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CONCEPTO 220256421 DE 2025
(Junio 12)
Bogotá D.C.
NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN
Directora Técnica de Normatividad y Conceptos
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Dirección Electrónica:
notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co, radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co
BOGOTÁ, D.C. -
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto de vigencia - Decreto Distrital 313 de 1955 - DNC RAD 2025520069818511
Referenciado: 1-2025-6505
Radicado: 2-2025-6421
Esta Dirección recibió el oficio con radicado de la referencia, mediante el cual solicitó concepto de vigencia del Decreto 313 de 1955, "Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre pases y tránsito de ciclistas".
1. SOLICITUD INICIAL
1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica, recibió la comunicación de la referencia el día 19 de mayo de 2025, mediante la cual la Secretaría Distrital de Movilidad remitió a la Secretaría Jurídica Distrital, Dirección Distrital de Política Jurídica el análisis de vigencia entre otra normatividad, la del Decreto 313 de 1955 y solicitó emitir el respectivo concepto de vigencia.
2. COMPETENCIA
2.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024[1], le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.
2.2. Así las cosas, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada por su Despacho, esto es, procederá a establecer la vigencia del Decreto Distrital 313 de 1955.
3. ANTECEDENTES
3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".
3.2. De conformidad con la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto y con el fin de emitir respuesta a la solicitud de "concepto normativo" relacionado con la vigencia del Decreto Distrital 313 de 1955, advirtió la participación de la Secretaría Distrital Movilidad, antes, Secretaría de Tránsito y Transporte[2].
3.3. A lo anterior, una vez establecidas las entidades Distritales que suscribieron el acto administrativo referido, se estableció el concepto de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante radicado de 1-2025-6505 de fecha 19 de mayo de 2025.
4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
4.1. De conformidad con la solicitud elevada por la Secretaría Distrital de Movilidad, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital procede a analizar y pronunciarse respecto de la vigencia del Decreto Distrital 313 de 1955 como se describe a continuación.
4.2. Una vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C., se pudo establecer que el Decreto Distrital 313 de 1955, fue expedido el 1 de junio de 1955 según registro municipal y publicado en el Registro Distrital No. 1631 del 02 de abril de 1998.
4.3. El Decreto Distrital 313 de 1955 "Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre pases y tránsito de ciclistas," reguló específicamente el tema relacionado con las licencias y tránsito de ciclistas en el Distrito Capital.
4.4. En este orden de ideas, es importante destacar los argumentos expuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad, al emitir concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 313 de 1955, al concluir que las disposiciones consagradas en el referido Decreto no se encuentran vigentes.
4.5. Ahora, en cuanto a las disposiciones consagradas en el artículo 1 del Decreto Distrital bajo análisis, es posible establecer que se encuentra vigente el artículo 20 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual alude a la competencia asignada al referido Ministerio en cuanto a la definición de las categorías de licencias de conducción, recategorizaciones y restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias en cada categoría.
4.6. Adicionalmente, se encuentra vigente el artículo 16 del Decreto Nacional 2053 de 2003 relacionado con la modificación de la estructura del Ministerio de Transporte y el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015 que consagra acerca de la competencia de la regulación acerca de las licencias de conducción y la licencia de tránsito.
4.7. Se resalta que en la normatividad vigente no es posible determinar regulación acerca del registro y la circulación de las bicicletas en cuanto a la exigencia para portar documentos como licencia de conducción y licencia de tránsito, como se puede establecer en los artículos 94 y 95 de la Ley 769 de 2002 y el 2 de la Resolución MT 160 de 2017.
4.8. Por lo anterior, para esta Dirección es posible determinar que la normatividad que consagra el artículo 1 del Decreto 313 de 1955 se encuentra tácitamente derogada en consideración a la normatividad antes citada.
4.9. En cuanto a la normatividad descrita en el artículo 2 y 3 del Decreto en análisis, efectivamente la norma vigente es decir la Ley 769 de 2002 extiende la restricción de circulación a otras zonas, según lo establece el artículo 94 sobre normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos, mototriciclos, el 95 referente a normas específicas para bicicletas y triciclos, los artículos 60 y 68 de la citada norma, describen lo referente al tránsito por carriles demarcados.
4.10. Por lo anterior, considerando la normatividad vigente sobre la materia, para esta Dirección la normatividad consagrada en los artículos 2 y 3 incurriría en una derogatoria tácita de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Civil, en tratándose de normas vigentes que son incompatibles con las contenidas en los artículos 2 y 3 del Decreto 313 de 1955.
4.11. En cuanto a lo establecido en el artículo 4 del Decreto bajo análisis, es pertinente manifestar que de conformidad con la normatividad descrita en la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", existe incompatibilidad con la normativa vigente, precisando que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 alude a la definición de bocacalle, y se amplía en toda la norma, aspectos relacionados en este sentido, razón por la cual, es posible determinar que existe incompatibilidad con la norma objeto de análisis y a juicio de esta Dirección la norma bajo análisis, no se encuentra vigente sino derogada de forma tácita según lo establece el artículo 71 del Código Civil.
4.12. En lo que respecta al artículo 5 del Decreto Distrital 313 de 1955, la normativa vigente específicamente en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el término de bicicleta y hace referencia las sanciones por infringir las normas de tránsito las cuales difieren de las aplicables para los ciclistas y para otros actores viales, según lo contempla el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito el cual fue modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002". Adicionalmente, el artículo 1 de la Resolución MT 3027 de 2010[3] se adoptó el Manual de infracciones y se dictan otras disposiciones, hizo referencia a la codificación de las infracciones de tránsito.
4.13. Así las cosas, para esta Dirección, existe normatividad posterior y vigente como la ya referida y descrita también en el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad que es incompatible con la normatividad contemplada en el artículo 5 del Decreto 313 de 1955 bajo análisis, razón por la cual se podría vislumbrar una derogatoria tácita bajo los parámetros normativos descritos en el artículo 71 del Código Civil.
4.14. Por consiguiente, es preciso señalar que los actos administrativos desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si se consideran los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.".
5. CONCLUSIÓN
5.1. De conformidad con lo anteriormente expuesto sobre el análisis de la vigencia del Decreto Distrital 313 de 1955, "Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre pases y tránsito de ciclistas", fue posible evidenciar que el mismo se encuentra derogado de forma tácita, según lo expuesto anteriormente si se considera que existen normas posteriores y vigentes que son incompatibles con las disposiciones contempladas en el Decreto 313 de 1955.
Atentamente,
JEFE(E) DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA
Proyectó: MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA Revisó: ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS SUBSECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL | SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA | DANIEL RICARDO CORTÉS TAMAYO DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA | Aprobó: ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS SUBSECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
Nota: ver norma original en Anexos
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