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Informe de Ponencia PL-191 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
26/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso No. 837 del 30 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INFORME DE PONENCIA PROYECTO DE LEY 191 DE 2024

 

(Mayo 26)

 

Por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones

 

El siguiente informe de ponencia se estructura de la siguiente manera:

 

- COMPETENCIA

- TRÁMITE DE LA INICIATIVA Y ANTECEDENTES

- OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

- MARCO NORMATIVO

- PROPOSICIONES DEJADAS COMO CONSTANCIAS EN PRIMER DEBATE

- PLIEGO DE MODIFICACIONES

- CONFLICTO DE INTERESES

- IMPACTO FISCAL

- PROPOSICIÓN

- TEXTO QUE SE PROPONE PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE - - LEY NÚMERO 191 DE 2025 CÁMARA

 

1. COMPETENCIA

 

La Comisión Tercera Constitucional Permanente, por disposición normativa, es competente para conocer del siguiente proyecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, por cuanto versa sobre: “Hacienda y Crédito Público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro”.

 

2. TRÁMITE DE LA INICIATIVA Y ANTECEDENTES

 

El Proyecto de Ley número 191 de 2024 Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones, fue radicado el día 23 de agosto de 2024, por el honorable Senador Enrique Cabrales Baquero.

 

El presente proyecto de ley es remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes la cual, mediante oficio del día 11 de octubre de 2024 designó como ponente coordinador al honorable Representante Silvio José Carrasquilla Torres, honorable Representante Saray Elena Robayo Bechara, honorable Representante Lina María Garrido Martín, honorable Representante Juliana Aray Franco, honorable Representante Katherine Miranda Peña.

 

La Comisión Tercera aprobó en primer debate el proyecto de ley, el día 2 de abril de 2025.

 

Posteriormente el miércoles 9 de abril de 2025, fueron designados como ponentes para segundo de debate, como coordinador al honorable Representante Silvio José Carrasquilla Torres, honorable Representante Saray Elena Robayo Bechara, honorable Representante Lina María Garrido Martín, honorable Representante Juliana Aray Franco, honorable Representante Katherine Miranda Peña.

 

3. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

 

El proyecto de ley tiene por objeto, crear el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, y dictar medidas para contrarrestar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes.

 

El proyecto se compone de cinco (5) títulos contentivos de diecinueve (19) artículos, así:

 

El título primero, contentivo de los artículos 1º y , desarrolla el objeto y las definiciones del proyecto.

 

El título segundo, contentivo de los artículos al 10, crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, se desarrolla su objeto, el órgano de dirección, sus funciones, su duración, el régimen de contratación, el origen de sus fondos y/o financiación, el plan de choque a realizar y la potestad reglamentaria del Gobierno nacional para ponerlo en funcionamiento.

 

El título tercero, contentivo de los artículos 11 y 12, desarrolla la contribución parafiscal para la promoción del turismo, para lo cual se efectúan unas modificaciones a la Ley 300 de 1996, con lo cual, entre otras, se busca tener una fuente de financiación al fondo del cual trata este proyecto.

 

El título cuarto, contentivo de los artículos 13 a 18, desarrolla medidas para la mitigación de la trata, el tráfico y violencia sexual en niños, niñas y adolescentes, así, se dispone la implementación de políticas públicas de Estado con enfoque distrital necesarias para prevenir y erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años. Desarrolla igualmente, los programas y protocolos de prevención y mitigación de estos delitos; certificación de cumplimiento y sellos; redes de apoyo; y consecuencias jurídicas sancionatorias para establecimientos adscritos al sector turismo que no observen las políticas de prevención y erradicación (cancelación de registros).

 

Finalmente, el título quinto, el cual desarrolla el artículo 19, establece la vigencia y derogatoria de la ley.

 

4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

 

La explotación sexual, el tráfico y la trata de menores son delitos que han venido tomando relevancia en los últimos años. Según la Directora del Caribbean Center for Human Rights, hay un desamparo derivado de la pandemia, falta de control sobre la tecnología, participación de los grupos criminales organizados, la indiferencia de las autoridades y, sobre todo, la indolencia de los turistas, lo que ha formado un caldo de cultivo para la comisión de estas conductas punibles.

 

El tráfico sexual infantil es un delito con una tasa exponencial, que ha sobrepasado el tráfico ilegal de armas y se espera que pronto supere el de las drogas. Los datos son alarmantes. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en los últimos 15 años se ha triplicado el número de niños que han sido víctimas de trata de personas a nivel mundial, se calcula que cada día 3.000 niños son víctimas de este flagelo. Además, según los estudios realizados por la Organización Internacional para las Migraciones, las ganancias generadas de la trata de personas, en particular de mujeres y niños, alcanzan los $10 mil millones de dólares estadounidenses anuales.

 

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), “la trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más graves que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo. Los tratantes engañan a mujeres, hombres y niños de todos los rincones del planeta y los someten diariamente a situaciones de explotación”. Lo cierto es que la incidencia es mucho mayor de lo calculado, el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) explica que el 79% de los casos de trata de personas tiene fines de explotación sexual y que, en América Latina, el 27% del total de víctimas son menores de 18 años, lo que pone de manifiesto un problema muy serio que cruza todas las fronteras.

 

En Colombia, pese a los grandes esfuerzos realizados por las autoridades en diferentes ciudades contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, las dimensiones que ha tomado este delito son preocupantes. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la explotación sexual es el segundo delito más lucrativo en Colombia. Asimismo, organizaciones y mesas intersectoriales que luchan contra esta grave problemática, afirman que la dimensión que ha tomado el delito en ciudades turísticas como Cartagena es alarmante.

 

El informe final del 2023, presentado por la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata de Personas, reportó hallazgos que prenden las alarmas. Por primera vez, se registraron dos víctimas menores de once años en Colombia. Así mismo, el incremento con respecto al 2022 de niñas, niños y adolescentes víctimas de este delito, fue del 387%.

 

En la misma línea, datos de la Fiscalía General de la Nación muestran que solo en 2021 y 2022 ingresaron al sistema más de 8 mil procesos por estos delitos, y con corte a agosto del 2023, se habían iniciado más de 2 mil. De acuerdo con el reporte nacional, 1.264 niñas, niños y adolescentes ingresaron a proceso administrativo de restablecimiento de derechos, por motivo de trata de personas con fines de explotación sexual y víctimas de violencia sexual en el período 2020 a 2023.

 

De acuerdo con Migración Colombia, las víctimas pueden ser enviadas, primero, a México, donde comprenden a qué se dedicarán realmente. Después, son transportadas a Europa o Asia, para terminar bajo el poder de mafias rusas o chinas, quienes las pueden llegar a explotar sexualmente durante 15 años.

 

Por su parte, de acuerdo con cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Nacional, durante 2021 en Cartagena se adelantaron 660 procesos de restablecimiento de derechos por violencia sexual, y de estos 26 corresponden a explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

 

Ahora bien, expertos aseguran que hay un gran subregistro de denuncias en esta materia, específicamente en el tráfico de niños. A estas pocas denuncias se suma que hay muy poca efectividad de la administración de justicia para perseguir esos comportamientos. Ciertamente hay una magnitud grande en tema de tráfico de niños, pero no hay una cifra que se compagine con la percepción generalizada, debido a que hay un subregistro muy grande. Roció Urón, coordinadora de la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes de UNODC, señaló en aquella oportunidad que las cifras no corresponden a la realidad, debido a que muchas de las víctimas por miedo prefieren no decir nada o se les hace difícil poder ir o contactar a las autoridades. Por ello, las cifras reales pueden ser 10 veces mayores a las oficiales.

 

Por otra parte, la trata de personas es un delito a nivel mundial que está estrechamente relacionado con el turismo sexual, posicionando a Colombia como uno de los 5 destinos más apetecidos para turismo sexual. En promedio, anualmente Colombia recibe a 3.5 millones de visitantes cautivados por los paisajes, la gastronomía y la cultura, pero también por la reputación que el país lleva encima como destino de turismo sexual.

 

De acuerdo a investigaciones de Unicef, en Colombia existen 55 mil víctimas de trata de personas que son menores. Las niñas entre los 12 y 14 años son las más vulnerables. Estas cifras ponen al descubierto la preocupante situación, por cuanto el país es considerado el cuarto de América Latina con mayor turismo sexual infantil.

 

Las ciudades principales se han convertido en epicentros del turismo sexual con niños, niñas, adolescentes y adultos. La Candelaria en Bogotá, el Parque Lleras de Medellín, la ciudad Amurallada en Cartagena, la zona de Taganga en Santa Marta y el Eje Cafetero, son algunos de los lugares en donde se demanda y ofrece el turismo sexual, una actividad que involucra a redes de trata y tráfico de personas, debido al carácter lucrativo del negocio.

 

Según cifras del Ministerio Público, en el 70.83% de territorios en Colombia, se ven casos de explotación sexual en menores de edad. Cifras desafortunadas respecto al cabal funcionamiento de las autoridades administrativas y policiales en la lucha contra este flagelo. En ese sentido, Cartagena sigue posicionándose como uno de los destinos sexuales predilectos de turistas nacionales y extranjeros, que ven en los cuerpos de mujeres, niños, niñas y adolescentes la satisfacción del placer, y de proxenetas que trafican con esto.

 

Estas ciudades son los principales destinos turísticos del país, lamentablemente también son los sitios en los que se detecta la comisión de delitos relacionados con proxenetismo, redes de prostitución infantil, violencia sexual, trata y tráfico de menores, razón por la que las autoridades cada vez están más alerta para luchar contra estos. En ese sentido, la Policía Nacional ha hecho llamado a la comunidad para detectar a tiempo este tipo de asuntos.

 

Por lo anterior, se considera necesario entregar un instrumento legal que permita a las autoridades administrativas, del nivel nacional y territorial, la financiación y puesta en marcha de políticas públicas estatales con enfoque distrital, eficientes y eficaces, que tengan por objeto la prevención y erradicación de todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Cartagena de Indias, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

5. MARCO NORMATIVO

 

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como Tratado Internacional de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 1989, a lo largo de su articulado reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones[1].

 

Dicho instrumento internacional, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes, los cuales deben informar al Comité de los Derechos de los Niños sobre los pasos que se han adoptado internamente para la aplicación directa de la Convención. Con todo, los Estados deben ajustar sus legislaciones con miras a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas la materialización de todos los derechos reconocidos internacionalmente.

 

Establece la Unicef que:

 

“Una Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aún cuando muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no las respetaban. Para los niños esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a la educación, abandono. Unos problemas que afectaban tanto a los niños de los países ricos como pobres.

 

En este sentido, la aceptación de la Convención por parte de un número tan elevado de países ha reforzado el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de la infancia, así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo.

 

La Convención sobre los Derechos del Niño se ha utilizado en todo el mundo para promover y proteger los derechos de la infancia. Desde su aprobación, en el mundo, se han producido avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales; así como un reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia. Prueba de ello es la entrada en vigor en 2002 de dos Protocolos Facultativos, uno relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

 

Sin embargo, todavía queda mucho por hacer para crear un mundo apropiado para la infancia. Los progresos han sido desiguales, y algunos países se encuentran más retrasados que otros en la obligación de dar a los derechos de la infancia la importancia que merecen. Y en varias regiones y países, algunos de los avances parecen estar en peligro de retroceso debido a las amenazas que suponen la pobreza, los conflictos armados y el VIH/SIDA.

 

Todos y cada uno de nosotros tenemos una función que desempeñar para asegurar que todos los niños y niñas disfruten de su infancia. (…)”

(Subraya y negrilla fuera de texto).

 

Y es que resulta de gran importancia dicha apreciación, por cuanto es notable que a lo largo de los 54 artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificado por la República de Colombia a través de la Ley 12 de 1991), se exalta la necesidad de reconocer, proteger y prevalecer los derechos de los menores de 18 años, que, entre otras, involucra la responsabilidad de los Estados en tomar medidas para garantizar dichos preceptos.

 

Conforme a ello, y para efectos del sustento de la presente exposición de motivos, se adoptó la Resolución General - Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo del 2000 (entrada en vigencia el 18 de enero de 2022), como Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía.

 

El citado protocolo, establece la obligación de los Estados Partes, para prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

 

Por otro lado, tenemos que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, que establecieron[2]:

 

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

 

ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”

(Subraya fuera de texto).

 

Como se observa, tanto en el ámbito internacional como en el ordenamiento jurídico interno, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, son concebidos de manera prevalente y gozan de una amplia y especial protección.

 

Estos derechos, como reza el último inciso del artículo 44 constitucional, prevalecen sobre los derechos de los demás, imponiendo no solo a la familia, sino también a la sociedad y al Estado, la obligación de asistir y proteger a los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de amparar y garantizar eficazmente el ejercicio pleno de sus derechos. En todo caso, gozan los niños, niñas y adolescentes de todos los demás derechos dispuestos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.

 

Exalta el articulado, el deber de protección respecto a toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

 

A los niños, niñas y adolescentes, según la Corte Constitucional, se les debe garantizar[3]:

 

“(i) la protección reforzada de los derechos de los niños y la garantía de un ambiente de convivencia armónico e integral tendiente a la evolución del libre desarrollo de su personalidad; (ii) amparo a la niñez frente a riesgos prohibidos lo que equivale a sostener que se debe evitar su exposición a situaciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física y moral, la explotación económica o laboral y en general el irrespeto de la dignidad humana en todas sus formas; (iii) ponderación y equilibrio entre los derechos de los niños y los de sus progenitores. Es decir, en caso de conflicto entre los derechos de unos y de otros, la solución ofrecida debe ajustarse a la preservación de los intereses superiores de la niñez y (iv) la necesidad de esgrimir razones poderosas para justificar la intervención del Estado en las relaciones paterno y materno filiales de tal manera que no se incurra en conductas arbitrarias, desmesuradas e injustificadas. De esta forma, la Constitución resalta la importancia de los nexos familiares, circunstancia concebida igualmente por el Código de la Infancia y de la adolescencia (Ley 1098 de 2006), al afirmar que la familia es el pilar fundamental en el desarrollo de los niños, de las niñas y de los adolescentes.

(Subraya y negrilla fuera de texto).

 

Ante cualquier riesgo de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, se observará el interés superior del menor, donde todas las medidas respecto de los niños, niñas y adolescentes deben estar basadas en la consideración de interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen la capacidad para hacerlo[4]. La Sentencia T-287 de 2018 de la Corte Constitucional (M. P. Cristina Pardo Schlesinger), ha concebido el mismo, así:

 

“El principio del interés superior del menor es un rector constante y trasversal de la garantía efectiva de los derechos fundamentales de los niños. La Corte Constitucional ha establecido parámetros de aplicación de este principio en los asuntos donde se encuentran en amenaza derechos de los niños, niñas y adolescentes. En lo ateniente, ha señalado que deben revisarse (i) las condiciones jurídicas y (ii) las condiciones fácticas: “Las primeras, constituyen unas pautas normativas dirigidas a materializar el principio pro infans: (i) garantía del desarrollo integral del menor, (ii) garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor, (iii) protección ante los riesgos prohibidos, (iv) equilibrio con los derechos de los padres, (v) provisión de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor, y (vi) la necesidad de que existan razones poderosas que justifiquen la intervención del Estado en las relaciones paterno materno filiales. Las segundas, constituyen aquellos elementos materiales de las relaciones de cada menor de 18 años con su entorno y que deben valorarse con el objeto de dar prevalencia a sus derechos.

 

Acorde con ello, la jurisprudencia constitucional ha acogido los parámetros que organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas han establecido para precisar el alcance del principio del interés superior del menor. De esa forma, ha afirmado que se trata de un derecho sustantivo, un principio interpretativo y norma de procedimiento. En lo concerniente al último enfoque, el Comité de Derechos del Niño, precisó que la determinación del interés superior del niño requiere garantías judiciales, y esto implica que en los procesos de decisión de los derechos de los niños se “deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. (…) Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos”.

 

Y es que, con miras a robustecer la legislación interna en pro de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, se expidió la Ley 1098 de 2006[5], que tuvo como objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

 

Así mismo, se desarrollan bienes jurídicamente tutelados desde la órbita penal (criminalizar conductas que en sociedad merecen reproche por parte del Estado - derecho de última ratio -), con miras a judicializar aquellos actos o conductas graves que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años (véase artículos 188A (Trata de Personas), 188B.5 (Circunstancias de Agravación Punitiva – de la trata), 188C (Tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes) y 205 y ss. (delitos contra la libertad, la integridad y formación sexuales) de la Ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano)).

 

La anterior normativa, aunado a las distintas funciones otorgadas a la administración pública con miras a garantizar los derechos a las niños, niñas y adolescentes, evidencian que existe un vasto sistema normativo que tiene como finalidad, entre otras, reconocer, proteger y garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Sin embargo, es notablemente indispensable la implementación de políticas públicas de Estado eficientes y eficaces con miras a prevenir y erradicar vejámenes contra este grupo etario. Pues, es evidente que en zonas específicas del país se desconocen las garantías convencionales y constitucionales de los menores[6]; de tal manera, que existe la necesidad de dictar medidas para contrarrestar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes; así como su financiamiento.

 

En ese sentido, se pone a consideración del Congreso de la República la presente iniciativa, la cual, entre otras, busca dictar medidas para contrarrestar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes en las ciudades de Cartagena de Indias D. T. y C., Santa Marta D. T. C. y H., Medellín D. C. T., e I., Bogotá, D. C., y Santiago de Cali D. E. D. C. T. E. y de S., a través de políticas públicas de Estado con enfoque distrital. Así como su financiamiento (Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali).

 

6. PROPOSICIONES DEJADAS COMO CONSTANCIAS EN PRIMER DEBATE

 

Proposición de modificación: modifíquese el artículo del Proyecto de Ley número 191 de 2024 Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo . Recursos del Fondo. El Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali se compondrá de recursos que provengan de las siguientes fuentes:

 

a. De la contribución parafiscal para el turismo de que trata el parágrafo transitorio del artículo 40 de la Ley 300 de 1996; Del impuesto dirigido para el cual el artículo 23 de la Ley 679 de 2001;

 

b. De los recursos que los distritos y los departamentos dispongan para este fin;

 

c. De los recursos de la cooperación nacional o internacional no reembolsables entregados al Fondo;

 

d. De donaciones;

 

e. De los aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación;

 

f. De cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo; y

 

g. De sus rendimientos financieros.

 

Saray Robayo

Modifíquese el artículo 15 del Proyecto de Ley número 191 de 2024, por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones, el cual quedará así:

 

Artículo 15. Protocolos de Prevención y Mitigación. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico, entendiéndose por tales a los efectos de esta ley el prestador de establecimientos de alojamientos turísticos y las viviendas turísticas en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, deberán implementar protocolos de prevención y mitigación para contrarrestar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes que consideren como mínimo lo siguiente: (i) poner a disposición, en lugar visible del espacio ofertado, el código de conducta establecido en la Resolución número 3840 de 2009 del MINCIT para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y contratación de servicios de denuncia a autoridades públicas; (ii) abstenerse de ofrecer o dar información de lugares donde se desarrolle explotación sexual de niñas, niñas y adolescentes; (iii) denunciar ante las autoridades competentes hechos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

 

Los Programas de Prevención y Mitigación desarrollados por el Gobierno nacional y los distritos en atención a las prevención y erradicación de conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años se corresponderán únicamente con el contenido sindicado en el artículo 15, inciso primero, para los prestadores de servicios de alojamiento turístico.

 

El citado protocolo deberá ser implementado dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la publicación del programa de prevención y mitigación que para el efecto realice el Gobierno nacional y de la puesta a disposición del artículo 16.

 

Parágrafo. Los distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, efectuarán el control y vigilancia en la implementación y cumplimiento de los protocolos de programas de prevención y mitigación frente a aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la tarea con la trata, tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley aplicable, en especial el derecho al debido proceso.

 

Álvaro Henry Monedero

Modifíquese el artículo 16 del Proyecto de Ley número 191 de 2024, por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones, el cual quedará así:

 

Artículo 16. Certificación de Cumplimiento y Sello. El Gobierno nacional certificará el cumplimiento de los protocolos y programas de prevención y mitigación de los que trata esta ley. Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá disponer de los prestadores de servicios turísticos mencionados en total en línea para que estos puedan otorgar declaración juramentada y obtener la certificación manera automática.

 

Con la certificación, se expedirá un sello para la administración pública con la leyenda "CIUDAD PROTEGIDA" En razón protegemos los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

Los prestadores de servicios de alojamiento turístico tendrán el deber de exhibir en lugar público y visible dichos sellos y tendrán por objeto:

 

1. Generar confianza entre los viajeros, visitantes, turista, consumidores de bienes o servicios y comunidad en general; y

 

2. Reconocer el esfuerzo y compromiso de los empresarios del sector en el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

 

Parágrafo . El sello dispuesto en el inciso segundo de este artículo también tendrá una traducción al idioma inglés de la leyenda aquí establecida.

 

Parágrafo . La determinación de las dimensiones técnicas, distintivos y características particulares del sello aquí dispuesto, estará a cargo de la junta directiva del fondo de mitigación de la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.

 

Álvaro Henry Monedero

Modifíquese el artículo 17 del Proyecto de Ley número 191 de 2024, por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 17. Cancelación de Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo. Los prestadores de servicio de alojamiento turístico en cada uno de los Distritos obligados a la implementación de los protocolos de prevención y mitigación contenidos en la presente ley que se hagan responsables recibir una sanción a razón suspendida a razón instrumento establecida en el artículo 15 de la presente ley en un término de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de la imposición. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico que se hagan acreedores a la suspensión del Registro que cometan conductas que atenten contra los derechos de los menores, niñas y adolescentes en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años, serán susceptibles de cancelación del Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo, según corresponda, siempre y cuando se cumpla las instancias establecidas en la Ley 2068 de 2020 y su reglamentación.

 

La verificación de las infracciones dispuestas en el párrafo anterior estará a cargo del distrito a través de la autoridad competente. La cancelación de Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo, así como la imposición de otras sanciones, únicamente podrá hacerse de manera gradual según la reincidencia en la conducta, surtiendo el debido proceso establecido para el efecto en esta, la Ley 2068 de 2020, el Decreto número 1074 de 2015 y su reglamentación o las demás normas que los modifiquen o adicionen.

 

Lo aquí dispuesto, será independiente de las demás acciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

 

Álvaro Henry Monedero

Adiciónese al artículo del texto propuesto para el segundo del Proyecto de Ley número 191 de 2024 Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 5°. Órgano de Dirección del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali. El Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá un Órgano de Dirección denominado Junta Directiva, el cual estará integrado por:

 

7. Dos delegados del Presidente de la República;

 

8. Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Cartagena de Indias;

 

9. Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Medellín;

 

10. Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Bogotá;

 

11. Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Santiago de Cali;

 

12. Un (1) delegado del Gobernador del departamento de Bolívar;

 

13. Un (1) delegado del Gobernador del departamento de Antioquia;

 

14. Un (1) delegado del Gobernador del departamento del Valle del Cauca;

 

15. Dos (2) representantes de ONG focalizadas en la protección de derechos de los niños, niñas y/o adolescentes;

 

16. Dos (2) representantes, si los hubiere, de los aportantes al Fondo; y

 

17. Dos (2) representantes de la sociedad civil, designados para períodos de dos (2) años sin derecho a reelección.

 

18. Un (1) miembro o delegado del comité interinstitucional consultivo para la prevención de la Violencia Sexual y atención integral de los Niños, Niñas y Adolescentes víctima del abuso sexual.

 

Wilder Escobar.

 

- PLIEGO DE MODIFICACIONES

 

Texto aprobado en primer debate

Texto propuesto para segundo debate

Justificación

CAPITULO I

 

OBJETO Y DEFINICIONES

CAPITULO I

 

OBJETO Y DEFINICIONES

Sin modificación

ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene objeto crear el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali; y dictar medidas para contrarrestar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes en dichas ciudades.

ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene objeto crear el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali; y dictar medidas para contrarrestar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes en dichas ciudades.

Sin modificación

CAPITULO II

 

FONDO DE MITIGACIÓN DE LA TRATA, EL TRÁFICO Y LA VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS DISTRITOS DE CARTAGENA, SANTA MARTA, MEDELLÍN, BOGOTÁ Y CALI

CAPITULO II

 

FONDO DE MITIGACIÓN DE LA TRATA, EL TRÁFICO Y LA VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS DISTRITOS DE CARTAGENA, SANTA MARTA, MEDELLÍN, BOGOTÁ Y CALI

Sin modificación

ARTÍCULO 2º. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

 

- Trata: Todos aquellos actos o conductas que impliquen la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de niños, niñas y/o adolescentes con fines de explotación dentro del territorio nacional o hacia el exterior.

 

- Tráfico de niños, niñas y adolescentes: Todos aquellos actos o conductas que impliquen la venta, entrega o tráfico de niños, niñas y/o adolescentes, por algún precio en efectivo o cualquier otra clase de retribución.

 

- Violencia Sexual: Todos aquellos actos o conductas que atenten contra la libertad, la integridad y la formación sexual de los niños, niñas y/o adolescentes.

ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

-  Trata: Todos aquellos actos o conductas que impliquen la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de niños, niñas y/o adolescentes con fines de explotación dentro del territorio nacional o hacia el exterior.

 

- Tráfico de niños, niñas y adolescentes: Todos aquellos actos o conductas que impliquen la venta, entrega o tráfico de niños, niñas y/o adolescentes, por algún precio en efectivo o cualquier otra clase de retribución.

 

- Violencia Sexual: Todos aquellos actos o conductas que atenten contra la libertad, la integridad y la formación sexual de los niños, niñas y/o adolescentes.

Se elimina ya que las definiciones se encuentran contenidas en el Código Penal.

ARTÍCULO 3º. Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali. Créese el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, el cual será un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal, administrado por la sociedad fiduciaria que sea contratada de conformidad con las normas que rijan la materia.

ARTÍCULO 2º. Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali. Créese el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, el cual será un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal, administrado por la sociedad fiduciaria que sea contratada de conformidad con las normas que rijan la materia.

Se ajusta la numeración

ARTÍCULO 4º. Objeto del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá por objeto garantizar de forma oportuna, eficiente y eficaz todas aquellas políticas públicas con enfoque distrital, dirigidas a prevenir y erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

ARTÍCULO 3º. Objeto del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá por objeto garantizar de forma oportuna, eficiente y eficaz todas aquellas políticas públicas con enfoque distrital, dirigidas a prevenir y erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

Se ajusta la numeración

ARTÍCULO 5º. Órgano de Dirección del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá un Órgano de Dirección denominado Junta Directiva, el cual estará integrado por:

 

- Dos (2) delegados del Presidente de la República;

 

- Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Cartagena de Indias;

 

- Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Medellín;

 

- Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Bogotá;

 

- Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Santiago de Cali;

 

- Un (1) delegado del Gobernador del departamento de Bolívar;

 

- Un (1) delegado del Gobernador del departamento de Antioquia;

 

- Un (1) delegado del Gobernador del departamento del Valle del Cauca;

 

- Dos (2) representantes de ONG

focalizadas en la protección de derechos de los niños, niñas y/o adolescentes;

 

- Dos (2) representantes, si los hubiere, de los aportantes al Fondo; y

 

- Dos (2) representantes de la sociedad

civil, designados para períodos de dos

(2) años sin derecho a reelección.

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a. Adoptar su propio reglamento, en el

cual se incluya, entre otras, el ejercicio

de sus funciones, la adopción de decisiones, quórums, mayorías, periodicidad de sus reuniones y convocatoria.

 

b. Adoptar el reglamento del Fondo

de Mitigación de la Trata, el Tráfico

y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de

Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.

 

c. Aprobar el Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, el cual se articulará de forma armónica con todas aquellas políticas públicas necesarias para prevenir y erradicar las conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

d. Ejecutar las medidas contenidas en el Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.

 

e. Ordenar a la sociedad fiduciaria el inicio de los procesos de contratación y la celebración de convenios en el marco de la ejecución de los planes, acciones, programas y proyectos definidos en el Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.

 

f. Revisar y aprobar el informe de gestión, los estados financieros y en general la rendición de cuentas que presente la sociedad fiduciaria.

 

g. Hacer seguimiento a las actividades de la sociedad fiduciaria y recibir los informes sobre el desarrollo de sus operaciones.

 

h. Resolver los posibles conflictos de interés que se presenten en el desarrollo del objeto del Fondo.

 

i. Las demás que deba ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondo.

 

PARÁGRAFO 1º. La Junta Directiva del Fondo se reunirá como mínimo cuatro (4) veces cada año. Las sesiones se llevarán a cabo en los Distritos de los que trata la presente ley.

 

PARÁGRAFO 2°. El director ejecutivo del Fondo y el representante legal de la entidad ejecutora y/o entidad fiduciaria, según el caso, asistirán a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto

ARTÍCULO 4º. Órgano de Dirección del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá un Órgano de Dirección denominado Junta Directiva, el cual estará integrado por:

 

- Dos (2) delegados del Presidente de la República;

 

- Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Cartagena de Indias;

 

- Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Santa Marta;

 

- Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Medellín;

 

- Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Bogotá;

 

- Un (1) delegado del Alcalde Distrital de Santiago de Cali;

 

- Un (1) delegado del Gobernador del departamento de Bolívar;

 

- Un (1) delegado del Gobernador del departamento del Magdalena;

 

- Un (1) delegado del Gobernador del departamento de Antioquia;

 

- Un (1) delegado del Gobernador del departamento del Valle del Cauca;

 

- Dos (2) representantes de ONG focalizadas en la protección de derechos de los niños, niñas y/o adolescentes;

 

- Dos (2) representantes, si los hubiere, de los aportantes al Fondo; y

 

- Dos (2) representantes de la sociedad civil, designados para periodos de dos (2) años sin derecho a reelección.

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

 

a. Adoptar su propio reglamento, en el cual se incluya, entre otras, el ejercicio de sus funciones, la adopción de decisiones, quórums, mayorías, periodicidad de reuniones y convocatoria.

 

b. Adoptar el reglamento del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.

 

c. Aprobar el Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, el cual se articulará de forma armónica con todas aquellas políticas públicas necesarias para prevenir y erradicar las conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

d. Ejecutar las medidas contenidas en el Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.

 

e. Ordenar a la sociedad fiduciaria el inicio de los procesos de contratación y la celebración de convenios en el marco de la ejecución de los planes, acciones, programas y proyectos definidos en el Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.

 

f. Revisar y aprobar el informe de gestión, los estados financieros y en general la rendición de cuentas que presente la sociedad fiduciaria.

 

g. Hacer seguimiento a las actividades de la sociedad fiduciaria y recibir los informes sobre el desarrollo de sus operaciones.

 

h. Resolver los posibles conflictos de interés que se presenten en el desarrollo del objeto del Fondo.

 

i. Las demás que debe ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondo.

 

PARÁGRAFO 1º. La Junta Directiva del Fondo se reunirá como mínimo cuatro (4) veces cada año. Las sesiones se llevarán a cabo en los Distritos de los que trata la presente ley.

 

PARÁGRAFO 2º. El director ejecutivo del Fondo y el representante legal de la entidad ejecutora y/o entidad fiduciaria, según el caso, asistirán a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto.

Se incluyen los delegados de la Alcaldía del Distrito de Santa Marta y de

la Gobernación del Magdalena

 

Se ajusta la numeración

ARTÍCULO 6°. Duración del Fondo

de Mitigación de la Trata, el Tráfico y

la Violencia Sexual en Niños, Niñas y

Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá

y Cali. El Fondo de Mitigación de la

Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual

en Niños, Niñas y Adolescentes en los

Distritos de Cartagena, Santa Marta,

Medellín, Bogotá y Cali, tendrá una

duración hasta el día 31 de diciembre

del año 2035. Previo al cumplimiento

de este plazo, la Junta Directiva podrá

prorrogarlo hasta la terminación de la

ejecución de los planes, programas o

proyectos que se encuentren en curso o

liquidarlo en cualquier tiempo, siempre

y cuando se observen las condiciones

fiscales, económicas, sociales y financieras requeridas para tal efecto.

 

PARÁGRAFO. En el momento de la liquidación, la Junta Directiva se convertirá en la Junta Liquidadora del Fondo. La Contraloría General de la República vigilará los procesos de liquidación adelantados. Una vez finalizado el proceso de liquidación, los remanentes resultantes del mismo deberán ser reintegrados a los aportantes en la proporción de su participación.

ARTÍCULO 5°. Duración del Fondo

de Mitigación de la Trata, el Tráfico y

la Violencia Sexual en Niños, Niñas y

Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y

Cali. El Fondo de Mitigación de la Trata,

el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños,

Niñas y Adolescentes en los Distritos de

Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, tendrá una duración hasta el día

31 de diciembre del año 2035. Previo al

cumplimiento de este plazo, la Junta Directiva podrá prorrogarlo hasta la terminación de la ejecución de los planes, programas o proyectos que se encuentren en

curso o liquidarlo en cualquier tiempo,

siempre y cuando se observen las condiciones fiscales, económicas, sociales y

financieras requeridas para tal efecto.

 

PARÁGRAFO. En el momento de la liquidación, la Junta Directiva se convertirá en la Junta Liquidadora del Fondo. La Contraloría General de la República vigilará los procesos de liquidación adelantados. Una vez finalizado el proceso de liquidación, los remanentes resultantes del mismo deberán ser reintegrados a los aportantes en la proporción de su participación.

Se ajusta la numeración

ARTÍCULO 7º. Régimen de Contratación. El régimen de contratación y administración del Fondo será de derecho privado. Así mismo, estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. En todo caso, para la ejecución de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selección de contratistas deberán cumplir los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y en especial los principios de selección objetiva y pluralidad de oferentes. En todo caso, serán sujetos de control fiscal y disciplinario, sin perjuicio de las demás acciones contempladas en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 6º. Régimen de Contratación. El régimen de contratación y administración del Fondo será de derecho privado. Así mismo, estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. En todo caso, para la ejecución de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selección de contratistas deberán cumplir los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y en especial los principios de selección objetiva y pluralidad de oferentes. En todo caso, serán sujetos de control fiscal y disciplinario, sin perjuicio de las demás acciones contempladas en el ordenamiento jurídico.

Se ajusta numeración

ARTÍCULO 8º. Recursos del Fondo. El Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes se compondrá de recursos que provienen de las siguientes fuentes:

 

a. De la contribución parafiscal para el turismo de la que trata el parágrafo transitorio del artículo 40 de la Ley 300 de 1996;

 

b. De los recursos que los distritos y los departamentos dispongan para este fin;

 

c. De los recursos de la cooperación nacional o internacional no reembolsables entregados al Fondo;

 

d. De donaciones; e. De los aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación;

 

f. De cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo; y g. De sus rendimientos financieros.

ARTÍCULO 7º. Recursos del Fondo. El Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes se compondrá de recursos que provienen de las siguientes fuentes:

 

a. Del impuesto de salida del que trata el artículo 23 de la Ley 679 de 2001 De la

contribución parafiscal para el turismo

de la que trata el parágrafo transitorio del

artículo 40 de la Ley 300 de 1996;

 

b. De los recursos que los distritos y los departamentos dispongan para este fin;

 

c. De los recursos de la cooperación nacional o internacional no reembolsables entregados al Fondo;

 

d. De donaciones;

 

e. De los aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación;

 

f. De cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo; y

 

g. De sus rendimientos financieros.

Se elimina la fuente de financiación para no impactar los proyectos de desarrollo del sector.

 

Se ajusta numeración

ARTÍCULO 9º. Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, contendrá al menos:

 

a. Cronogramas de acción a corto, mediano y largo plazo, a las autoridades distritales, departamentales y nacionales para la implementación de planes, programas y proyectos, acompañados de acciones concretas en materia de prevención y erradicación de todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

b. Criterios de evaluación y seguimiento periódico al estado de avances de las acciones, planes, programas y proyectos destinados a mitigar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes.

 

c. Medidas administrativas, financieras, técnicas y especiales que permitan garantizar de forma oportuna, eficiente y eficaz todas aquellas políticas públicas de Estado con enfoque distrital, dirigidas a prevenir y erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

 PARÁGRAFO. Las decisiones que se tomen en virtud de lo establecido en el presente artículo, deberán observar criterios de coordinación, colaboración, co-responsabilidad, articulación, eficiencia, eficacia, integralidad y progresividad. En todo caso, se aplicarán los principios constitucionales establecidos en el artículo 209 constitucional.

ARTÍCULO 8º. Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali. El Plan de Choque y Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali, contendrá al menos:

 

a. Cronogramas de acción a corto, mediano y largo plazo, a las autoridades distritales, departamentales y nacionales para la implementación de planes, programas y proyectos, acompañados de acciones concretas en materia de prevención y erradicación de todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

b. Criterios de evaluación y seguimiento periódico al estado de avances de las acciones, planes, programas y proyectos destinados a mitigar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes.

 

c. Medidas administrativas, financieras, técnicas y especiales que permitan garantizar de forma oportuna, eficiente y eficaz todas aquellas políticas públicas de Estado con enfoque distrital, dirigidas a prevenir y erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

PARÁGRAFO. Las decisiones que se tomen en virtud de lo establecido en el presente artículo, deberán observar criterios de coordinación, colaboración, co-responsabilidad, articulación, eficiencia, eficacia, integralidad y progresividad. En todo caso, se aplicarán los principios constitucionales establecidos en el artículo 209 constitucional.

Se ajusta la numeración

ARTÍCULO 10. El Gobierno nacional, en un término no mayor a seis (6)

meses contados a partir de la entrada

en vigencia de esta ley, reglamentará

lo pertinente al adecuado funcionamiento del Fondo de Mitigación de

la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes

en los Distritos de Cartagena, Santa

Marta, Medellín, Bogotá y Cali.

ARTÍCULO 9°. El Gobierno nacional,

en un término no mayor a seis (6) meses

contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, reglamentará lo pertinente

al adecuado funcionamiento del Fondo

de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la

Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena,

Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali.

Se ajusta numeración

CAPÍTULO III

 

DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN

DEL TURISMO

CAPÍTULO III

 

DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN

DEL TURISMO

Sin modificación

ARTÍCULO 11. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 40 de la Ley 300 de 1996 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020), el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El 15% de los recursos de la contribución parafiscal se destinará al Fondo

de Mitigación de la Trata, el Tráfico

y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos

de Cartagena, Santa Marta, Medellín,

Bogotá y Cali, con la finalidad se ejecuten programas, planes y proyectos

dirigidos a prevenir y erradicar todas

las conductas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual que

afectan la industria turística, desde la

fecha de su creación y hasta el 2035

ARTÍCULO 10. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 40 de la Ley 300 de 1996 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020), el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El 15% de los recursos de la contribución parafiscal se destinará al Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, con la finalidad se ejecuten programas, planes y proyectos dirigidos a prevenir y erradicar todas las conductas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual que afectan la industria turística, desde la fecha de su creación y hasta el 2035.

Se ajusta numeración

ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 43 de la Ley 300 de 1996 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1101 de 2006), el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 43. Los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarán a la ejecución de planes y proyectos de promoción y mercadeo turístico, a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, y a la ejecución de programas, planes y proyectos dirigidos a prevenir y erradicar todas las conductas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual que afectan la industria turística, esto con la finalidad de incrementar el turismo receptivo y doméstico con base en los programas y planes que para el efecto presente la Entidad Administradora al Comité Directivo del Fondo.

 

El Fondo también tendrá por objeto financiar la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación del turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad, las cuales serán trazadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Un porcentaje de los recursos del Fondo de Promoción Turística que será definido anualmente por el Consejo Directivo y el monto total de las multas que se imponga a los prestadores de servicios turísticos en ejecución de la Ley 679 de 2001, se destinarán a este propósito. El gobierno reglamentará la materia en lo que sea necesario.

ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 43 de la Ley 300 de 1996 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1101 de 2006), el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 43. Los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarán a la ejecución de planes y proyectos de promoción y mercadeo turístico, a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, y a la ejecución de programas, planes y proyectos dirigidos a prevenir y erradicar todas las conductas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual que afectan la industria turística, esto con la finalidad de incrementar el turismo receptivo y doméstico con base en los programas y planes que para el efecto presente la Entidad Administradora al Comité Directivo del Fondo.

 

El Fondo también tendrá por objeto financiar la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación del turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad, las cuales serán trazadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Un porcentaje de los recursos del Fondo de Promoción Turística que será definido anualmente por el Consejo Directivo y el monto total de las multas que se imponga a los prestadores de servicios turísticos en ejecución de la Ley 679 de 2001, se destinarán a este propósito. El gobierno reglamentará la materia en lo que sea necesario.

Se ajusta numeración

CAPITULO IV

 

MEDIDAS CONTRA LA TRATA, EL TRÁFICO Y LA VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS DISTRITOS DE CARTAGENA, SANTA MARTA, MEDELLÍN, BOGOTÁ Y CALI

CAPITULO IV

 

MEDIDAS CONTRA LA TRATA, EL TRÁFICO Y LA VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS DISTRITOS DE CARTAGENA, SANTA MARTA, MEDELLÍN, BOGOTÁ Y CALI

Sin modificación

ARTÍCULO 13. Implementación de políticas públicas para mitigar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes. El Gobierno nacional, a través de sus diferentes carteras ministeriales y entidades adscritas y/o vinculadas, en coordinación con los Gobiernos Distritales, dispondrán las políticas públicas de Estado con enfoque distrital necesarias para prevenir y erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

 Dichas políticas públicas, deberán responder a la garantía constitucional de la dignidad humana, el interés superior del menor y demás derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico a los niños, niñas y adolescentes. Y se desarrollarán con observancia a criterios de eficiencia, eficacia, integralidad y progresividad.

 

El Estado garantizará la salud mental y física de los niños, niñas y adolescentes.

 

PARÁGRAFO 1º. De conformidad con lo establecido en el inciso primero del presente artículo, el Gobierno nacional y los distritos implementarán acciones a corto, mediano y largo plazo.

 

ARTÍCULO 12. Implementación de políticas públicas para mitigar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes. El Gobierno nacional, a través de sus diferentes carteras ministeriales y entidades adscritas y/o vinculadas, en coordinación con los Gobiernos Distritales, dispondrán las políticas públicas de Estado con enfoque distrital necesarias para prevenir y erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

 Dichas políticas públicas, deberán responder a la garantía constitucional de la dignidad humana, el interés superior del menor y demás derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico a los niños, niñas y adolescentes. Y se desarrollarán con observancia a criterios de eficiencia, eficacia, integralidad y progresividad.

 

El Estado garantizará la salud mental y física de los niños, niñas y adolescentes.

 

PARÁGRAFO 1º. De conformidad con lo establecido en el inciso primero del presente artículo, el Gobierno nacional y los distritos implementarán acciones a corto, mediano y largo plazo.

 

Se ajusta numeración

Durante la implementación de dichas acciones, se conformará un Comité Técnico integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado quien lo presidirá, el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, el Director Nacional de la Policía Nacional o su delegado, los gobernadores o sus delegados, y los alcaldes o sus delegados, con la finalidad de emitir conceptos vinculantes con miras a ejecutar las distintas disposiciones en el corto, mediano y largo plazo. Dicho Comité Técnico adoptará su propio reglamento y sesionará por lo menos tres (3) veces al año.

 

PARÁGRAFO 2º. Del análisis y comportamiento del asunto se rendirá informe anual a los entes de control por parte del Ministro de Justicia y del Derecho y/o su delegado, so pretexto de incurrir en causal de mala conducta. Dicho informe deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año.

 

 PARÁGRAFO 3º. La financiación de las políticas públicas de Estado con enfoque distrital a las cuales se refiere el inciso primero de este artículo, se financiará año a año con los recursos que para tal efecto se dispongan en el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali.

Durante la implementación de dichas acciones, se conformará un Comité Técnico integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado quien lo presidirá, el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, el Director Nacional de la Policía Nacional o su delegado, los gobernadores o sus delegados, y los alcaldes o sus delegados, con la finalidad de emitir conceptos vinculantes con miras a ejecutar las distintas disposiciones en el corto, mediano y largo plazo. Dicho Comité Técnico adoptará su propio reglamento y sesionará por lo menos tres (3) veces al año.

 

 PARÁGRAFO 2º. Del análisis y comportamiento del asunto se rendirá informe anual a los entes de control por parte del Ministro de Justicia y del Derecho y/o su delegado, so pretexto de incurrir en causal de mala conducta. Dicho informe deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año.

 

 PARÁGRAFO 3º. La financiación de las políticas públicas de Estado con enfoque distrital a las cuales se refiere el inciso primero de este artículo, se financiará año a año con los recursos que para tal efecto se dispongan en el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali.

 

ARTÍCULO 14. Programas de Prevención y Mitigación. El Gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos distritales, implementarán programas de prevención y mitigación frente a todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años. Los programas de prevención y mitigación implementados, deberán ser divulgados y comunicados a la ciudadanía por el medio más eficaz, y enfatizarán el compromiso ciudadano y la necesidad de su coadyuvancia para superar la problemática de la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes.

 

PARÁGRAFO. Los programas de Prevención y Mitigación, deberán corresponder a las diferentes políticas públicas de Estado con enfoque distrital concebidas conforme al artículo 13 de esta ley.

ARTÍCULO 13. Programas de Prevención y Mitigación. El Gobierno nacional, en coordinación con los gobiernos distritales, implementarán programas de prevención y mitigación frente a todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años. Los programas de prevención y mitigación implementados, deberán ser divulgados y comunicados a la ciudadanía por el medio más eficaz, y enfatizarán el compromiso ciudadano y la necesidad de su coadyuvancia para superar la problemática de la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes.

 

PARÁGRAFO. Los programas de Prevención y Mitigación, deberán corresponder a las diferentes políticas públicas de Estado con enfoque distrital concebidas conforme al artículo 13 de esta ley.

Se ajusta numeración

ARTÍCULO 15. Protocolos de Prevención y Mitigación. Los establecimientos comerciales, establecimientos que presten servicios de alojamiento y hospedaje, y en general, todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector turístico deberán implementar protocolos de prevención y mitigación para contrarrestar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes. Los protocolos de prevención y mitigación aquí señalados deberán tener correspondencia con los Programas de Prevención y Mitigación desarrolladas por el Gobierno nacional y los distritos, en atención a la prevención y erradicación todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años. Los citados protocolos deberán ser implementados y actualizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de los programas de prevención y mitigación establecida en el artículo 14 de esta ley. En todo caso, deberán desarrollar de forma clara los canales particulares de denuncia a autoridades públicas.

 

PARÁGRAFO. Los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, efectuarán el control y vigilancia en la implementación y cumplimiento de los protocolos y programas de prevención y mitigación frente a todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

ARTÍCULO 14. Protocolos de Prevención y Mitigación. Los prestadores de servicios de alojamiento turístico, entendiéndose por tales a los efectos de esta ley el prestador de establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas turísticas, en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, establecimientos comerciales, establecimientos que presten servicios de alojamiento y hospedaje, y en general, todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector turístico deberán implementar protocolos de prevención y mitigación para contrarrestar la trata, el tráfico y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes que consistirán en lo siguiente:

 

1. Poner a disposición, en lugar visible del espacio ofertado, el código de conducta establecido en la Resolución 3840 de 2009 del MINCIT para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes conteniendo los canales de denuncia a autoridades públicas;

 

2. Abstenerse de ofrecer o dar información de lugares donde se desarrolle explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; y

 

3. Denunciar ante las autoridades competentes hechos de explotación sexual niños, niñas y adolescentes, en los términos de la ley aplicable.

 

Los Programas de Prevención y Mitigación desarrollados por el Gobierno nacional y los distritos, en atención a la prevención y erradicación de aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años se corresponderán únicamente con el contenido enunciado en el artículo 13, inciso primero, para los prestadores de servicios de alojamiento turístico.

 

Los protocolos de prevención y mitigación aquí señalados deberán tener correspondencia con los Programas de Prevención y Mitigación desarrolladas por el Gobierno nacional y los distritos, en atención a la prevención y erradicación todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

Los citados protocolos deberán ser implementados y actualizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de los programas de prevención y mitigación establecida en el artículo 14 de esta ley. En todo caso, deberán desarrollar de forma clara los canales particulares de denuncia a autoridades públicas.

 

El citado protocolo deberá ser implementado dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la publicación del programa de prevención y mitigación que para el efecto realice el Gobierno nacional y de la puesta a disposición del sistema en línea al que alude el artículo 15.

 

Parágrafo. Los Distritos de Cartagena,

Medellín, Bogotá y Cali, sin perjuicio

de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia,

efectuarán el control y vigilancia en la implementación y cumplimiento de los protocolos y programas de prevención y mitigación frente a aquellas conductas que

atenten contra los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, en especial aquellas

relacionadas con la trata, el tráfico y la

violencia sexual en menores de 18 años,

de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley aplicable, en respeto del

derecho al debido proceso.

 

 

Se ajusta para dar claridad en los actores responsables y evitar incertidumbre que redunde en incumplimiento de la norma. Adicionalmente, se establece un protocolo único a nivel nacional para garantizar que se cumpla con estándares mínimos y necesarios. Se ajusta numeración

ARTÍCULO 16. Certificación de Cumplimiento y Sello. El Gobierno nacional, en coordinación con cada uno de los Distritos, certificarán el cumplimiento de los procesos y programas de prevención y mitigación de los que trata esta ley.

 

Con la certificación, se expedirá un sello autenticado por la administración pública con la leyenda “CIUDAD PROTECTORA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Los establecimientos comerciales, establecimientos que presten servicios de alojamiento y hospedaje, y en general, todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector turístico, tendrán el deber de exhibir en lugar público y visible dichos sellos, y tendrá por objeto:

 

1. Generar confianza entre los viajeros, visitantes, turistas, consumidores de bienes o servicios, y comunidad en general; y

 

2. Reconocer el esfuerzo y compromiso de los empresarios del sector en el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

 

PARÁGRAFO 1º. El sello dispuesto en el inciso segundo de este artículo, también tendrá una traducción al idioma inglés de la leyenda aquí establecida.

 

PARÁGRAFO 2º. La determinación de las dimensiones técnicas, distintivos y características particulares del sello aquí dispuesto, estará a cargo de la Junta Directiva del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali.

Artículo 15. Certificación de Cumplimiento y Sello. El Gobierno nacional, en coordinación con cada uno de los Distritos certificarán el cumplimiento del protocolo y programas de prevención y mitigación de los que trata esta ley. Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pondrá a disposición de los prestadores de servicios turísticos un canal en línea para que estos puedan otorgar una declaración juramentada y obtener la certificación de manera automática.

Con la certificación, se expedirá un sello autenticado por la administración pública con la leyenda “CIUDAD PROTEGIDA – En este lugar protegemos los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

 

Los establecimientos comerciales, establecimientos que presten servicios de alojamiento y hospedaje, y en general, todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector turístico, prestadores de servicios de alojamiento turístico, tendrán el deber de exhibir en lugar público y visible dichos sellos, y tendrá por objeto:

 

1. Generar confianza entre los viajeros, visitantes, turistas, consumidores de bienes o servicios, y comunidad en general; y

 

2. Reconocer el esfuerzo y compromiso de los empresarios del sector en el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

 

Parágrafo 1º. El sello dispuesto en el inciso segundo de este artículo también tendrá una traducción al idioma inglés de la leyenda aquí establecida.

 

Parágrafo 2º. La determinación de las dimensiones técnicas, distintivos y características particulares del sello aquí dispuesto, estará a cargo de la Junta Directiva del Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Medellín, Bogotá y Cali.

Se ajusta para dar claridad en los actores responsables y evitar incertidumbre que redunde en incumplimiento de la norma.

 

Se ajusta numeración

ARTÍCULO 17. Cancelación de Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo. Los establecimientos de comercio, establecimientos que presten servicios de alojamiento y hospedaje, y en general,

todos aquellos que presten servicios

que se relacionen con la actividad turística desarrollada en cada uno de los

Distritos y que no implementen protocolos de prevención y mitigación

conforme a lo dispuesto en esta ley,

así como aquellos que permitan la comisión de conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas

y adolescentes, en especial aquellas

relacionadas con la trata, el tráfico

y la violencia sexual en menores de

18 años, serán susceptibles de cancelación del Registro Mercantil y/o

Registro Nacional de Turismo, según

corresponda.

 

La verificación de lo aquí dispuesto,

estará a cargo del distrito o la autoridad policial o judicial competente,

quien comunicará a la entidad encargada de la administración de los

registros mercantiles y/o registros nacionales de turismo, para que proceda

con lo propio.

 

Lo aquí dispuesto, será independiente

de las demás acciones establecidas en

el ordenamiento jurídico.

Artículo 16. Cancelación de Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo. Los establecimientos comerciales, establecimientos que presten servicios de alojamiento y hospedaje, y en general, todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector turístico, prestadores de servicios de alojamiento turístico en cada uno de los Distritos obligados a la implementación de protocolos de prevención y mitigación conforme a lo dispuesto en esta ley, que no los implementen, recibirán una amonestación no implementen protocolos de prevención y mitigación conforme a lo dispuesto en esta ley, así como aquellos que permitan la comisión de conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años, serán susceptibles de cancelación del Registro  Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo, según corresponda y serán instados a cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la presente ley en un término de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de la amonestación. Los prestadores de servicios de alojamiento turísticos a los que se les hubiera comprobado de dolosamente cometan conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes en especial aquellas relacionadas con trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años, serán susceptibles de cancelación del Registro Mercantil y/o Registro Nacional de Turismo, según corresponda, siempre y cuando se cumplan las instancias establecidas en la Ley 2068 de 2020 y su reglamentación.

 

La verificación de lo aquí dispuesto las

infracciones dispuestas en el párrafo

anterior, estará a cargo del distrito a

través de la autoridad policial o judicial competente, quien comunicará a la

entidad encargada de la administración

de los registros mercantiles y/o registros

nacionales de turismo, para que proceda

con lo propio.

 

La cancelación del Registro Mercantil

y/o Registro Nacional de Turismo, así

como la imposición de otras sanciones,

únicamente podrá hacerse de manera

gradual según la reincidencia en la

conducta, surtiendo el debido proceso

establecido para el efecto en esta ley, la

Ley 2068 de 2020, el Decreto número

1074 de 2015 y demás normas que los

modifiquen o adicionen.

 

Lo aquí dispuesto, será independiente de

las demás acciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Se ajusta redacción para dar claridad

a los actores responsables.

 

Se ajusta numeración

ARTÍCULO 18. Red de Apoyo. Los entes territoriales implementarán las acciones necesarias con la finalidad de configurar redes de apoyo, conformadas por la sociedad civil en general, establecimientos de comercio, establecimientos que presten servicios de alojamiento y en general, todos aquellos que presten servicios que se relacionen con la actividad turística desarrollada en los Distritos, o personas unidas por relaciones de confianza, familiaridad y/o cercanía con niños, niñas y/o adolescentes. Su objeto será prevenir y erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

Las redes de apoyo, coadyuvarán la gestión administrativa en busca de la protección y proceso de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y/o adolescentes.

ARTÍCULO 17. Red de Apoyo. Los entes territoriales implementarán las acciones necesarias con la finalidad de configurar redes de apoyo, conformadas por la sociedad civil en general, establecimientos de comercio, establecimientos que presten servicios de alojamiento y en general, todos aquellos que presten servicios que se relacionen con la actividad turística desarrollada en los Distritos, o personas unidas por relaciones de confianza, familiaridad y/o cercanía con niños, niñas y/o adolescentes. Su objeto será prevenir y erradicar todas aquellas conductas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes en especial aquellas relacionadas con la trata, el tráfico y la violencia sexual en menores de 18 años.

 

Las redes de apoyo, coadyuvarán la gestión administrativa en busca de la protección y proceso de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y/o adolescentes.

Se ajusta numeración

CAPÍTULO V

 

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

CAPÍTULO V

 

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

Sin modificaciones

ARTÍCULO 19. Vigencia y Derogatoria. La presente ley rige a partir de

su promulgación y deroga todas las

disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 18. Vigencia y Derogatoria. La presente ley rige a partir de su

promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Se ajusta numeración

 

- CONFLICTO DE INTERESES

 

Teniendo en cuenta el artículo de la Ley 2003 de noviembre de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones, que modifica el artículo 291 de la misma ley, que establece la obligación al autor del proyecto presentar la descripción de las posibles circunstancias o eventos que podrían generar un conflicto de interés para la discusión y votación del proyecto, siendo estos, criterios guías para que los congresistas tomen una decisión en torno a si se encuentran en una causal de impedimento, se considera que frente al presente proyecto, no se generan conflictos de interés alguno, puesto que las disposiciones aquí contenidas son generales y no generan beneficios particulares, actuales y directos.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que la descripción de los posibles conflictos de interés que se puedan presentar frente al trámite del presente proyecto de ley, no exime del deber del Congresista de identificar causales adicionales.

 

- IMPACTO FISCAL

 

En cumplimiento del artículo de la Ley 819 de 2003, se debe precisar que el presente proyecto de ley no tiene ningún impacto fiscal que implique modificación alguna del marco fiscal de mediano plazo. Debido a esto, el proyecto de ley no representa ningún gasto adicional para la Nación. Las consideraciones sustentadas en la pertinencia del proyecto y su justificación legal y constitucional, aportan argumentos que dan cuenta de esto. En todo caso, es relevante mencionar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en óbice para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa.

 

- PROPOSICIÓN

 

Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, y conforme a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia de segundo debate POSITIVA, y en consecuencia solicitarle a la Honorable Cámara de Representantes, APROBAR en segundo debate el Proyecto de Ley número 191 de 2024 Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo de Mitigación de la Trata, el Tráfico y la Violencia Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en los Distritos de Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones.

 

SILVIO JOSÉ CARRASQUILLA TORRES

 

(Coordinador Ponente)

 

SAHAY ELINA ROBAYO BECHARA

 

(Ponente)

 

YOLANDA GARRIDO FRANCO

 

(Ponente)

 

JULIANA ARAY FRANCO

 

(Ponente)

 

KATHERINE MIRANDA PEÑA

 

(Ponente)

 

Nota: ver norma original en Anexos

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] Visto en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/ derechos.pdf (Recuperado el 4 de diciembre de 2023, a las 10:00 a. m.).

[2] La Constitución Política de Colombia estableció como principio fundamental que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” (artículo 1º). Y dispuso como fines esenciales del Estado “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo” (artículo 2º). Es así como se cimienta en el Estado Social de Derecho, como piedra angular epistemológica, una perspectiva antropocéntrica, donde el individuo y sus intereses es la máxima, por lo cual la protección inherente de sus derechos, será un postulado que se verá segregado en la totalidad del ordenamiento o sistema jurídico que nos rige. Dichos elementos son de gran relevancia, por cuanto desde la misma comunidad internacional y de forma histórica se han reconocido esos derechos, como propios de los individuos como persona solo por el hecho de ser humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos).

[3] Sentencia T-012 de 2012 de la Corte Constitucional (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).

[4] El artículo 3º de la Convención sobre Derechos del Niño estableció: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

[5] Código de Infancia y Adolescencia.

[6] Se tiene como antecedente a la temática del presente proyecto, la Ley 679 de 2001 (por medio de la cual se expide un Estatuto para Prevenir y Contrarrestar la Explotación, la Pornografía y el Turismo Sexual con Menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución); sin embargo, la realidad muestra que dicha disposición se encuentra desactualizada y ha sido insuficiente en la garantía de los derechos fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.