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CONCEPTO 220255889 DE 2025
(Mayo 31)
Bogotá D.C.
Señor(a):
NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Dirección Electrónica:
notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co, radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto de vigencia - Decreto Distrital 792 de 1994 - DNC RAD 202552006918151.
Referenciado: 1-2025-6505
Radicado: 2-2025-5889
Respetada Doctora Natalia, reciba un cordial saludo:
Esta Dirección recibió el oficio con radicado de la referencia, mediante el cual solicitó análisis de vigencia del Decreto Distrital 792 de 1994, "por el cual se reglamenta la Operación de la Avenida Caracas", en ese entendido, procede esta dirección con el análisis correspondiente en los siguientes términos:
I. SOLICITUD INICIAL
La Dirección Distrital de Política Jurídica recibió de la Dirección Técnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante radicado 1-2025-6505 del 19 de mayo de 2025, solicitud de análisis de vigencia de 20 decretos distritales, entre ellos, el relacionado con la vigencia del Decreto Distrital 792 de 1994[1], así:
"En atención de las competencias y procedimiento establecido en los artículos 58 y 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, se remite a su despacho análisis de vigencia normativa de los Decretos Distritales 41 y 313 de 1955, 147 de 1975, 81 de 1987, 967 de 1988, 300 de 1989, 374 y 463 de 1990, 97 y 792 de 1994, 407 y 1253 de 1997, 380 de 1998, 101 y 950 de 1999, 35 de 2009, 519 y 840 de 2019, y 379 de 2021, con el fin de que se emita el respectivo concepto de vigencia.
Lo anterior teniendo en cuenta la solicitud allegada a esta Secretaría por parte del Sindicato de Agentes de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá - SINAGENMOB-, cuya copia se anexa a la presente comunicación, indagando por la vigencia de las precitadas normas."
II. COMPETENCIA
2.1. De conformidad con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[2], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica, analizar y determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por ella Alcalde/Sa Mayor.
2.2. Así las cosas, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada por su Despacho, esto es, determinar la vigencia o no del Decreto Distrital 792 de 1994.
III. ANTECEDENTES
3.1. Según el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del re-cibo de la solicitud".
3.2. Teniendo en cuenta la competencia asignada, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, consultó el Sistema de Régimen Legal de Bogotá y advirtió que en la expedición del Decreto Distrital 792 de 1994 participó solamente la Secretaría Distrital Movilidad, antes, Secretaría de Tránsito y Transporte[3].
3.3. Adicionalmente, una vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá, se pudo establecer que el Decreto Distrital 792 de 1994 fue expedido el 6 de diciembre de 1994 y publicado en el Registro Distrital No. 916 del 22 de diciembre de 1994. De acuerdo con el artículo 11 el decreto empezó a regir a partir de la fecha de su expedición.
3.4. De conformidad con lo anterior, se estableció la existencia de concepto emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad desde la solicitud de análisis de vigencia mediante radicado No. 1-20256505 de 19 de mayo de 2025, el cual se relaciona a continuación:
IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
4.1. A efectos de efectuar el correspondiente pronunciamiento es preciso tener en consideración que los actos administrativos surten plenos efectos mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por derogatoria expresa o tácita y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
4.2. Así, la ejecución obligatoria de un acto administrativo puede suspenderse o impedirse por tres vías, a saber: (i) judicial, cuando es suspendido provisionalmente o anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativa; (ii) administrative, cuando la autoridad que expidió el acto o su superior jerárquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior, lo que es conocido como la revocatoria directa del acto administrativo (art. 93 de la Ley 1437 de 2011); o (iii) automáticamente, cuando se presenten las causales 2, 3, 4 y 5 previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
4.3. En cuanto a la derogatoria, el artículo 3° de la Ley 153 de 1887 señala: "Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.".
4.4. Conforme lo anterior, se tiene que el Decreto Distrital 792 de 1994, "Por el cual se reglamenta la Operación de la Avenida Caracas", reguló específicamente la circulación de vehículos de transporte público y particular en la Avenida Caracas, "por ser el principal corredor de Transporte Público en la Ciudad", que hagan uso de los carriles exclusivos o tráfico general, para asegurar su correcta operación, con base en las facultades otorgadas por los Decretos Nacional 80 de 1987 y 1787 de 1990.
4.5. Al respecto, señaló la Secretaría Distrital de Movilidad que tales normas nacionales que sirvieron de fundamento para su expedición resultaron posteriormente derogadas, dada la emisión no solo del Decreto Nacional 1558 de 1998, sino también de la Ley 769 de 2002.
4.6. Efectivamente fue posible establecer que el Decreto Distrital 792 de 1994 se expidió con fundamento en el Decreto Nacional 1787 de 1990, norma que fue derogada de forma expresa por el artículo 88 del Decreto Nacional 1558 de 1998, en los siguientes términos:
"Artículo 88.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga en su totalidad los Decretos 1787 de 1990, 55 de 1991, 439 de 1992, Resolución 1228 de 1991 y los Decretos 91 de 1998 y 388 de 1998 en lo concerniente a esta modalidad y las demás disposiciones que le sean contrarias." (subrayas fuera del texto)
4.7. Posteriormente, el referido Decreto Nacional 1558 de 1998 también fue derogado por el artículo 67 del Decreto Nacional 170 de 2001[6], conforme al cual se definieron disposiciones para "la modalidad de transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal de acuerdo con los lineamientos establecidos en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996". Normas que conforme al artículo 25 del Decreto Nacional 3422 de 2009, "por el cual se reglamentan los Sistemas Estratégicos de Transporte Públicos (SETP) de conformidad con la Ley 1151 de 2007", serán aplicables solamente a las situaciones no reguladas por la última disposición, en cuanto no fueren incompatibles.
4.8. Por su parte, si bien el Decreto Nacional 80 de 1987, "Por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano", continúa vigente, lo cierto es que la movilidad y el transporte público en el Distrito Capital ha cambiado sustancialmente no solo desde la entrada en operación de la primera fase del Sistema de Transporte Masivo de Transmilenio, sino también de la transición hacia el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). Situaciones estas que, bajo las nuevas sistemas de movilidad de la ciudad y disposiciones urbanísticas, han llevado a la actualización y modificación de los lineamientos y recorridos dentro de la jurisdicción distrital para los servicios de transporte de pasajeros y también de particulares.
4.9. En este orden de ideas, es dable concluir que el Decreto Distrital 792 de 1994 no se encuentra vigente y no resulta ejecutable al haber desaparecido no solo los fundamentos de derecho, como es la derogatoria expresa del Decreto Nacional 1787 de 1990, sino también de hecho, en tanto la situación fáctica de la Avenida Caracas como "principal corredor de Transporte Público en la ciudad" resulta lejana a la realidad actual. En ese sentido, se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo contempladas en el numeral 2° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011[7].
V. CONCLUSIÓN
De conformidad con lo anteriormente expuesto sobre el análisis de la vigencia del Decreto Distrital 792 de 1994, "Por el cual se reglamenta la Operación de la Avenida Caracas", la Dirección Distrital de Política Jurídica determina que perdió su vigencia y por lo tanto su fuerza ejecutoria, al desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho, conforme la causal contemplada en el numeral 2° del artículo 91 del CPACA.
Atentamente,
DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
Proyectó: MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA Revisó: SHARON UZETH ESCOBAR TRUJILLO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA / DANIEL RICARDO CORTÉS TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA Aprobó: DANIEL RICARDO CORTÉS TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
Nota: ver norma original en Anexos
NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] Por el cual se reglamenta la Operación de la Avenida Caracas [2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica. [3] Parágrafo, artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. [4] Por el cual se dicta El Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto [5] Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros [6] Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros [7] Sobre el decaimiento del acto administrativo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en pronunciamiento del 5 de marzo de 2019, radicado Número: 11001-03-06-000-2018-00217-00(2403), precisó lo siguiente: “Sobre el particular, la doctrina de la Sala se encuentra recogida en los Conceptos 2195 de 2014 y 2372 de 2018, que se reiteran con este concepto. [...]. // ii) Respecto de las formas de extinción de los actos administrativos, generales o particulares y concretos , se ha reconocido y consagrado la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto jurídico producida por circunstancias sobrevinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación jurídica particular y concreta. [...]. iv) En síntesis, el decaimiento del acto administrativo opera hacia el futuro y es un fenómeno que en nada afecta su validez ni contraría su presunción de legalidad, pues esta solamente puede ser desvirtuada por el juez. Ocurre por ministerio de la ley, es decir que el acaecimiento de la causal ipso jure impide que la Administración pueda perseguir el cumplimiento de la decisión, de modo que las obligaciones allí contenidas quedan sin poder coercitivo respecto de sus destinatarios [...].”. |
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