolescentes en los Distritos de
Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.
Álvaro
Henry Monedero
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Modifíquese
el artículo 17 del Proyecto de Ley número 191 de 2024, por medio de la
cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín,
Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones.
Artículo
17. Cancelación de Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo.
Los prestadores de servicio de alojamiento turístico en cada uno de los
Distritos obligados a la implementación de los protocolos de prevención y
mitigación contenidos en la presente ley que se hagan responsables recibir
una sanción a razón suspendida a razón instrumento establecida en el artículo
15 de la presente ley en un término de ciento ochenta (180) días a partir de
la notificación de la imposición. Los prestadores de servicios de alojamiento
turístico que se hagan acreedores a la suspensión del Registro que cometan
conductas que atenten contra los derechos de los menores, niñas y
adolescentes en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la
violencia sexual en menores de 18 años, serán susceptibles de cancelación del
Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo, según corresponda,
siempre y cuando se cumpla las instancias establecidas en la Ley 2068 de 2020
y su reglamentación.
La
verificación de las infracciones dispuestas en el párrafo anterior estará a
cargo del distrito a través de la autoridad competente. La cancelación de
Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo, así como la imposición
de otras sanciones, únicamente podrá hacerse de manera gradual según la
reincidencia en la conducta, surtiendo el debido proceso establecido para el
efecto en esta, la Ley 2068 de 2020, el Decreto número 1074 de 2015 y su
reglamentación o las demás normas que los modifiquen o adicionen.
Lo aquí
dispuesto, será independiente de las demás acciones establecidas en el
ordenamiento jurídico.
Álvaro
Henry Monedero
|
|
Adiciónese
al artículo 5° del texto propuesto para el segundo del Proyecto de Ley número
191 de 2024 Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de
la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en
los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras
disposiciones el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO
5°. Órgano
de Dirección del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena,
Medellín, Bogotá y Cali. El Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y
la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de
Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá un Órgano de Dirección denominado
Junta Directiva, el cual estará integrado por:
7. Dos
delegados del Presidente de la República;
8. Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Cartagena de Indias;
9. Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Medellín;
10. Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Bogotá;
11. Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Santiago de Cali;
12. Un
(1) delegado del Gobernador del departamento de Bolívar;
13. Un
(1) delegado del Gobernador del departamento de Antioquia;
14. Un
(1) delegado del Gobernador del departamento del Valle del Cauca;
15. Dos
(2) representantes de ONG focalizadas en la protección de derechos de los niños,
niñas y/o adolescentes;
16. Dos
(2) representantes, si los hubiere, de los aportantes al Fondo; y
17. Dos
(2) representantes de la sociedad civil, designados para períodos de dos (2)
años sin derecho a reelección.
18. Un
(1) miembro o delegado del comité interinstitucional consultivo para la
prevención de la Violencia Sexual y atención integral de los Niños, Niñas y
Adolescentes víctima del abuso sexual.
Wilder
Escobar.
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- PLIEGO
DE MODIFICACIONES
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Texto
aprobado en primer debate
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Texto
propuesto para segundo debate
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Justificación
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CAPITULO
I
OBJETO
Y DEFINICIONES
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CAPITULO
I
OBJETO
Y DEFINICIONES
|
Sin
modificación
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ARTÍCULO
1º. Objeto.
La presente ley tiene objeto crear el Fondo de Mitigación de la Trata, el
Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos
de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali; y dictar medidas para
contrarrestar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y
adolescentes en dichas ciudades.
|
ARTÍCULO
1º. Objeto.
La presente ley tiene objeto crear el Fondo de Mitigación de la Trata, el
Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos
de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali; y dictar medidas para
contrarrestar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y
adolescentes en dichas ciudades.
|
Sin
modificación
|
|
CAPITULO
II
FONDO
DE MITIGACIÓN DE LA TRATA, EL TRÁFICO Y LA VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN LOS DISTRITOS DE CARTAGENA, SANTA MARTA, MEDELLÍN, BOGOTÁ Y
CALI
|
CAPITULO
II
FONDO
DE MITIGACIÓN DE LA TRATA, EL TRÁFICO Y LA VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN LOS DISTRITOS DE CARTAGENA, SANTA MARTA, MEDELLÍN, BOGOTÁ Y
CALI
|
Sin
modificación
|
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ARTÍCULO
2º. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se
entenderá por:
-
Trata: Todos aquellos actos o conductas que impliquen la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de niños, niñas y/o
adolescentes con fines de explotación dentro del territorio nacional o hacia
el exterior.
-
Tráfico de niños, niñas y adolescentes: Todos aquellos actos o conductas que
impliquen la venta, entrega o tráfico de niños, niñas y/o adolescentes, por
algún precio en efectivo o cualquier otra clase de retribución.
-
Violencia Sexual: Todos aquellos actos o conductas que atenten contra la
libertad, la integridad y la formación sexual de los niños, niñas y/o
adolescentes.
|
ARTÍCULO
2°. Definiciones.
Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
- Trata:
Todos aquellos actos o conductas que impliquen la captación, el transporte,
el traslado, la acogida o la recepción de niños, niñas y/o adolescentes con
fines de explotación dentro del territorio nacional o hacia el exterior.
-
Tráfico de niños, niñas y adolescentes: Todos aquellos actos o conductas que
impliquen la venta, entrega o tráfico de niños, niñas y/o adolescentes, por
algún precio en efectivo o cualquier otra clase de retribución.
-
Violencia Sexual: Todos aquellos actos o conductas que atenten contra la
libertad, la integridad y la formación sexual de los niños, niñas y/o
adolescentes.
|
Se
elimina ya que las definiciones se encuentran contenidas en el Código Penal.
|
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ARTÍCULO
3º. Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en
Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta,
Medellín, Bogotá y Cali. Créese el Fondo de Mitigación de la Trata,
el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los
Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, el cual será un
patrimonio autónomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal,
administrado por la sociedad fiduciaria que sea contratada de conformidad con
las normas que rijan la materia.
|
ARTÍCULO
2º. Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en
Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta,
Medellín, Bogotá y Cali. Créese el Fondo de Mitigación de la Trata,
el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los
Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, el cual será un
patrimonio autónomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal,
administrado por la sociedad fiduciaria que sea contratada de conformidad con
las normas que rijan la materia.
|
Se
ajusta la numeración
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ARTÍCULO
4º. Objeto del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa
Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Fondo de Mitigación de la Trata, el
Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos
de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá por objeto
garantizar de forma oportuna, eficiente y eficaz todas aquellas políticas
públicas con enfoque distrital, dirigidas a prevenir y erradicar todas aquellas
conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia
sexual en menores de 18 años.
|
ARTÍCULO
3º. Objeto del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa
Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Fondo de Mitigación de la Trata, el
Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos
de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá por objeto
garantizar de forma oportuna, eficiente y eficaz todas aquellas políticas
públicas con enfoque distrital, dirigidas a prevenir y erradicar todas
aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la
violencia sexual en menores de 18 años.
|
Se
ajusta la numeración
|
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ARTÍCULO
5º. Órgano de Dirección del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y
la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de
Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Fondo de
Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y
Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá
un Órgano de Dirección denominado Junta Directiva, el cual estará integrado
por:
- Dos
(2) delegados del Presidente de la República;
- Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Cartagena de Indias;
- Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Medellín;
- Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Bogotá;
- Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Santiago de Cali;
- Un
(1) delegado del Gobernador del departamento de Bolívar;
- Un
(1) delegado del Gobernador del departamento de Antioquia;
- Un
(1) delegado del Gobernador del departamento del Valle del Cauca;
- Dos
(2) representantes de ONG
focalizadas
en la protección de derechos de los niños, niñas y/o adolescentes;
- Dos
(2) representantes, si los hubiere, de los aportantes al Fondo; y
- Dos
(2) representantes de la sociedad
civil,
designados para períodos de dos
(2)
años sin derecho a reelección.
La
Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a.
Adoptar su propio reglamento, en el
cual se
incluya, entre otras, el ejercicio
de sus
funciones, la adopción de decisiones, quórums, mayorías, periodicidad de sus
reuniones y convocatoria.
b.
Adoptar el reglamento del Fondo
de
Mitigación de la Trata, el Tráfico
y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de
Cartagena,
Medellín, Bogotá y Cali.
c.
Aprobar el Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín,
Bogotá y Cali, el cual se articulará de forma armónica con todas aquellas
políticas públicas necesarias para prevenir y erradicar las conductas que
atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial
aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en
menores de 18 años.
d.
Ejecutar las medidas contenidas en el Plan de Choque y Mitigación de la
Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los
Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.
e.
Ordenar a la sociedad fiduciaria el inicio de los procesos de contratación y
la celebración de convenios en el marco de la ejecución de los planes,
acciones, programas y proyectos definidos en el Plan de Choque y Mitigación
de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes
en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.
f.
Revisar y aprobar el informe de gestión, los estados financieros y en general
la rendición de cuentas que presente la sociedad fiduciaria.
g. Hacer
seguimiento a las actividades de la sociedad fiduciaria y recibir los
informes sobre el desarrollo de sus operaciones.
h.
Resolver los posibles conflictos de interés que se presenten en el desarrollo
del objeto del Fondo.
i. Las
demás que deba ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondo.
PARÁGRAFO
1º.
La Junta Directiva del Fondo se reunirá como mínimo cuatro (4) veces cada
año. Las sesiones se llevarán a cabo en los Distritos de los que trata la
presente ley.
PARÁGRAFO
2°.
El director ejecutivo del Fondo y el representante legal de la entidad
ejecutora y/o entidad fiduciaria, según el caso, asistirán a las sesiones de
la Junta con voz, pero sin voto
|
ARTÍCULO
4º. Órgano de Dirección del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y
la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de
Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Fondo de
Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y
Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá
un Órgano de Dirección denominado Junta Directiva, el cual estará integrado
por:
- Dos
(2) delegados del Presidente de la República;
- Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Cartagena de Indias;
- Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Santa Marta;
- Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Medellín;
- Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Bogotá;
- Un
(1) delegado del Alcalde Distrital de Santiago de Cali;
- Un
(1) delegado del Gobernador del departamento de Bolívar;
- Un
(1) delegado del Gobernador del departamento del Magdalena;
- Un
(1) delegado del Gobernador del departamento de Antioquia;
- Un
(1) delegado del Gobernador del departamento del Valle del Cauca;
- Dos
(2) representantes de ONG focalizadas en la protección de derechos de los
niños, niñas y/o adolescentes;
- Dos
(2) representantes, si los hubiere, de los aportantes al Fondo; y
- Dos
(2) representantes de la sociedad civil, designados para periodos de dos (2)
años sin derecho a reelección.
La
Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a.
Adoptar su propio reglamento, en el cual se incluya, entre otras, el
ejercicio de sus funciones, la adopción de decisiones, quórums, mayorías,
periodicidad de reuniones y convocatoria.
b.
Adoptar el reglamento del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la
Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de
Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.
c.
Aprobar el Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena,
Medellín, Bogotá y Cali, el cual se articulará de forma armónica con todas
aquellas políticas públicas necesarias para prevenir y erradicar las
conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia
sexual en menores de 18 años.
d.
Ejecutar las medidas contenidas en el Plan de Choque y Mitigación de la
Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los
Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.
e.
Ordenar a la sociedad fiduciaria el inicio de los procesos de contratación y
la celebración de convenios en el marco de la ejecución de los planes,
acciones, programas y proyectos definidos en el Plan de Choque y Mitigación
de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes
en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.
f. Revisar
y aprobar el informe de gestión, los estados financieros y en general la
rendición de cuentas que presente la sociedad fiduciaria.
g.
Hacer seguimiento a las actividades de la sociedad fiduciaria y recibir los
informes sobre el desarrollo de sus operaciones.
h.
Resolver los posibles conflictos de interés que se presenten en el desarrollo
del objeto del Fondo.
i. Las
demás que debe ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondo.
PARÁGRAFO
1º.
La Junta Directiva del Fondo se reunirá como mínimo cuatro (4) veces cada
año. Las sesiones se llevarán a cabo en los Distritos de los que trata la
presente ley.
PARÁGRAFO
2º.
El director ejecutivo del Fondo y el representante legal de la entidad
ejecutora y/o entidad fiduciaria, según el caso, asistirán a las sesiones de
la Junta con voz, pero sin voto.
|
Se
incluyen los delegados de la Alcaldía del Distrito de Santa Marta y de
la
Gobernación del Magdalena
Se
ajusta la numeración
|
|
ARTÍCULO
6°. Duración del Fondo
de
Mitigación de la Trata, el Tráfico y
la
Violencia Sexual en Niños, Niñas y
Adolescentes
en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá
y
Cali. El
Fondo de Mitigación de la
Trata,
el Tráfico y la Violencia Sexual
en
Niños, Niñas y Adolescentes en los
Distritos
de Cartagena, Santa Marta,
Medellín,
Bogotá y Cali, tendrá una
duración
hasta el día 31 de diciembre
del año
2035. Previo al cumplimiento
de este
plazo, la Junta Directiva podrá
prorrogarlo
hasta la terminación de la
ejecución
de los planes, programas o
proyectos
que se encuentren en curso o
liquidarlo
en cualquier tiempo, siempre
y
cuando se observen las condiciones
fiscales,
económicas, sociales y financieras requeridas para tal efecto.
PARÁGRAFO. En el momento de la
liquidación, la Junta Directiva se convertirá en la Junta Liquidadora del
Fondo. La Contraloría General de la República vigilará los procesos de
liquidación adelantados. Una vez finalizado el proceso de liquidación, los
remanentes resultantes del mismo deberán ser reintegrados a los aportantes en
la proporción de su participación.
|
ARTÍCULO
5°. Duración del Fondo
de
Mitigación de la Trata, el Tráfico y
la
Violencia Sexual en Niños, Niñas y
Adolescentes
en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y
Cali.
El
Fondo de Mitigación de la Trata,
el
Tráfico y la Violencia Sexual en Niños,
Niñas y
Adolescentes en los Distritos de
Cartagena,
Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá una duración hasta el día
31 de
diciembre del año 2035. Previo al
cumplimiento
de este plazo, la Junta Directiva podrá prorrogarlo hasta la terminación de
la ejecución de los planes, programas o proyectos que se encuentren en
curso o
liquidarlo en cualquier tiempo,
siempre
y cuando se observen las condiciones fiscales, económicas, sociales y
financieras
requeridas para tal efecto.
PARÁGRAFO. En el momento de la
liquidación, la Junta Directiva se convertirá en la Junta Liquidadora del
Fondo. La Contraloría General de la República vigilará los procesos de
liquidación adelantados. Una vez finalizado el proceso de liquidación, los
remanentes resultantes del mismo deberán ser reintegrados a los aportantes en
la proporción de su participación.
|
Se
ajusta la numeración
|
|
ARTÍCULO
7º. Régimen de Contratación. El régimen de contratación y administración
del Fondo será de derecho privado. Así mismo, estará sometido al régimen de
inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. En todo caso, para la
ejecución de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de
selección de contratistas deberán cumplir los principios que rigen la función
administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y en
especial los principios de selección objetiva y pluralidad de oferentes. En
todo caso, serán sujetos de control fiscal y disciplinario, sin perjuicio de
las demás acciones contempladas en el ordenamiento jurídico.
|
ARTÍCULO
6º. Régimen de Contratación. El régimen de contratación y administración
del Fondo será de derecho privado. Así mismo, estará sometido al régimen de
inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. En todo caso, para la
ejecución de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de
selección de contratistas deberán cumplir los principios que rigen la función
administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y en
especial los principios de selección objetiva y pluralidad de oferentes. En
todo caso, serán sujetos de control fiscal y disciplinario, sin perjuicio de
las demás acciones contempladas en el ordenamiento jurídico.
|
Se
ajusta numeración
|
|
ARTÍCULO
8º. Recursos del Fondo. El Fondo de Mitigación de la Trata, el
Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes se compondrá de
recursos que provienen de las siguientes fuentes:
a. De
la contribución parafiscal para el turismo de la que trata el parágrafo
transitorio del artículo 40 de la Ley 300 de 1996;
b. De
los recursos que los distritos y los departamentos dispongan para este fin;
c. De
los recursos de la cooperación nacional o internacional no reembolsables
entregados al Fondo;
d. De
donaciones; e. De los aportes provenientes del Presupuesto General de la
Nación;
f. De
cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo; y g. De sus
rendimientos financieros.
|
ARTÍCULO
7º. Recursos del Fondo. El Fondo de Mitigación de la Trata, el
Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes se compondrá de
recursos que provienen de las siguientes fuentes:
a. Del
impuesto de salida del que trata el artículo 23 de la Ley 679 de 2001 De la
contribución
parafiscal para el turismo
de
la que trata el parágrafo transitorio del
artículo
40 de la Ley 300 de 1996;
b. De
los recursos que los distritos y los departamentos dispongan para este fin;
c. De
los recursos de la cooperación nacional o internacional no reembolsables
entregados al Fondo;
d. De
donaciones;
e. De
los aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación;
f. De
cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo; y
g. De
sus rendimientos financieros.
|
Se
elimina la fuente de financiación para no impactar los proyectos de
desarrollo del sector.
Se
ajusta numeración
|
|
ARTÍCULO
9º. Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa
Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Plan de Choque y Mitigación de la Trata,
el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los
Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, contendrá al menos:
a.
Cronogramas de acción a corto, mediano y largo plazo, a las autoridades
distritales, departamentales y nacionales para la implementación de planes,
programas y proyectos, acompañados de acciones concretas en materia de
prevención y erradicación de todas aquellas conductas que atenten contra los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas
relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18
años.
b.
Criterios de evaluación y seguimiento periódico al estado de avances de las
acciones, planes, programas y proyectos destinados a mitigar la trata, el
tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes.
c.
Medidas administrativas, financieras, técnicas y especiales que permitan
garantizar de forma oportuna, eficiente y eficaz todas aquellas políticas
públicas de Estado con enfoque distrital, dirigidas a prevenir y erradicar
todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y
la violencia sexual en menores de 18 años.
PARÁGRAFO.
Las decisiones que se tomen en virtud de lo establecido en el presente
artículo, deberán observar criterios de coordinación, colaboración,
co-responsabilidad, articulación, eficiencia, eficacia, integralidad y
progresividad. En todo caso, se aplicarán los principios constitucionales
establecidos en el artículo 209 constitucional.
|
ARTÍCULO
8º. Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa
Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Plan de Choque y Mitigación de la Trata,
el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los
Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, contendrá al menos:
a.
Cronogramas de acción a corto, mediano y largo plazo, a las autoridades
distritales, departamentales y nacionales para la implementación de planes,
programas y proyectos, acompañados de acciones concretas en materia de
prevención y erradicación de todas aquellas conductas que atenten contra los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas
relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18
años.
b.
Criterios de evaluación y seguimiento periódico al estado de avances de las
acciones, planes, programas y proyectos destinados a mitigar la trata, el
tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes.
c.
Medidas administrativas, financieras, técnicas y especiales que permitan
garantizar de forma oportuna, eficiente y eficaz todas aquellas políticas
públicas de Estado con enfoque distrital, dirigidas a prevenir y erradicar
todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y
la violencia sexual en menores de 18 años.
PARÁGRAFO. Las decisiones que
se tomen en virtud de lo establecido en el presente artículo, deberán
observar criterios de coordinación, colaboración, co-responsabilidad,
articulación, eficiencia, eficacia, integralidad y progresividad. En todo
caso, se aplicarán los principios constitucionales establecidos en el
artículo 209 constitucional.
|
Se
ajusta la numeración
|
|
ARTÍCULO
10. El
Gobierno nacional, en un término no mayor a seis (6)
meses
contados a partir de la entrada
en
vigencia de esta ley, reglamentará
lo
pertinente al adecuado funcionamiento del Fondo de Mitigación de
la
Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes
en los
Distritos de Cartagena, Santa
Marta,
Medellín, Bogotá y Cali.
|
ARTÍCULO
9°. El
Gobierno nacional,
en un
término no mayor a seis (6) meses
contados
a partir de la entrada en vigencia de esta ley, reglamentará lo pertinente
al
adecuado funcionamiento del Fondo
de
Mitigación de la Trata, el Tráfico y la
Violencia
Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena,
Santa
Marta, Medellín, Bogotá y Cali.
|
Se
ajusta numeración
|
|
CAPÍTULO
III
DE
LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN
DEL
TURISMO
|
CAPÍTULO
III
DE
LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN
DEL
TURISMO
|
Sin
modificación
|
|
ARTÍCULO
11.
Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 40 de la Ley 300
de 1996 (modificado por el artículo
34 de la Ley 2068 de 2020), el cual
quedará así:
PARÁGRAFO
TRANSITORIO. El
15% de los recursos de la contribución parafiscal se destinará al Fondo
de
Mitigación de la Trata, el Tráfico
y la
Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos
de
Cartagena, Santa Marta, Medellín,
Bogotá
y Cali, con la finalidad se ejecuten programas, planes y proyectos
dirigidos
a prevenir y erradicar todas
las
conductas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual que
afectan
la industria turística, desde la
fecha
de su creación y hasta el 2035
|
ARTÍCULO
10.
Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 40 de la Ley 300 de 1996
(modificado por el artículo 34 de la Ley
2068 de 2020), el cual quedará así:
PARÁGRAFO
TRANSITORIO.
El 15% de los recursos de la contribución parafiscal se destinará al Fondo de
Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y
Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y
Cali, con la finalidad se ejecuten programas, planes y proyectos dirigidos a
prevenir y erradicar todas las conductas relacionadas con la trata, el
tráfico y la violencia sexual que afectan la industria turística, desde la
fecha de su creación y hasta el 2035.
|
Se
ajusta numeración
|
|
ARTÍCULO
12. Modifíquese
el artículo 43 de la Ley 300 de 1996 (modificado por el artículo 10 de la Ley
1101 de 2006), el cual quedará así:
ARTÍCULO
43.
Los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarán a la ejecución de
planes y proyectos de promoción y mercadeo turístico, a fortalecer y mejorar
la competitividad del sector, y a la ejecución de programas, planes y
proyectos dirigidos a prevenir y erradicar todas las conductas relacionadas
con la trata, el tráfico y la violencia sexual que afectan la industria
turística, esto con la finalidad de incrementar el turismo receptivo y
doméstico con base en los programas y planes que para el efecto presente la
Entidad Administradora al Comité Directivo del Fondo.
El
Fondo también tendrá por objeto financiar la ejecución de políticas de
prevención y campañas para la erradicación del turismo asociado a prácticas
sexuales con menores de edad, las cuales serán trazadas por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar. Un porcentaje de los recursos del Fondo de Promoción
Turística que será definido anualmente por el Consejo Directivo y el monto
total de las multas que se imponga a los prestadores de servicios turísticos
en ejecución de la Ley 679 de 2001, se destinarán a este propósito. El
gobierno reglamentará la materia en lo que sea necesario.
|
ARTÍCULO
11. Modifíquese
el artículo 43 de la Ley 300 de 1996 (modificado por el artículo 10 de la Ley
1101 de 2006), el cual quedará así:
ARTÍCULO
43.
Los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarán a la ejecución de
planes y proyectos de promoción y mercadeo turístico, a fortalecer y mejorar
la competitividad del sector, y a la ejecución de programas, planes y
proyectos dirigidos a prevenir y erradicar todas las conductas relacionadas
con la trata, el tráfico y la violencia sexual que afectan la industria
turística, esto con la finalidad de incrementar el turismo receptivo y
doméstico con base en los programas y planes que para el efecto presente la
Entidad Administradora al Comité Directivo del Fondo.
El
Fondo también tendrá por objeto financiar la ejecución de políticas de
prevención y campañas para la erradicación del turismo asociado a prácticas
sexuales con menores de edad, las cuales serán trazadas por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar. Un porcentaje de los recursos del Fondo de Promoción
Turística que será definido anualmente por el Consejo Directivo y el monto
total de las multas que se imponga a los prestadores de servicios turísticos
en ejecución de la Ley 679 de 2001, se destinarán a este propósito. El
gobierno reglamentará la materia en lo que sea necesario.
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Se
ajusta numeración
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CAPITULO
IV
MEDIDAS
CONTRA LA TRATA, EL TRÁFICO Y LA VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN LOS DISTRITOS DE CARTAGENA, SANTA MARTA, MEDELLÍN, BOGOTÁ Y
CALI
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CAPITULO
IV
MEDIDAS
CONTRA LA TRATA, EL TRÁFICO Y LA VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN LOS DISTRITOS DE CARTAGENA, SANTA MARTA, MEDELLÍN, BOGOTÁ Y
CALI
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Sin
modificación
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ARTÍCULO
13. Implementación de políticas públicas para mitigar la trata, el tráfico y
la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes. El Gobierno
nacional, a través de sus diferentes carteras ministeriales y entidades
adscritas y/o vinculadas, en coordinación con los Gobiernos Distritales,
dispondrán las políticas públicas de Estado con enfoque distrital necesarias
para prevenir y erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los
derechos de los niños, niñas y adolescentes en los Distritos de Cartagena,
Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, en especial aquellas relacionadas con
la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.
Dichas
políticas públicas, deberán responder a la garantía constitucional de la
dignidad humana, el interés superior del menor y demás derechos fundamentales
reconocidos por el ordenamiento jurídico a los niños, niñas y adolescentes. Y
se desarrollarán con observancia a criterios de eficiencia, eficacia,
integralidad y progresividad.
El
Estado garantizará la salud mental y física de los niños, niñas y
adolescentes.
PARÁGRAFO
1º.
De conformidad con lo establecido en el inciso primero del presente artículo,
el Gobierno nacional y los distritos implementarán acciones a corto, mediano
y largo plazo.
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ARTÍCULO
12. Implementación de políticas públicas para mitigar la trata, el tráfico y
la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes. El Gobierno nacional,
a través de sus diferentes carteras ministeriales y entidades adscritas y/o
vinculadas, en coordinación con los Gobiernos Distritales, dispondrán las
políticas públicas de Estado con enfoque distrital necesarias para prevenir y
erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los
niños, niñas y adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta,
Medellín, Bogotá y Cali, en especial aquellas relacionadas con la trata, el
tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.
Dichas
políticas públicas, deberán responder a la garantía constitucional de la
dignidad humana, el interés superior del menor y demás derechos fundamentales
reconocidos por el ordenamiento jurídico a los niños, niñas y adolescentes. Y
se desarrollarán con observancia a criterios de eficiencia, eficacia,
integralidad y progresividad.
El
Estado garantizará la salud mental y física de los niños, niñas y
adolescentes.
PARÁGRAFO
1º.
De conformidad con lo establecido en el inciso primero del presente artículo,
el Gobierno nacional y los distritos implementarán acciones a corto, mediano
y largo plazo.
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Se
ajusta numeración
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Durante
la implementación de dichas acciones, se conformará un Comité Técnico
integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado quien lo
presidirá, el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el Ministro de
Salud y Protección Social o su delegado, el Director General del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, el Director Nacional
de la Policía Nacional o su delegado, los gobernadores o sus delegados, y los
alcaldes o sus delegados, con la finalidad de emitir conceptos vinculantes
con miras a ejecutar las distintas disposiciones en el corto, mediano y largo
plazo. Dicho Comité Técnico adoptará su propio reglamento y sesionará por lo
menos tres (3) veces al año.
PARÁGRAFO
2º.
Del análisis y comportamiento del asunto se rendirá informe anual a los entes
de control por parte del Ministro de Justicia y del Derecho y/o su delegado,
so pretexto de incurrir en causal de mala conducta. Dicho informe deberá ser
presentado antes del 31 de marzo de cada año.
PARÁGRAFO
3º. La financiación de las políticas públicas de Estado con enfoque
distrital a las cuales se refiere el inciso primero de este artículo, se
financiará año a año con los recursos que para tal efecto se dispongan en el
Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños,
Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín,
Bogotá y Cali.
|
Durante
la implementación de dichas acciones, se conformará un Comité Técnico
integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado quien lo
presidirá, el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el Ministro de
Salud y Protección Social o su delegado, el Director General del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, el Director Nacional
de la Policía Nacional o su delegado, los gobernadores o sus delegados, y los
alcaldes o sus delegados, con la finalidad de emitir conceptos vinculantes
con miras a ejecutar las distintas disposiciones en el corto, mediano y largo
plazo. Dicho Comité Técnico adoptará su propio reglamento y sesionará por lo
menos tres (3) veces al año.
PARÁGRAFO
2º. Del análisis y comportamiento del asunto se rendirá informe anual a
los entes de control por parte del Ministro de Justicia y del Derecho y/o su
delegado, so pretexto de incurrir en causal de mala conducta. Dicho informe
deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año.
PARÁGRAFO
3º. La financiación de las políticas públicas de Estado con enfoque
distrital a las cuales se refiere el inciso primero de este artículo, se
financiará año a año con los recursos que para tal efecto se dispongan en el
Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños,
Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín,
Bogotá y Cali.
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ARTÍCULO
14. Programas de Prevención y Mitigación. El Gobierno
nacional, en coordinación con los gobiernos distritales, implementarán
programas de prevención y mitigación frente a todas aquellas conductas que
atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial
aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en
menores de 18 años. Los programas de prevención y mitigación implementados,
deberán ser divulgados y comunicados a la ciudadanía por el medio más eficaz,
y enfatizarán el compromiso ciudadano y la necesidad de su coadyuvancia para
superar la problemática de la trata, el tráfico y la violencia sexual en
niños, niñas y adolescentes.
PARÁGRAFO. Los programas de
Prevención y Mitigación, deberán corresponder a las diferentes políticas
públicas de Estado con enfoque distrital concebidas conforme al artículo 13
de esta ley.
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ARTÍCULO
13. Programas de Prevención y Mitigación. El Gobierno
nacional, en coordinación con los gobiernos distritales, implementarán
programas de prevención y mitigación frente a todas aquellas conductas que
atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial
aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en
menores de 18 años. Los programas de prevención y mitigación implementados,
deberán ser divulgados y comunicados a la ciudadanía por el medio más eficaz,
y enfatizarán el compromiso ciudadano y la necesidad de su coadyuvancia para superar
la problemática de la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas
y adolescentes.
PARÁGRAFO. Los programas de
Prevención y Mitigación, deberán corresponder a las diferentes políticas
públicas de Estado con enfoque distrital concebidas conforme al artículo 13
de esta ley.
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Se
ajusta numeración
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ARTÍCULO
15. Protocolos de Prevención y Mitigación. Los establecimientos
comerciales, establecimientos que presten servicios de alojamiento y
hospedaje, y en general, todas aquellas actividades directa o indirectamente
relacionadas con el sector turístico deberán implementar protocolos de
prevención y mitigación para contrarrestar la trata, el tráfico y la
violencia sexual en niños, niñas y adolescentes. Los protocolos de prevención
y mitigación aquí señalados deberán tener correspondencia con los Programas
de Prevención y Mitigación desarrolladas por el Gobierno nacional y los
distritos, en atención a la prevención y erradicación todas aquellas
conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia
sexual en menores de 18 años. Los citados protocolos deberán ser
implementados y actualizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la
publicación de los programas de prevención y mitigación establecida en el
artículo 14 de esta ley. En todo caso, deberán desarrollar de forma clara los
canales particulares de denuncia a autoridades públicas.
PARÁGRAFO. Los Distritos de
Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, sin perjuicio de las
disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia,
efectuarán el control y vigilancia en la implementación y cumplimiento de los
protocolos y programas de prevención y mitigación frente a todas aquellas
conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia
sexual en menores de 18 años.
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ARTÍCULO
14. Protocolos de Prevención y Mitigación. Los prestadores de
servicios de alojamiento turístico, entendiéndose por tales a los efectos de
esta ley el prestador de establecimientos de alojamiento turístico y las
viviendas turísticas, en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín,
Bogotá y Cali, establecimientos comerciales, establecimientos que presten
servicios de alojamiento y hospedaje, y en general, todas aquellas
actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector turístico
deberán
implementar protocolos de prevención y mitigación para contrarrestar la
trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes que
consistirán en lo siguiente:
1.
Poner a disposición, en lugar visible del espacio ofertado, el código de
conducta establecido en la Resolución 3840 de 2009 del MINCIT para la
prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
conteniendo los canales de denuncia a autoridades públicas;
2.
Abstenerse de ofrecer o dar información de lugares donde se desarrolle
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; y
3.
Denunciar ante las autoridades competentes hechos de explotación sexual
niños, niñas y adolescentes, en los términos de la ley aplicable.
Los
Programas de Prevención y Mitigación desarrollados por el Gobierno nacional y
los distritos, en atención a la prevención y erradicación de aquellas
conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia
sexual en menores de 18 años se corresponderán únicamente con el contenido
enunciado en el artículo 13, inciso primero, para los prestadores de
servicios de alojamiento turístico.
Los
protocolos de prevención y mitigación aquí señalados deberán tener
correspondencia con los Programas de Prevención y Mitigación desarrolladas
por el Gobierno nacional y los distritos, en atención a la prevención y
erradicación todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata,
el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.
Los
citados protocolos deberán ser implementados y actualizados dentro de los
treinta (30) días siguientes a la publicación de los programas de prevención
y mitigación establecida en el artículo 14 de esta ley. En todo caso, deberán
desarrollar de forma clara los canales particulares de denuncia a autoridades
públicas.
El
citado protocolo deberá ser implementado dentro de los ciento ochenta (180)
días hábiles siguientes a la publicación del programa de prevención y
mitigación que para el efecto realice el Gobierno nacional y de la puesta a
disposición del sistema en línea al que alude el artículo 15.
Parágrafo.
Los
Distritos de Cartagena,
Medellín,
Bogotá y Cali, sin perjuicio
de las
disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia,
efectuarán
el control y vigilancia en la implementación y cumplimiento de los protocolos
y programas de prevención y mitigación frente a aquellas conductas que
atenten
contra los derechos de los niños,
niñas y
adolescentes, en especial aquellas
relacionadas
con la trata, el tráfico y la
violencia
sexual en menores de 18 años,
de
acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley aplicable, en respeto
del
derecho
al debido proceso.
|
Se
ajusta para dar claridad en los actores responsables y evitar incertidumbre
que redunde en incumplimiento de la norma. Adicionalmente, se establece un
protocolo único a nivel nacional para garantizar que se cumpla con estándares
mínimos y necesarios. Se ajusta numeración
|
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ARTÍCULO
16. Certificación de Cumplimiento y Sello. El Gobierno
nacional, en coordinación con cada uno de los Distritos, certificarán el
cumplimiento de los procesos y programas de prevención y mitigación de los
que trata esta ley.
Con la
certificación, se expedirá un sello autenticado por la administración pública
con la leyenda “CIUDAD PROTECTORA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES”. Los establecimientos comerciales, establecimientos que presten
servicios de alojamiento y hospedaje, y en general, todas aquellas
actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector turístico,
tendrán el deber de exhibir en lugar público y visible dichos sellos, y
tendrá por objeto:
1.
Generar confianza entre los viajeros, visitantes, turistas, consumidores de
bienes o servicios, y comunidad en general; y
2.
Reconocer el esfuerzo y compromiso de los empresarios del sector en el
cumplimiento de lo aquí dispuesto.
PARÁGRAFO
1º.
El sello dispuesto en el inciso segundo de este artículo, también tendrá una
traducción al idioma inglés de la leyenda aquí establecida.
PARÁGRAFO
2º.
La determinación de las dimensiones técnicas, distintivos y características
particulares del sello aquí dispuesto, estará a cargo de la Junta Directiva
del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en
Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta,
Medellín, Bogotá y Cali.
|
Artículo
15. Certificación de Cumplimiento y Sello. El Gobierno
nacional, en coordinación con cada uno de los Distritos certificarán
el cumplimiento del protocolo y programas de prevención y mitigación de los
que trata esta ley. Para
el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pondrá a
disposición de los prestadores de servicios turísticos un canal en línea para
que estos puedan otorgar una declaración juramentada y obtener la
certificación de manera automática.
Con la
certificación, se expedirá un sello autenticado por la administración pública
con la leyenda “CIUDAD PROTEGIDA – En este lugar protegemos los derechos
de los niños, niñas y adolescentes”.
Los establecimientos
comerciales, establecimientos que presten servicios de alojamiento y
hospedaje, y en general, todas aquellas actividades directa o indirectamente
relacionadas con el sector turístico, prestadores de servicios de
alojamiento turístico, tendrán el deber de exhibir en lugar público y visible
dichos sellos,
y tendrá por objeto:
1.
Generar confianza entre los viajeros, visitantes, turistas, consumidores de
bienes o servicios, y comunidad en general; y
2.
Reconocer el esfuerzo y compromiso de los empresarios del sector en el
cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Parágrafo
1º.
El sello dispuesto en el inciso segundo de este artículo también tendrá una
traducción al idioma inglés de la leyenda aquí establecida.
Parágrafo
2º.
La determinación de las dimensiones técnicas, distintivos y características
particulares del sello aquí dispuesto, estará a cargo de la Junta Directiva
del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en
Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y
Cali.
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Se
ajusta para dar claridad en los actores responsables y evitar incertidumbre
que redunde en incumplimiento de la norma.
Se
ajusta numeración
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ARTÍCULO
17. Cancelación de Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo. Los establecimientos
de comercio, establecimientos que presten servicios de alojamiento y
hospedaje, y en general,
todos
aquellos que presten servicios
que se
relacionen con la actividad turística desarrollada en cada uno de los
Distritos
y que no implementen protocolos de prevención y mitigación
conforme
a lo dispuesto en esta ley,
así
como aquellos que permitan la comisión de conductas que atenten contra los
derechos de los niños, niñas
y
adolescentes, en especial aquellas
relacionadas
con la trata, el tráfico
y la
violencia sexual en menores de
18
años, serán susceptibles de cancelación del Registro Mercantil y/o
Registro
Nacional de Turismo, según
corresponda.
La
verificación de lo aquí dispuesto,
estará
a cargo del distrito o la autoridad policial o judicial competente,
quien
comunicará a la entidad encargada de la administración de los
registros
mercantiles y/o registros nacionales de turismo, para que proceda
con lo
propio.
Lo aquí
dispuesto, será independiente
de las
demás acciones establecidas en
el
ordenamiento jurídico.
|
Artículo
16. Cancelación de Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo. Los establecimientos
comerciales, establecimientos que presten servicios de alojamiento y
hospedaje, y en general, todas aquellas actividades directa o indirectamente
relacionadas con el sector turístico, prestadores de servicios de
alojamiento turístico en cada uno de los Distritos obligados a la
implementación de protocolos de prevención y mitigación conforme a lo
dispuesto en esta ley, que no los implementen, recibirán una amonestación
no implementen protocolos de prevención y mitigación conforme a lo dispuesto
en esta ley, así como aquellos que permitan la comisión de conductas que
atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial
aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en
menores de 18 años, serán susceptibles de cancelación del Registro Mercantil y/o
Registro Nacional de Turismo, según corresponda y serán instados a
cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la presente ley en un término
de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de la amonestación.
Los prestadores de servicios de alojamiento turísticos a los que se les
hubiera comprobado de dolosamente cometan conductas que atenten contra los
derechos de los niños, niñas y adolescentes en especial aquellas relacionadas
con trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años, serán susceptibles
de cancelación del Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo, según
corresponda, siempre y cuando se cumplan las instancias establecidas en la
Ley 2068 de 2020 y su reglamentación.
La
verificación de lo aquí dispuesto las
infracciones dispuestas en el párrafo
anterior, estará a cargo del
distrito a
través
de
la autoridad policial o judicial competente, quien comunicará a la
entidad
encargada de la administración
de los
registros mercantiles y/o registros
nacionales
de turismo, para que proceda
con lo
propio.
La
cancelación del Registro Mercantil
y/o
Registro Nacional de Turismo, así
como
la imposición de otras sanciones,
únicamente
podrá hacerse de manera
gradual
según la reincidencia en la
conducta,
surtiendo el debido proceso
establecido
para el efecto en esta ley, la
Ley
2068 de 2020, el Decreto número
1074
de 2015 y demás normas que los
modifiquen
o adicionen.
Lo aquí
dispuesto, será independiente de
las
demás acciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
|
Se
ajusta redacción para dar claridad
a
los actores responsables.
Se
ajusta numeración
|
|
ARTÍCULO
18. Red de Apoyo. Los entes territoriales implementarán las acciones
necesarias con la finalidad de configurar redes de apoyo, conformadas por la
sociedad civil en general, establecimientos de comercio, establecimientos que
presten servicios de alojamiento y en general, todos aquellos que presten
servicios que se relacionen con la actividad turística desarrollada en los
Distritos, o personas unidas por relaciones de confianza, familiaridad y/o
cercanía con niños, niñas y/o adolescentes. Su objeto será prevenir y
erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los
niños, niñas y adolescentes en especial aquellas relacionadas con la trata,
el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.
Las
redes de apoyo, coadyuvarán la gestión administrativa en busca de la
protección y proceso de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y/o
adolescentes.
|
ARTÍCULO
17. Red de Apoyo. Los entes territoriales implementarán las acciones
necesarias con la finalidad de configurar redes de apoyo, conformadas por la
sociedad civil en general, establecimientos de comercio, establecimientos que
presten servicios de alojamiento y en general, todos aquellos que presten
servicios que se relacionen con la actividad turística desarrollada en los
Distritos, o personas unidas por relaciones de confianza, familiaridad y/o
cercanía con niños, niñas y/o adolescentes. Su objeto será prevenir y
erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los
niños, niñas y adolescentes en especial aquellas relacionadas con la trata,
el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.
Las
redes de apoyo, coadyuvarán la gestión administrativa en busca de la
protección y proceso de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y/o
adolescentes.
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Se
ajusta numeración
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|
CAPÍTULO
V
VIGENCIAS
Y DEROGATORIAS
|
CAPÍTULO
V
VIGENCIAS
Y DEROGATORIAS
|
Sin
modificaciones
|
|
ARTÍCULO
19. Vigencia y Derogatoria. La presente ley rige a partir de
su
promulgación y deroga todas las
disposiciones
que le sean contrarias.
|
ARTÍCULO
18. Vigencia y Derogatoria. La presente ley rige a partir de su
promulgación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
|
Se
ajusta numeración
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- CONFLICTO
DE INTERESES
Teniendo
en cuenta el artículo 3° de la Ley 2003 de noviembre de 2019, por la cual se
modifica parcialmente la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones, que
modifica el artículo 291 de la misma ley, que establece la obligación al autor
del proyecto presentar la descripción de las posibles circunstancias o eventos
que podrían generar un conflicto de interés para la discusión y votación del
proyecto, siendo estos, criterios guías para que los congresistas tomen una
decisión en torno a si se encuentran en una causal de impedimento, se considera
que frente al presente proyecto, no se generan conflictos de interés alguno,
puesto que las disposiciones aquí contenidas son generales y no generan
beneficios particulares, actuales y directos.
Sin
perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que la descripción de los
posibles conflictos de interés que se puedan presentar frente al trámite del
presente proyecto de ley, no exime del deber del Congresista de identificar
causales adicionales.
- IMPACTO
FISCAL
En
cumplimiento del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, se debe precisar que el
presente proyecto de ley no tiene ningún impacto fiscal que implique
modificación alguna del marco fiscal de mediano plazo. Debido a esto, el
proyecto de ley no representa ningún gasto adicional para la Nación. Las
consideraciones sustentadas en la pertinencia del proyecto y su justificación
legal y constitucional, aportan argumentos que dan cuenta de esto. En todo
caso, es relevante mencionar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-911
de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en
óbice para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y
normativa.
- PROPOSICIÓN
Con
fundamento en las razones anteriormente expuestas, y conforme a lo establecido en
la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia de segundo
debate POSITIVA, y en consecuencia solicitarle a la Honorable
Cámara de Representantes, APROBAR en segundo debate el Proyecto de
Ley número 191 de 2024 Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo de
Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y
Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y
Cali, y se dictan otras disposiciones.
SILVIO
JOSÉ CARRASQUILLA TORRES
(Coordinador
Ponente)
SAHAY
ELINA ROBAYO BECHARA
(Ponente)
YOLANDA
GARRIDO FRANCO
(Ponente)
JULIANA
ARAY FRANCO
(Ponente)
KATHERINE
MIRANDA PEÑA
(Ponente)
Nota:
ver norma original en Anexos
NOTAS
DE PIE DE PAGINA:
[1] Visto en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/
derechos.pdf (Recuperado el 4 de diciembre de 2023, a las 10:00 a. m.).
[2] La Constitución Política de Colombia
estableció como principio fundamental que “Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general” (artículo 1º). Y dispuso como fines esenciales del Estado “(…) servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica
y la vigencia de un orden justo” (artículo 2º). Es así como se cimienta en el
Estado Social de Derecho, como piedra angular epistemológica, una perspectiva
antropocéntrica, donde el individuo y sus intereses es la máxima, por lo cual
la protección inherente de sus derechos, será un postulado que se verá
segregado en la totalidad del ordenamiento o sistema jurídico que nos rige.
Dichos elementos son de gran relevancia, por cuanto desde la misma comunidad
internacional y de forma histórica se han reconocido esos derechos, como
propios de los individuos como persona solo por el hecho de ser humanos
(Declaración Universal de los Derechos Humanos).
[3] Sentencia T-012 de 2012 de la Corte
Constitucional (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).
[4] El artículo 3º de la Convención sobre
Derechos del Niño estableció: “1. En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado
que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley
y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones,
servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los
niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su
personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
[5] Código de Infancia y Adolescencia.
[6] Se tiene como antecedente a la temática
del presente proyecto, la Ley 679 de 2001 (por medio de la cual se expide un
Estatuto para Prevenir y Contrarrestar la Explotación, la Pornografía y el
Turismo Sexual con Menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución);
sin embargo, la realidad muestra que dicha disposición se encuentra
desactualizada y ha sido insuficiente en la garantía de los derechos
fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.
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